Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo

(Según Real Decreto 953/2018, de 27 de julio)

  1. La Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo asume la planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias que, en materias con incidencia en la arquitectura, en la edificación, políticas urbanas y suelo, corresponden a la Secretaría General de Vivienda, y su orientación al cumplimiento de los objetivos de política de vivienda del Departamento, ejerciendo las siguientes funciones:
    • a) La formulación y propuesta de directrices para favorecer el acceso a la vivienda en el ejercicio de las competencias propias de la Dirección General, en el marco de la dirección y coordinación de la Secretaría General de Vivienda.
    • b) El impulso de la planificación y ordenación del sector, en los ámbitos de competencia de la Dirección General, propiciando fórmulas de colaboración y concertación con los principales agentes públicos y privados y del conjunto de la sociedad civil.
    • c) El fomento del conocimiento y puesta en valor y de la información y transparencia de las iniciativas desarrolladas, así como la representación en foros y organismos nacionales e internacionales en el ejercicio de las funciones propias de la Dirección General.
  2. Corresponde a la Dirección General ejercer las siguientes funciones con incidencia en la arquitectura y la edificación:
    • a) La difusión, fomento e investigación de la Arquitectura y la colaboración con otros departamentos y órganos de la Administración General del Estado, y con asociaciones profesionales, instituciones, fundaciones y organismos, tanto públicos como privados, nacionales e internacionales en estas materias.
    • b) La organización y difusión del Premio Nacional de Arquitectura y otros premios de Arquitectura promovidos o en los que participe el Ministerio de Fomento; la organización de la Bienal Española de Arquitectura y Urbanismo y de la Bienal Iberoamericana de Arquitectura y Urbanismo; la promoción de la participación española en la Bienal Internacional de Arquitectura de Venecia; así como la colaboración en otros eventos de la misma naturaleza.
    • c) La creación de una red de centros y recursos para difusión de la Arquitectura; la coordinación y ejecución de las iniciativas necesarias para estudiar, documentar, inventariar, divulgar y proteger el patrimonio arquitectónico; así como promover la integración de la Arquitectura en la Red de Museos de España.
    • d) El ejercicio de las competencias del Departamento en el desarrollo y seguimiento de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y en la difusión y actualización permanente del Código Técnico de la Edificación.
    • e) La elaboración y propuesta de trasposición al marco jurídico español de las Directivas europeas, o parte de las mismas, relacionadas con el ámbito de la edificación, así como la elaboración de otras iniciativas normativas necesarias para la adaptación, en su caso, de nuestro ordenamiento jurídico al de la Unión Europea.
    • f) La formulación, revisión y seguimiento de la planificación estratégica para la rehabilitación del parque edificado.
    • g) El seguimiento a nivel nacional e internacional de las iniciativas y programas en materia de edificación sostenible.
    • h) La participación y, en su caso, coordinación en los órganos colegiados relacionados con la sostenibilidad, innovación y calidad de la edificación. La realización, participación y seguimiento de las actividades de certificación de conformidad y de evaluación técnica de idoneidad de materiales, equipos y sistemas innovadores utilizados en la edificación y la inscripción en el Registro General del Código Técnico de Edificación de aquellas actuaciones previstas en la legislación vigente.
    • i) La promoción de la innovación y de la calidad en la edificación, mediante el diseño, coordinación y gestión de programas, actuaciones de investigación y desarrollo que impulsen el avance hacia una edificación sostenible.
    • j) El desarrollo y ejecución de proyectos y actuaciones, tanto de obra nueva como de rehabilitación, propiedad de la Administración General del Estado o de otros titulares que así se decidan por su especial interés arquitectónico o patrimonial, que sirvan de refrendo al marco normativo, a la promoción de la arquitectura española o tengan como objeto la recuperación del patrimonio arquitectónico.
    • k) Las actuaciones para la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español en bienes inmuebles de interés cultural, como consecuencia de las actuaciones y de las obras públicas financiadas por el Departamento o por sus organismos, de acuerdo con el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/1985 y sus disposiciones o acuerdos de desarrollo.
    • l) La supervisión de los proyectos de edificación y urbanización derivados de las actuaciones aprobadas por el Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, realizada por la correspondiente Oficina de Supervisión de Proyectos.
    • m) La colaboración y asesoramiento a otros departamentos y órganos de la Administración General del Estado en las materias relacionadas con la arquitectura y la edificación.
  3. Corresponde a la Dirección General ejercer las siguientes funciones relacionadas con las políticas urbanas y de suelo:
    • a) La elaboración y propuesta de la normativa sectorial relativa al régimen del suelo y las valoraciones.
