Clase 2: Gases
Identificador: 56
Enunciado:
Un fabricante de productos cosméticos pretende expedir aerosoles que contienen gases comprimidos, de una capacidad cada uno de 400 ml que contienen un 86% en masa de compuestos inflamables con un calor de combustión de 29 kJ/g utilizados como perfumes y un gas propelente que no es corrosivo, ni tóxico, ni asfixiante y ni comburente. El aerosol tiene una masa bruta de 350 gramos. El fabricante pretende expedir los aerosoles con la siguiente configuración de bulto: Embalado en una caja de cartón un número de 100 aerosoles. El transporte se realizara en distintos vehículos desde Cosméticos Vía Lusitana, C/ Vía Lusitana s/n en Villanueva de la Cañada (Madrid) hasta El Corte Inglés C/ San Fernando, 3 Lugo de Llanera (Asturias).
INDICAR:
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Datos obligatorios en la carta de porte para la configuración.
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¿En qué idioma deberá llevar las instrucciones escritas?
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¿Deberá presentarse un informe sobre sucesos ocurridos, si el conductor sufre lesiones debido a la mercancía en un accidente en España y el conductor necesita un ingreso hospitalario de dos días? Razone la respuesta.
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Indicar como deberán ir Marcados y etiquetados de los bultos para la configuración descrita en el enunciado.
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¿Deberá tener El Corte Inglés un consejero de seguridad por esta descarga? Razone la respuesta.
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¿Qué cantidad de aerosoles corrosivos comburentes podríamos llevar junto con estos, para acogernos a las exenciones parciales del 1.1.3.6?
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¿Con qué materias está autorizado su embalaje en común?
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¿Cuál deberá ser la presión interior a aplicar (presión de prueba) en el ensayo de presión hidráulica?
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¿Por qué túneles tienen prohibido el paso?
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¿Cuál es la masa neta máxima de una caja de cartón que contenga estos aerosoles?
Respuesta:
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UN 1950, aerosoles, 2.1, (D) Una caja de cartón de 35 kg. Total 35 kg. Expedidor: Cosméticos Vía Lusitana, C/ Vía Lusitana s/n, Villanueva de la Cañada (Madrid) Destinatario: El Corte Inglés C/ San Fernando, 3 Lugo de Llanera (Asturias)
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En un idioma/s que cada miembro de la tripulación del vehículo pueda leer y comprender.
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Si. Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son debido a la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos a) necesitan un tratamiento médico intensivo; b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.
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Marcado: El bulto llevará claramente la siguiente inscripción "UN 1950 AEROSOLES". El número ONU y las letras deberán tener unas medidas de al menos 12 mm. de alto. Etiquetado: La caja llevará la etiqueta 2.1.
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No. Las disposiciones que afectan al consejero de seguridad, contempladas en el ADR, no serán de aplicación a las actividades que: b) se vean afectadas por algún tipo de exención en las condiciones y cantidades previstas en el ADR.
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17,6 kg (0,4x100= 40; 40x3= 120) 1000-120= 880; 880/50= 17,6
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Puede ser embalada en común en un embalaje exterior, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas: Con otras mercancías de la clase 2; Con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o Con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR.
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Debe ser 1,5 veces la presión interna a 50º C, con un mínimo de 1MPa (10 bar).
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Por túneles de las categorías D y E.
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55 kg.
Normativa:
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ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
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ADR 5.4.3
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ADR 1.8.5.3
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ADR 5.2.1, ADR 5.2.2.1 y Disp esp 625
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ADR 1.8.3.2 a) y Real Decreto 97/2014 artículo 24
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ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 1.1.3.6.3
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ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 4.1.10 MP 9
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ADR 6.2.6.2.1
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ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 8.6.4
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ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P207
Identificador: 57
Enunciado:
Un vehículo es cargado con 15.000 litros de BUTADIENOS ESTABILIZADOS. El fabricante del producto (MADROÑOS) contrata a Transportes Navalmoral c/ Laurel, 14 28029 Madrid, para que le transporte la mercancía desde su sede en la Ctra. N-V, Km. 3 28003 Madrid, hasta QUÍMICAS FERNÁNDEZ, c/ Fernández, 42, 08001 Barcelona.
INDICAR:
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¿Como se puede transportar esta materia? En su caso indique tipos de envases y de cisternas.
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Datos obligatorios de la carta de porte (para cada una de las opciones contempladas en la respuesta anterior) (en el caso de los bultos el número se indicará con la letra X y la descripción con la letra Y). (En el caso de cisternas el grado de llenado se indicará con la letra Z%).
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Señalización del vehículo (para cada uno de los casos de la respuesta anterior).
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¿Quién tiene que entregar la documentación del transporte?
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¿Quién tiene que comprobar y cómo se comprueba que el vehículo cisterna está autorizado para el transporte de esa materia?
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¿Quién es el responsable de que los bultos lleven las etiquetas apropiadas? ¿Si no las llevaran, sería sancionable? En caso afirmativo, tipo de infracción.
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¿Está considerada mercancía peligrosa de alto riesgo transportada en cisterna? Razone la respuesta.
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Indicar la jerarquía de las cisternas autorizadas para esta materia y los materiales con los que se construye.
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¿En qué condiciones de presión máxima de servicio autorizada, podrá transportar esta materia en cisterna portátil con aislamiento térmico?
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En caso de tener que realizar el informe anual la empresa de transportes, ¿a quién deberá remitirlo?
Respuesta:
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En bultos: cápsulas (cumpliendo determinadas condiciones), botellas, bidones a presión o botellones, bloques de botellas y tubos. En cisternas: fijas, desmontables, portátiles, contenedores-cisterna, vehículos-batería y CGEM.
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Madrid-Barcelona en bultos UN 1010, Butadienos estabilizados, 2.1, (B/D) X bultos de Y descripción Cantidad total 15.000 litros. Expedidor: Madroños Ctra. N-IV, km. 3, 28003 Madrid Destinatario: QUÍMICAS FERNÁNDEZ, c/ Fernández, 42, 08001 Barcelona. Madrid-Barcelona en cisterna UN 1010, Butadienos estabilizados, 2.1, (B/D) Vehículo cisterna Cantidad total 15.000 litros. Grado de llenado "Z"% Expedidor: Madroños Ctra. N-IV, km. 3, 28003 Madrid Destinatario: QUÍMICAS FERNÁNDEZ, c/ Fernández, 42, 08001 Barcelona.
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Madrid-Barcelona en bultos Con dos paneles de color naranja retroreflectante, sin numeración, uno delante y otro detrás del vehículo. Madrid-Barcelona en cisterna Con dos paneles de color naranja, uno delante y otro detrás del vehículo, con el número de peligrosidad 239 y el número identificación de la materia 1010 y a cada costado y detrás del vehículo las placas-etiquetas de peligro nº 2.1
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La empresa Madroños entregará la carta de porte. La empresa de transportes Navalmoral entregará a sus conductores las instrucciones escritas.
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La empresa Madroños comprobará que el vehículo cisterna está autorizado a través del certificado de aprobación del vehículo.
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La empresa Madroños es la responsable de etiquetar los bultos. No llevar etiquetados los bultos es sancionable, la infracción está tipificada como muy grave.
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Si, ya que transporta 15.000 litros, superando el límite para esta materia que es de 3.000 litros.
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P10BN, P#BN, P#CN, P#DN, P#BH, P#CH, P#DH. La cifra representada por "#" deberá ser igual o superior a la cifra 10. Comprobar Orden Jerárquico de las cisternas.
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Para cisterna con aislamiento térmico, 7,0 (bar)
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Al órgano competente en materia de transportes de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa.
Normativa:
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ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4.1 P200 y ADR 9.1.1.2
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ADR 5.4.1 y Real Decreto 97/2014 Artículo 43
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ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
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Real Decreto 97/2014 Artículo 35 y ADR 5.4.3.2
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Real Decreto 97/2014 Artículo 36 y ADR 9.1.3
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ADR 1.4.2, Real Decreto 97/2014 Anejo 2, Ley 9/2013 Artículo 140.15.5
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ADR 1.10.5
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ADR 3.2.1, ADR 4.3.3.1 y ADR 4.3.3.2.5
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ADR 3.2.1, ADR 4.2.5.2 T50
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Real Decreto 97/2014 Artículo 28 b)
Identificador: 58
Enunciado:
Un fabricante de productos cosméticos pretende expedir aerosoles con gas comprimido. - 20 cajas de cartón de 10 aerosoles cada caja con una capacidad de 200 ml y 150 g de peso bruto cada uno, cuyo contenido satisface los criterios de los grupos T y C Todas van en un sobreembalaje que no permite ver los bultos. El transporte se realizara en distintos vehículos desde Cosméticos Vía Lusitana, C/ Vía Lusitana s/n en Villanueva de la Cañada (Madrid) hasta El Corte Inglés C/ San Fernando, 3 Lugo de Llanera (Asturias).
INDICAR:
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Datos obligatorios en la carta de porte.
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Marca de homologación de las 20 cajas de cartón, siendo Holanda el estado que autoriza la marca, el fabricante es P&P, año de fabricación 2001, han superado los ensayos para grupo de embalaje II y III, masa bruta máxima 40 kg.
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Indicar como debe ir marcados y etiquetados los bultos.
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Señalización del sobreembalaje.
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En una inspección en carretera se observa que el vehículo carece de paneles naranja. ¿Es sancionable? En caso afirmativo, tipo de sanción y responsable.
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¿Qué cantidad de aerosoles corrosivos comburentes podríamos llevar además, para acogernos a las exenciones parciales? Razone la respuesta.
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¿Con qué materias está autorizado su embalaje en común?
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¿Qué presión interior se debe aplicar en el ensayo de presión hidráulica de los aerosoles?
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¿Se podrían llevar en el sobreembalaje 3 jerricanes de gasolina de 60 litros cada uno? Razone la respuesta.
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¿Cuál es la masa neta máxima de una caja de cartón que contengan estos aerosoles?
Respuesta:
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UN 1950 aerosoles, 2.2 (6.1, 8), (D) 20 cajas de cartón. Total 30 kg. Expedidor: Cosméticos Vía Lusitana, C/ Vía Lusitana s/n, Villanueva de la Cañada (Madrid) Destinatario: El Corte Inglés C/ San Fernando, 3 Lugo de Llanera (Asturias)
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UN (dentro de un circulo) 4G/Y40/S/01/NL/P&P
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Marcado: Inscripción "UN 1950 AEROSOLES", El número ONU y las letras deberán tener unas medidas de al menos 12 mm. de alto. Etiquetado: Se colocarán las etiquetas nº 2.2 + 6.1 + 8, las tres de dimensiones 100 mm x 100 mm de lado.
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Marcado: Inscripción "UN 1950 AEROSOLES", El número ONU y las letras deberán tener unas medidas de al menos 12 mm. de alto. Etiquetado: Se colocarán las etiquetas nº 2.2 + 6.1 + 8, las tres de dimensiones 100 mm x 100 mm de lado. Marca con la palabra "SOBREEMBALAJE / OVERPACK". Las letras deberán tener unas medidas de al menos 12 mm. de alto.
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Si, es una infracción muy grave y los responsables son el transportista y cargador.
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Ninguna, ya que la cantidad que llevamos en la unidad de transporte de los aerosoles tóxicos y corrosivos es 40 l y la máxima para categoría de transporte 1 es de 20 l según el 1.1.3.6.3, por tanto ya superamos los límites de exención parcial.
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Puede ser embalada en común en un embalaje exterior, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas: Con otras mercancías de la clase 2; Con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o Con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR.
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1,5 veces la presión interna a 50 ºC, con un valor mínimo de 1MPa (10 bar).
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Si, ya que no está prohibida la carga en común de ambos productos en el mismo sobreembalaje.
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55 kg.
Normativa:
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ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
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ADR 6.1.3
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ADR 5.2.1, ADR 5.2.2 y Disposición especial 625
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ADR 5.1.2
-
Ley 9/2013 Artículo primero punto setenta y siete 140.15.5
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ADR 1.1.3.6.3
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ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 4.1.10 MP9
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ADR 6.2.6.2.1
-
ADR 5.1.2.4 y ADR 7.5.2.1
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ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P207
Identificador: 59
Enunciado:
DIOXIDO DE CARBONO
INDICAR:
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Datos mínimos de la carta de porte
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Indíquense los materiales de los recipientes autorizados para el envase de esta materia.
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Según las disposiciones especiales de transporte de esta materia, ¿Cuando estará exento de cumplir con el ADR?
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Indíquese las inscripciones que deberá tener cada recipiente metálico no recargable utilizado para el transporte de esta materia.
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¿Cuál deberá ser el período de inspección de los recipientes metálicos autorizados para el transporte de esta materia?
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Para la aplicación de las exenciones parciales (1.1.3.6) del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 5 litros de flúor comprimido?
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¿Cómo deberá ir señalizado y etiquetado un vehículo-cisterna de un sólo compartimento cargado con esta materia?
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¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado especial básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
-
Indicar la forma de transporte por carretera de esta materia.
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Entre los vehículos autorizados para el transporte de esta materia, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
Respuesta:
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UN 1013, DIOXIDO DE CARBONO, 2.2, (C/E)
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Acero al carbono, aleaciones de acero, níquel, aleaciones de níquel, aleaciones de aluminio (en determinadas condiciones), cobre y materiales compuestos.
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Disposición especial 584 Este gas no estará sujeto a las disposiciones del ADR cuando: - esté en estado gaseoso; - no contenga más de 0,5% de aire; - esté contenido en cápsulas metálicas (sodors, sparks) que deberán estar exentas de defectos que por su naturaleza puedan debilitar su resistencia; - la estanqueidad del cierre de la cápsula esté garantizada; - cada cápsula no contenga más de 25 gramos de este gas; - cada cápsula no contenga más de 0,75 gramos de este gas por cm3 de capacidad. Dispposición especial 653 El transporte de este gas en botellas cuyo producto de la presión de prueba por la capacidad es de 15,2 MPa (152 bar. Litro) como máximo no está sujeta a las demás disposiciones del ADR si se cumplen las siguientes condiciones: - Se cumplen las disposiciones de construcción y de prueba de las botellas; - Las botellas están embaladas en embalajes exteriores que cumplan al menos con las disposiciones de la Parte 4 para los embalajes combinados. Se cumplirán las disposiciones generales de embalaje del 4.1.1.1, 4.1.1.2 y 4.1.1.5 a 4.1.1.7; - Las botellas no serán embaladas en común con otras mercancías peligrosas; - La masa bruta de un bulto no será superior a 30 kg; y - Cada bulto será marcado de manera clara y permanente con la inscripción “UN 1013”. Este marcado estará contorneado por una línea, formando un cuadrado colocado sobre un vértice y con una longitud de lado de al menos 100 mm por 100 mm.
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Norma técnica de diseño, fabricación y pruebas. Carácter o caracteres que identifiquen al país de aprobación. Signo o cuño del organismo de control Fecha de inspección inicial. Presión de prueba en bar. Capacidad de agua en litros. Marca del fabricante registrada por la autoridad competente. Numero de serie o número de lote. Para las botellas y los tubos de materiales compuestos que tengan una vida nominal limitada, la palabra "FINAL" seguida de la fecha del fin de esta duración de vida. Para las botellas y los tubos de materiales compuestos que tengan una vida nominal limitada superior a 15 años y para las botellas y tubos de materiales compuestos que tengan una vida nominal ilimitada, la palabra "SERVICIO" seguidas de la fecha correspondiente a 15 años después de la fecha de fabricación (Fecha de inspección inicial) La marca "NO RECARGAR" en letras de una altura mínima de 5 mm.
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Cada 10 años.
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750 kg (UN 1042; 5x50= 250 ; 1000-250= 750x1 = 750)
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Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera con el número de materia (1013) en la parte inferior y número de identificación del peligro en la parte superior (20) y placas etiquetas de peligro nº 2.1 en los dos costados y en la trasera.
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i se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3, los conductores de vehículos batería con una capacidad total no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna, en cisternas portátiles o CGEM con una capacidad individual no superior a 3 m3, y cuando transporte 1.000 kg o menos de masa neta en bultos o acogidos a las exenciones en cantidades limitadas o exceptuadas.
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En bultos, en cisternas (Salvo cisternas portátiles), en vehículos batería y en CGEM.
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Todos los vehículos a motor de MMA superior a 12 t., matriculados después del 31-12-87 y vehículos a motor con MMA superior A 3,5 t pero inferior a 12 t matriculados después del 31-12-2007.
Normativa:
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ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
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ADR 6.2.5.1 y ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4.1 P200
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ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 6" (disposiciones especiales 584 y 653)
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ADR 6.2.2.8 y ADR 6.2.3.10.1
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ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200
-
ADR 1.1.3.6
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ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4.1 y ADR 3.5.1
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ADR 3.2.1 (Tabla A)
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ADR 9.2.1
Identificador: 60
Enunciado:
DIOXIDO DE CARBONO
INDICAR:
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Datos mínimos de la carta de porte
-
¿Qué tipo de recipientes, y su capacidad máxima, podrán utilizarse para esta materia?
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Indicar la documentación de a bordo del vehículo cisterna autorizado para el transporte de esta materia.
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Indíquese las inscripciones que deberá tener cada recipiente metálico recargable utilizado para el transporte de esta materia.
-
¿Qué medidas se deberán tomar durante la carga de esta materia en un vehículo-cisterna?
-
Indíquese a qué presión de prueba inicial y periódica se deberá someter a los recipientes metálicos que pueden ser autorizados para el transporte de esta materia.
-
Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 100 kg de amoniaco en solución acuosa con un contenido superior a 35% y un máximo de 50% de amoniaco?
-
Indicar los materiales con los que se pueden construir las "cisternas" para el transporte de esta materia.
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Indicar otros códigos-cisterna autorizados para el transporte de esta materia.
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¿Dónde estarán situadas las aberturas de llenado y vaciado en las cisternas, vehículos batería o CGEM, para el transporte de esta materia?
Respuesta:
-
UN 1013, DIOXIDO DE CARBONO, 2.2, (C/E)
-
Botellas de una capacidad no superior a 150 litros. Bidones a presión o botellones de capacidad superior a 150 litros y menor de 1.000 litros. Tubos de una capacidad superior a 150 litros y no superior a 3.000 litros. Bloques de botellas cuya capacidad total no puede sobrepasar 3.000 litros. Cápsulas cuya masa de gas no debe sobrepasar 150 gr. por cápsula, y (cumpliendo determinadas condiciones).
-
Carta de porte, instrucciones escritas, certificado de aprobación, certificado de formación del conductor (básico más la especialidad de cisternas) y documentación identificativa con foto de la tripulación.
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Norma técnica de diseño fabricación y pruebas. El caracter o caracteres que identifiquen al país de aprobación. Signo o cuño del organismo de control. Fecha de la inspección inicial. Presión de prueba en bar. Masa del recipiente en vacío. Espesor mínimo garantizado de las paredes. Contenido en agua en litros. Identificación de la rosca de cilindro. Marca del fabricante. Numero de serie. Para las botellas y los tubos de materiales compuestos que tengan una vida nominal limitada, la palabra "FINAL" seguida de la fecha del fin de esta duración de vida. Para las botellas y los tubos de materiales compuestos que tengan una vida nominal limitada superior a 15 años y para las botellas y tubos de materiales compuestos que tengan una vida nominal ilimitada, la palabra "SERVICIO" seguidas de la fecha correspondiente a 15 años después de la fecha de fabricación (inspección inicial).
-
Comprobaciones durante la carga/descarga. Conductor fuera de la cabina. Ausencia de fugas y derrames. Prohibición de fumar. Velocidad de llenado adecuada en cisternas (si procede). Brazos de carga o manguera sin tensiones. No se excede el grado máximo de llenado en cisternas. Cargamento en común autorizado. No exceder la capacidad del depósito receptor de la mercancía. Correcta colocación y amarre de los bultos y sobreembalajes.
-
190 o 250 bares, según sea 0,68 o 0,76, respectivamente, su grado de llenado.
-
900 kg (UN 2073; 1000-100=900)
-
Acero.
-
P#BN, P#CN, P#DN, P#BH, P#CH y P#DH. La cifra representada por "#" deberá ser igual o superior a la cifra representada por "*". Comprobar Orden Jerárquico de las cisternas.
-
Cisterna con aberturas de llenado o de vaciado por el fondo con 3 cierres, o vehículo batería o CGEM con aberturas por debajo del nivel del líquido o para gases comprimidos
Normativa:
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
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ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4.1 P200 y ADR 1.2.1
-
ADR 8.1.2
-
ADR 6.2.3.9
-
Anejo 2 RD 97/2014
-
ADR 4.1.4.1 P200
-
ADR 3.2.2 (Tabla B) UN 2073 y ADR 1.1.3.6
-
ADR 6.8.3.1
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.3.3.1.2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.3.3.1.1
Identificador: 61
Enunciado:
DIOXIDO DE CARBONO
INDICAR:
-
Datos mínimos de la carta de porte
-
Indíquese las condiciones para el envase de esta materia en cápsulas de metal, que hagan que no esté sujeto a las disposiciones del ADR.
-
¿Qué medidas se deberán tomar antes de la carga de esta materia en un vehículo-cisterna?
-
Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima, por unidad de transporte, se podrá transportar de esta materia?
-
Indicar, para el modo de transporte en "cisternas", cuáles de esos depósitos pueden utilizarse para el transporte de esta materia.
-
¿Cómo deberá ir señalizado y etiquetado un vehículo-cisterna de varios compartimentos cargados con esta materia y otras compatibles con ella?
-
¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado especial básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
-
¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
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¿Cuándo se deberá establecer los requisitos para la "Vigilancia y estacionamiento" de los vehículos que transporten esta materia?
-
El código cisterna autorizado para el transportes de esta materia es PxBN(M), ¿qué significa la "(M)" de este código?
Respuesta:
-
UN 1013, DIOXIDO DE CARBONO, 2.2, (C/E).
-
Este gas no estará sujeto a las disposiciones del ADR cuando: - esté en estado gaseoso; - no contenga más de 0,5% de aire; - esté contenido en cápsulas metálicas (sodors, sparks) que deberán estar exentas de defectos que por su naturaleza puedan debilitar su resistencia; - la estanqueidad del cierre de la cápsula esté garantizada; - cada cápsula no contenga más de 25 gramos de este gas; - cada cápsula no contenga más de 0,75 gramos de este gas por cm3 de capacidad.
-
Comprobaciones previas a la carga. Comprobación visual del buen estado del vehículo y sus equipos. Ausencia de restos de cargamentos anteriores. Retirada de señalizaciones de cargamentos anteriores. Inmovilización del vehículo. Toma de tierra conectada, en caso de ser necesaria. Existencia en la estación de carga de los equipos de seguridad pertinentes. Ausencia de trabajo incompatible con la seguridad en las inmediaciones del lugar de carga. Cálculo del grado de llenado y de la carga máxima correspondiente en cisternas. Existencia de carga residual en cisternas. Atmósfera interior adecuada en cisternas. Motor parado. Correcto funcionamiento de los desconectadores de batería. Adecuación de la cisterna comprobando el código, disposiciones especiales o lista de mercancías autorizadas Verificación de la compatibilidad química de la mercancía con el material del depósito, equipos y juntas. Correspondencia de la mercancía con lo recogido en los documentos de transporte.
-
1.000 kg.
-
Cisternas: fijas, desmontables, contenedores cisterna, vehículos batería y CGEM.
-
Con dos paneles de color naranja retroreflectante, sin numeración, uno delante y otro detrás del vehículo; un panel de color naranja retroreflectante, a cada costado de cada compartimento, con la numeración de peligrosidad e identificación de la materia correspondiente a cada compartimento. Para esta materia el número de peligrosidad será 20 y el número de identificación será 1013. Además, llevarán en cada costado de cada compartimento y detrás del vehículo la placa-etiqueta de peligro número 2.2 correspondiente a esta materia; junto con otras, que corresponda, según las otras materias.
-
Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3, los conductores de vehículos batería con una capacidad total no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna, en cisternas portátiles o CGEM con una capacidad individual no superior a 3 m3 , y cuando transporte 1.000 kg o menos de masa neta en bultos o acogidos a las exenciones en cantidades limitadas o exceptuadas.
-
En el idioma del país de matriculación y, además, el título y las observaciones, apartado (11), en el idioma del país de matriculación y en francés, inglés o alemán.
-
No son necesarios.
-
Una "(M)" después del código cisterna indica que la materia puede también transportarse en vehículos batería o en CGEM.
