Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Para los próximos 1, 2, 3, 15,16, 17, 29, 30 y 31 de julio de 2022

Mitma establece los servicios mínimos para la huelga de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de Easyjet

  • El objetivo es compatibilizar el interés de los ciudadanos y sus necesidades de movilidad con el derecho de huelga de los trabajadores.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) ha comunicado a Easyjet, Aena y al sindicato convocante USO-STA, los servicios mínimos correspondientes a la convocatoria de huelga de Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP) para los próximos días 1, 2, 3, 15, 16, 17, 29, 30 y 31 de julio de 2022. La resolución de los servicios mínimos también se ha publicado en el siguiente enlace de la página web del Mitma: https://www.mitma.gob.es/

Estos servicios esenciales tienen como objetivo compatibilizar el interés general de los ciudadanos y en particular sus necesidades de movilidad, con el derecho de huelga de este colectivo de trabajadores.

Según la información aportada por la propia Easyjet, cerca de 420 trabajadores forman el colectivo que desempeña labores de Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP) en las tres bases que la compañía tiene en España: Barcelona, Málaga y Palma de Mallorca.

Los servicios mínimos decretados son los que resulten de aplicar los siguientes criterios a los servicios aéreos de transporte público operados por la compañía aérea Easyjet, con origen o destino en los aeropuertos de Barcelona, Málaga y Palma de Mallorca:

  1. Los siguientes porcentajes, aproximando por exceso, de los servicios de la compañía aérea para cada ruta con ciudades españolas y extranjeras, cuyo medio alternativo de transporte público signifique un recorrido con un tiempo de desplazamiento igual o superior a 5 horas, para cada uno de los aeropuertos indicados:
    • Para el aeropuerto Barcelona: un 57% de protección de los vuelos.
    • Para el aeropuerto Málaga: un 56% de protección de los vuelos.
    • Para el aeropuerto Palma de Mallorca: un 51% de protección de los vuelos.
  1. Aquellas operaciones técnicas de posicionamiento y otras tales como la situación de tripulaciones necesarias para la realización efectiva de los servicios de transporte aéreo considerados como esenciales, los operados en los periodos entre jornadas de huelga y los posteriores a la finalización de esta.
  2. Aquellos vuelos cuya hora de salida programada fuera anterior al inicio de la huelga y cuya llegada prevista se produzca en el periodo de huelga.

La protección alcanza tanto a los vuelos regulares como a los chárter.

Respecto al listado de vuelos concretos afectados por estos servicios mínimos, corresponde a la compañía aérea Easyjet establecer los vuelos sometidos a los porcentajes de la resolución de servicios mínimos que se han descrito anteriormente, para lo que deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que se presten salvaguardando en todo momento la seguridad del conjunto de las operaciones.