El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como autoridad competente delegada en sus áreas de responsabilidad al amparo del Real Decreto 463/2020, y de conformidad con el Ministro de Sanidad, ha dictado una Orden Ministerial por la que se establecen las siguientes medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Canarias, en orden a la protección de personas, bienes y lugares:
Así, la Orden limita la conectividad para todas las compañías aéreas entre cualquier aeropuerto situado en territorio nacional y los situados en el territorio de canarias según el siguiente esquema:
Además, en las rutas de transporte aéreo entre islas sometidas a Obligaciones de Servicio Público se establece el siguiente número máximo de vuelos diarios por sentido:
Estas prohibiciones no serán de aplicación a las aeronaves de Estado, vuelos exclusivamente de carga, vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia ni a los buques de Estado, a los buques que transporten carga exclusivamente ni a los buques que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia.
Siguiendo el procedimiento establecido en la citada orden, varias compañías aéreas comunicaron durante el día de ayer, al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana su interés por operar una conectividad básica por vía aérea.
De esta manera, las frecuencias autorizadas entre la Península y las Islas Canarias se recogen en la tabla siguiente:
Compañía aérea (Vuelos de ida al día) | |||||
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Ciudad peninsular de origen | Aeropuerto Canarias | Conexión | AIR EUROPA | VUELING | IBERIA |
Madrid | Gran Canaria | MAD-LPA | 1 | 1 | |
Barcelona | Gran Canaria | BCN-LPA | 1 | ||
Bilbao | Gran Canaria | BIO-LPA | 2 (L y J) | ||
Sevilla | Gran Canaria | SVQ-LPA | 4 (L, X, S y D) | ||
Madrid | Tenerife Norte | MAD-TFN | 1 | 1 | |
Barcelona | Tenerife Norte | BCN-TFN | 1 | ||
Bilbao | Tenerife Norte | BIO-TFN | 2 (M y S) | ||
Sevilla | Tenerife Norte | SVQ-TFN | 4 (M, J, V y D) | ||
Madrid | Tenerife Sur | MAD-TFS | 3 (M, J y S) | ||
Madrid | Fuerteventura | MAD-FUE | 3 (L, J y S) | ||
Madrid | La Palma | MAD-SPC | 3 (L, X y V) | ||
Madrid | Lanzarote | MAD-ACE | 3 (M, V y D) | ||
Barcelona | Lanzarote | BCN-ACE | 2 (V y D) |
Asimismo, las frecuencias autorizadas entre las diversas islas del archipiélago canario se recogen en la tabla siguiente:
Compañía aérea (Vuelos por sentido al día) | ||||
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Ciudad Insular | Ciudad Insular | Conexión | BINTER | VANARY FLY |
Gran Canaria | Tenerife Norte | LPA-TFN | 4 | |
Gran Canaria | Lanzarote | LPA-ACE | 2 | 1 |
Gran Canaria | Fuerteventura | LPA-FUE | 2 | 1 |
Gran Canaria | El Hierro | LPA-VDE | 1 | |
Gran Canaria | La Palma | LPA-SPC | 1 | |
Tenerife Norte | La Palma | TFN-SPC | 2 | |
Tenerife Norte | La Gomera | TFN-GMZ | 1 | |
Tenerife Norte | El Hierro | TFN-VDE | 1 | |
Tenerife Norte | Fuerteventura | TFN-FUE | 1 | |
Tenerife Norte | Lanzarote | TFN-ACE | 1 |
Las compañías aéreas informarán de los horarios correspondientes en sus páginas web y medios habituales.
Esta orden estará vigente desde su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y hasta la finalización del periodo el estado de alarma o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva Orden modificando los términos de la presente.