Normativa:
-
ADR 5.4.1
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 6" Disposición especial 584
-
Anejo 2 RD 97/2014
-
ADR 1.1.3.6
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 9.1.1.2
-
ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
-
ADR 8.2,1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7 (a)", ADR Capítulo 3.4 y ADR 3.5.1
-
ADR 9.1.3.3
-
ADR 3.2.1 y ADR 8.5
-
ADR 3.2.1
Identificador: 62
Enunciado:
CLORO
INDICAR:
-
Datos mínimos de la carta de porte
-
¿Qué tipo de recipientes, y su capacidad máxima, podrán utilizarse para esta materia?
-
Indicar los documentos de a bordo del vehículo cisterna autorizado para el transporte de esta materia.
-
Indíquese las inscripciones que deberá tener cada recipiente metálico no recargable utilizado para el transporte de esta materia.
-
Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 160 kg de ciclobutano?
-
Indíquese a qué presión de prueba inicial y periódica se deberá someter a los recipientes metálicos que pueden ser autorizados para el transporte de esta materia.
-
Indíquese los materiales de los recipientes autorizados para el envase de esta materia.
-
¿En qué idioma deberá llevar las instrucciones escritas para este transporte?
-
Las cisternas autorizadas para el transporte de esta materia, ¿podrán llevar válvulas de seguridad?
-
¿Dónde estarán situadas las aberturas de llenado y vaciado en las cisternas, vehículos batería o CGEM, para el transporte de esta materia?
Respuesta:
-
UN 1017, CLORO, 2.3 + 5.1 + 8, (C/D).
-
Botellas de una capacidad no superior a 150 litros. Bidones a presión o botellones de capacidad superior a 150 litros y menor de 1.000 litros. Tubos de una capacidad superior a 150 litros y no superior a 3.000 litros. Bloques de botellas cuya capacidad total no puede sobrepasar 3.000 litros. Cápsulas cuya masa de gas no debe sobrepasar 150 gr. por cápsula, y (cumpliendo determinadas condiciones).
-
Carta de porte, instrucciones escritas, certificado de aprobación, certificado de formación del conductor (básico y cisternas) y documento identificativo con foto de la tripulación.
-
Norma técnica de diseño, fabricación y pruebas. Carácter o caracteres que identifiquen al país de aprobación. Signo o cuño del organismo de control Fecha de inspección inicial. Presión de prueba en bar. Capacidad de agua en litros. Marca del fabricante registrada por la autoridad competente. Numero de serie o número de lote. Para las botellas y los tubos de materiales compuestos que tengan una vida nominal limitada, la palabra "FINAL" seguida de la fecha del fin de esta duración de vida. Para las botellas y los tubos de materiales compuestos que tengan una vida nominal limitada superior a 15 años y para las botellas y tubos de materiales compuestos que tengan una vida nominal ilimitada, la palabra "SERVICIO" seguidas de la fecha correspondiente a 15 años después de la fecha de fabricación (Fecha de inspección inicial) La marca "NO RECARGAR" en letras de una altura mínima de 5 mm.
-
26 kg (UN 2601; 160x3= 480; 1000-480=520; 520/20=26)
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22 bares.
-
Acero al carbono, aleaciones de acero, níquel, aleaciones de níquel, aleaciones de aluminio (en determinadas condiciones) y materiales compuestos.
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En un idioma/s que cada miembro de la tripulación del vehículo pueda leer y comprender.
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No, a menos que la válvula de seguridad esté precedidas por discos de ruptura.
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Cisterna con aberturas de llenado o de vaciado por la parte superior con 3 cierres, o vehículo batería o CGEM sin aberturas por debajo del nivel del líquido.
Normativa:
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
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ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4.1 P200 y ADR 1.2.1
-
ADR 8.1.2
-
ADR 6.2.2.8 y ADR 6.2.3.10.1
-
ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200
-
ADR 6.2.5.1
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 4.3.3.1.1 y ADR 1.2.1
-
ADR 3.2.1 y ADR 4.3.3.1.1
Identificador: 63
Enunciado:
CLORO
INDICAR:
-
Datos mínimos de la carta de porte
-
Indíquese las condiciones para el envase de esta materia en cápsulas de metal.
-
Indíquese las inscripciones que deberá tener cada recipiente metálico recargable utilizado para el transporte de esta materia.
-
¿Qué medidas se deberán tomar durante la carga de esta materia en un vehículo-cisterna?
-
Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 20 litros de metildiclorosilano? Razone la respuesta.
-
¿Cómo deberá ir señalizado y etiquetado un vehículo-cisterna de un solo compartimento cargado con esta materia?
-
¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado especial básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
-
Indicar la forma de transporte por carretera de esta materia.
-
Entre los vehículos autorizados para el transporte de esta materia, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
-
El código cisterna autorizado para el transportes de esta materia es P22DH(M), ¿qué significa la "(M)" de este código?
Respuesta:
-
UN 1017, CLORO, 2.3 + 5.1 + 8, (C/D).
-
a) La masa de gas no debe sobrepasar 150 gramos por cápsula; b) Las cápsulas deben estar exentas de defectos que puedan debilitar la resistencia. c) La estanqueidad de los cierres debe estar garantizada por un dispositivo complementario (forro, capa, precinto, ligadura, etc.) para evitar toda fuga del sistema de los cierres en el transcurso del transporte. d) Las cápsulas deben estar colocadas en un embalaje exterior de una resistencia suficiente. Un bulto no debe pesar más de 75 kg.
-
Norma técnica de diseño fabricación y pruebas. El caracter o caracteres que identifiquen al país de aprobación. Signo o cuño del organismo de control. Fecha de la inspección inicial. Presión de prueba en bar. Masa del recipiente en vacío. Espesor mínimo garantizado de las paredes. Contenido en agua en litros. Identificación de la rosca de cilindro. Marca del fabricante. Numero de serie. Para las botellas y los tubos de materiales compuestos que tengan una vida nominal limitada, la palabra "FINAL" seguida de la fecha del fin de esta duración de vida. Para las botellas y los tubos de materiales compuestos que tengan una vida nominal limitada superior a 15 años y para las botellas y tubos de materiales compuestos que tengan una vida nominal ilimitada, la palabra "SERVICIO" seguidas de la fecha correspondiente a 15 años después de la fecha de fabricación (inspección inicial).
-
Comprobaciones durante la carga/descarga. Conductor fuera de la cabina. Ausencia de fugas y derrames. Prohibición de fumar. Velocidad de llenado adecuada en cisternas (si procede). Brazos de carga o manguera sin tensiones. No se excede el grado máximo de llenado en cisternas. Cargamento en común autorizado. No exceder la capacidad del depósito receptor de la mercancía. Correcta colocación y amarre de los bultos y sobreembalajes.
-
Ninguna. El UN 1242, METILDICLOROSILANO, pertenece a la categoría de transporte 0 y no puede acogerse a las exenciones partciales que establece el ADR.
-
Con dos paneles de color naranja retroreflectante colocados uno delante y otro detrás de la unidad de transporte, con el número de identificación de peligro 265 (arriba) y número ONU 1017 (abajo); también se colocarán placas-etiquetas de los números 2.3 + 5.1 + 8, una al lado de la otra siguiendo el orden de peligrosidad, y deberán fijarse en los dos laterales y la trasera del vehículo.
-
Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3, los conductores de vehículos batería con una capacidad total no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna, en cisternas portátiles o CGEM con una capacidad individual no superior a 3 m3, y cuando transporte 50 kg o menos de masa neta en bultos.
-
En bultos y Cisternas.
-
Todos los vehículos a motor de MMA superior a 12 MM., matriculados después del 31-12-87. (Vehículos a motor con MMA superior a 3,5 t e inferior o igual a 12 t matriculados después del 31-12-2007)
-
Una (M) después del código cisterna indica que la materia puede también transportarse en vehículos batería o en CGEM.
Normativa:
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ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200 Disposición especial (ra)
-
ADR 6.2.3.9
-
Anejo 2 RD 97/2014
-
ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
-
ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
-
ADR 8.2,1, ADR 1.1.3.6, ADR (Tabla A) "Columna 7 (a) y (b)", ADR 3.4.1.1 y ADR 3.5.1
-
ADR 3.2.1 (Tabla A)
-
ADR 9.2.1
-
ADR 3.2.1 Columna 12 (Tabla A)
Identificador: 64
Enunciado:
CLORO
INDICAR:
-
Datos mínimos de la carta de porte
-
¿Qué medidas se deberán tomar antes de proceder a la carga de un vehículo-cisterna con esta materia?
-
Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 600 kg de argón líquido refrigerado?
-
Indicar, para el modo de transporte en cisternas, cuáles de esos depósitos pueden utilizarse para el transporte de esta materia.
-
¿En qué condiciones, el transporte de esta materia estará exento de cumplir con el ADR? Razonar la respuesta.
-
Indicar el código cisterna utilizado para el transporte de esta materia y otros códigos de cisternas autorizados.
-
¿Cuánto deberá ser aumentado el espesor calculado de la cisterna portátil que transporte esta materia, como se realizará esta verificación y cuando será verificado?
-
En el transporte en bultos de esta materia en vehículos cubiertos o cerrados, ¿Cómo serán dichos vehículos?
-
¿Cómo deberán estibarse los bultos en los vehículos o contenedores que transporten esta materia?
-
Las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos que transporten esta mercancía ¿Cuándo se aplicarán?
Respuesta:
-
UN 1017, CLORO, 2.3 + 5.1 + 8, (C/D).
-
Comprobaciones previas a la carga. Comprobación visual del buen estado del vehículo y sus equipos. Ausencia de restos de cargamentos anteriores. Retirada de señalizaciones de cargamentos anteriores. Inmovilización del vehículo. Toma de tierra conectada, en caso de ser necesaria. Existencia en la estación de carga de los equipos de seguridad pertinentes. Ausencia de trabajo incompatible con la seguridad en las inmediaciones del lugar de carga. Cálculo del grado de llenado y de la carga máxima correspondiente en cisternas. Existencia de carga residual en cisternas. Atmósfera interior adecuada en cisternas. Motor parado. Correcto funcionamiento de los desconectadores de batería. Adecuación de la cisterna comprobando el código, disposiciones especiales o lista de mercancías autorizadas Verificación de la compatibilidad química de la mercancía con el material del depósito, equipos y juntas. Correspondencia de la mercancía con lo recogido en los documentos de transporte.
-
20 kg (UN 1951; 600x1= 600; 1000-600= 400; 400/20= 20)
-
Cisternas-fijas, cisternas desmontables, contenedores-cisterna, cisternas portátiles, vehículos batería y CEGM.
-
En ninguna. No está permitido el transporte de esta materia conforme a las disposiciones de mercancías peligrosos embaladas en cantidades limitadas y tampoco en cantidades exceptuadas. No existe ninguna disposición especial que establezca condiciones para la exención de esta materia.
-
P22DH(M).P#DH, siempre que # sea superior a 22 bares.
-
El espesor calculado del depósito deberá ser aumentado en 3 mm. El espesor del depósito deberá ser verificado por ultrasonidos a medio intervalo entre las pruebas periódicas de presión hidráulica.
-
Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura:: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO”. Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada.
-
De modo que no puedan volcarse o caer.
-
Se aplicarán independientemente de la cantidad transportada.
Normativa:
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
-
Anejo 2 RD 97/2014
-
ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 9.1.1.2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A)
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.3.3.1.3
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 11" y ADR 4.2.5.3 TP 19
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV36
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 7.5.11 CV9
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S14
Identificador: 65
Enunciado:
ETILAMINA
INDICAR:
-
Datos mínimos de la carta de porte
-
¿Qué tipo de recipientes, y su capacidad máxima, podrán utilizarse para esta materia?
-
Indicar los documentos que debe llevar el vehículo cisterna autorizado para el transporte de esta materia.
-
Indíquese las inscripciones que deberá tener cada recipiente metálico recargable utilizado para el transporte de esta materia.
-
¿Cuál deberá ser el período de inspección de los recipientes metálicos autorizados para el transporte de esta materia?
-
Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 5 kg de acetileno disuelto?
-
Indicar, para el modo de transporte en cisternas, cuáles de esos depósitos pueden utilizarse para el transporte de esta materia.
-
¿Cómo deberá ir señalizado y etiquetado un vehículo-cisterna de un solo compartimento cargado con esta materia?
-
¿Cuándo se deberá establecer los requisitos para la vigilancia y estacionamiento de los vehículos que transporten esta materia?
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Las cisternas autorizadas para el transporte de esta materia, ¿llevan válvulas de seguridad?
Respuesta:
-
UN 1036, ETILAMINA, 2.1, (B/D)
-
Botellas de una capacidad no superior a 150 litros. Bidones a presión o botellones de capacidad superior a 150 litros y menor de 1.000 litros. Tubos de una capacidad superior a 150 litros y no superior a 3.000 litros. Bloques de botellas cuya capacidad total no puede sobrepasar 3.000 litros. Cápsulas cuya masa de gas no debe sobrepasar 150 gr. por cápsula, y (cumpliendo determinadas condiciones).
-
Carta de porte, instrucciones escritas, certificado de aprobación y certificado de formación del conductor (básico y cisternas), documento identificativo con foto de la tripulación.
-
Norma técnica de diseño fabricación y pruebas. El caracter o caracteres que identifiquen al país de aprobación. Signo o cuño del organismo de control. Fecha de la inspección inicial. Presión de prueba en bar. Masa del recipiente en vacío. Espesor mínimo garantizado de las paredes. Contenido en agua en litros. Identificación de la rosca de cilindro. Marca del fabricante. Numero de serie. Para las botellas y los tubos de materiales compuestos que tengan una vida nominal limitada, la palabra "FINAL" seguida de la fecha del fin de esta duración de vida. Para las botellas y los tubos de materiales compuestos que tengan una vida nominal limitada superior a 15 años y para las botellas y tubos de materiales compuestos que tengan una vida nominal ilimitada, la palabra "SERVICIO" seguidas de la fecha correspondiente a 15 años después de la fecha de fabricación (inspección inicial).
-
Cada 10 años.
-
328 kg (UN 1001; 333-5= 328)
-
Cisternas fijas, cisternas desmontables, contenedores cisterna, cisternas portátiles, vehículos batería y CEGM.
-
Con dos paneles de color naranja retroreflectante colocados uno delante y otro detrás de la unidad de transporte, con el número de identificación de peligro 23 (arriba) y número ONU 1036 (abajo); también deberán fijarse placas-etiquetas del número 2.1 en los dos laterales y la trasera del vehículo.
-
Cuando la masa o el volumen total exceda de 10.000 kg transportadas en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
-
Si, y podrán ser de muelle.
Normativa:
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) y 5.4.1
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4.1 P200 y ADR 1.2.1
-
ADR 8.1.2
-
ADR 6.2.3.9
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200
-
ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 9.1.1.2
-
ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S20
-
ADR 4.3.3.1.1 y ADR 6.8.3.2.9
Identificador: 66
Enunciado:
ETILAMINA
INDICAR:
-
Datos mínimos de la carta de porte
-
Indíquese las condiciones para el envase de esta materia en cápsulas de metal.
-
Indíquese las inscripciones que deberá tener cada recipiente metálico no recargable utilizado para el transporte de esta materia.
-
Indíquese a qué presión de prueba inicial y periódica se deberá someter a los recipientes metálicos que pueden ser autorizados para el transporte de esta materia.
-
Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 15 kg de cloro?
-
¿Cómo deberá ir señalizado y etiquetado un vehículo-cisterna de varios compartimentos cargados con esta materia y otras compatibles con ella?
-
¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado especial básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
-
¿Cuál deberá ser el vehículo para transporte en cisterna utilizado para esta materia? Indíquese la definición de este tipo de vehículo.
-
Entre los vehículos autorizados para el transporte de esta materia, ¿cuales deberán disponer de un limitador de velocidad?
-
El código cisterna utilizado para esta materia, es PxBN (M), ¿qué significa la P?
Respuesta:
-
UN 1036, ETILAMINA, 2.1, (B/D)
-
a) La masa de gas no debe sobrepasar 150 gramos por cápsula; b) Las cápsulas deben estar exentas de defectos que puedan debilitar la resistencia. c) La estanqueidad de los cierres debe estar garantizada por un dispositivo complementario (forro, capa, precinto, ligadura, etc.) para evitar toda fuga del sistema de los cierres en el transcurso del transporte. d) Las cápsulas deben estar colocadas en un embalaje exterior de una resistencia suficiente. Un bulto no debe pesar más de 75 kg.
-
Norma técnica de diseño, fabricación y pruebas. Carácter o caracteres que identifiquen al país de aprobación. Signo o cuño del organismo de control Fecha de inspección inicial. Presión de prueba en bar. Capacidad de agua en litros. Marca del fabricante registrada por la autoridad competente. Numero de serie o número de lote. Para las botellas y los tubos de materiales compuestos que tengan una vida nominal limitada, la palabra "FINAL" seguida de la fecha del fin de esta duración de vida. Para las botellas y los tubos de materiales compuestos que tengan una vida nominal limitada superior a 15 años y para las botellas y tubos de materiales compuestos que tengan una vida nominal ilimitada, la palabra "SERVICIO" seguidas de la fecha correspondiente a 15 años después de la fecha de fabricación (Fecha de inspección inicial) La marca "NO RECARGAR" en letras de una altura mínima de 5 mm.
-
10 bares.
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233,3 kg (UN 1017; 15x20= 300; 1000-300= 700; 700/3= 233,3)
-
Con dos paneles de color naranja retroreflectante, sin numeración, uno delante y otro detrás de la unidad de transporte; un panel de color naranja retroreflectante, a cada costado de cada compartimento, con el número de identificación de peligro y número ONU de la materia correspondiente a la materia transportada en cada compartimento. Para esta materia será 23 (arriba) y 1036 (abajo) . Además, llevarán en cada costado de cada compartimento y detrás de la unidad de transporte placas-etiquetas de peligro correspondientes a cada materia transportada. Para esta materia sera la placa-etiqueta número 2.1
-
Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3, los conductores de vehículos batería con una capacidad total no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna, en cisternas portátiles o CGEM con una capacidad individual no superior a 3 m3, y cuando transporte 333 kg o menos de masa neta en bultos.
-
El tipo FL. b) Un vehículo destinado al transporte de gases inflamables en cisternas fijas o desmontables con capacidad superior a 1 m3 o en contenedores cisterna, en cisternas portátiles o CGEM con capacidad individual superior a 3 m3 c) Un vehículo batería con capacidad superior a 1 m3 destinado al transporte de gases inflamables.
-
Todos los vehículos a motor de MMA superior a 12 t, matriculados después del 31-12-87(vehículos a motor de MMA superior a 3,5 t pero inferior o igual a 12 t matriculados después del 31-12-2007)
-
Cisterna, vehículo batería o CGEM para gases licuados o disueltos.
Normativa:
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200 (ra)
-
ADR 6.2.2.8 y ADR 6.2.3.10.1
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200
-
ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
-
ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4.1, ADR 3.5.1 y ADR 9.1.1.2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 9.1.1.2 "Vehículo FL" b) y c)
-
ADR 9.2.1
-
ADR 4.3.3.1
Identificador: 67
Enunciado:
ETILAMINA
INDICAR:
-
Datos mínimos de la carta de porte
-
¿Qué medidas se deberán tomar antes de proceder a la carga de un vehículo-cisterna con esta materia?
-
Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima, por unidad de transporte, se podrá transportar de esta materia?
-
Indicar los materiales con los que se pueden construir las "cisternas" para el transporte de esta materia.
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¿Cuándo se debe exigir el certificado especial al conductor (para la especialidad cisternas) que conduce vehículos autorizados para esta materia?
-
Indicar la forma de transporte por carretera de esta materia.
-
¿En qué condiciones el transporte de esta materia estará exento de cumplir con el ADR? Razone la respuesta.
-
Las "cisternas" autorizadas para el transporte de esta materia, pueden llevar válvulas de seguridad, ¿De qué tipo y qué condiciones deben cumplir?
-
¿Dónde estarán situadas las aberturas de carga y descarga en las cisternas, vehículos batería o CGEM para el transporte de esta materia?
-
El código cisterna autorizado para el transportes de esta materia es PxBN(M), ¿qué significa la (M) de este código?
Respuesta:
-
UN 1036, ETILAMINA, 2.1, (B/D)
-
Comprobaciones previas a la carga. Comprobación visual del buen estado del vehículo y sus equipos. Ausencia de restos de cargamentos anteriores. Retirada de señalizaciones de cargamentos anteriores. Inmovilización del vehículo. Toma de tierra conectada, en caso de ser necesaria. Existencia en la estación de carga de los equipos de seguridad pertinentes. Ausencia de trabajo incompatible con la seguridad en las inmediaciones del lugar de carga. Cálculo del grado de llenado y de la carga máxima correspondiente en cisternas. Existencia de carga residual en cisternas. Atmósfera interior adecuada en cisternas. Motor parado. Correcto funcionamiento de los desconectadores de batería. Adecuación de la cisterna comprobando el código, disposiciones especiales o lista de mercancías autorizadas Verificación de la compatibilidad química de la mercancía con el material del depósito, equipos y juntas. Correspondencia de la mercancía con lo recogido en los documentos de transporte.
-
333 kg
-
Acero.
-
Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad superior a 1 m3, los conductores de vehículos batería con una capacidad total superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna, en cisternas portátiles o CGEM con una capacidad individual superior a 3 m3.
-
En bultos y "Cisternas".
-
En ninguna. No está permitido el transporte de esta materia conforme a las disposiciones de mercancías peligrosos embaladas en cantidades limitadas y tampoco en cantidades exceptuadas. No existe ninguna disposición especial que establezca condiciones para la exención de esta materia.
-
Las cisternas destinadas al transporte de gases comprimidos o licuados o disueltos podrán estar provistas de válvulas de seguridad de muelle. Estas válvulas se deben poder abrir automáticamente bajo una presión comprendida entre 0,9 y 1,0 vez la presión de prueba de la cisterna en la cual estén montadas. Deberán ser de un tipo capaz de resistir a los efectos dinámicos, incluidos movimientos de los líquidos. Está prohibido el uso de válvulas que funcionen por gravedad o por contrapeso. El caudal requerido de las válvulas de seguridad se debe calcular conforme a la fórmula del 6.7.3.8.1.1. Las válvulas de seguridad se diseñarán o protegerán de modo que se impida la entrada de agua o cualquier otro cuerpo extraño que pueda obstaculizar su correcto funcionamiento y se ofrezca protección contra tal entrada. Las posibles protecciones no interferirán en el funcionamiento de las válvulas.
-
Cisterna con aberturas de llenado o de vaciado por el fondo con 3 cierres, o vehículo batería o CGEM con aberturas por debajo del nivel del líquido o para gases comprimidos
-
Una "(M)" después del código cisterna indica que la materia puede también transportarse en vehículos batería o en CGEM.
Normativa:
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
-
Anejo 2 RD 97/2014
-
ADR 1.1.3.6
-
ADR 6.8.3.1
-
ADR 8.2.1.3
-
ADR 3.2.1 (Tabla A)
-
ADR 3.2.1 (Tabla A)
-
ADR 6.8.3.2.9
-
ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 4.3.3.1
-
ADR 3.2.1 (Tabla A)
Identificador: 68
Enunciado:
HIDROGENO LÍQUIDO REFRIGERADO
INDICAR:
-
Datos mínimos de la carta de porte
-
Indíquese los materiales de los recipientes autorizados para el envase de esta materia.
-
¿Cómo deberán estibarse los bultos en los vehículos o contenedores que transporten esta materia?
-
¿Qué medidas se deberán tomar durante la carga de esta materia en un vehículo-cisterna?
-
Indíquese a qué presión de prueba inicial y periódica se deberá someter a los recipientes criogénicos cerrados con aislamiento por vacío que pueden ser autorizados para el transporte de esta materia.
-
Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 12 kg, de cloruro de bromo?
-
Indicar, para el modo de transporte en cisternas, cuáles de esos depósitos pueden utilizarse para el transporte de esta materia.
-
¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado especial básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
-
En el transporte en bultos de esta materia en vehículos, ¿Cómo serán dichos vehículos?
-
¿En qué tipo de contenedores no se pueden transportar bultos que contengan esta materia?
Respuesta:
-
UN 1966, HIDROGENO LIQUIDO REFRIGERADO, 2.1, (B/D).
-
Acero al carbono, aleaciones de acero, níquel, aleaciones de níquel, cobre, materiales sintéticos, materiales compuestos, aleación de aluminio.
-
De modo que no puedan volcarse o caer.
-
Comprobaciones durante la carga/descarga. Conductor fuera de la cabina. Ausencia de fugas y derrames. Prohibición de fumar. Velocidad de llenado adecuada en cisternas (si procede). Brazos de carga o manguera sin tensiones. No se excede el grado máximo de llenado en cisternas. Cargamento en común autorizado. No exceder la capacidad del depósito receptor de la mercancía. Correcta colocación y amarre de los bultos y sobreembalajes.
