Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Proyecto de Orden, por la que se modifica la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera

  • Proyecto normativo
  • Estado del trámite: Cerrado
  • Fecha cierre aportaciones: Viernes, 13 Enero, 2023
  • Rango normativo: Orden ministerial

El artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, expresamente determinan que “Cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.”

En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se plantea el trámite de “audiencia e información pública” sobre el Anteproyecto de ley por la que se modifica el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, con el objeto de recabar la opinión de los ciudadanos titulares de derechos e intereses legítimos afectados por esta norma, directamente o a través de las organizaciones o asociaciones que los representen, así como para obtener cuantas aportaciones adicionales puedan realizar otras personas o entidades.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma, considera necesario fijar unos criterios para la denominación de las estaciones pertenecientes a la Red Ferroviaria de Interés General, así como implementar un marco procedimental uniforme para establecer o modificar la denominación de una estación, en tanto la determinación del nombre de una estación tiene una especial importancia tanto para sus usuarios como para el entorno donde se ubica.

Habida cuenta de que la denominación de estaciones ha adquirido una creciente relevancia social en los últimos tiempos, constatándose que diversos agentes y entidades vienen requiriendo la modificación del nombre de algunas estaciones que actualmente se encuentran en servicio, se entiende justificada la pertinencia de fijar un procedimiento específico mediante el cual se canalice esta labor.

Con tal fin, los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que lo consideren conveniente pueden hacer llegar sus observaciones sobre esta iniciativa sometida a consulta pública hasta el día 13 de enero a través del siguiente formulario:

Finalizado el periodo de aportaciones/alegaciones.