    • b) El ejercicio de las competencias urbanísticas del Estado para las Ciudades de Ceuta y Melilla, a las que se refiere la disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
    • c) La preparación y tramitación de los expedientes de autorización ante el Consejo de Ministros a que se refiere la disposición adicional décima del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
    • d) El apoyo y la colaboración con las comunidades autónomas y los municipios para el conocimiento y la difusión de las técnicas urbanísticas y la difusión de buenas prácticas en la materia.
    • e) El ejercicio de las competencias de la Secretaría General de Vivienda en relación con las actuaciones concertadas de uso, cesión o enajenación de suelo en los entornos urbanos.
    • f) El ejercicio de las competencias de la Secretaría General de Vivienda en relación con las políticas de desarrollo urbano sostenible que implementen la Agenda 2030 y las Agendas Urbanas internacionales.
    • g) El seguimiento a nivel nacional e internacional de las iniciativas y programas en materia de desarrollo urbano sostenible.
    • h) El fomento y la elaboración de estudios y trabajos de investigación en relación con las políticas urbanas y de suelo, así como la recopilación y difusión de información sobre dichas políticas.
    • i) El diseño, el mantenimiento y la actualización del sistema de información urbana a que se refiere la disposición adicional primera del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, para la recogida y tratamiento de datos estadísticos sobre urbanismo y suelo, en coordinación con las demás administraciones competentes en la materia, todo ello sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de Fomento en materia de Tecnologías de la Información.
    • j) La propuesta de las directrices a que debe sujetarse la gestión del suelo para coadyuvar al cumplimiento de la política de vivienda, en los términos previstos en el artículo 8.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como cuantas otras competencias en materia de gestión de suelo le atribuya al Departamento la legislación aplicable.
    • k) La gestión patrimonial atribuida por la disposición adicional decimonovena de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
    • l) La propuesta de modificaciones y desarrollo de iniciativas en materia de suelo en relación con su régimen patrimonial, criterios de valoración, gestión, y enajenación, coherentes con los objetivos de la política de vivienda y los principios rectores de la regulación y uso del suelo.
    • m) El impulso del conocimiento, la información y la transparencia en las materias propias de la Dirección General y el análisis del impacto de las políticas públicas en la consecución de los objetivos de la política de vivienda.
    • n) La propuesta y seguimiento de indicadores de referencia para el análisis y evaluación de las dinámicas urbanas y territoriales, el uso y ocupación del suelo y del parque edificatorio y de la vivienda en términos de sostenibilidad, para el ejercicio de las competencias propias de la Dirección General.
    • o) Participación en el ámbito de competencias de la Secretaría General de Vivienda en la evaluación técnica de actuaciones integradas de desarrollo urbano sostenible con financiación pública, en coordinación con los Departamentos competentes en la materia.
    • p) El apoyo técnico y la participación en los foros y organismos internacionales relacionados con las políticas urbanas, especialmente en el caso de actuaciones urbanas financiadas con fondos de la Unión Europea y en las redes nacionales e internacionales de información y conocimiento sobre políticas urbanas.
    • q) El apoyo a la Secretaría de Estado en la concertación con las Administraciones territoriales, de las actuaciones en materia de urbanismo y promoción del suelo público en las ciudades.
    • r) El asesoramiento a otros departamentos y órganos de la Administración General del Estado en las materias relacionadas con el urbanismo.
  4. Asimismo corresponden a la Dirección General las siguientes funciones:
    • a) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados como propios a la dirección general.
    • b) La gestión de los asuntos relativos a la contratación, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.
    • c) Prestación de los servicios de información y atención al ciudadano, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.
    • d) La cooperación en la gestión de los servicios generales de la dirección general, de acuerdo con las directrices de la Subsecretaría.
  5. La Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo está integrada por los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:
    • a) La Subdirección General de Arquitectura y Edificación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 2.
    • b) La Subdirección General de Políticas Urbanas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 3.a), b), c), d), p) y r), y e), f), g), h), o) y q), en colaboración con la Subdirección General de Suelo, Información y Evaluación.
    • c) La Subdirección General de Suelo, Información y Evaluación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 3.i), j), k), l), m) y n), y e), f), g), h), o) y q), en colaboración con la Subdirección General de Políticas Urbanas.
    • d) La Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 4.
  6. Corresponde a la Dirección General la representación de la Secretaría de Estado en la Comisión de coordinación financiera de actuaciones inmobiliarias y patrimoniales regulada en la disposición adicional novena de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.