-
Para los recipientes criogénicos cerrados con aislamiento por vacío, la presión de prueba no debe ser inferior a 1,3 veces la presión interna máxima del recipiente lleno, incluyendo durante el llenado y el vaciado, aumentado en 100 kPa (1 bar).
-
133,33 litros (UN 2901; 12x50= 600; 1000-600= 400; 400/3= 133,33)
-
Cisternas fijas, cisternas desmontables, contenedores-cisterna, cisternas portátiles.
-
Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3, los conductores de vehículos batería con una capacidad total no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna, en cisternas portátiles o CGEM con una capacidad individual no superior a 3 m3, y cuando transporte 333 kg o menos de masa neta en bultos.
-
Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura:: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO”.
-
Los bultos no podrán transportarse en pequeños contenedores.
Normativa:
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
-
ADR 6.2.5.1
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV9
-
Anejo 2 RD 97/2014
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P203
-
ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
-
ADR 3.2.1 (Tabla A)
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 8.2.1 y ADR 1.1.3.6.
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV36
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 16" ADR 7.2.4. V5
Identificador: 69
Enunciado:
HIDROGENO LÍQUIDO REFRIGERADO
INDICAR:
-
Datos mínimos de la carta de porte
-
¿Qué tipo de recipientes, y su capacidad máxima, podrán utilizarse para esta materia?
-
Indicar los documentos de a bordo del vehículo cisterna autorizado para el transporte de esta materia.
-
¿Qué medidas se deberán tomar antes de proceder a la carga de un vehículo-cisterna con esta materia?
-
¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
-
Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 800 litros de nitrógeno comprimido?
-
Indicar la forma de transporte por carretera de esta materia.
-
¿Dónde estarán situadas las aberturas de carga y descarga en las cisternas, vehículos batería o CGEM, para el transporte de esta materia?
-
Entre los vehículos autorizados para el transporte de esta materia, ¿cuáles deberían disponer de un limitador de velocidad?
-
Indicar otros códigos cisterna autorizados para el transporte de esta materia.
Respuesta:
-
UN 1966, HIDROGENO LIQUIDO REFRIGERADO, 2.1, (B/D).
-
Recipientes criogénicos, cuya capacidad no exceda los 1.000 litros
-
Carta de porte, instrucciones escritas, certificado de aprobación, certificado de formación del conductor (básico y cisternas) y documento identificativo con foto de la tripulación.
-
Comprobaciones previas a la carga. Comprobación visual del buen estado del vehículo y sus equipos. Ausencia de restos de cargamentos anteriores. Retirada de señalizaciones de cargamentos anteriores. Inmovilización del vehículo. Toma de tierra conectada, en caso de ser necesaria. Existencia en la estación de carga de los equipos de seguridad pertinentes. Ausencia de trabajo incompatible con la seguridad en las inmediaciones del lugar de carga. Cálculo del grado de llenado y de la carga máxima correspondiente en cisternas. Existencia de carga residual en cisternas. Atmósfera interior adecuada en cisternas. Motor parado. Correcto funcionamiento de los desconectadores de batería. Adecuación de la cisterna comprobando el código, disposiciones especiales o lista de mercancías autorizadas Verificación de la compatibilidad química de la mercancía con el material del depósito, equipos y juntas. Correspondencia de la mercancía con lo recogido en los documentos de transporte.
-
En el idioma del país de matriculación y, además, el título y las observaciones, apartado (11), en el idioma del país de matriculación y en francés, inglés o alemán.
-
66,6 kg (UN 1066; 800x1= 800; 1000-800=200; 200/3= 66,6)
-
En bultos y "Cisternas".
-
Cisterna con aberturas de llenado o de vaciado por el fondo con 3 cierres, o vehículo batería o CGEM con aberturas por debajo del nivel del líquido o para gases comprimidos
-
Todos los vehículos a motor de MMA superior a 12 t, matriculados después del 31-12-87. (vehículos a motor con MMA superior a 3,5 t pero inferior o igual a 12 t matriculados después del 31-12.2007)
-
R#BN, R#CN, R#DN. La cifra representada por "#" deberá ser igual o superior a la cifra representada por "*". Comprobar Orden Jerárquico de las cisternas.
Normativa:
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
-
ADR 4.1.4.1, ADR 1.2.1
-
ADR 8.1.2
-
Anejo 2 RD 97/2014
-
ADR 9.1.3.3
-
ADR 1.1.3.6
-
ADR 3.2.1 (Tabla A)
-
ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 4.3.3.1
-
ADR 9.2.1
-
ADR 4.3.3.1.2
Identificador: 70
Enunciado:
HIDROGENO LÍQUIDO REFRIGERADO
INDICAR:
-
Datos mínimos de la carta de porte
-
¿Cuál debe ser la tasa de llenado para los recipientes criogénicos?
-
¿Se puede utilizar una cisterna de plástico reforzado para transportar esta materia? indicar las condiciones que establece el ADR para que la autorización de cisternas de plástico reforzado.
-
Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 20 kg de cloro?
-
¿Cómo deberá ir señalizado y etiquetado un vehículo-cisterna de un solo compartimento cargado con esta materia?
-
¿Cuándo se deberá establecer los requisitos para la vigilancia y estacionamiento de los vehículos que transporten esta materia?
-
¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado especial básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
-
Las cisternas autorizadas para el transporte de esta materia, ¿podrán llevar válvulas de seguridad?
-
¿En qué condiciones el transporte de esta materia puede embalarse en común?
-
¿Cuál deberá ser el tipo de vehículo cisterna utilizado para esta materia? Indíquese la definición de este tipo de vehículo.
Respuesta:
-
UN 1966, HIDROGENO LIQUIDO REFRIGERADO, 2.1, (B/D).
-
Para los gases licuados refrigerados inflamables (código de clasificación 3F), el grado de llenado debe ser inferior a un valor tal que, cuando el contenido se somete a la temperatura a la cual la tensión de vapor iguala a la presión de abertura de los dispositivos de descompresión, la fase líquida alcanzaría el 98% de la capacidad (en agua) a esta temperatura.
-
No se pueden utilizar cisternas de plástico reforzado para el transporte de esta materia. El transporte de materias peligrosas en cisternas de materiales plásticos reforzados de fibra únicamente está autorizado si se reúnen las condiciones siguientes: a) La materia pertenece a las clases 3, 5.1, 6.1, 6.2, 8 ó 9; b) La tensión de vapor máxima (presión absoluta) a 50 °C de la materia no sobrepasa 110 kPa (1,1 bar); c) El transporte de la materia en cisternas metálicas está expresamente autorizado; d) La presión de cálculo indicada para esta materia en la segunda parte del código cisterna en la columna (12) de la tabla A del capítulo 3.2 no supera 4 bar; y e) La cisterna es conforme a las disposiciones del capítulo 6.9 aplicable al transporte de la materia;
-
200 kg (UN 1017; 20x20= 400; 1000-400=600; 600/3= 200)
-
Con dos paneles de color naranja retroreflectante, uno delante y otro detrás, con el número de peligrosidad 223 (arriba) y número de materia 1966 (abajo); y la placa-etiqueta número 2.1 detrás y a cada costado del vehículo.
-
Las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa total de esta mercancía en el vehículo exceda de 1.000 kg.
-
Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3, los conductores de vehículos batería con una capacidad total no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna, en cisternas portátiles o CGEM con una capacidad individual no superior a 3 m3 , y cuando transporte 333 kg o menos de masa neta en bultos.
-
Las cisternas destinadas al transporte de gases licuados refrigerados estarán provistas de al menos de dos válvulas de seguridad independientes que pueden abrirse a la presión máxima de servicio indicada sobre la cisterna
-
Puede ser embalada en común en un embalaje exterior combinado: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, A condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
-
Del tipo FL. b) Un vehículo destinado al transporte de gases inflamables en cisternas fijas o desmontables con capacidad superior a 1 m3 o en contenedores cisterna, en cisternas portátiles o CGEM con capacidad individual superior a 3 m3 c) Un vehículo batería con capacidad superior a 1 m3 destinado al transporte de gases inflamables.
Normativa:
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P203
-
ADR 4.4.1
-
ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
-
ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 8.5 S17
-
ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 8.2.1 y ADR 1.1.3.6
-
ADR 6.8.3.2.11
-
ADR 4.1.10.4 MP9
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 9.1.1.2 "Vehículo FL" b) y c)
Identificador: 71
Enunciado:
FLUORURO DE SULFURILO
INDICAR:
-
Datos mínimos de la carta de porte
-
Indíquese los materiales de los recipientes autorizados para el envase de esta materia.
-
Indicar los documentos de a bordo que debe llevar el vehículo cisterna autorizado para el transporte de esta materia.
-
Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 500 kg de argón líquido refrigerado?
-
Según el código de clasificación de esta materia, ¿Cuál deberá ser el período de inspección de los recipientes metálicos autorizados para su transporte? Indíque todos los códigos de clasificación incluidos.
-
¿Cómo deberá ir señalizado y etiquetado un vehículo-cisterna de varios compartimentos cargados con esta materia y otras compatibles con ella?
-
¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado especial básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
-
Entre los vehículos autorizados para el transporte de esta materia, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
-
Indicar la forma de transporte por carretera de esta materia.
-
¿Cuál es el código de restricción en túneles y que significa si se transporta en cisternas?
Respuesta:
-
UN 2191, FLUORURO DE SULFURILO, 2.3, (C/D).
-
Acero al carbono, aleaciones de acero, níquel, aleaciones de níquel, aleaciones de aluminio (en determinadas condiciones) y materiales compuestos.
-
Carta de porte, instrucciones escritas, certificado de aprobación, certificado de formación del conductor (básico y cisternas) y documento identificativo con foto de la tripulación.
-
10 kg. (UN 1951; 1000-500= 500; 500/50= 10)
-
Cada 5 años para los recipientes destinados al transporte de gases de los códigos de clasificación 1T, 1TF, 1TO, 1TC, 1TFC, 1TOC, 2T, 2TO, 2TF, 2TC, 2TFC, 2TOC, 4A, 4F y 4TC.
-
Con dos paneles de color naranja retroreflectante, sin numeración, uno delante y otro detrás de la unidad de transporte; un panel de color naranja retroreflectante, a cada costado de cada compartimento, con el número de identificación de peligro y número ONU de la materia correspondiente a la materia transportada en cada compartimento. Para esta materia será 26 (arriba) y 2191 (abajo) . Además, llevarán en cada costado de cada compartimento y detrás de la unidad de transporte placas-etiquetas de peligro correspondientes a cada materia transportada. Para esta materia sera la placa-etiqueta número 2.3
-
i se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3, los conductores de vehículos batería con una capacidad total no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna, en cisternas portátiles o CGEM con una capacidad individual no superior a 3 m3, y cuando transporte 20 kg o menos de masa neta en bultos.
-
Todos los vehículos a motor de MMA superior a 12 t, matriculados después del 31-12-87.(vehículos a motor de MMA superior a 3,5 t pero inferior o igual a 12 t matriculados a partir del 31-12-2007)
-
En bultos y Cisternas (excepto cisternas portátiles).
-
(C/D).Prohibido el paso por túneles de categorías C, D y E.
Normativa:
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
-
ADR 6.2.5.1 y ADR 4.1.4.1 P200 10) Disposición especial "a"
-
ADR 8.1.2
-
ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200
-
ADR 5.3.1, ADR 5.3.2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 8.2.1 y ADR 1.1.3.6
-
ADR 9.2.1
-
ADR 3.2.1 (Tabla A)
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4
Identificador: 72
Enunciado:
FLUORURO DE SULFURILO
INDICAR:
-
Datos mínimos de la carta de porte
-
¿Qué tipo de recipientes, y su capacidad máxima, podrán utilizarse para esta materia?
-
Indíquese las inscripciones que deberá tener cada recipiente metálico no recargable utilizado para el transporte de esta materia.
-
Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 200 kg de propano?
-
Indicar, para el modo de transporte en cisternas, cuáles de esos depósitos pueden utilizarse para el transporte de esta materia.
-
¿Cómo deberá ir señalizado y etiquetado un vehículo-cisterna de un solo compartimento cargado con esta materia?
-
¿Cuándo se deberá establecer los requisitos para la vigilancia y estacionamiento de los vehículos que transporten esta materia?
-
Las cisternas autorizadas para el transporte de esta materia, ¿podrán llevar válvulas de seguridad?
-
¿Dónde estarán situadas las aberturas de carga y descarga en las cisternas, vehículos batería o CGEM para el transporte de esta materia?
-
¿Qué medidas se deberán tomar durante la carga de esta materia en un vehículo-cisterna?
Respuesta:
-
UN 2191, FLUORURO DE SULFURILO, 2.3, (C/D).
-
Botellas de una capacidad no superior a 150 litros. Bidones a presión o botellones de capacidad superior a 150 litros y menor de 1.000 litros. Tubos de una capacidad superior a 150 litros y no superior a 3.000 litros. Bloques de botellas cuya capacidad total no puede sobrepasar 3.000 litros. Cápsulas cuya masa de gas no debe sobrepasar 150 gr. por cápsula, y (cumpliendo determinadas condiciones).
-
Norma técnica de diseño, fabricación y pruebas. Carácter o caracteres que identifiquen al país de aprobación. Signo o cuño del organismo de control Fecha de inspección inicial. Presión de prueba en bar. Capacidad de agua en litros. Marca del fabricante registrada por la autoridad competente. Numero de serie o número de lote. Para las botellas y los tubos de materiales compuestos que tengan una vida nominal limitada, la palabra "FINAL" seguida de la fecha del fin de esta duración de vida. Para las botellas y los tubos de materiales compuestos que tengan una vida nominal limitada superior a 15 años y para las botellas y tubos de materiales compuestos que tengan una vida nominal ilimitada, la palabra "SERVICIO" seguidas de la fecha correspondiente a 15 años después de la fecha de fabricación (Fecha de inspección inicial) La marca "NO RECARGAR" en letras de una altura mínima de 5 mm.
-
8 kg (UN 1978; 200x3= 600; 1000-600= 400; 400/50= 8)
-
Cisternas: fijas, desmontables, contenedores cisterna, vehículos batería y CGEM.
-
Con dos paneles de color naranja retroreflectante, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera con el número de materia (2191) en la parte inferior y número de identificación del peligro en la parte superior (26) y placas etiquetas en los dos costados y en la trasera.
-
Siempre independientemente de la masa total de la mercancía.
-
Puede llevar válvulas de seguridad precedidas de discos de ruptura.
-
Cisterna con aberturas de llenado o de vaciado por el fondo con 3 cierres, o vehículo batería o CGEM con aberturas por debajo del nivel del líquido o para gases comprimidos
-
Comprobaciones durante la carga/descarga. Conductor fuera de la cabina. Ausencia de fugas y derrames. Prohibición de fumar. Velocidad de llenado adecuada en cisternas (si procede). Brazos de carga o manguera sin tensiones. No se excede el grado máximo de llenado en cisternas. Cargamento en común autorizado. No exceder la capacidad del depósito receptor de la mercancía. Correcta colocación y amarre de los bultos y sobreembalajes.
Normativa:
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4.1 P200 y ADR 1.2.1
-
ADR 6.2.2.8 y ADR 6.2.3.10.1
-
ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8"
-
ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S14
-
ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 4.3.3.1.1 y ADR 1.2.1
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.3.3.1.1
-
Anejo 2 RD 97/2014
Identificador: 73
Enunciado:
TRIFLUORURO DE CLORO
INDICAR:
-
Datos mínimos de la carta de porte
-
Indíquense los materiales de los recipientes autorizados para el envase de esta materia.
-
Indíquese las inscripciones que deberá tener cada recipiente metálico recargable utilizado para el transporte de esta materia.
-
Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 300 kg de argón líquido refrigerado?
-
Indicar los materiales con los que se pueden construir las cisternas para el transporte de esta materia.
-
¿Cómo deberá ir señalizado y etiquetado un vehículo-cisterna de un solo compartimento cargado con esta materia?
-
¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado especial básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
-
¿Cuándo se deberá establecer los requisitos para la vigilancia y estacionamiento de los vehículos que transporten esta materia?
-
¿En qué tipos de vehículos y contenedores deben cargarse los bultos de esta materia?
-
Entre los vehículos autorizados para el transporte de esta materia, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
Respuesta:
-
UN 1749, TRIFLUORURO DE CLORO, 2.3 + 5.1 + 8, (C/D).
-
Acero al carbono, aleaciones de acero, níquel, aleaciones de níquel, aleaciones de aluminio (en determinadas condiciones) y materiales compuestos.
-
Norma técnica de diseño fabricación y pruebas. El caracter o caracteres que identifiquen al país de aprobación. Signo o cuño del organismo de control. Fecha de la inspección inicial. Presión de prueba en bar. Masa del recipiente en vacío. Espesor mínimo garantizado de las paredes. Contenido en agua en litros. Identificación de la rosca de cilindro. Marca del fabricante. Numero de serie. Para las botellas y los tubos de materiales compuestos que tengan una vida nominal limitada, la palabra "FINAL" seguida de la fecha del fin de esta duración de vida. Para las botellas y los tubos de materiales compuestos que tengan una vida nominal limitada superior a 15 años y para las botellas y tubos de materiales compuestos que tengan una vida nominal ilimitada, la palabra "SERVICIO" seguidas de la fecha correspondiente a 15 años después de la fecha de fabricación (inspección inicial).
-
14 kg (UN 1951; 1000-300= 700; 700/50= 14)
-
Acero.
-
Con dos paneles de color naranja retroreflectante, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera con el número de materia (1749) en la parte inferior y número de identificación del peligro en la parte superior (265) y placas etiquetas 2.3 + 5.1+ 8 en los dos costados y en la trasera.
-
Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3, los conductores de vehículos batería con una capacidad total no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna, en cisternas portátiles o CGEM con una capacidad individual no superior a 3 m3, y cuando transporte 20 kg o menos de masa neta en bultos.
-
Siempre independientemente de la masa total de la mercancía.
-
En vehículos o contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cerrados, las puertas de carga de estos vehículos se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm. de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO”
-
Todos los vehículos a motor de MMA superior a 12 t, matriculados después del 31-12-87. (vehículos a motor con MMA superior a 3,4 t pero inferior o igual a 12 t matriculados después del 31-12-2007)
Normativa:
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
-
ADR 6.2.5.1 y 4.1.4.1 P200 10) Disposición especial "a"
-
ADR 6.2.3.9
-
ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
-
ADR 6.8.3.1
-
ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 8.2.1 y ADR 1.1.3.6
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S14
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV 36
-
ADR 9.2.1
Identificador: 74
Enunciado:
TRIFLUORURO DE CLORO
INDICAR:
-
Datos mínimos de la carta de porte
-
¿Qué tipo de recipientes, y su capacidad máxima, podrán utilizarse para esta materia?
-
Indíquese las inscripciones que deberá tener cada recipiente metálico no recargable utilizado para el transporte de esta materia.
-
¿Qué medidas se deberán tomar antes de proceder a la carga de un vehículo-cisterna con esta materia?
-
Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima, por unidad de transporte, se podrá transportar de esta materia?
-
Indíquese a que presión de prueba inicial y periódica se deberá someter a los recipientes metálicos que pueden ser autorizados para el transporte de esta materia.
-
Indicar, para el modo de transporte en cisternas, cuáles de esos depósitos pueden utilizarse para el transporte de esta materia.
-
¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado especial básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
-
¿Cómo deberán estibarse los bultos en los vehículos o contenedores que transporten esta materia?
-
Las cisternas autorizadas para el transporte de esta materia, ¿podrán llevar válvulas de seguridad?
Respuesta:
-
UN 1749, TRIFLUORURO DE CLORO, 2.3 + 5.1 + 8, (C/D).
-
Botellas de una capacidad no superior a 150 litros. Bidones a presión o botellones de capacidad superior a 150 litros y menor de 1.000 litros. Tubos de una capacidad superior a 150 litros y no superior a 3.000 litros. Bloques de botellas cuya capacidad total no puede sobrepasar 3.000 litros. Cápsulas cuya masa de gas no debe sobrepasar 150 gr. por cápsula, y (cumpliendo determinadas condiciones).
-
Norma técnica de diseño, fabricación y pruebas. Carácter o caracteres que identifiquen al país de aprobación. Signo o cuño del organismo de control Fecha de inspección inicial. Presión de prueba en bar. Capacidad de agua en litros. Marca del fabricante registrada por la autoridad competente. Numero de serie o número de lote. Para las botellas y los tubos de materiales compuestos que tengan una vida nominal limitada, la palabra "FINAL" seguida de la fecha del fin de esta duración de vida. Para las botellas y los tubos de materiales compuestos que tengan una vida nominal limitada superior a 15 años y para las botellas y tubos de materiales compuestos que tengan una vida nominal ilimitada, la palabra "SERVICIO" seguidas de la fecha correspondiente a 15 años después de la fecha de fabricación (Fecha de inspección inicial) La marca "NO RECARGAR" en letras de una altura mínima de 5 mm.
-
Comprobaciones previas a la carga. Comprobación visual del buen estado del vehículo y sus equipos. Ausencia de restos de cargamentos anteriores. Retirada de señalizaciones de cargamentos anteriores. Inmovilización del vehículo. Toma de tierra conectada, en caso de ser necesaria. Existencia en la estación de carga de los equipos de seguridad pertinentes. Ausencia de trabajo incompatible con la seguridad en las inmediaciones del lugar de carga. Cálculo del grado de llenado y de la carga máxima correspondiente en cisternas. Existencia de carga residual en cisternas. Atmósfera interior adecuada en cisternas. Motor parado. Correcto funcionamiento de los desconectadores de batería. Adecuación de la cisterna comprobando el código, disposiciones especiales o lista de mercancías autorizadas Verificación de la compatibilidad química de la mercancía con el material del depósito, equipos y juntas. Correspondencia de la mercancía con lo recogido en los documentos de transporte.
-
20 kg.
-
30 bares.
-
Cisternas: fijas, desmontables, contenedores cisterna, vehículos batería y CGEM.
-
Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3, los conductores de vehículos batería con una capacidad total no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna, en cisternas portátiles o CGEM con una capacidad individual no superior a 3 m3, y cuando transporten 20 kg o menos de masa neta en bultos.
-
De modo que no puedan volcarse o caer.
-
Puede llevar válvulas de seguridad precedidas de discos de ruptura.
Normativa:
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200 y ADR 1.2.1
-
ADR 6.2.2.8 y ADR 6.2.3.10.1
-
Anejo 2 R.D. 97/2014
-
ADR 1.1.3.6
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200
-
ADR 3.2.1 (Tabla A)
-
ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 8.2.1 y ADR 1.1.3.6
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV9
-
ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 4.3.3.1.1 y ADR 1.2.1
Identificador: 75
Enunciado:
TRIFLUORURO DE CLORO
INDICAR:
-
Datos mínimos de la carta de porte.
-
¿Qué medidas se deberán tomar durante la carga de esta materia en un vehículo-cisterna?
-
Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 18 kg de estibina?
-
¿Cómo deberá ir señalizado y etiquetado un vehículo-cisterna de varios compartimentos cargados con esta materia y otras compatibles con ella?
-
¿Cuál deberá ser el tipo de vehículo cisterna utilizado para esta materia? Indíquese la definición de este tipo de vehículo.
-
El código cisterna utilizado para esta materia es PxBH(M) ¿qué significa cada una de las letras?
-
¿En qué condiciones el transporte de esta materia estará exento de cumplir con el ADR?
-
¿Dónde estarán situadas las aberturas de carga y descarga en las cisternas para el transporte de esta materia?
-
Cuando se transporte esta materia, ¿Cuál es el equipamiento adicional requerido para ciertas clases, con que deberá ir equipada la unidad de transporte?
-
Para el transporte de esta materia, ¿Cómo será el obturador interno y todas las aberturas de llenado y vaciado de las cisternas?.
Respuesta:
-
UN 1749, TRIFLUORURO DE CLORO, 2.3 + 5.1 + 8, (C/D).
-
Comprobaciones durante la carga/descarga. Conductor fuera de la cabina. Ausencia de fugas y derrames. Prohibición de fumar. Velocidad de llenado adecuada en cisternas (si procede). Brazos de carga o manguera sin tensiones. No se excede el grado máximo de llenado en cisternas. Cargamento en común autorizado. No exceder la capacidad del depósito receptor de la mercancía. Correcta colocación y amarre de los bultos y sobreembalajes.
-
2 kg (UN 2676; 20-18=2).
