Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento sobre Abanderamiento y Matriculación de Buques y Embarcaciones en los Registros Marítimos Españoles

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y con el objetivo de incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración de un proyecto de reglamento se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente más afectados por la futura norma acerca de:

  1. Los problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma.
  2. La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  3. Los objetivos de la norma.
  4. Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, publicado mediante la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, se expone la consulta pública que seguidamente figura.

Con el fin de redactar el referido Anteproyecto de la Ley, los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que lo consideren conveniente pueden hacer llegar sus aportaciones para esta iniciativa sometida a consulta pública previa hasta el 23 de diciembre de 2022, a través del siguiente formulario:

Finalizado el periodo de aportaciones/alegaciones.