Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Idioma en las comunicaciones - SERA 14015

En aplicación del apartado SERA 14015, apartado b), del Reglamento Implantación (UE) nº 923/2012 de la Comisión de 26 de septiembre de 2012 modificado por el Reglamento 2016/1185 de la Comisión de 20 de Julio de 2016, que establece que:

SERA.14015 Lenguaje que se utilizará en las comunicaciones aeroterrestres

  • ..b) Se usará el inglés a petición de toda aeronave en todas las estaciones terrestres que sirvan a aeródromos designados y a rutas usadas por los servicios aéreos internacionales. Salvo que la autoridad competente indique lo contrario para casos concretos, el inglés se utilizará en las comunicaciones entre la dependencia de ATS y la aeronave en aeródromos con más de 50 000 movimientos IFR internacionales al año. Los Estados miembros en los que, en la fecha de entrada en vigor de este Reglamento, el inglés no sea el único idioma utilizado en las comunicaciones entre la dependencia de ATS y la aeronave en este tipo de aeródromos, podrán decidir no aplicar el requisito de utilizar el inglés e informar oportunamente a la Comisión. En ese caso, a más tardar el 31 de diciembre de 2017, dichos Estados miembros deberán realizar un estudio sobre la posibilidad de exigir el uso del inglés en las comunicaciones entre la dependencia de ATS y las aeronaves en dichos aeródromos por motivos de seguridad, a fin de evitar incursiones de aeronaves en una pista ocupada u otros riesgos para la seguridad, al tiempo que se tienen en cuenta las disposiciones aplicables de la Unión y la legislación nacional sobre el uso de idiomas. Aquellos harán público el estudio y comunicarán sus conclusiones a la Agencia y a la Comisión.

España ha decidido no aplicar el requisito de utilizar el inglés como idioma único en las comunicaciones entre las dependencias ATS y las aeronaves en los aeródromos españoles con más de 50.000 movimientos IFR internacionales. Estos aeropuertos son los de Madrid-Barajas Adolfo Suarez, Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, Palma de Mallorca, Gran Canaria, Málaga-Costa del Sol, Alicante y Tenerife Sur. (Resolución DGAC)

En aplicación a lo indicado en el citado Reglamento comunitario, España está realizando el estudio referenciado en SERA 14015 b) para determinar la modalidad de aplicación de los idiomas inglés y español en los escenarios más adecuados en cada caso.

Por tanto, se seguirán aplicando las previsiones contenidas en el vigente Reglamento de Circulación Aérea aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero hasta la entrada en vigor del nuevo texto derivado de lo indicado en el apartado anterior.