-
Con dos paneles de color naranja retroreflectante, sin numeración, uno delante y otro detrás de la unidad de transporte; un panel de color naranja retroreflectante, a cada costado de cada compartimento, con el número de identificación de peligro y número ONU de la materia correspondiente a la materia transportada en cada compartimento. Para esta materia será 265 (arriba) y 1749 (abajo) . Además, llevarán en cada costado de cada compartimento y detrás de la unidad de transporte placas-etiquetas de peligro correspondientes a cada materia transportada. Para esta materia sera la placa-etiqueta número 2.3 + 5.1 + 8
-
El tipo AT. a) Un vehículo distinto de un vehículo EX/III, o FL o una MEMU, destinado al transporte de mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables con capacidad superior a 1 m3 o en contenedores cisterna, en cisternas portátiles o CGEM con capacidad individual superior a 3 m3 o en; o b) Un vehículo batería con capacidad superior a 1 m3 y que no sea un vehículo FL
-
P = cisterna, vehículo batería o CGEM para gases licuados o disueltos; x = valor cifrado de la presión mínima de prueba pertinente B = cisterna con aberturas de llenado o de vaciado por el fondo con 3 cierres, o vehículo batería o CGEM con aberturas por debajo del nivel del líquido o para gases comprimidos; H = cisterna, vehículo batería o CGEM cerrado herméticamente; Una letra “(M)” después del código de cisterna indica que la materia puede también transportarse en vehículos batería o en CGEM.
-
En ninguna. No está permitido el transporte de esta materia conforme a las disposiciones del ADR para mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas y tampoco en cantidades exceptuadas..
-
Cisterna con aberturas de llenado o de vaciado por el fondo con 3 cierres, o vehículo batería o CGEM con aberturas por debajo del nivel del líquido o para gases comprimidos;
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Una máscara de evacuación de emergencia por cada miembro de la tripulación a bordo de la unidad de transporte para las etiquetas de peligro números 2.3 o 6.1; Una pala; Un obturador de entrada al alcantarillado; Un recipiente colector.
-
Debe ser de cierre instantáneo que, en caso de un desplazamiento inesperado de la cisterna o en caso de incendio, se cerrará automáticamente. El obturador interno debe también poder ser accionado a distancia.
Normativa:
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
-
Anejo 2 R.D. 97/2014
-
ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
-
ADR 5.3.1.3, ADR 5.3.2.1.2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 9.1.1.2 "Vehículo AT" a) y b)
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) columna 12 y ADR 4.3.3.1.1
-
ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 3.4.1 y ADR 3.5.1.2
-
ADR 4.3.3.1.1
-
ADR 8.1.5.3
-
ADR 6.8.3.2.3
Identificador: 76
Enunciado:
NITROGENO COMPRIMIDO
INDICAR:
-
Datos mínimos de la carta de porte
-
Indicar los documentos que se deberán llevar a bordo del vehículo cisterna autorizado para el transporte de esta materia.
-
Indíquese las inscripciones que deberán tener cada recipiente metálico no recargable utilizado para el transporte de esta materia.
-
¿Cómo deberán estibarse y colocarse los recipientes en los vehículos o contenedores que transporten esta materia?
-
Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 10 kg de amoniaco en solución acuosa con un contenido de más de 35% de amoniaco pero no más del 50%?
-
¿Cuál deberá ser la periodicidad de la pruebas de los recipientes metálicos autorizados para el transporte de esta materia?
-
Indíquese los materiales de los recipientes autorizados para el envase de esta materia.
-
¿Cómo deberá ir señalizado y etiquetado un vehículo-cisterna de varios compartimentos cargado con esta materia y otras compatibles con ella?
-
¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado especial básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
-
¿Cuándo se deberán establecer los requisitos para la vigilancia y estacionamiento de los vehículos que transporten esta materia?
Respuesta:
-
UN 1066, NITROGENO COMPRIMIDO, 2.2, (E).
-
Carta de porte, instrucciones escritas, certificado de aprobación para vehículos, certificado de formación del conductor (básico y cisternas) y documento identificativo con foto de la tripulación.
-
Norma técnica de diseño, fabricación y pruebas. Carácter o caracteres que identifiquen al país de aprobación. Signo o cuño del organismo de control Fecha de inspección inicial. Presión de prueba en bar. Capacidad de agua en litros. Marca del fabricante registrada por la autoridad competente. Numero de serie o número de lote. Para las botellas y los tubos de materiales compuestos que tengan una vida nominal limitada, la palabra "FINAL" seguida de la fecha del fin de esta duración de vida. Para las botellas y los tubos de materiales compuestos que tengan una vida nominal limitada superior a 15 años y para las botellas y tubos de materiales compuestos que tengan una vida nominal ilimitada, la palabra "SERVICIO" seguidas de la fecha correspondiente a 15 años después de la fecha de fabricación (Fecha de inspección inicial) La marca "NO RECARGAR" en letras de una altura mínima de 5 mm.
-
CV9 Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV10 Las botellas deben tumbarse en el sentido longitudinal o transversal del vehículo o del contenedor. No obstante, las situadas cerca de la pared transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal. Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados hacia el centro del vehículo o del contenedor. Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie. Las botellas tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada de modo que no se puedan mover.
-
990 litros. (UN 2073; 1000-10= 990)
-
Cada 10 años.
-
Acero al carbono, aleaciones de acero, níquel, aleaciones de níquel, cobre (si la presión de llenado a 15 ºC no supera 20 bar), aleaciones de aluminio y materiales compuestos.
-
Con dos paneles de color naranja retroreflectante, sin numeración, uno delante y otro detrás de la unidad de transporte; un panel de color naranja retroreflectante, a cada costado de cada compartimento, con el número de identificación de peligro 20 (arriba) y número ONU 1066 (abajo) correspondiente a cada compartimento. Además, llevarán en cada costado de cada compartimento y detrás del vehículo la placa-etiqueta de peligro número 2.2 correspondiente a esta materia; junto con otras, que corresponda, según las otras materias.
-
Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3, los conductores de vehículos batería con una capacidad total no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna, en cisternas portátiles o CGEM con una capacidad individual no superior a 3 m3 , y cuando transporte 1.000 litros o menos de masa neta en bultos o acogidos a las exenciones en cantidades limitadas o exceptuadas.
-
No son necesarios.
Normativa:
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
-
ADR 8.1.2
-
ADR 6.2.2.8 y ADR 6.2.3.10.1
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV9 y CV10
-
ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200
-
ADR 6.2.5.1 y ADR 4.1.4.1 P200
-
ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4.1 y ADR 3.5.1
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5
Identificador: 77
Enunciado:
NITROGENO COMPRIMIDO
INDICAR:
-
Datos mínimos de la carta de porte
-
¿Qué medidas se deberán tomar durante la carga de esta materia en un vehículo-cisterna?
-
¿Cuál deberá ser la periodicidad de la pruebas de los recipientes metálicos autorizados para el transporte de esta materia?
-
Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 120 kg de etileno?
-
¿Qué tipo de recipientes, y su capacidad máxima, podrán utilizarse para esta materia?
-
Indicar, para el modo de transporte en cisternas, cuáles de esos depósitos pueden utilizarse para el transporte de esta materia.
-
¿Cómo deberá ir señalizado un vehículo cubierto cargado con esta materia y otras compatibles con ella?
-
¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado especial básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
-
¿En qué condiciones concretas el transporte de esta materia estará exento de cumplir con el ADR?
-
En las cisternas autorizadas para el transporte de esta materia, ¿llevan válvulas de seguridad? En caso afirmativo, indicar las condiciones que deberan cumplir.
Respuesta:
-
UN 1066, NITROGENO COMPRIMIDO, 2.2, (E).
-
Comprobaciones durante la carga/descarga. Conductor fuera de la cabina. Ausencia de fugas y derrames. Prohibición de fumar. Velocidad de llenado adecuada en cisternas (si procede). Brazos de carga o manguera sin tensiones. No se excede el grado máximo de llenado en cisternas. Cargamento en común autorizado. No exceder la capacidad del depósito receptor de la mercancía. Correcta colocación y amarre de los bultos y sobreembalajes.
-
Cada 10 años
-
640 litros (UN 1962; 120x3= 360; 1000-360= 640)
-
Botellas de una capacidad no superior a 150 litros. Bidones a presión o botellones de capacidad superior a 150 litros y menor de 1.000 litros. Tubos de una capacidad superior a 150 litros y no superior a 3.000 litros. Bloques de botellas cuya capacidad total no puede sobrepasar 3.000 litros. Cápsulas cuya masa de gas no debe sobrepasar 150 gr. por cápsula, y (cumpliendo determinadas condiciones).
-
Cisternas: fijas, desmontables, contenedores cisterna, vehículos batería y CGEM.
-
Con dos paneles de color naranja retroreflectante, sin numeración, uno delante y otro detrás de la unidad de transporte.
-
Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3, los conductores de vehículos batería con una capacidad total no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna, en cisternas portátiles o CGEM con una capacidad individual no superior a 3 m3 , y cuando transporte 1.000 litros o menos de masa neta en bultos o acogidos a las exenciones en cantidades limitadas o exceptuadas.
-
Las disposiciones del ADR no se aplicarán al transporte: c) de los gases de los grupos A y O, si su presión en el recipiente o la cisterna, a una temperatura de 20 ºC, no excede de 200 kPa (2 bar) y si el gas no es ni licuado ni licuado refrigerado. Esto es igualmente aplicable para todos los tipos de recipientes o cisternas, por ejemplo, también para las diferentes partes de las máquinas o del equipamiento; Las mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas cuando la cantidad máxima por envase interior no supere los 120 ml, colocados en embalajes combinados cuya masa bruta total no supere los 30 kg por bulto o colocados en bandejas con fundas retráctiles o extensibles cuya masa bruta total no supere los 20 kg por bulto. Las mercancías peligrosas transportadas en cantidades exceptuadas cuando la cantidad neta máxima por envase interior no supere los 30 ml y la cantidad neta máxima por embalaje exterior es de 1000 ml. (E1).
-
Las cisternas destinadas al transporte de gases comprimidos o licuados o disueltos podrán estar provistas de válvulas de seguridad de muelle. Estas válvulas se deben poder abrir automáticamente bajo una presión comprendida entre 0,9 y 1,0 vez la presión de prueba de la cisterna en la cual estén montadas. Deberán ser de un tipo capaz de resistir a los efectos dinámicos, incluidos movimientos de los líquidos. Está prohibido el uso de válvulas que funcionen por gravedad o por contrapeso. El caudal requerido de las válvulas de seguridad se debe calcular conforme a la fórmula del 6.7.3.8.1.1.
Normativa:
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
-
Anejo 2 R.D. 97/2014
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200
-
ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
-
ADR 4.1.4.1 P200 y ADR 1.2.1
-
ADR 3.2.1 (Tabla A)
-
ADR 5.3.2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4.1 y ADR 3.5.1
-
ADR 1.1.3.2 c), ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a y 7b" Cantidades limitadas o Cantidades exceptuadas
-
ADR 6.8.3.2.9
Identificador: 78
Enunciado:
NITROGENO COMPRIMIDO
INDICAR:
-
Datos mínimos de la carta de porte
-
¿Qué medidas se deberán tomar antes de proceder a la carga de un vehículo-cisterna con esta materia?
-
Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 100 kg de propano?
-
¿Cómo deberá ir señalizado y etiquetado un vehículo-cisterna de varios compartimentos cargado con esta materia?
-
¿Cuál deberá ser el tipo de vehículo para transporte en cisternas utilizado para esta materia? Indíquese la definición de este tipo de vehículo.
-
Indicar la forma de transporte por carretera de esta materia.
-
¿Qué deberá exigir el cargador al transportista, antes de proceder a la carga del vehículo que va a realizar este transporte no acogido a ningún tipo de exención según el Real Decreto 97/2014?
-
¿Qué disposiciones del ADR son de aplicación al transporte de esta materia si se realiza en recipientes con presión máxima de 2 bares a 20ºC?
-
¿Dónde estarán situadas las aberturas de carga y descarga en las cisternas para el transporte de esta materia?
-
En las cisternas autorizadas para el transporte de esta materia, ¿llevan válvulas de seguridad? En caso afirmativo, indicar las condiciones que deberan cumplir.
Respuesta:
-
UN 1066, NITROGENO COMPRIMIDO, 2.2, (E).
-
Comprobaciones previas a la carga. Comprobación visual del buen estado del vehículo y sus equipos. Ausencia de restos de cargamentos anteriores. Retirada de señalizaciones de cargamentos anteriores. Inmovilización del vehículo. Toma de tierra conectada, en caso de ser necesaria. Existencia en la estación de carga de los equipos de seguridad pertinentes. Ausencia de trabajo incompatible con la seguridad en las inmediaciones del lugar de carga. Cálculo del grado de llenado y de la carga máxima correspondiente en cisternas. Existencia de carga residual en cisternas. Atmósfera interior adecuada en cisternas. Motor parado. Correcto funcionamiento de los desconectadores de batería. Adecuación de la cisterna comprobando el código, disposiciones especiales o lista de mercancías autorizadas Verificación de la compatibilidad química de la mercancía con el material del depósito, equipos y juntas. Correspondencia de la mercancía con lo recogido en los documentos de transporte.
-
700 litros. (UN 1978; 100x3= 300; 1000-300=700)
-
Con dos paneles de color naranja retroreflectante, sin numeración, uno delante y otro detrás de la unidad de transporte; un panel de color naranja retroreflectante, a cada costado de cada compartimento, con el número de identificación de peligro y número ONU de la materia correspondiente a la materia transportada en cada compartimento. Para esta materia será 20 (arriba) y 1066 (abajo) . Además, llevarán en cada costado de cada compartimento y detrás de la unidad de transporte placas-etiquetas de peligro correspondientes a cada materia transportada. Para esta materia sera la placa-etiqueta número 2.2
-
El tipo AT. a) Un vehículo distinto de un vehículo EX/III, o FL o una MEMU, destinado al transporte de mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables con capacidad superior a 1 m3 o en contenedores cisterna, en cisternas portátiles o CGEM con capacidad individual superior a 3 m3 o en; o b) Un vehículo batería con capacidad superior a 1 m3 y que no sea un vehículo FL
-
En bultos y cisternas (excepto cisternas portátiles).
-
El certificado de aprobación del vehículo AT y certificado de formación del conductor.
-
Ninguna.
-
Cisterna con aberturas de llenado o de vaciado por el fondo con 3 cierres, o vehículo batería o CGEM con aberturas por debajo del nivel del líquido o para gases comprimidos
-
Las cisternas destinadas al transporte de gases comprimidos o licuados o disueltos podrán estar provistas de válvulas de seguridad de muelle. Estas válvulas se deben poder abrir automáticamente bajo una presión comprendida entre 0,9 y 1,0 vez la presión de prueba de la cisterna en la cual estén montadas. Deberán ser de un tipo capaz de resistir a los efectos dinámicos, incluidos movimientos de los líquidos. Está prohibido el uso de válvulas que funcionen por gravedad o por contrapeso. El caudal requerido de las válvulas de seguridad se debe calcular conforme a la fórmula del 6.7.3.8.1.1.
Normativa:
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
-
Anejo 2 R.D. 97/2014
-
ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
-
ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 9.1.1.2 "Vehículo AT" a) y b)
-
ADR 3.2.1 (Tabla A)
-
Real Decreto 97/2014 Artículo 36
-
ADR 1.1.3.2 c)
-
ADR 3.2.1 y ADR 4.3.3.1.1
-
ADR 6.8.3.2.9
Identificador: 79
Enunciado:
Un vehículo cargado con 10.000 kg de HIDROGENO LIQUIDO REFRIGERADO, con lugar de carga en Industrias Hispánicas, calle Pez, 7, 41020 Sevilla, con destino de descarga, Industrial Bermejo, calle del Monte, 23, 47008 Valladolid y Comercial Madrileña, calle Faustina, 12, 28652 Alcobendas (Madrid). Dejará en Valladolid el 97% de la carga y retornará desde Alcobendas (Madrid) hasta su base en Jaén.
INDICAR:
-
¿Cómo se puede transportar esta materia? En su caso indique los tipos de cisternas.
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Datos obligatorios de la carta de porte para los trayectos (Sevilla-Valladolid) y (Madrid - Jaen), para cada una de las opciones contempladas en la respuesta anterior (en el caso de los bultos el número será X y el peso Y) (en cisternas Z es el grado de llenado).
-
Señalización del vehículo (para cada uno de los casos de la respuesta anterior).
-
¿Cuándo está considerada mercancía peligrosa de alto riesgo?
-
En caso de transportarse en bultos, indicar los envases y embalajes apropiados para esta materia, con indicación de las capacidades máximas. Marcado y etiquetado de los bultos.
-
¿Qué forma tendrán los rompeolas y los mamparos de una cisterna utilizada para transportar esta materia?
-
Documentación especifica de mercancías peligrosas, (para cada una de las opciones contempladas en la pregunta 2).
-
¿Se pueden embalar en común un envase de 4 kg de hidrógeno líquido refrigerado junto con uno de ácido bromoacético en solución GE II?. Razone la respuesta.
-
¿Qué cantidad máxima de hidrógeno líquido refrigerado se puede transportar con 15 kg de amoniaco anhidro sin que sobrepase los límites del 1.1.3.6?
-
Código de cisterna y significado, presión de prueba y en su caso código de cisternas alternativas.
Respuesta:
-
En bultos y en cisternas (fijas, desmontables, portátiles y contenedores-cisterna).
-
Trayecto Sevilla-Valladolid en bultos UN 1966 Hidrógeno líquido refrigerado 2.1, (B/D) X bultos de Y descripción Cantidad total 10.000 kg. Expedidor: Industrias Hispánicas, calle Pez, 7, 41020 Sevilla Destinatarios: Industrial Bermejo, calle del Monte, 23, 47008 Valladolid y Comercial Madrileña, calle Faustina, 12, 28652 Alcobendas (Madrid) Trayecto Madrid-Jaén en bultos Sin carta de porte Trayecto Sevilla-Valladolid en cisterna UN 1966 Hidrógeno líquido refrigerado 2.1, (B/D) Vehículo cisterna Cantidad total 10.000 kg. Grado de llenado: Z Expedidor: Industrias Hispánicas, calle Pez, 7, 41020 Sevilla Destinatarios: Industrial Bermejo, calle del Monte, 23, 47008 Valladolid y Comercial Madrileña, calle Faustina, 12, 28652 Alcobendas (Madrid) Trayecto Madrid-Jaén en cisterna Vehículo cisterna vacío, última mercancía cargada: UN 1966 Hidrógeno líquido refrigerado 2.1 (B/D) Expedidor: Comercial Madrileña, calle Faustina, 12, 28652 Alcobendas (Madrid) Destinatario: base Jaén. También podrán ser igualmente utilizados los documentos de transporte. En este caso, la indicación de la cantidad debe ser suprimida (borrándola, tachándola o por cualquier otro medio) y reemplazándolo por las palabras “RETORNO EN VACÍO, SIN LIMPIAR”.
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Trayecto Sevilla-Valladolid en bultos Con dos paneles de color naranja retroreflectante, sin numeración, uno delante y otro detrás del vehículo. Trayectos Valladolid-Madrid y Madrid-Jaén en bultos Sin señalización Para los tres trayectos en cisternas Con dos paneles de color naranja retroreflectante, uno delante y otro detrás del vehículo, con el número de peligrosidad 223 y el número identificación de la materia 1966 y a cada costado y detrás del vehículo la placa-etiqueta de peligro nº 2.1.
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A partir de 3.000 litros, en cisternas.
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Recipientes criogénicos cerrados, capacidad máxima 1.000 litros. UN 1966 Hidrógeno líquido refrigerado, etiqueta: 2.1 + flechas de orientación y año de la próxima inspección.
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Los rompeolas y los mamparos serán de forma cóncava, con una profundidad mínima de la concavidad de 10 cm, o de forma ondulada, perfilado o reforzados de otro modo hasta alcanzar una resistencia equivalente. La superficie de los rompeolas será, como mínimo, un 70% de la superficie de la sección recta del depósito en el punto en que se instalen.
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Trayecto Sevilla-Valladolid en bultos: carta de porte, instrucciones escritas, certificado de formación del conductor (básico) y documentación identificativa con foto de la tripulación. Trayecto Valladolid-Madrid en bultos: carta de porte. Trayecto Madrid-Jaén en bultos: sin documentación específica de mercancías peligrosas. Para los tres trayectos en cisterna: carta de porte, instrucciones escritas, certificado de formación del conductor (básico y cisternas) y certificado de aprobación del vehículo FL y documentación identificativa con foto de la tripulación.
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Sí, en embalajes combinados, siempre que el envase interior de ácido bromoacético en solución tenga un máximo de 3 litros, y no reaccionen peligrosamente entre ellos
-
233,33 kg. (UN 1005; 15x20= 300; 1000-300= 700; 700/3= 233,33)
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RxBN. R: cisterna para gases licuados refrigerados. x: valor cifrado de la presión mínima de prueba pertinente. B: cisterna con aberturas de llenado o de vaciado por el fondo con 3 cierres, o vehículo batería o CGEM con aberturas por debajo del nivel del líquido o para gases comprimidos. N: cisterna, vehículo batería o CGEM con válvula de seguridad que no está cerrado herméticamente. Presión de prueba: no inferior a 1,3 veces la presión máxima de servicio autorizada indicada en la cisterna, ni inferior a 3 bar. R#BN, R#CN, R#DN. La cifra representada por "#" deberá ser igual o superior a la cifra representada por "x".
Normativa:
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ADR 3.2.1 (Tabla A)
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ADR 5.4.1, ADR 5.4.1.1.6.2.3 y Real Decreto 97/2014 Artículo 43
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ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
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ADR 1.10.5
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ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P203, ADR 1.2.1, ADR 5.2.1.6, ADR 5.2.1.9.1, ADR 5.2.2.2.1.2 y ADR 5.2.2.2.2
-
ADR 6.8.2.1.22
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ADR 8.1.2
-
ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.1.10 MP9 MP15
-
ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 1.1.3.6
-
ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 4.3.3.1.1 y ADR 4.3.3.2.4
Identificador: 80
Enunciado:
Tres vehículos propiedad de la Agencia de Transportes Maldonado, recogen: El primero en la empresa A de Mondriz (Lugo): 3 botellas de gas comprimido con más del 90% de argón y menos del 10% de dióxido de carbono de 100 litros cada una, para que los transporte hasta Almendralejo (Badajoz) a la empresa 1. El segundo en la empresa B de Teixeiro (Lugo): 3 botellas de oxigeno comprimido de 150 litros cada una, para que los transporte hasta Fuente del Maestre (Badajoz) a la empresa 2. El tercero en la empresa C de Carballido (Lugo): 3 botellas de argón comprimido de 100 litros de capacidad y 6 botellas de acetileno disuelto de 150 litros cada una, para que los transporte hasta Villafranca de los Barros (Badajoz) a la empresa 3. Los vehículos una vez hecha la carga en cada una de las empresas, regresarán a la Agencia de Transportes, con sede en Lugo, para ordenar la mercancía y mandarla a la sede de la Agencia en Mérida (Badajoz), desde donde se procederá a su reparto final en un mismo vehículo.
INDICAR:
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¿Qué cantidad de líquido de reacción espontánea de tipo B con regulación de temperatura se podría cargar en el primer vehículo junto con las demás materias para no sobrepasar el límite establecido en el 1.1.3.6?
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Datos obligatorios de la carta de porte para cada uno de los trayectos.
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En la carta de porte que acompaña al tercer vehículo se observa en una inspección en carretera que aparece el Nº ONU 1002 para el acetileno disuelto ¿Es sancionable? Si lo es, tipo de sanción y responsable.
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Indicar los plazos de la periodicidad de las pruebas para cada uno de los recipientes.
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¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
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¿Deberá presentar un informe sobre sucesos ocurridos la Agencia de Transportes, si su conductor sufre un accidente debido a la mercancía transportada cuando va de la empresa C a la agencia de transportes de Lugo y necesita un tratamiento médico intensivo? Razone la respuesta.
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¿A quién debería comunicar la Agencia de Transportes (en caso de necesitarlo), el nombramiento de su consejero de seguridad?
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En caso de tener que realizar el informe anual la empresa B, ¿cuál es el plazo en el que tiene que conservar dicho informe?
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Señalización de cada uno de los vehículos, en cada uno de los recorridos.
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Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados ¿seria causa de sanción? En caso afirmativo ¿cómo se consideraría la misma?
Respuesta:
-
Ninguna, ya que existe incompatibilidad de carga en común.
