Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

TITULACIONES PROFESIONALES

Responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD, CONTAMINACIÓN MARÍTIMA E INSPECCIÓN.
Delegado de protección de datos
dpd.dgoi@mitma.es
Fines del tratamiento
Dejar constancia de la concesión de titulaciones náuticas, ya sean profesionales o deportivas.
Base jurídica del tratamiento
RGPD, art. 6.1. b): Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de éste de medidas precontractuales. RGPD, art. 6.1.c): Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. Directiva 2001/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de abril de 2001, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante. Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
Categorías de interesados
Toda persona física que, de forma voluntaria, desee obtener una titulación náutica profesional o deportiva, o que ya disponga de ella.
Categorías de datos personales
-DNI, NIF o NIE. -Nombre y apellidos. -Número de la Seguridad Social. -Domicilio. -Localidad. -Provincia. -Código postal. -Teléfono
Categorías de destinatarios
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. (Secretaría General de Pesca Marítima) Ministerio de Hacienda (Aduanas) Comunidades Autónomas
Transferencias internacionales
Están previstas transferencias internacionales de los datos a la Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA) y a las autoridades marítimas de los Estados signatario del Convenio Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar
Plazo de supresión
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y de documentación.
Medidas de seguridad
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en la Política de Seguridad de la Información del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, aprobada mediante Orden FOM/1987/2014, de 20 de octubre.
Derechos del Interesado

El interesado puede ejercer ante el responsable del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), mediante procedimiento telemático al que se accede a través de este enlace:

Acceso al Ejercicio de los derechos de protección de datos personales

Asimismo, puede presentar una Reclamación en cualquier momento ante la Agencia Española de Protección de Datos.