-
Trayecto empresa A hasta la Agencia: UN 1956 Gas comprimido n.e.p. (argón, dióxido de carbono) 2.2, (E) 3 botellas de 100 litros cada una. Cantidad total: 300 litros. Cantidad total de la categoría de transporte 3: 300 litros. Expedidor: empresa A Mondriz (Lugo) Destinatario: Agencia de transportes Lugo Trayecto empresa B hasta la Agencia: UN 1072 Oxígeno comprimido 2.2 (5.1), (E) 3 botellas de 150 litros cada una .Cantidad total: 450 litros. Cantidad total de la categoría de transporte 3: 300 litros. Expedidor: empresa B de Teixeiro (Lugo) Destinatario: Agencia de transportes Lugo Trayecto empresa C hasta la Agencia: UN 1006 Argón comprimido 2.2, (E) 3 botellas de 100 litros cada una. Cantidad total: 300 litros. UN 1001 Acetileno disuelto 2.1 (B/D) 6 botellas de 150 litros cada una. Cantidad total: 900 litros Expedidor: empresa C de Carballido (Lugo) Destinatario: Agencia de transportes de Lugo Trayecto Agencia con sede en Lugo hasta Agencia con sede en Mérida (Badajoz) UN 1956 Gas comprimido n.e.p (argón, dióxido de carbono) 2.2, (E) 3 botellas de 100 litros cada una. Cantidad total: 300 litros UN 1072 Oxígeno comprimido 2.2 ( 5.1), (E) 3 botellas de 150 litros cada una .Cantidad total: 450 litros UN 1006 Argón comprimido 2.2, (E) 3 botellas de 100 litros cada una. Cantidad total: 300 litros. UN 1001 Acetileno disuelto 2.1, (B/D) 6 botellas de 150 litros cada una. Cantidad total: 900 litros Expedidor: Agencia de Transportes, Lugo Destinatario: Agencia de Transportes, Mérida (Badajoz) Trayecto Agencia con sede en Mérida hasta las diferentes empresas finales UN 1956 Gas comprimido n.e.p (argón, dióxido de carbono) 2.2, (E) 3 botellas de 100 litros cada una. Cantidad total: 300 litros UN 1072 Oxígeno comprimido 2.2 (5.1), (E) 3 botellas de 150 litros cada una. Cantidad total: 450 litros UN 1006 Argón comprimido 2.2, (E) 3 botellas de 100 litros cada una. Cantidad total: 300 litros. UN 1001 Acetileno disuelto 2.1, (B/D) 6 botellas de 150 litros cada una. Cantidad total: 900 kg. Expedidor: Agencia de Transportes, Mérida (Badajoz) Destinatarios: empresa 1 Almendralejo (Badajoz), empresa 2 Fuente del Maestre (Badajoz) y empresa 3 de Villafranca de los Barros (Badajoz)
-
Si, infracción grave, cargador o expedidor en su caso.
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10 años para UN 1006 Argón comprimido, UN 1072 Oxígeno comprimido y Un 1956 Gas comprimido n.e.p. Para UN 1001 la periodicidad máxima de las pruebas para los controles periódicos no debe superar 5 años.
-
Deberá estar redactada en español.
-
Sí. Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son debido a la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos a) necesitan un tratamiento médico intensivo; b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.
-
A al órgano competente en materia de transportes de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla donde radique el domicilio fiscal de la empresa.
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Durante cinco años.
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Señalizado en todos los recorridos con dos paneles de color naranja, sin numeración, uno delante y otro detrás del vehículo, excepto el trayecto de las empresas A y B hasta la agencia de transportes Lugo
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Sí, se consideraría falta muy grave.
Normativa:
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 7.5.2.1
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ADR 5.4.1
-
Ley 9/2013 Artículo primero punto setenta y siete 141.5.11
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ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200 y P200 (10) p
-
ADR 5.4, Real Decreto 97/2014 disposición adicional primera.
-
ADR 1.8.5.3
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Real Decreto 97/2014 Artículo 28 a)
-
Real Decreto 97/2014 Artículo 28 b)
-
ADR 5.3 y ADR 1.1.3.6
-
Ley 9/2013 Artículo primero punto setenta y siete 140.15.18
Identificador: 81
Enunciado:
Un vehículo cargado con 10.000 kg de una mezcla de gas licuado con más del 21% de oxígeno, con lugar de carga en Industrias Hispánicas, calle Pez, 7, 41020 Sevilla, con destino de descarga primero en Industrial Bermejo, calle del Monte, 23, 47008 Valladolid y después en Comercial Madrileña, calle Faustina, 12, 28652 Alcobendas (Madrid). Dejará en Valladolid el 97% de la carga y retornará desde Alcobendas (Madrid) (donde carga recipientes de 1200 litros de capacidad cada uno, de la misma materia, vacíos sin limpiar) hasta su base en Jaén.
INDICAR:
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¿Cómo se puede transportar esta materia? Refiera en su caso los tipos de recipientes.
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Datos obligatorios de la carta de porte para cada uno de los trayectos, incluido el de retorno (únicamente para el transporte en cisternas en el que Z es el grado de llenado)
-
Señalización del vehículo (para cada uno de los casos de la respuesta anterior).
-
Indicar los plazos de la periodicidad de las pruebas para cada uno de los recipientes.
-
En el caso de transportarse en recipientes, indicar los materiales de construcción.
-
¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer la cisterna si se transportan 10.000 kg?
-
Documentación especifica de mercancías peligrosas, (para cada una de las opciones contempladas en la pregunta 2).
-
¿Se puede transportar esta materia en CGEM? Razone la respuesta.
-
En caso de transportarse en bultos, indicar en qué vehículos podrán cargarse esos bultos.
-
¿Deberá presentar un informe sobre sucesos ocurridos Industrias Hispánicas, si en un incidente en la carga existe fuga de 2.000 kg de producto? Razone la respuesta.
Respuesta:
-
En bultos y en cisternas. Botellas, bidones a presión o botellones, tubos y bloques de botellas.
-
Trayecto Sevilla-Valladolid en cisterna UN 3157, Gas licuado comburente n.e.p. (contiene más del 21% de oxígeno) 2.2 (5.1), (C/E). Vehículo cisterna Cantidad total 10.000 kg. Z grado de llenado. Expedidor: Industrias Hispánicas, calle Pez, 7, 41020 Sevilla Destinatarios: Industrial Bermejo, calle del Monte, 23, 47008 Valladolid y Comercial Madrileña, calle Faustina, 12, 28652 Alcobendas (Madrid) Trayecto Valladolid-Madrid en cisterna UN 3157, Gas licuado comburente n.e.p. (contiene más del 21 % de oxígeno) 2.2 (5.1), (C/E). Vehículo cisterna Z grado de llenado. Cantidad total 300 kg. Expedidor: Industrias Hispánicas, calle Pez, 7, 41020 Sevilla Destinatario: Comercial Madrileña, calle Faustina, 12, 28652 Alcobendas (Madrid) Trayecto Madrid-Jaén en cisterna Vehículo cisterna vacío. Ultima mercancía cargada: UN 3157 Gas licuado comburente n.e.p. (contiene más del 21% de oxígeno) 2.2 (5.1), (C/E). También se puede indicar: UN 3157 GAS LICUADO COMBURENTE N.E.P. (contiene oxígeno) 2.2 (5.1), (C/E), “VACÍO, SIN LIMPIAR” o “RESTOS CONTENIDO ANTERIOR"). X bultos de Y descripción. Expedidor: Comercial Madrileña, calle Faustina, 12, 28652 Alcobendas (Madrid) Destinatario: Base en Jaén
-
Para los tres trayectos en cisternas Con dos paneles de color naranja, uno delante y otro detrás del vehículo, con el número de peligrosidad 25 y el número identificación de la materia 3157 y a cada costado y detrás del vehículo las placas-etiquetas de peligro 2.2 + 5.1.
-
10 años.
-
Acero al carbono, aleaciones de acero, níquel, aleaciones de níquel, material compuesto.
-
Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
-
Para los tres trayectos en cisterna: carta de porte, instrucciones escritas, certificado de formación del conductor (básico y cisternas) y certificado aprobación del vehículo AT y documentación identificativa con foto de la tripulación.
-
Si, debido a que tiene el código cisterna PxBN(M), significando la letra M que puede transportarse en CGEM o vehículos batería.
-
Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura:: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO”. Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada.
-
Sí. Se produce “pérdida de producto” cuando se derraman mercancías peligrosas a) de las categorías de transporte 0 o 1 en cantidades iguales o superiores a 50 Kg. o 50 litros; b) de la categoría de transporte 2 en cantidades iguales o superiores a 333 Kg. o 333 litros; o c) de la categoría de transporte 3 en cantidades iguales o superiores a 1.000 Kg. o 1.000 litros.
Normativa:
-
ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200
-
ADR 5.4 y Real Decreto 97/2014 Artículo 43
-
ADR 5.3.1 ADR 5.3.2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200 y P200 (10) p
-
ADR 6.2.5.1
-
ADR 8.1.4.1
-
ADR 8.1.2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A)
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV36
-
ADR 1.8.5.3
Identificador: 82
Enunciado:
La empresa Transgas SA, con domicilio en la C/ Fernando de Huesca, tiene que distribuir 3000 litros de dióxido de carbono en un vehículo-cisterna a tres de sus sucursales. Una de ellas tiene su domicilio en Barcelona: Avenida Diagonal, 123; otra en Castellón: C/Florida, 33; la tercera en el puerto de Palma de Mallorca (siendo éste el orden de reparto y saliendo a Palma de Mallorca desde Valencia). Cada una de las empresas debe recibir 1000 litros. Una vez hecho el reparto en Barcelona y Castellón, y antes de salir hacia Valencia, deciden reexpedir la mercancía y envasar los 1000 litros restantes en 100 botellas de 10 litros cada una e introducirlas en un gran contenedor, junto con otras 3 botellas de la misma materia de 10 litros cada una para transportarlas hasta Palma de Mallorca.
INDICAR:
-
En qué tipo de vehículo-cisterna se realizará el transporte de Huesca a Castellón. ¿Podrá ir equipado con un freno de resistencia que emita temperaturas elevadas? Razone la respuesta.
-
El código cisterna autorizado para el transporte de esta materia es PxBN(M), ¿qué significa la (M) de este código?
-
Datos obligatorios de la carta de porte para los trayectos desde Barcelona a Castallón y desde Castellón a Palma de Mallorca, (Z grado de llenado).
-
¿Cómo se debería transportar el dióxido de carbono para estar exento del cumplimiento de las disposiciones del ADR?
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Señalización de los vehículos en los diferentes transportes por carretera.
-
En el último transporte, ¿podría cargarse en común el dióxido de carbono con pinturas cuya tensión de vapor a 50ºC sea inferior o igual a 110 kPa? Razone la respuesta.
-
¿Cuál es la presión de prueba de los recipientes que contengan dióxido de carbono?
-
Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados ¿seria causa de sanción? En caso afirmativo ¿cómo se consideraría la misma?
-
¿Necesita la empresa consejero de seguridad? ¿A quién se deberá comunicar su designación?
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Cuántos informes anuales deberán remitir a la Administración? ¿A qué Administración se remiten? ¿Cuál es el plazo máximo para presentarlo?
Respuesta:
-
AT. Sí, siempre que estén provistos de aislamiento térmico entre el dispositivo y la cisterna o el cargamento, fijado de modo sólido y colocado de tal manera que permita evitar cualquier recalentamiento, aunque sea limitado, de la pared de la cisterna o el cargamento. Además, este aislamiento deberá proteger al aparato contra las fugas o derrames, incluso accidentales, del producto transportado. Se considerará satisfactoria una protección que tenga, por ejemplo, una capota con pared doble.
-
Indica que la materia puede también transportarse en vehículos batería o en CGEM.
-
Contenido de las cartas de porte: Transporte desde Barcelona hasta Castellón: UN 1013 DIÓXIDO DE CARBONO, 2.2, (C/E) Vehículo cisterna Cantidad total: 2000 litros Z grado de llenado. Expedidor: Transgas SA. C/ Fernando (HUESCA) Destinatarios: Transgas SA C/ Florida (CASTELLON) Transgas SA Puerto (PALMA DE MALLORCA) Transportista: Transgas SA. C/ Fernando (HUESCA) matrícula vehículo: 0000-XXX Transporte desde Castellón hasta Palma de Mallorca: UN 1013 DIÓXIDO DE CARBONO, 2.2, (C/E) 103 botellas de 10 litros Cantidad total: 1030 litros Expedidor: Transgas SA. C/ Florida (CASTELLON) Destinatarios: Transgas SA Puerto (PALMA DE MALLORCA) Transportista: Transgas SA. C/ Fernando (HUESCA) matrícula vehículo: 0000-XXX
-
No estará sujeto a las disposiciones del ADR cuando: - Esté en estado gaseoso - No contenga más de 0,5 % de aire. - Esté contenido en cápsulas metálicas exentas de defectos que por su naturaleza puedan debilitar su resistencia. - La estanqueidad del cierre de la cápsula esté garantizada. - Cada cápsula no contenga más de 25 gramos. - Cada cápsula no contenga más de 0,75 gr. por cm3 de capacidad. Las disposiciones del ADR no se aplicarán al transporte: c) de los gases de los grupos A y O (de conformidad con 2.2.2.1), si su presión en el recipiente o la cisterna, a una temperatura de 20 ºC, no excede de 200 kPa (2 bar) y si el gas no es ni licuado ni licuado refrigerado. Esto es igualmente aplicable para todos los tipos de recipientes o cisternas, por ejemplo, también para las diferentes partes de las máquinas o del equipamiento; Las disposiciones del ADR no se aplicarán al transporte acogido a las exenciones por cantidades limitadas (120 ml) o a las exenciones por cantidades exceptuadas (E1).
-
Trayecto de Huesca a Barcelona y Barcelona a Castellón: Con dos paneles color naranja retroreflectante, una en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte provisto del número de identificación de peligro 20 en la parte superior y el número 1013 en la parte inferior y con placas etiquetas número 2.2 en los laterales de la cisterna y en la trasera. Trayecto de Castellón a Valencia: Vehículo con paneles de color naranja retroreflectante sin numeración, delante y detrás. Contenedor provisto de placas - etiquetas número 2.2 en los cuatro costados.
-
Sí. Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, A condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
-
190 o 250 bar para grado de llenado 0,68 o 0.76.
-
Sí, se consideraría falta muy grave.
-
Si. Lo comunicará al órgano competente en materia de transportes de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla donde radique el domicilio fiscal de la empresa.
-
Un informe anual que remitirá al órgano competente en materia de transportes de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla donde radique el domicilio fiscal de la empresa, durante el primer trimestre del año siguiente.
Normativa:
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 9.2.4.6
-
ADR 3.2.1 (Tabla A)
-
ADR 5.4 y Real Decreto 97/2014 Artículo 43
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 6" Disposición especial 584 y ADR 1.1.3.2 c)
-
ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
-
ADR 4.1.10 MP9
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200
-
Ley 9/2013 Artículo primero punto setenta y siete 140.15.18
-
ADR 1.8.3, Real Decreto 97/2014 artículo 28 a)
-
Real Decreto 97/2014 Artículo 28 b)
Identificador: 83
Enunciado:
DIOXIDO DE CARBONO
INDICAR:
-
Datos mínimos de la carta de porte
-
Indicar los documentos que debe llevar el vehículo cisterna autorizado para el transporte de esta materia.
-
Indicar la forma de transporte por carretera de esta materia.
-
Indíquese a qué presión de prueba inicial y periódica se deberá someter a los recipientes metálicos que pueden ser autorizados para el transporte de esta materia.
-
Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 500 litros de nitrógeno comprimido?
-
¿En qué condiciones el transporte de esta materia estará exento de cumplir con el ADR?
-
Denominación en la carta de porte si transporta bidones a presión o botellones vacíos sin limpiar.
-
¿En qué vehículos se cargaran los bultos?
-
¿Cual es la presión mínima de prueba de las cisternas con aislamiento térmico?
-
En caso de cisternas dotadas con aislamiento térmico ¿cómo está formado?
Respuesta:
-
UN 1013, DIÓXIDO DE CARBONO, 2.2, (C/E).
-
Carta de porte Certificado de aprobación AT Instrucciones escritas Certificado de formación del conductor (básico y cisternas) Documento identificativo con foto de la tripulación.
-
En bultos y cisternas (excepto cisternas portátiles)
-
190 o 250 bares, según sea 0,68 o 0,76, respectivamente, su grado de llenado.
-
500 kg (UN 1066; 1000-500= 500)
-
No estará sujeto a las disposiciones del ADR cuando: - Esté en estado gaseoso - No contenga más de 0,5 % de aire. - Esté contenido en cápsulas metálicas exentas de defectos que por su naturaleza puedan debilitar su resistencia. - La estanqueidad del cierre de la cápsula esté garantizada. - Cada cápsula no contenga más de 25 gramos. - Cada cápsula no contenga más de 0,75 gramos por cm3 de capacidad. Las disposiciones del ADR no se aplicarán al transporte: c) de los gases de los grupos A y O (de conformidad con 2.2.2.1), si su presión en el recipiente o la cisterna, a una temperatura de 20 ºC, no excede de 200 kPa (2 bar) y si el gas no es ni licuado ni licuado refrigerado. Esto es igualmente aplicable para todos los tipos de recipientes o cisternas, por ejemplo, también para las diferentes partes de las máquinas o del equipamiento; Las mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas cuando la cantidad máxima por envase interior no supere los 120 ml, colocados en embalajes combinados cuya masa bruta total no supere los 30 kg por bulto o colocados en bandejas con fundas retráctiles o extensibles cuya masa bruta total no supere los 20 kg por bulto. Las mercancías peligrosas transportadas en cantidades exceptuadas cuando la cantidad neta máxima por envase interior no supere los 30 ml y la cantidad neta máxima por embalaje exterior es de 1000 ml. (E1)
-
Recipiente vacío 2.2 o Recipiente vacío 2 También se puede indicar las palabras “VACÍO, SIN LIMPIAR” o “RESTOS, CONTENIDO ANTERIOR”, antes o después de la descripción de la mercancía peligrosa. Podrán ser igualmente utilizados los documentos de transporte preparados para el transporte de estas mercancías en origen. En este caso, la indicación de la cantidad debe ser suprimida (borrándola, tachándola o por cualquier otro medio) y reemplazándolo por las palabras “RETORNO EN VACÍO, SIN LIMPIAR”.
-
Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos abiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos o contenedores cerrados, las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm. de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO” Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada.
-
190 o 225 bar con grado de llenado de 0,73 o 0,78.
-
Este deberá estar formado por: Por una pantalla parasol, aplicada al menos en el tercio superior y, como máximo, en la mitad superior de la cisterna, y separada del depósito por una cámara de aire de un espesor mínimo de 4 cm. o por un revestimiento completo de materiales aislantes, de un espesor adecuado.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1 2
-
ADR 8.1.2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A)
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200
-
ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 6" Disposición especial 584 y ADR 1.1.3.2 c)
-
ADR 5.4.1
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV 36
-
ADR 4.3.3.2.5
-
ADR 6.8.3.2.14
Identificador: 84
Enunciado:
DIOXIDO DE CARBONO
INDICAR:
-
Datos mínimos de la carta de porte.
-
¿Cómo debería envasarse esta materia para poder ser transportada bajo la exención por cantidades limitadas?
-
Indíquese a qué presión de prueba inicial y periódica se deberá someter a los recipientes metálicos que pueden ser autorizados para el transporte de esta materia:
-
¿Qué medidas se deberán tomar durante la carga de esta materia en un vehículo-cisterna?
-
Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 500 litros de nitrógeno comprimido?
-
Las cisternas autorizadas para el transporte de esta materia, ¿podrán llevar válvulas de seguridad?
-
Cantidad neta máxima por envase interior y por embalaje exterior para transportarla en cantidades exceptuadas.
-
Transportando cantidades limitadas en una unidad de transporte de más de 12 t de MMA, ¿cómo irá señalizada dicha unidad?
-
¿Qué datos se deben incluir en la señalización de bultos con cantidades exceptuadas?
-
Si se transporta en cisternas. ¿Qué significa su código de restricción en túneles?
Respuesta:
-
UN 1013, DIÓXIDO DE CARBONO, 2.2, (C/E).
-
En embalajes combinados con envases interiores de capacidad máxima de 120 ml, sin que el bulto supere los 30 kg de masa bruta total. Se podrá utilizar como embalaje exterior las bandejas con funda retráctil o extensible a condición de que el bulto no supere los 20 kg de masa bruta total. En este caso, si los envases interiores son susceptibles de romperse o ser fácilmente perforados, como los de vidrio, porcelana, gres o ciertos plásticos, etc. se colocarán en recipientes intermedios adecuados cumpliendo las disposiciones de 4.1.1.1, 4.1.1.2 y 4.1.1.4 a 4.1.1.8 y diseñados de modo que cumplan los requisitos de construcción del 6.1.4. El bulto irá señalizado con una marca en forma de rombo con las partes superior e inferior de color negro y su zona centro de color blanco o de un color que ofrezca un contraste adecuado, rodeado por una línea de color negro.
-
190 o 250 bares, según sea 0,68 o 0,76, respectivamente, su grado de llenado.
-
Comprobaciones durante la carga/descarga. Conductor fuera de la cabina. Ausencia de fugas y derrames. Prohibición de fumar. Velocidad de llenado adecuada en cisternas (si procede). Brazos de carga o manguera sin tensiones. No se excede el grado máximo de llenado en cisternas. Cargamento en común autorizado. No exceder la capacidad del depósito receptor de la mercancía. Correcta colocación y amarre de los bultos y sobreembalajes.
-
500 kg (UN 1066; 1000-500= 500)
-
Sí, y podrán ser de muelle.
-
30 ml y 1.000 ml respectivamente.
-
Deben llevar la marca representada en el ADR que tendrá la forma de un cuadrado girado en un ángulo de 45° (forma de rombo). Las partes superior e inferior y la línea que rodea serán de color negro. La parte central debe ser blanca o de un color que ofrezca un contraste adecuado. La marca tendrá unas dimensiones 250 mm por 250 mm, y se colocará en la parte delantera y trasera de la unidad de transporte.
-
El primer y único número de etiqueta de peligro (2.2) y el nombre del expedidor o destinatario si no está en otra parte del embalaje.
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Paso prohibido por túneles de las categorías C, D y E.
Normativa:
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ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
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ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7(a)", ADR 3.4.2 y ADR 3.4.3
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ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200
-
Anejo 2 R.D. 97/2014
-
ADR 1.1.3.6
-
ADR 6.8.3.2.9
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7 (b)" y ADR 3.5.1
-
ADR 3.4.7.1 y ADR 3.4.15
-
ADR 3.5.4.2
-
ADR 8.6.4
Identificador: 85
Enunciado:
La empresa de distribución de gases F. Rodríguez cuyas instalaciones están en C/ San Lorenzo s/n (Ciudad Real), tiene que mandar a expedición 12.000 kg de Etilamina con destino a la empresa Industrias Veigas situada en C/ Riera de Targa s/n (León).
INDICAR:
-
¿Qué tipo de recipientes, y su capacidad máxima, podrán utilizarse para esta materia?
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Datos mínimos de la carta de porte (cisterna). (En el caso de cisternas el grado de llenado es Z%).
-
En caso de cisternas dotadas con aislamiento térmico, ¿cómo está formado?
-
Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima, por unidad de transporte, se podrá transportar de esta materia?
-
¿Cómo deberá señalizarse un vehículo cisterna con varios compartimentos que sólo transporta esta materia?
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Indicar los códigos de los túneles por los que se puede pasar si efectuamos un transporte de esta materia en bultos.
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¿En qué condiciones el transporte de esta materia estará exento de cumplir con el ADR? Razone la respuesta.
-
Las cisternas autorizadas para el transporte de esta materia, ¿llevan válvulas de seguridad?
-
¿Dónde estarán situadas las aberturas de carga y descarga en las cisternas, vehículos batería o CGEM para el transporte de esta materia?
-
El código cisterna autorizado para el transportes de esta materia es PxBN(M), ¿qué significa la (M) de este código?
Respuesta:
-
Botellas de una capacidad no superior a 150 litros. Bidones a presión o botellones de capacidad superior a 150 litros y menor de 1.000 litros. Tubos de una capacidad superior a 150 litros y no superior a 3.000 litros. Bloques de botellas cuya capacidad total no puede sobrepasar 3.000 litros. Cápsulas cuya masa de gas no debe sobrepasar 150 gr. por cápsula, y (cumpliendo determinadas condiciones).
-
UN 1036, ETILAMINA, 2.1, (B/D) Vehículo-cisterna Cantidad total: 12.000 kg. Grado de llenado “Z” Expedidor: F. Rodríguez, C/ San Lorenzo s/n (Ciudad Real) Destinatario: Industrias Veigas, C/ Riera de Targa s/n (León).
-
Este deberá estar formado por: Bien por una pantalla parasol, aplicada al menos en el tercio superior y, como máximo, en la mitad superior de la cisterna, y separada del depósito por una cámara de aire de un espesor mínimo de 4 cm., o por un revestimiento completo de materiales aislantes, de un espesor adecuado.
-
333 kg.
-
Con dos paneles de color naranja retroreflectante, colocados uno delante y otro detrás de la unidad de transporte, con el número de identificación de peligro 23 (arriba) y número ONU 1036 (abajo) correspondiente a cada compartimento. Además, llevarán en cada costado y detrás de la unidad de transporte la placa-etiqueta de peligro número 2.1 correspondiente a esta materia.
-
A, B y C,
-
En ninguna. No está permitido el transporte de esta materia conforme a las disposiciones de mercancías peligrosos embaladas en cantidades limitadas y tampoco en cantidades exceptuadas. No existe ninguna disposición especial que establezca condiciones para la exención de esta materia.
-
Si, y podrán ser de muelle.
-
Cisterna con aberturas de llenado o de vaciado por el fondo con 3 cierres, o vehículo batería o CGEM con aberturas por debajo del nivel del líquido o para gases comprimidos
-
Una (M) después del código cisterna indica que la materia puede también transportarse en vehículos batería o en CGEM.
Normativa:
-
ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 4.1.4.1 P200 y ADR 1.2.1
-
ADR 5.4.1
-
ADR 6.8.3.2.14
-
ADR 1.1.3.6
-
ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
-
ADR 8.6.4
-
ADR 3.2.1 (Tabla A)
-
ADR 6.8.3.2.9
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.3.3.1
-
ADR 3.2.1
Identificador: 86
Enunciado:
La empresa de distribución de gases F. Rodríguez cuyas instalaciones están en C/ San Lorenzo s/n (Ciudad Real), tiene que mandar a expedición 18.000 kg de Etano con destino a la empresa Industrias Veigas situada en C/ Riera de Targa s/n (León).
INDICAR:
-
¿Qué tipo de recipientes, y su capacidad máxima, podrán utilizarse para esta materia?
-
Datos mínimos de la carta de porte (cisterna). (En el caso de cisternas el grado de llenado es Z%).
-
¿Cuál será el grado de llenado máximo de una botella utilizada para transportar esta materia, si dispone de una presión de prueba de 120 bar?
-
Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima, por unidad de transporte, se podrá transportar de esta materia?
-
ndicar los materiales con los que se pueden construir las cisternas para el transporte de esta materia.
-
Indicar las materias con las que está prohibido su transporte en común.
-
De los vehículos que pueden realizar el transporte, ¿cuáles deberán tener limitador de velocidad?
-
Las cisternas autorizadas para el transporte de esta materia, ¿llevan válvulas de seguridad?
-
¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
-
¿Qué forma tendrán los rompeolas y los mamparos de una cisterna utilizada para transportar esta materia?
Respuesta:
-
Botellas de una capacidad no superior a 150 litros. Bidones a presión o botellones de capacidad superior a 150 litros y menor de 1.000 litros. Tubos de una capacidad superior a 150 litros y no superior a 3.000 litros. Bloques de botellas cuya capacidad total no puede sobrepasar 3.000 litros. Cápsulas cuya masa de gas no debe sobrepasar 150 gr. por cápsula, y (cumpliendo determinadas condiciones).
-
UN 1035, ETANO, 2.1, (B/D) Vehículo-cisterna Cantidad total: 18.000 kg. Grado de llenado “Z” Expedidor: F. Rodríguez, C/ San Lorenzo s/n (Ciudad Real) Destinatario: Industrias Veigas, C/ Riera de Targa s/n (León).
-
0,30 kg/litro.
-
333 kg.
-
Acero
-
Las materias que dispongan de etiquetas conforme a 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
-
os vehículos a motor con una masa máxima que supere las 12 toneladas, matriculados después del 31 de diciembre de 1987 y a todos los vehículos a motor de una masa máxima superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 12 toneladas matriculados por primera vez después del 31 de diciembre de 2007.
-
i, y podrán ser de muelle.
-
n el idioma del país de matriculación y, además, el título y las observaciones, apartado (11), en el idioma del país de matriculación y en francés, inglés o alemán.
-
Los rompeolas y los mamparos serán de forma cóncava, con una profundidad mínima de la concavidad de 10 cm, o de forma ondulada, perfilado o reforzados de otro modo hasta alcanzar una resistencia equivalente.
Normativa:
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200 y ADR 1.2.1
-
ADR 5.4.1
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200
-
ADR 1.1.3.6
-
ADR 6.8.3.1
-
ADR 7.5.2.1
-
ADR 9.2.1
-
ADR 6.8.3.2.9
-
ADR 9.1.3.3
-
ADR 6.8.2.1.22
Identificador: 87
Enunciado:
La empresa de distribución de gases F. Rodríguez cuyas instalaciones están en C/ San Lorenzo s/n (Ciudad Real), tiene que mandar a expedición 18.000 kg de Etano con destino a la empresa Industrias Veigas situada en C/ Riera de Targa s/n (León).
INDICAR:
-
¿Qué tipo de recipientes, y su capacidad máxima, podrán utilizarse para esta materia?
-
Datos mínimos de la carta de porte (bultos). (en el caso de los bultos el número será X y la descripción Y).
-
¿En qué idioma deberá llevar las instrucciones escritas para este transporte, si el conductor es de origen rumano?
-
En general, ¿Cuándo considera el ADR que exite pérdida de producto?
-
Cómo deberá señalizarse un vehículo cisterna con varios compartimentos que sólo transporta esta materia?
-
Indicar los códigos de los túneles por los que no se puede pasar si efectuamos un transporte de esta materia en bultos.
-
Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados ¿Sería causa de sanción? En caso afirmativo ¿cómo se consideraría la misma?
-
¿Cada cuanto tiempo se deberá someter a una prueba de estanqueidad a una cisterna destinada al transporte de esta materia?
-
¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
-
¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer la cisterna carga con los 18.000 kg de Etano?
Respuesta:
-
Botellas de una capacidad no superior a 150 litros. Bidones a presión o botellones de capacidad superior a 150 litros y menor de 1.000 litros. Tubos de una capacidad superior a 150 litros y no superior a 3.000 litros. Bloques de botellas cuya capacidad total no puede sobrepasar 3.000 litros. Cápsulas cuya masa de gas no debe sobrepasar 150 gr. por cápsula, y (cumpliendo determinadas condiciones).
-
UN 1035, ETANO, 2.1, (B/D) X bultos de Y descripción Cantidad total: 18.000 kg. Expedidor: F. Rodríguez, C/ San Lorenzo s/n (Ciudad Real) Destinatario: Industrias Veigas, C/ Riera de Targa s/n (León).
-
En un idioma/s que cada miembro de la tripulación del vehículo pueda leer y comprender.
-
Se produce “pérdida de producto” cuando se derraman mercancías peligrosas a) de las categorías de transporte 0 o 1 en cantidades iguales o superiores a 50 Kg. o 50 litros; b) de la categoría de transporte 2 en cantidades iguales o superiores a 333 Kg. o 333 litros; o c) de la categoría de transporte 3 en cantidades iguales o superiores a 1.000 Kg. o 1.000 litros.
-
Con dos paneles de color naranja retroreflectante, colocados uno delante y otro detrás de la unidad de transporte, con el número de identificación de peligro 23 (arriba) y número ONU 1035 (abajo) correspondiente a cada compartimento. Además, llevarán en cada costado y detrás de la unidad de transporte la placa-etiqueta de peligro número 2.1 correspondiente a esta materia.
-
Prohibido el paso por túneles de categorías D y E
-
Si y se consideraría muy grave.
-
Cada 3 años.
-
En el idioma del país de matriculación y, además, el título y las observaciones, apartado (11), en el idioma del país de matriculación y en francés, inglés o alemán.
-
Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
Normativa:
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200 y ADR 1.2.1
-
ADR 5.4.1
-
ADR 5.4.3
-
ADR 1.8.5.3
-
ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
-
ADR 8.6.4
-
Ley 9/2013 Artículo primero punto setenta y siete 140.15.18
-
ADR 6.8.2.4.3
-
ADR 9.1.3.3
-
ADR 8.1.4.1
Identificador: 88
Enunciado:
METANO COMPRIMIDO o GAS NATURAL COMPRIMIDO
INDICAR:
-
Datos mínimos de la carta de porte.
-
¿Cómo debería envasarse esta materia para poder ser transportada bajo la exención por cantidades limitadas?
-
Indicar la forma de transporte por carretera de esta materia.
-
¿Qué medidas se deberán tomar durante la carga de esta materia en un vehículo-cisterna?
-
Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 500 litros de nitrógeno comprimido?
-
Las cisternas autorizadas para el transporte de esta materia, ¿podrán llevar válvulas de seguridad? Indicar como serán estas válvulas y presiones de apertura automática.
-
¿Cómo deberá señalizarse un vehículo cisterna con varios compartimentos que sólo transporta esta materia?
-
¿Dónde estarán situadas las aberturas de carga y descarga en las cisternas, vehículos batería o CGEM para el transporte de esta materia?
-
¿Qué forma tendrán los rompeolas y los mamparos de una cisterna utilizada para transportar esta materia?
-
Si se transporta en cisternas. ¿Qué significa su código de restricción en túneles?
Respuesta:
-
UN 1971, METANO COMPRIMIDO o GAS NATURAL COMPRIMIDO, 2.1, (B/D).
-
En ninguna. No está permitido el transporte de esta materia conforme a las disposiciones de mercancías peligrosos embaladas en cantidades limitadas.
-
En bultos y cisternas (excepto cisternas portátiles)
-
Comprobaciones durante la carga/descarga. Conductor fuera de la cabina. Ausencia de fugas y derrames. Prohibición de fumar. Velocidad de llenado adecuada en cisternas (si procede). Brazos de carga o manguera sin tensiones. No se excede el grado máximo de llenado en cisternas. Cargamento en común autorizado. No exceder la capacidad del depósito receptor de la mercancía. Correcta colocación y amarre de los bultos y sobreembalajes.
-
166,66 litros (UN 1066; 1000-500= 500; 500/3=166,66)
-
Sí. Las cisternas destinadas al transporte de gases comprimidos o licuados o disueltos podrán estar provistas de válvulas de seguridad de muelle. Estas válvulas se deben poder abrir automáticamente bajo una presión comprendida entre 0,9 y 1,0 vez la presión de prueba de la cisterna en la cual estén montadas.
-
Con dos paneles de color naranja retroreflectante, colocados uno delante y otro detrás de la unidad de transporte, con el número de identificación de peligro 23 (arriba) y número ONU 1971 (abajo) correspondiente a cada compartimento. Además, llevarán en cada costado y detrás de la unidad de transporte la placa-etiqueta de peligro número 2.1 correspondiente a esta materia.
-
Cisterna con aberturas de llenado o de vaciado por el fondo con 3 cierres, o vehículo batería o CGEM con aberturas por debajo del nivel del líquido o para gases comprimidos.
-
Los rompeolas y los mamparos serán de forma cóncava, con una profundidad mínima de la concavidad de 10 cm, o de forma ondulada, perfilado o reforzados de otro modo hasta alcanzar una resistencia equivalente.
-
Paso prohibido por túneles de las categorías B, C, D y E.
Normativa:
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7(a)", ADR 3.4.2 y ADR 3.4.3
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200
-
Anejo 2 R.D. 97/2014
-
ADR 1.1.3.6
-
ADR 6.8.3.2.9
-
ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.3.3.1
-
ADR 6.8.2.1.22
-
ADR 8.6.4
Identificador: 89
Enunciado:
La empresa de distribución de gases F. Rodríguez cuyas instalaciones están en C/ San Lorenzo s/n (Ciudad Real), tiene que mandar a expedición 1.200 kg de Etano con destino a la empresa Industrias Veigas situada en C/ Riera de Targa s/n (León). Se utilizaran botellas de 150 litros de capacidad y que disponen de una presión de prueba de 300 bar.
INDICAR:
-
Datos mínimos de la carta de porte.
-
Indicar las materias con las que está prohibido su transporte en común.
-
Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto a 700 litros de Queroseno?
-
En general, ¿Cuándo considera el ADR que exite pérdida de producto?
-
¿Cómo deberán estibarse y colocarse los recipientes y en qué vehículos se cargaran los bultos?
-
Indicar los códigos de los túneles por los que no se puede pasar si efectuamos un transporte de esta materia en bultos.
-
Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados ¿Sería causa de sanción? En caso afirmativo ¿cómo se consideraría la misma?
-
¿Cómo deben ser y donde se llevarán las instrucciones escritas?
-
En caso de tener que realizar el informe anual, ¿durante cuánto tiempo lo deberá guardar?
-
Código de cisterna y significado, presión de prueba y en su caso código de cisternas alternativos.
Respuesta:
-
UN 1035, ETANO, 2.1, (B/D) 20 botellas de 150 litros. Cantidad total: 1.200 kg. Expedidor: F. Rodríguez, C/ San Lorenzo s/n (Ciudad Real) Destinatario: Industrias Veigas, C/ Riera de Targa s/n (León).
-
Las materias que dispongan de etiquetas conforme a 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
-
100 kg. (UN 1223; 1000-700= 300; 300/3= 100)
-
Se produce “pérdida de producto” cuando se derraman mercancías peligrosas a) de las categorías de transporte 0 o 1 en cantidades iguales o superiores a 50 Kg. o 50 litros; b) de la categoría de transporte 2 en cantidades iguales o superiores a 333 Kg. o 333 litros; o c) de la categoría de transporte 3 en cantidades iguales o superiores a 1.000 Kg. o 1.000 litros.
-
CV9 Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV10 Las botellas deben tumbarse en el sentido longitudinal o transversal del vehículo o del contenedor. No obstante, las situadas cerca de la pared transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal. Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados hacia el centro del vehículo o del contenedor. Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie. Las botellas tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada de modo que no se puedan mover. CV36 Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura:: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO”. Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada.
-
Prohibido el paso por túneles de categorías D y E.
-
i y se consideraría muy grave.
-
Las instrucciones escritas deberán corresponder al modelo de cuatro páginas que establece el ADR con respecto a su forma y contenidos. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo.
-
Durante 5 años.
-
PxBN. P: cisterna, vehículo batería o CGEM para gases licuados o disueltos; x: valor cifrado de la presión mínima de prueba pertinente. B: cisterna con aberturas de llenado o de vaciado por el fondo con 3 cierres, o vehículo batería o CGEM con aberturas por debajo del nivel del líquido o para gases comprimidos. N: cisterna, vehículo batería o CGEM con válvula de seguridad que no está cerrado herméticamente. Presión de prueba: no inferior a 1,3 veces la presión máxima de servicio autorizada indicada en la cisterna, ni inferior a 3 bar. P#BN, P#CN, P#DN, P#BH, P#CH, P#DH. La cifra representada por "#" deberá ser igual o superior a la cifra representada por "x".
Normativa:
-
ADR 5.4.1, ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200
-
ADR 7.5.2.1
-
ADR 1.1.3.6
-
ADR 1.8.5.3
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV9, CV10 y CV 36
-
ADR 8.6.4
-
Ley 9/2013 Artículo primero punto setenta y siete 140.15.18
-
ADR 5.4.3
-
Real Decreto 97/2014 Artículo 28 b)
-
ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 4.3.3.1.1 y ADR 4.3.3.2.4
Identificador: 90
Enunciado:
La empresa de distribución de gases F. Rodríguez cuyas instalaciones están en C/ San Lorenzo s/n (Ciudad Real), tiene que mandar a expedición 1.200 kg de Etano con destino a la empresa Industrias Veigas situada en C/ Riera de Targa s/n (León). Se utilizaran botellas de 150 litros de capacidad.
INDICAR:
-
Datos mínimos de la carta de porte.
-
Indicar las materias con las que está prohibido su transporte en común.
-
¿Qué tipo de recipientes, y su capacidad máxima, podrán utilizarse para esta materia?
-
En el transporte en bultos de esta materia en vehículos, ¿Cómo deberán ser los vehículos?
-
¿Se puede transportar esta materia en cisternas portátiles? En caso afirmativo, indíquese cuál será la presión de prueba de estas cisternas portátiles.
-
Indicar los códigos de los túneles por los que no se puede pasar si efectuamos un transporte de esta materia en bultos.
-
¿Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
-
¿Cómo deben ser y donde se llevarán las instrucciones escritas?
-
En caso de tener que realizar el informe anual, ¿durante cuánto tiempo lo deberá guardar?
-
En general, ¿Cuándo considera el ADR que se ha "producido daño corporal" en caso de accidente?
Respuesta:
-
UN 1035, ETANO, 2.1, (B/D) 20 botellas de 150 litros. Cantidad total: 1.200 kg. Expedidor: F. Rodríguez, C/ San Lorenzo s/n (Ciudad Real) Destinatario: Industrias Veigas, C/ Riera de Targa s/n (León).
-
Las materias que dispongan de etiquetas conforme a 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1 + 1 y 5.2 + 1.
-
Botellas de una capacidad no superior a 150 litros. Bidones a presión o botellones de capacidad superior a 150 litros y menor de 1.000 litros. Tubos de una capacidad superior a 150 litros y no superior a 3.000 litros. Bloques de botellas cuya capacidad total no puede sobrepasar 3.000 litros. Cápsulas cuya masa de gas no debe sobrepasar 150 gr. por cápsula, y (cumpliendo determinadas condiciones).
-
Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura:: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO”. Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada.
-
No se puede.
-
Prohibido el paso por túneles de categorías D y E.
-
Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular.
-
Las instrucciones escritas deberán corresponder al modelo de cuatro páginas que establece el ADR con respecto a su forma y contenidos. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo.
-
Durante 5 años.
-
Es aquél en el que las víctimas lo son debido a la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos a) necesitan un tratamiento médico intensivo; b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.
Normativa:
-
ADR 5.4.1, ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200
-
ADR 7.5.2.1
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4.1 P200 y ADR 1.2.1
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV36
-
DR 3.2.1 (Tabla A)
-
ADR 8.6.4
-
ADR 5.4.3
-
ADR 5.4.3
-
Real Decreto 97/2014 Artículo 28 b)
-
ADR 1.8.5.3
Identificador: 91
Enunciado:
Distribución Gases Técnicos E. Valera cuyas instalaciones están en C/ San Marcos s/n (Barcelona), tiene que mandar a expedición 6.000 kg de Éter metílico con destino a la empresa Industrias E. Veigas situada en C/ Riera de Targa s/n (León). Se utilizarán botellas de 150 litros de capacidad.
INDICAR:
-
¿Cuál es es grado de llenado de los recipientes y cuantas botellas de 150 litros de capacidad se necesitarán como mínimo?
-
Datos mínimos de la carta de porte si se transporta con el número mínimo de botellas necesarias según la respuesta anterior.
-
¿Qué tipo de recipientes, y su capacidad máxima, podrán utilizarse para esta materia?
-
¿Cuál es el código de la cisterna autorizada para esta materia? Indicar el significado de cada parte del código y otros autorizados.
-
¿Se puede transportar esta materia en cisternas portátiles? en caso afirmativo, indíquese donde lo especifica el ADR y cuál será la presión de servicio máxima autorizada, si se trata de una cisterna con parasol.
-
Indicar los códigos de los túneles por los que no se puede pasar si efectuamos un transporte de esta materia en bultos.
-
¿Cual será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
-
¿Cómo deben ser y donde se llevarán las instrucciones escritas?
-
En caso de tener que realizar el informe anual, ¿durante cuánto tiempo lo deberá guardar?
-
Indicar las condiciones de embalado en común para esta materia.
Respuesta:
-
El grado de llenado para esta materia es 0,58. Se necesitan al menos 69 botellas ya que como máximo se pueden llenar con 87 kg cada una.
-
UN 1033, ÉTER METÍLICO, 2.1, (B/D) 50 botellas de 150 litros. Cantidad total: 6.000 kg. Expedidor: Gases Técnicos E. Valera, C/ San Marcos s/n (Barcelona) Destinatario: Industrias E. Veigas, C/ Riera de Targa s/n (León)
-
Botellas de una capacidad no superior a 150 litros. Bidones a presión o botellones de capacidad superior a 150 litros y menor de 1.000 litros. Tubos de una capacidad superior a 150 litros y no superior a 3.000 litros. Bloques de botellas cuya capacidad total no puede sobrepasar 3.000 litros. Cápsulas cuya masa de gas no debe sobrepasar 150 gr. por cápsula, y (cumpliendo determinadas condiciones).
-
PxBN P = Cisterna, vehículo batería o CGEM para gases licuados o disueltos; x = Valor cifrado de la presión mínima de prueba pertinente que para esta materia es 10 bares B = cisterna con aberturas de llenado o de vaciado por el fondo con 3 cierres, o vehículo batería o CGEM con aberturas por debajo del nivel del líquido o para gases comprimidos; N = Cisterna, vehículo batería o CGEM con válvula de seguridad que no cerrada herméticamente; Al sustituirse la (x) por (10), queda como código de cisterna P10BN. P#BN, P#CN, P#DN, P#BH, P#CH, P#DH La cifra representada por "#" deberá ser igual o superior a 10.
-
Si. Según la instrucción de transporte T50 que se detalla en la columna 10 de la tabla A del ADR. La presión de servicio máxima será 12 bar.
-
Prohibido el paso por túneles de categorías D y E.
-
Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular.
-
Las instrucciones escritas deberán corresponder al modelo de cuatro páginas que establece el ADR con respecto a su forma y contenidos. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo.
-
Durante 5 años.
-
Puede ser embalada en común en un embalaje exterior: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, A condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
Normativa:
-
ADR 3.2.1 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200
-
ADR 5.4.1
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4.1 P200 y ADR 1.2.1
-
ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 4.3.3.1.1, ADR 4.3.3.1.2 y ADR 4.3.3.2.5
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 10" y ADR 4.2.5.2 T50
-
ADR 8.6.4
-
ADR 5.4.3
-
ADR 5.4.3
-
Real Decreto 97/2014 Artículo 28 b)
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9 (b)" y ADR 4.1.10.4 MP9
Identificador: 92
Enunciado:
Distribución Gases Técnicos E. Valera cuyas instalaciones están en C/ San Marcos s/n (Barcelona), tiene que mandar a expedición 6.000 kg de Cloruro de etilo con destino a la empresa Industrias E. Veigas situada en C/ Riera de Targa s/n (León). Se utilizarán botellas de 150 litros de capacidad.
INDICAR:
-
¿Cuál es es grado de llenado de los recipientes y cuantas botellas de 150 litros de capacidad se necesitarán como mínimo?
-
Datos mínimos de la carta de porte si se transporta con el número mínimo de botellas necesarias según la respuesta anterior.
-
¿Qué tipo de recipientes, y su capacidad máxima, podrán utilizarse para esta materia?
-
¿Cuando se considera que se ha producido daño material o daño al medio ambiente si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
-
Cual será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
-
Indicar los códigos de los túneles por los que no se puede pasar si efectuamos un transporte de esta materia en cisternas.
-
Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo ¿cómo se consideraría la misma?
-
De los vehículos que pueden realizar el transporte, ¿cuáles deberán tener limitador de velocidad?
-
En caso de tener que realizar el informe anual, ¿durante cuánto tiempo lo deberá guardar?
-
Las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos que transporten esta mercancía, ¿se aplicarán a este transporte?
Respuesta:
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El grado de llenado para esta materia es 0,80. Se necesitan al menos 50, ya que como máximo se pueden llenar con 120 kg cada una.
-
UN 1037, CLORURO DE ETILO, 2.1, (B/D) 50 botellas de 150 litros. Cantidad total: 6.000 kg. Expedidor: Gases Técnicos E. Valera, C/ San Marcos s/n (Barcelona) Destinatario: Industrias E. Veigas, C/ Riera de Targa s/n (León)
-
Botellas de una capacidad no superior a 150 litros. Bidones a presión o botellones de capacidad superior a 150 litros y menor de 1.000 litros. Tubos de una capacidad superior a 150 litros y no superior a 3.000 litros. Bloques de botellas cuya capacidad total no puede sobrepasar 3.000 litros. Cápsulas cuya masa de gas no debe sobrepasar 150 gr. por cápsula, y (cumpliendo determinadas condiciones).
-
Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
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Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular.
-
Prohibido el paso por túneles de categorías B, C, D y E.
-
Sí, se consideraría falta muy grave.
-
Los vehículos a motor con una masa máxima que supere las 12 toneladas, matriculados después del 31 de diciembre de 1987 y a todos los vehículos a motor de una masa máxima superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 12 toneladas matriculados por primera vez después del 31 de diciembre de 2007.
-
Durante 5 años.
-
No, ya que transporta una cantidad inferior a 10.000 kg.
Normativa:
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ADR 3.2.1 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200
-
ADR 5.4.1
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4.1 P200 y ADR 1.2.1
-
ADR 1.8.5.3
-
ADR 5.4.3
-
ADR 8.6.4
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Ley 9/2013 Artículo primero punto setenta y siete 140.15.18
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ADR 9.2.1
-
Real Decreto 97/2014 Artículo 28 b)
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 8.5 S20
Identificador: 93
Enunciado:
Distribución Gases Técnicos E. Valera cuyas instalaciones están en C/ San Marcos s/n (Barcelona), tiene que mandar a expedición 10 botellas de Argón comprimido con destino a la empresa Industrias E. Veigas situada en C/ Riera de Targa s/n (León). El transporte se realizará con botellas de una capacidad de 30 litros de volumen y que disponen de una presión de prueba de 300 bar.
INDICAR:
-
Teniendo en cuenta que los recipientes están llenos a su capacidad máxima, ¿Que cantidad de Argón comprimido se transporta?
-
Datos mínimos de la carta de porte si se transporta según la respuesta anterior.
-
¿Se puede transportar esta materia bajo una excepción por cantidades exceptuadas? en caso afirmativo indicar: cantidad neta máxima por envase interior y cantidad neta máxima por embalaje exterior.
-
¿Cuando se considera que se ha producido daño material o daño al medio ambiente si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
-
¿Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
-
En el transporte en bultos de esta materia en vehículos, ¿Cómo deberán ser los vehículos?
-
¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
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De los vehículos que pueden realizar el transporte, ¿cuáles deberán tener limitador de velocidad?
-
¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer el vehículo si dispones de una M.M.A de 12.000 kg?
-
¿Como deberá ir señalizado el vehículo?
Respuesta:
-
2/3 300 = 200 * 30 litros = 6000 * 10 = 60.000 litros
-
UN 1006, ARGÓN COMPRIMIDO, 2.2, (E) 10 botellas de 30 litros. Cantidad total: 60.000 litros. Expedidor: Gases Técnicos E. Valera, C/ San Marcos s/n (Barcelona) Destinatario: E. Veigas situada en C/ Riera de Targa s/n (León).
-
Si se puede y la cantidad neta máxima por envase interior 30 ml y cantidad neta máxima por embalaje exterior 1.000 ml.
-
Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
-
Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular.
-
Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura:: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO”. Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada.
-
En el idioma del país de matriculación y, además, el título y las observaciones, apartado (11), en el idioma del país de matriculación y en francés, inglés o alemán.
-
Los vehículos a motor con una masa máxima que supere las 12 toneladas, matriculados después del 31 de diciembre de 1987 y a todos los vehículos a motor de una masa máxima superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 12 toneladas matriculados por primera vez después del 31 de diciembre de 2007.
-
Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
-
Con dos paneles rectangulares de color naranja retroreflectante, uno en la parte delantera y el otro en la parte trasera de la unidad de transporte, sin numeración.
Normativa:
-
ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 5.4.1 y ADR 4.1.4.1 P200
-
ADR 5.4.1
-
ADR 3.5.1 E1
-
ADR 1.8.5.3
-
ADR 5.4.3
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV36
-
ADR 9.1.3.3
-
ADR 9.2.1
-
ADR 8.1.4.1
-
ADR 5.3.2
Identificador: 94
Enunciado:
Distribución Gases Técnicos E. Valera cuyas instalaciones están en C/ San Marcos s/n (Barcelona), tiene que mandar a expedición 12 botellas de Argón comprimido con destino a la empresa Industrias E. Veigas situada en C/ Riera de Targa s/n (León). El transporte se realizará con botellas de una capacidad de 20 litros de volumen y que disponen de una presión de prueba de 300 bar.
INDICAR:
-
Teniendo en cuenta que los recipientes están llenos a su capacidad máxima, ¿Qué cantidad de Argón comprimido se transporta?
-
Datos mínimos de la carta de porte si se transporta según la respuesta anterior.
-
¿Qué tipo de recipientes, y su capacidad máxima, podrán utilizarse para esta materia?
-
as disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos que transporten esta mercancía, se aplicarán?
-
Cual será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
-
¿De qué materiales se podrá construir los recipientes autorizados para transportar esta materia?
-
¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
-
De los vehículos que pueden realizar el transporte, ¿cuáles deberán tener limitador de velocidad?
-
¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer el vehículo si dispones de una M.M.A de 12.000 kg?
-
¿Como deberá ir señalizado el vehículo?
Respuesta:
-
2/3 300 = 200 * 20 litros = 4.000 * 12 = 48.000 litros
-
UN 1006, ARGÓN COMPRIMIDO, 2.2, (E) 12 botellas de 20 litros. Cantidad total: 48.000 litros. Expedidor: Gases Técnicos E. Valera, C/ San Marcos s/n (Barcelona) Destinatario: E. Veigas, C/ Riera de Targa s/n (León)
-
Botellas de una capacidad no superior a 150 litros. Bidones a presión o botellones de capacidad superior a 150 litros y menor de 1.000 litros. Tubos de una capacidad superior a 150 litros y no superior a 3.000 litros. Bloques de botellas cuya capacidad total no puede sobrepasar 3.000 litros.
-
No se deben aplicar.
-
Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular.
-
Acero al carbono, aleaciones de acero, níquel, aleaciones de níquel, cobre y materiales compuestos.
-
En el idioma del país de matriculación y, además, el título y las observaciones, apartado (11), en el idioma del país de matriculación y en francés, inglés o alemán.
-
Los vehículos a motor con una masa máxima que supere las 12 toneladas, matriculados después del 31 de diciembre de 1987 y a todos los vehículos a motor de una masa máxima superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 12 toneladas matriculados por primera vez después del 31 de diciembre de 2007.
-
Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
-
Con dos paneles rectangulares de color naranja retroreflectante, uno en la parte delantera y el otro en la parte trasera de la unidad de transporte, sin numeración.
Normativa:
-
ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 5.4.1 y ADR 4.1.4.1 P200
-
ADR 5.4.1
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4.1 P200 y ADR 1.2.1
-
ADR 3.2.1 (Tabla A)
-
ADR 5.4.3
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4.1 P200 y ADR 6.2.5.1
-
ADR 9.1.3.3
-
ADR 9.2.1
-
ADR 8.1.4.1
-
ADR 5.3.2
Identificador: 95
Enunciado:
Distribución Gases Técnicos E. Valera cuyas instalaciones están en C/ San Marcos s/n (Barcelona), tiene que mandar a expedición 15 botellas de Argón comprimido con destino a la empresa Industrias E. Veigas situada en C/ Riera de Targa s/n (León). El transporte se realizará con botellas de una capacidad de 20 litros de volumen y que disponen de una presión de prueba de 150 bar.
INDICAR:
-
Teniendo en cuenta que los recipientes están llenos a su capacidad máxima, ¿Qué cantidad de Argón comprimido se transporta?
-
Datos mínimos de la carta de porte si se transporta según la respuesta anterior
-
¿Qué tipo de recipientes, y su capacidad máxima, podrán utilizarse para esta materia?
-
¿Cada cuanto tiempo tienen que pasar las pruebas periódicas los recipientes autorizados para transportar esta mercancía?
-
¿Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
-
¿De qué materiales se podrá construir los recipientes autorizados para transportar esta materia?
-
En general, ¿Cuándo considera el ADR que se ha producido daño corporal?
-
Indicar los códigos de las categorías de túneles por los que no puede pasar este transporte.
-
¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer el vehículo si dispones de una M.M.A de 12.000 kg?
-
¿Como deberá ir señalizado el vehículo?
Respuesta:
-
2/3 150 = 100 * 20 litros = 2.000 * 15 = 30.000 litros
-
UN 1006, ARGÓN COMPRIMIDO, 2.2, (E) 15 botellas de 20 litros. Cantidad total: 30.000 litros. Expedidor: Gases Técnicos E. Valera, C/ San Marcos s/n (Barcelona) Destinatario: E. Veigas, C/ Riera de Targa s/n (León)
-
Botellas de una capacidad no superior a 150 litros. Bidones a presión o botellones de capacidad superior a 150 litros y menor de 1.000 litros. Tubos de una capacidad superior a 150 litros y no superior a 3.000 litros. Bloques de botellas cuya capacidad total no puede sobrepasar 3.000 litros.
-
Cada 10 años.
-
Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular.
-
Acero al carbono, aleaciones de acero, níquel, aleaciones de níquel, cobre y materiales compuestos.
-
Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son debido a la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos a) necesitan un tratamiento médico intensivo; b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.
-
Prohibido el paso por túneles de la categoría E
-
Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
-
Con dos paneles rectangulares de color naranja retroreflectante, uno en la parte delantera y el otro en la parte trasera de la unidad de transporte, sin numeración.
Normativa:
-
ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 5.4.1 y ADR 4.1.4.1 P200
-
ADR 5.4.1
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200 y ADR 1.2.1
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200
-
ADR 5.4.3
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4.1 P200 y ADR 6.2.5.1
-
ADR 1.8.5.3
-
ADR8.6.4
-
ADR 8.1.4.1
-
ADR 5.3.2
Identificador: 96
Enunciado:
Distribuciones P. Ramos cuyas instalaciones están en C/ Bombilla s/n (Lugo), tiene que mandar a expedición 15.000 kg de Óxido nitroso con destino a la empresa Químicas J. Camps situada en C/ Pobla se segur s/n (Lleida).
INDICAR:
-
Datos mínimos de la carta de porte para el transporte en bultos (en el caso de los bultos el número será X y la descripción Y).
-
¿Qué tipo de recipientes, y su capacidad máxima, podrán utilizarse para esta materia?
-
Si se transporta en tubos con una presión de prueba de 225 bar, ¿cuál será el grado de llenado máximo de estos recipientes?
-
¿Cada cuánto tiempo tienen que pasar las pruebas periódicas los recipientes autorizados para transportar esta mercancía?
-
Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
-
¿Se aplicarán las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos que transporten esta mercancía?
-
En general, ¿Cuándo considera el ADR que se ha producido daño corporal?
-
Indicar los códigos de las categorías de túneles por los que no puede pasar este transporte, si se realiza en cisternas.
-
¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer el vehículo si dispones de una M.M.A de 12.000 kg?
-
¿Cómo deberá ir señalizado el vehículo?
Respuesta:
-
UN 1070, ÓXIDO NITROSO, 2.2 (5.1), (C/E) X bultos de Y descripción. Cantidad total: 15.000 litros. Expedidor: P. Ramos, C/ Bombilla s/n (Lugo) Destinatario: Químicas J. Camps, C/ Pobla se segur s/n ( Lleida).
-
Botellas de una capacidad no superior a 150 litros. Bidones a presión o botellones de capacidad superior a 150 litros y menor de 1.000 litros. Tubos de una capacidad superior a 150 litros y no superior a 3.000 litros. Bloques de botellas cuya capacidad total no puede sobrepasar 3.000 litros.
-
0.74 kg/litro.
-
Cada 10 años.
-
Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular.
-
No se aplicaran.
-
Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son debido a la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos a) necesitan un tratamiento médico intensivo; b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.
-
Prohibido el paso por túneles de la categoría C, D y E.
-
Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
-
Con dos paneles rectangulares de color naranja retroreflectante, se fijará uno en la parte delantera y el otro en la parte trasera de la unidad de transporte, sin numeración.
Normativa:
-
ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
-
ADR 5.4.1, ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4.1 P200 y ADR 1.2.1
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200
-
TADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200
-
ADR 5.4.3
-
ADR 3.2.1 (Tabla A)
-
ADR 1.8.5.3
-
ADR 8.6.4
-
ADR 8.1.4.1
-
ADR 5.3.2
Identificador: 97
Enunciado:
Distribuciones P. Ramos cuyas instalaciones están en C/ Bombilla s/n (Lugo), tiene que mandar a expedición 15.000 kg de Óxido nitroso con destino a la empresa Químicas J. Camps situada en C/ Pobla se segur s/n (Lleida).
INDICAR:
-
Datos mínimos de la carta de porte, para su transporte en cisterna. (En el caso de cisternas el grado de llenado es Z%).
-
¿Qué tipo de recipientes, y su capacidad máxima, podrán utilizarse para esta materia?
-
Las cisternas autorizadas para el transporte de esta materia, ¿podrán llevar válvulas de seguridad? Indicar como serán estas válvulas y presiones de apertura automática.
-
¿Qué medidas se deberán tomar durante la carga de esta materia en un vehículo-cisterna?
-
Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
-
¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer la cisterna utilizada para este transporte?
-
En general, ¿Cuándo considera el ADR que se ha producido "pérdida de producto"?
-
¿Cuál es el código de la cisterna autorizada para esta materia? Indicar el significado de cada parte del código y otros autorizados.
-
¿Cuál será la superficie mínima de los rompeolas utilizados en una cisterna destinada a transportar esta materia?
-
¿Cómo deberá ir señalizado el vehículo?
Respuesta:
-
UN 1070, ÓXIDO NITROSO, 2.2 (5.1), (C/E) Vehículo cisterna Cantidad total: 15.000 litros. Grado de llenado “Z” Expedidor: P. Ramos, C/ Bombilla s/n (Lugo) Destinatario: Químicas J. Camps, C/ Pobla se segur s/n ( Lleida).
-
Botellas de una capacidad no superior a 150 litros. Bidones a presión o botellones de capacidad superior a 150 litros y menor de 1.000 litros. Tubos de una capacidad superior a 150 litros y no superior a 3.000 litros. Bloques de botellas cuya capacidad total no puede sobrepasar 3.000 litros.
-
Sí. Las cisternas destinadas al transporte de gases comprimidos o licuados o disueltos podrán estar provistas de válvulas de seguridad de muelle. Estas válvulas se deben poder abrir automáticamente bajo una presión comprendida entre 0,9 y 1,0 vez la presión de prueba de la cisterna en la cual estén montadas.
-
Comprobaciones durante la carga/descarga. Conductor fuera de la cabina. Ausencia de fugas y derrames. Prohibición de fumar. Velocidad de llenado adecuada en cisternas (si procede). Brazos de carga o manguera sin tensiones. No se excede el grado máximo de llenado en cisternas. Cargamento en común autorizado. No exceder la capacidad del depósito receptor de la mercancía. Correcta colocación y amarre de los bultos y sobreembalajes.
-
Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular.
-
Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
-
Se produce “pérdida de producto” cuando se derraman mercancías peligrosas a) de las categorías de transporte 0 o 1 en cantidades iguales o superiores a 50 Kg. o 50 litros; b) de la categoría de transporte 2 en cantidades iguales o superiores a 333 Kg. o 333 litros; o c) de la categoría de transporte 3 en cantidades iguales o superiores a 1.000 Kg. o 1.000 litros.
-
PxBN P = Cisterna, vehículo batería o CGEM para gases licuados o disueltos; x = Valor cifrado de la presión mínima de prueba pertinente que para esta materia. B = cisterna con aberturas de llenado o de vaciado por el fondo con 3 cierres, o vehículo batería o CGEM con aberturas por debajo del nivel del líquido o para gases comprimidos; N = Cisterna, vehículo batería o CGEM con válvula de seguridad que no cerrada herméticamente; P#BN, P#CN, P#DN, P#BH, P#CH, P#DH La cifra representada por "#" deberá ser igual o superior a "x".
-
La superficie de los rompeolas será, como mínimo, un 70% de la superficie de la sección recta del depósito en el punto en que se instalen.
-
Con dos paneles rectangulares de color naranja retroreflectante, se fijarán uno en la parte delantera y el otro en la parte trasera de la unidad de transporte con numeración, número de identificación de peligro (25) y número ONU (1070). También se fijarán placas-etiquetas de los números 2.1 y 5.1, en cada lateral y en la parte trasera de la unidad de transporte.
Normativa:
-
ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
-
ADR 5.4.1, ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4.1 P200 y ADR 1.2.1
-
ADR 6.8.3.2.9
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Anejo 2 R.D. 97/2014
-
ADR 5.4.3
-
ADR 8.1.4.1
-
ADR 1.8.5.3
-
ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 4.3.3.1.1 y ADR 4.3.3.1.2
-
ADR 6.8.2.1.22
-
ADR 5.3.2
Identificador: 98
Enunciado:
Distribuciones P. Ramos cuyas instalaciones están en C/ Bombilla s/n (Lugo), tiene que mandar a expedición Óxido nitroso con destino a la empresa Químicas J. Camps situada en C/ Pobla se segur s/n Lleida).
INDICAR:
-
Si utilizamos una cisterna con aislamiento térmico y con una capacidad de 10 m3, ¿Qué cantidad máxima de esta materia podemos transportar?
-
Datos mínimos de la carta de porte según la respuesta anterior. (En el caso de cisternas el grado de llenado es Z%).
-
Las cisternas autorizadas para el transporte de esta materia, ¿llevan válvulas de seguridad?
-
¿Se puede transportar esta materia en cisternas portátiles? en caso afirmativo, indíquese cuál será la presión de prueba de estas cisternas portátiles.
-
¿Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
-
¿De que medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer la cisterna utilizada para este transporte?
-
Indicar los materiales con los que se pueden construir las cisternas para el transporte de esta materia.
-
¿En qué idioma deberá llevar las instrucciones escritas para este transporte?
-
¿Cuál será la superficie mínima de los rompeolas utilizados en una cisterna destinada a transportar esta materia?
-
¿Qué deberá exigir el cargador al transportista, antes de proceder a la carga del vehículo que va a realizar este transporte no acogido a ningún tipo de exención según el Real Decreto 97/2014?
Respuesta:
-
10.000 x 0.78 kg/litros = 7.800 kg.
-
UN 1070, ÓXIDO NITROSO, 2.2 (5.1), (C/E) Vehículo-cisterna Cantidad total: 7.800 kg. Grado de llenado “Z” Expedidor: P. Ramos, C/ Bombilla s/n (Lugo) Destinatario: Químicas J. Camps, C/ Pobla se segur s/n (Lleida).
-
Si, y podrán ser de muelle.
-
No.
-
Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular.
-
Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
-
Acero.
-
En un idioma/s que cada miembro de la tripulación del vehículo pueda leer y comprender.
-
La superficie de los rompeolas será, como mínimo, un 70% de la superficie de la sección recta del depósito en el punto en que se instalen.
-
El certificado de aprobación del vehículo AT y certificado de formación del conductor.
Normativa:
-
ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.3.3
-
ADR 5.4.1
-
ADR 6.8.3.2.9
-
ADR 3.2.1 (Tabla A)
-
ADR 5.4.3
-
ADR 8.1.4.1
-
ADR 6.8.3.1
-
ADR 5.4.3
-
ADR 6.8.2.1.22
-
Real Decreto 97/2014 Artículo 36
Identificador: 99
Enunciado:
Distribuciones P. Ramos cuyas instalaciones están en C/ Bombilla s/n (Lugo), tiene que mandar a expedición Óxido nitroso con destino a la empresa Químicas J. Camps situada en C/ Pobla se segur s/n (Lleida).
INDICAR:
-
Si utilizamos una cisterna con aislamiento térmico y con una capacidad de 18.000 litros, ¿Qué cantidad máxima de esta materia podemos transportar?
-
Datos mínimos de la carta de porte según la respuesta anterior. (En el caso de cisternas el grado de llenado es Z%).
-
¿Donde estarán situadas las aberturas de llenado y vaciado y de qué número de cierres dispondrán las cisternas autorizadas para transportar esta materia?
-
¿Cuál es el código de la cisterna autorizada para esta materia? Indicar el significado de cada parte del código y otros autorizados.
-
De qué materiales se podrá construir los recipientes autorizados para transportar esta materia?
-
¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer la cisterna utilizada para este transporte?
-
Indicar los materiales con los que se pueden construir las cisternas para el transporte de esta materia.
-
En caso de cisternas dotadas con aislamiento térmico ¿cómo está formado?
-
¿Cuál será la superficie mínima de los rompeolas utilizados en una cisterna destinada a transportar esta materia?
-
¿Qué deberá exigir el cargador al transportista, antes de proceder a la carga del vehículo que va a realizar este transporte no acogido a ningún tipo de exención según el Real Decreto 97/2014?
Respuesta:
-
18.000 x 0.78 kg/litros = 14.040 kg
-
UN 1070, ÓXIDO NITROSO, 2.2 (5.1), (C/E) Vehículo-cisterna Cantidad total: 14.040 kg. Grado de llenado “Z” Expedidor: P. Ramos, C/ Bombilla s/n (Lugo) Destinatario: Químicas J. Camps, C/ Pobla se segur s/n (Lleida).
-
En el fondo y con 3 cierres.
-
PxBN P = Cisterna, vehículo batería o CGEM para gases licuados o disueltos; x = Valor cifrado de la presión mínima de prueba pertinente que para esta materia. B = cisterna con aberturas de llenado o de vaciado por el fondo con 3 cierres, o vehículo batería o CGEM con aberturas por debajo del nivel del líquido o para gases comprimidos; N = Cisterna, vehículo batería o CGEM con válvula de seguridad que no cerrada herméticamente; P#BN, P#CN, P#DN, P#BH, P#CH, P#DH La cifra representada por "#" deberá ser igual o superior a "x".
-
Acero al carbono, aleaciones de acero, níquel, aleaciones de níquel, aleaciones de aluminio y materiales compuestos.
-
Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
-
Acero.
-
Bien por una pantalla parasol, aplicada al menos en el tercio superior y, como máximo, en la mitad superior de la cisterna, y separada del depósito por una cámara de aire de un espesor mínimo de 4 cm, o por un revestimiento completo de materiales aislantes, de un espesor adecuado.
-
La superficie de los rompeolas será, como mínimo, un 70% de la superficie de la sección recta del depósito en el punto en que se instalen.
-
El certificado de aprobación del vehículo AT y certificado de formación del conductor.
Normativa:
-
ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.3.3
-
ADR 5.4.1
-
ADR 4.3.3.1
-
ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 4.3.3.1.1 y ADR 4.3.3.1.2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4.1 P200 y ADR 6.2.5.1
-
ADR 8.1.4.1
-
ADR 6.8.3.1
-
ADR 6.8.3.2.14
-
ADR 6.8.2.1.22
-
Real Decreto 97/2014 Artículo 36
Identificador: 100
Enunciado:
Distribuciones P. Ramos cuyas instalaciones están en C/ Bombilla s/n (Lugo), tiene que mandar a expedición Óxido nitroso con destino a la empresa Químicas J. Camps situada en C/ Pobla se segur s/n (Lleida).
INDICAR:
-
Si utilizamos una cisterna con aislamiento térmico y con una capacidad de 18.000 litros, ¿Qué cantidad máxima de esta materia podemos transportar?
-
Datos mínimos de la carta de porte según la respuesta anterior. (En el caso de cisternas el grado de llenado es Z%).
-
¿Donde estarán situadas las aberturas de llenado y vaciado y de qué número de cierres dispondrán las cisternas autorizadas para transportar esta materia?
-
¿Cuando el transporte de este gas no estará sujeto al ADR?
-
Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar de esta materia?
-
¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer la cisterna utilizada para este transporte?
-
Indicar los códigos de las categorías de túneles por la que se puede pasar si efectuamos un transporte de esta materia en cisternas.
-
En caso de cisternas dotadas con aislamiento térmico ¿cómo está formado?
-
¿Cuál será la superficie mínima de los rompeolas utilizados en una cisterna destinada a transportar esta materia?
-
¿Cómo deberá señalizarse un vehículo cisterna con varios compartimentos que sólo transporta esta materia?
Respuesta:
-
18.000 x 0.78 kg/litros = 14.040 kg.
-
UN 1070, ÓXIDO NITROSO, 2.2 (5.1), (C/E) Vehículo-cisterna Cantidad total: 14.040 kg. Grado de llenado “Z” Expedidor: P. Ramos, C/ Bombilla s/n (Lugo) Destinatario: Químicas J. Camps, C/ Pobla se segur s/n (Lleida).
-
En el fondo y con 3 cierres.
-
Este gas no estará sujeto a las disposiciones del ADR cuando: - Esté en estado gaseoso; - No contenga más de 0,5% de aire; - Esté contenido en cápsulas metálicas (sodors, sparks) que deberán estar exentas de defectos que por su naturaleza puedan debilitar su resistencia; - La estanqueidad del cierre de la cápsula esté garantizada; - Cada cápsula no contenga más de 25 gramos de este gas; - Cada cápsula no contenga más de 0,75 gramos de este gas por cm3 de capacidad.
-
1.000 kg.
-
Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
-
Túneles categoría A y B.
-
Bien por una pantalla parasol, aplicada al menos en el tercio superior y, como máximo, en la mitad superior de la cisterna, y separada del depósito por una cámara de aire de un espesor mínimo de 4 cm., o por un revestimiento completo de materiales aislantes, de un espesor adecuado.
-
La superficie de los rompeolas será, como mínimo, un 70% de la superficie de la sección recta del depósito en el punto en que se instalen.
-
Dos paneles rectangulares de color naranja retroreflectantes, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte con número de identificación del peligro (25) en la parte superior y número ONU (1070) en la parte inferior. También se fijarán placas-etiquetas de los números 2.1 y 5.1, en cada lateral y en la parte trasera de la unidad de transporte.
Normativa:
-
ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.3.3
-
ADR 5.4.1
-
ADR 4.3.3.1
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 6" Disposición especial 584
-
ADR 1.1.3.6
-
ADR 8.1.4.1
-
ADR 8.6.4
-
ADR 6.8.3.2.14
-
ADR 6.8.2.1.22
-
ADR 5.3.1, ADR 5.3.2
Identificador: 101
Enunciado:
DIÓXIDO DE AZUFRE
INDICAR:
-
Datos mínimos de la carta de porte
-
¿Qué tipo de recipientes, y su capacidad máxima, podrán utilizarse para esta materia?
-
Si disponemos de botellas de una capacidad de 50 litros, ¿Qué cantidad máxima de este producto podrán contener cada una?
-
Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 200 kg de propano?
-
Indicar el código de la cisterna con aislamiento térmico autorizada para transportar esta materia, el significado de cada parte del código y otros autorizados.
-
¿Cual será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
-
¿Cuándo se deberá establecer los requisitos para la vigilancia y estacionamiento de los vehículos que transporten esta materia?
-
Las cisternas autorizadas para el transporte de esta materia, ¿podrán llevar válvulas de seguridad? En caso afirmativo indíquese las condiciones que establece el ADR.
-
¿Cuál será la presión mínima de prueba para las cisternas sin aislamiento térmico, autorizadas para esta materia?
-
¿Qué medidas se deberán tomar durante la carga de esta materia en un vehículo-cisterna?
Respuesta:
-
UN 1079, DIÓXIDO DE AZUFRE, 2.3 (8), (C/D).
-
Botellas de una capacidad no superior a 150 litros. Bidones a presión o botellones de capacidad superior a 150 litros y menor de 1.000 litros. Tubos de una capacidad superior a 150 litros y no superior a 3.000 litros. Bloques de botellas cuya capacidad total no puede sobrepasar 3.000 litros. Cápsulas cuya masa de gas no debe sobrepasar 150 gr. por cápsula, y (cumpliendo determinadas condiciones).
-
50 x 1.23 = 61.5 litros
-
8 kg (UN 1978; 200x3= 600; 1000-600= 400; 400/50= 8)
-
PxDH P = Cisterna, vehículo batería o CGEM para gases licuados o disueltos; x = Valor cifrado de la presión mínima de prueba pertinente que para esta materia es 10 bares D = cisterna con aberturas de llenado o de vaciado por la parte superior con 3 cierres, o vehículo batería o CGEM sin aberturas por debajo del nivel del líquido. H = cisterna, vehículo batería o CGEM cerrado herméticamente. Al sustituirse la (x) por (10), queda como código de cisterna P10DH. P#DH La cifra representada por "#" deberá ser igual o superior a 10.
-
Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular. Equipamiento adicional Máscara de evacuación de emergencias para cada miembro de la tripulación.
-
Siempre independientemente de la masa total de la mercancía.
-
Si. las válvulas de seguridad deben ir precedidas de un disco de ruptura y se deben observar las condiciones siguientes: La colocación del disco de ruptura y de la válvula de seguridad debe satisfacer a la autoridad competente. Debe instalarse un manómetro u otro indicador apropiado en el espacio entre el disco de ruptura y la válvula de seguridad para permitir detectar una ruptura, una perforación o una fuga del disco que pueda perjudicar la eficacia de la válvula de seguridad.
-
1,2 MPa o 12 bar.
-
Comprobaciones durante la carga/descarga. Conductor fuera de la cabina. Ausencia de fugas y derrames. Prohibición de fumar. Velocidad de llenado adecuada en cisternas (si procede). Brazos de carga o manguera sin tensiones. No se excede el grado máximo de llenado en cisternas. Cargamento en común autorizado. No exceder la capacidad del depósito receptor de la mercancía. Correcta colocación y amarre de los bultos y sobreembalajes.
Normativa:
-
ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4.1 P200 y ADR 1.2.1
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200
-
ADR 1.1.3.6
-
ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 4.3.3.1.1, ADR 4.3.3.1.2 y ADR 4.3.3.2.5
-
ADR 5.4.3
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S14
-
ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 4.3.3.1.1, ADR 1.2.1 y ADR 6.8.2.2.10
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.3.3.2.5
-
Anejo 2 R.D. 97/2014
Identificador: 102
Enunciado:
DIÓXIDO DE AZUFRE
INDICAR:
-
Datos mínimos de la carta de porte
-
¿Donde estarán situadas las aberturas de llenado y vaciado y de qué número de cierres dispondrán las cisternas autorizadas para transportar esta materia?
-
Si disponemos de botellas de una capacidad de 50 litros, ¿Qué cantidad máxima de este producto podrán contener cada una?
-
Indicar las condiciones de embalado en común.
-
Las cisternas autorizadas para el transporte de esta materia, ¿podrán llevar válvulas de seguridad? En caso afirmativo indíquese las condiciones que establece el ADR.
-
¿Cual será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
-
Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo ¿cómo se consideraría la misma?
-
Las cisternas autorizadas para el transporte de esta materia, ¿podrán llevar válvulas de seguridad? En caso afirmativo indíquese las condiciones que establece el ADR.
-
¿En qué idioma deberá llevar las instrucciones escritas?
-
¿Cada cuanto tiempo se deberá someter a una prueba de estanqueidad a una cisterna destinada al transporte de esta materia?
Respuesta:
-
UN 1079, DIÓXIDO DE AZUFRE, 2.3 (8), (C/D).
-
Por la parte superior con 3 cierres.
-
50 x 1.23 = 61.5 litros
-
Puede ser embalada en común en un embalaje exterior: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, A condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
-
Si. las válvulas de seguridad deben ir precedidas de un disco de ruptura y se deben observar las condiciones siguientes: La colocación del disco de ruptura y de la válvula de seguridad debe satisfacer a la autoridad competente. Debe instalarse un manómetro u otro indicador apropiado en el espacio entre el disco de ruptura y la válvula de seguridad para permitir detectar una ruptura, una perforación o una fuga del disco que pueda perjudicar la eficacia de la válvula de seguridad.
-
Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular. Equipamiento adicional Máscara de evacuación de emergencias para cada miembro de la tripulación.
-
Sí, se consideraría falta muy grave.
-
Si. las válvulas de seguridad deben ir precedidas de un disco de ruptura y se deben observar las condiciones siguientes: La colocación del disco de ruptura y de la válvula de seguridad debe satisfacer a la autoridad competente. Debe instalarse un manómetro u otro indicador apropiado en el espacio entre el disco de ruptura y la válvula de seguridad para permitir detectar una ruptura, una perforación o una fuga del disco que pueda perjudicar la eficacia de la válvula de seguridad.
-
En un idioma/s que cada miembro de la tripulación del vehículo pueda leer y comprender.
-
Cada 3 años.
Normativa:
-
ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
-
ADR 4.3.3.1
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9 (b)" y ADR 4.1.10.4 MP9
-
ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 4.3.3.1.1, ADR 1.2.1 y ADR 6.8.2.2.10
-
ADR 5.4.3
-
Ley 9/2013 Artículo primero punto setenta y siete 140.15.18
-
ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 4.3.3.1.1, ADR 1.2.1 y ADR 6.8.2.2.10
-
ADR 5.4.3
-
ADR 6.8.2.4.3
Identificador: 103
Enunciado:
DIÓXIDO DE AZUFRE
INDICAR:
-
Datos mínimos de la carta de porte.
-
¿Donde estarán situadas las aberturas de llenado y vaciado y de qué número de cierres dispondrán las cisternas autorizadas para transportar esta materia?
-
¿Qué tipo de recipientes, y su capacidad máxima, podrán utilizarse para esta materia?
-
Indicar las condiciones de embalado en común.
-
Indicar el código de la cisterna con aislamiento térmico autorizada para transportar esta materia.
-
¿Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
-
¿Cada cuanto tiempo deberán pasar las inspecciones los recipientes autorizados para transportar esta materia?
-
Deberá presentarse un informe sobre sucesos ocurridos, si la cisterna sufre un accidente y se produce una fuga de producto superior a:
-
¿En qué idioma deberá llevar las instrucciones escritas?
-
¿Cuál será la superficie mínima de los rompeolas utilizados en una cisterna destinada a transportar esta materia?
Respuesta:
-
UN 1079, DIÓXIDO DE AZUFRE, 2.3 (8), (C/D).
-
Por la parte superior con 3 cierres.
-
Botellas de una capacidad no superior a 150 litros. Bidones a presión o botellones de capacidad superior a 150 litros y menor de 1.000 litros. Tubos de una capacidad superior a 150 litros y no superior a 3.000 litros. Bloques de botellas cuya capacidad total no puede sobrepasar 3.000 litros. Cápsulas cuya masa de gas no debe sobrepasar 150 gr. por cápsula, y (cumpliendo determinadas condiciones).
-
Puede ser embalada en común en un embalaje exterior: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, A condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
-
PxDH(M), sustituyendo (x) por (10) que es la presión mínima de prueba para cisternas con o sin aislamiento térmico, queda como código de cisterna P10DH
-
Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular. Equipamiento adicional Máscara de evacuación de emergencias para cada miembro de la tripulación.
-
Cada 5 años.
-
20 kg.
-
En un idioma/s que cada miembro de la tripulación del vehículo pueda leer y comprender.
-
La superficie de los rompeolas será, como mínimo, un 70% de la superficie de la sección recta del depósito en el punto en que se instalen.
Normativa:
-
ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
-
ADR 4.3.3.1
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4.1 P200 y ADR 1.2.1
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9 (b)" y ADR 4.1.10.4 MP9
-
ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 4.3.3 y ADR 4.3.3.2.5
-
ADR 5.4.3
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200
-
ADR 1.8.5.3
-
ADR 5.4.3
-
ADR 6.8.2.1.22
Identificador: 104
Enunciado:
XENÓN
INDICAR:
-
Datos mínimos de la carta de porte.
-
¿Qué tipo de recipientes, y su capacidad máxima, podrán utilizarse para esta materia?
-
Una botella con una capacidad de 150 litros podrá contener un máximo de esta materia de:
-
Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo ¿cómo se consideraría la misma?
-
Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima, por unidad de transporte, se podrá transportar de esta materia?
-
Indíquese a que presión de prueba inicial y periódica se deberá someter a los recipientes metálicos que pueden ser autorizados para el transporte de esta materia.
-
¿Cómo deben ser y donde se llevarán las instrucciones escritas?
-
¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer una cisterna cargada con 12.000 kg de esta materia?
-
¿Cómo deberán estibarse y colocarse los bultos en los vehículos o contenedores que transporten esta materia?
-
¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
Respuesta:
-
UN 2036, XENÓN, 2.2, (C/E).
-
Botellas de una capacidad no superior a 150 litros. Bidones a presión o botellones de capacidad superior a 150 litros y menor de 1.000 litros. Tubos de una capacidad superior a 150 litros y no superior a 3.000 litros. Bloques de botellas cuya capacidad total no puede sobrepasar 3.000 litros.
-
150 x 1.28 kg/litro = 192 kg.
-
Sí, se consideraría falta muy grave.
-
1.000 kg.
-
130 bares.
-
Las instrucciones escritas deberán corresponder al modelo de cuatro páginas que establece el ADR con respecto a su forma y contenidos. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo.
-
Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
-
CV9 Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV10 Las botellas deben tumbarse en el sentido longitudinal o transversal del vehículo o del contenedor. No obstante, las situadas cerca de la pared transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal. Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados hacia el centro del vehículo o del contenedor. Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie. Las botellas tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada de modo que no se puedan mover.
-
En el idioma del país de matriculación y, además, el título y las observaciones, apartado (11), en el idioma del país de matriculación y en francés, inglés o alemán.
Normativa:
-
ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4.1 P200 y ADR 1.2.1
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200
-
Ley 9/2013 Artículo primero punto setenta y siete 140.15.18
-
ADR 1.1.3.6
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200
-
ADR 5.4.3
-
ADR 8.1.4.1
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV9 y CV10
-
ADR 9.1.3.3
Identificador: 105
Enunciado:
XENÓN
INDICAR:
-
Datos mínimos de la carta de porte.
-
¿Qué tipo de recipientes, y su capacidad máxima, podrán utilizarse para esta materia?
-
Una cisterna para esta materia que no dispone de aislamiento térmico y tiene una presión de prueba de 130 bar, y una capacidad de 18.000 litros, ¿Qué cantidad máxima de esta materia puede transportar?
-
Las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos que transporten esta mercancía, se aplicarán:
-
En general, ¿Cuándo considera el ADR que se ha producido daño corporal?
-
Indicar las materias con las que está prohibido su transporte en común.
-
¿Cómo deben ser y donde se llevarán las instrucciones escritas?
-
¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer una cisterna cargada con 12.000 kg de esta materia?
-
¿Cómo deberá ir señalizado un vehículo cisterna con varios compartimentos conteniendo otras materias diferentes a la gasolina?
-
¿Qué forma tendrán los rompeolas y los mamparos de una cisterna utilizada para transportar esta materia?
Respuesta:
-
UN 2036, XENÓN, 2.2, (C/E).
-
Botellas hasta 150 litros de capacidad, bidones a presión o botellones más de 150 litros y menos de 1.000 litros, tubos más de 150 litros y sin exceder de 3.000 litros y bloques de botellas de capacidad total no superior a 3.000 l. Se autorizan los siguientes grandes embalajes para los aerosoles y cartuchos de gas: 50A, 50B, 50N, 50H, 50C, 50D, 50F y 50G
-
18.000 x 1.24 = 22.320 kg.
-
No se aplicarán.
-
Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son debido a la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos a) necesitan un tratamiento médico intensivo; b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.
-
Las materias que dispongan de etiquetas conforme a 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
-
Las instrucciones escritas deberán corresponder al modelo de cuatro páginas que establece el ADR con respecto a su forma y contenidos. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo.
-
Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
-
Con dos paneles de color naranja retroreflectante, sin numeración, uno delante y otro detrás de la unidad de transporte; un panel de color naranja retroreflectante, a cada costado de cada compartimento, con el número de identificación de peligro y número ONU de la materia correspondiente a la materia transportada en cada compartimento. Para esta materia será 20 (arriba) y 2036 (abajo) . Además, llevarán en cada costado de cada compartimento y detrás de la unidad de transporte placas-etiquetas de peligro correspondientes a cada materia transportada. Para esta materia sera la placa-etiqueta número 2.2 Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja uno en la parte delantera y otro en la parte trasera del vehículo, sin numeración. Un panel naranja en los costados de cada compartimento con número de peligro y número de identificación de cada materia (Para esta materia el número de peligro es 20 y el número de identificación de la materia 2036) y las placas etiquetas correspondientes en cada costado de cada compartimento y en la parte trasera (Para esta materia etiqueta de peligro 2.2).
-
Los rompeolas y los mamparos serán de forma cóncava, con una profundidad mínima de la concavidad de 10 cm, o de forma ondulada, perfilado o reforzados de otro modo hasta alcanzar una resistencia equivalente.
Normativa:
-
ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4.1 P200 y ADR 1.2.1
-
ADR 4.3.3.2.5
-
ADR 8.5
-
ADR 1.8.5.3
-
ADR 7.5.2.1
-
ADR 5.4.3
-
ADR 8.1.4.1
-
ADR 5.3.1, ADR 5.3.2
-
ADR 6.8.2.1.22
Identificador: 106
Enunciado:
FLUORURO DE SULFURILO
INDICAR:
-
Designación oficial en la carta de porte.
-
Indíquense los materiales de los recipientes autorizados para el envase de esta materia.
-
Indíquese las inscripciones que deberá tener cada recipiente metálico recargable utilizado para el transporte de esta materia.
-
Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 300 kg de argón líquido refrigerado?
-
Indicar los materiales con los que se pueden construir las cisternas para el transporte de esta materia.
-
¿Cómo deberá ir señalizado y etiquetado un vehículo-cisterna de un solo compartimento cargado con esta materia?
-
¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado especial?
-
¿Cuándo se deberá establecer los requisitos para la vigilancia y estacionamiento de los vehículos que transporten esta materia?
-
¿En qué tipos de vehículos y contenedores deben cargarse los bultos de esta materia? Indicar las condiciones que deben cumplir.
-
Entre los vehículos autorizados para el transporte de esta materia, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
Respuesta:
-
UN 2191, FLUORURO DE SULFURILO, 2.3, (C/D).
-
Acero al carbono, aleaciones de acero, níquel, aleaciones de níquel, aleaciones de aluminio y materiales compuestos.
-
Norma técnica de diseño fabricación y pruebas. El caracter o caracteres que identifiquen al país de aprobación. Signo o cuño del organismo de control. Fecha de la inspección inicial. Presión de prueba en bar. Masa del recipiente en vacío. Espesor mínimo garantizado de las paredes. Contenido en agua en litros. Identificación de la rosca de cilindro. Marca del fabricante. Numero de serie. Para las botellas y los tubos de materiales compuestos que tengan una vida nominal limitada, la palabra "FINAL" seguida de la fecha del fin de esta duración de vida. Para las botellas y los tubos de materiales compuestos que tengan una vida nominal limitada superior a 15 años y para las botellas y tubos de materiales compuestos que tengan una vida nominal ilimitada, la palabra "SERVICIO" seguidas de la fecha correspondiente a 15 años después de la fecha de fabricación (inspección inicial).
-
14 kg (UN 1006; 1000-300= 700; 700/50= 14)
-
Acero.
-
Con dos paneles de color naranja retroreflectante, uno delante y otro detrás de la unidad de transporte con el número de identificación de peligro en la parte superior (26) y número ONU en la parte inferior (2191). También llevarán fijadas en cada costado y en la parte trasera de la unidad de transporte placa-etiqueta de peligro número 2.3
-
Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3, los conductores de vehículos batería con una capacidad total no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna, en cisternas portátiles o CGEM con una capacidad individual no superior a 3 m3, y cuando transporte 20 kg o menos de masa neta en bultos.
-
Siempre independientemente de la masa total de la mercancía.
-
Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos abiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos o contenedores cerrados, las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm. de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO” Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada.
-
Todos los vehículos a motor de MMA superior a 12 t, matriculados después del 31-12-87. (vehículos a motor con MMA superior a 3,5 t pero inferior o igual a 12 t matriculados después del 31-12-2007).
Normativa:
-
ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
-
ADR 6.2.5.1
-
ADR 6.2.3.9
-
ADR 1.1.3.6
-
ADR 6.8.3.1
-
ADR 5.3.1, ADR 5.3.2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 8.2.1 y ADR 1.1.3.6
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S14
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV 36
-
ADR 9.2.1
Identificador: 305
Enunciado:
GERMANIO ADSORBIDO
INDICAR:
-
Datos mínimos de la carta de porte
-
Indíquese la presión de las botellas llenas, así como la presión de prueba mínima.
-
Indíquese las inscripciones que deberá tener cada recipiente metálico no recargable utilizado para el transporte de esta materia.
-
Indicar el período máximo de las inspecciones periódicas.
-
Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 600 kg de argón líquido refrigerado?
-
¿Cómo deberá ir señalizado y etiquetado un vehículo caja cargado con esta materia y otras compatibles con ella?
-
¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado especial básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
-
¿Cuál deberá ser el vehículo para transporte en cisterna utilizado para esta materia?
-
Entre los vehículos autorizados para el transporte de esta materia, ¿cuales deberán disponer de un limitador de velocidad?
-
¿Cuándo se deberá establecer los requisitos para la "vigilancia y estacionamiento" de los vehículos que transporten esta materia?
Respuesta:
-
UN 3523, GERMANIO ADSORBIDO, 2.3 (2.1), (D)
-
La presión de cada botella llena debe ser inferior a 101,3 kPa a 20 ºC e inferior a 300 kPa a 50 ºC. La presión de prueba mínima de la botella debe ser de 21 bar.
-
Norma técnica de diseño, fabricación y pruebas, identificación del país de aprobación, signo o cuño del organismo de control, fecha de la inspección inicial, presión de prueba en bar, capacidad de agua en litros, marca del fabricante, numero de serie o lote, "NO RECARGAR".
-
5 años.
-
20 litros (UN 1951; 600x1= 600; 1000-600= 400; 400/20= 20)
-
Con dos paneles de color naranja retroreflectante, sin numeración, uno delante y otro detrás de la unidad de transporte.
-
Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3, los conductores de vehículos batería con una capacidad total no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna, en cisternas portátiles o CGEM con una capacidad individual no superior a 3 m3, y cuando transporte 333 kg o menos de masa neta en bultos.
-
No está autorizado el transporte en cisternas.
-
Todos los vehículos a motor de MMA superior a 12 t, matriculados después del 31-12-87(vehículos a motor de MMA superior a 3,5 t pero inferior o igual a 12 t matriculados después del 31-12-2007)
-
Siempre, independientemente de la cantidad transportada.
Normativa:
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P208
-
ADR 6.2.2.8 y ADR 6.2.3.10.1
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P208
-
ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
-
ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4.1, ADR 3.5.1 y ADR 9.1.1.2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A)
-
ADR 9.2.1
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.5 S14
Identificador: 306
Enunciado:
CLORO ADSORBIDO
INDICAR:
-
Datos mínimos de la carta de porte
-
¿Qué medidas se deberán tomar antes de proceder a la carga de un vehículo-cisterna con esta materia?
-
Indicar los documentos a bordo del vehículo que transporte de esta materia.
-
Indíquese las inscripciones que deberá tener cada recipiente metálico no recargable utilizado para el transporte de esta materia.
-
Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 160 kg de ciclobutano?
-
Indíquese a qué presión de prueba inicial y periódica se deberá someter a los recipientes metálicos que pueden ser autorizados para el transporte de esta materia.
-
Indíquese los materiales de los recipientes autorizados para el envase de esta materia.
-
¿En qué idioma deberá llevar las instrucciones escritas para este transporte?
-
Indicar la forma de transporte por carretera de esta materia.
-
En el transporte en bultos de esta materia en vehículos cubiertos o cerrados, ¿Cómo serán dichos vehículos?
Respuesta:
-
UN 3520, CLORO ADSORBIDO, 2.3 (5.1+ 8), (D).
-
Comprobaciones previas a la carga. Comprobación visual del buen estado del vehículo y sus equipos. Ausencia de restos de cargamentos anteriores. Retirada de señalizaciones de cargamentos anteriores. Inmovilización del vehículo. Toma de tierra conectada, en caso de ser necesaria. Existencia en la estación de carga de los equipos de seguridad pertinentes. Ausencia de trabajo incompatible con la seguridad en las inmediaciones del lugar de carga. Cálculo del grado de llenado y de la carga máxima correspondiente en cisternas. Existencia de carga residual en cisternas. Atmósfera interior adecuada en cisternas. Motor parado. Correcto funcionamiento de los desconectadores de batería. Adecuación de la cisterna comprobando el código, disposiciones especiales o lista de mercancías autorizadas Verificación de la compatibilidad química de la mercancía con el material del depósito, equipos y juntas. Correspondencia de la mercancía con lo recogido en los documentos de transporte.
-
Carta de porte, instrucciones escritas, certificado de aprobación, certificado de formación del conductor (básico) y documento identificativo con foto de la tripulación.
-
orma técnica de diseño, fabricación y pruebas, caracteres del país de aprobación, signo o cuño del organismo de control, fecha de inspección inicial, presión de prueba en bar, capacidad en agua en litros, marca del fabricante, numero de serie o de lote, "NO RECARGAR".
-
10,4 litros. (UN 2601 160x3=480; 1000-480=520; 520/50=10,4)
-
21 bares.
-
Acero al carbono, aleaciones de acero, níquel, aleaciones de níquel, aleaciones de aluminio y materiales compuestos.
-
En un idioma/s que cada miembro de la tripulación del vehículo pueda leer y comprender.
-
En bultos.
-
Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura: "ATENCION SIN VENTILACION ABRIR CON CUIDADO".
Normativa:
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
-
Anejo 2 RD 97/2014
-
ADR 8.1.2
-
ADR 6.2.2.8 y ADR 6.2.3.10.1
-
ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 1.1.3.6
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P208
-
ADR 6.2.5.1
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A)
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV36
Identificador: 307
Enunciado:
La empresa de distribución de gases F. Rodríguez cuyas instalaciones están en C/ San Lorenzo s/n (Ciudad Real), tiene que mandar a expedición 1.200 kg de TETRAFLUORURO DE SILICIO ADSORBIDO con destino a la empresa Industrias Veigas situada en C/ Riera de Targa s/n (León). Se utilizaran botellas de 150 litros de capacidad.
INDICAR:
-
Datos mínimos de la carta de porte.
-
Indicar las materias con las que está prohibido su transporte en común.
-
Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto a 700 litros de Queroseno?
-
¿Deberá presentarse un informe sobre sucesos ocurridos, si la cisterna sufre un accidente y se produce una fuga de producto superior a?
-
Se puede transportar esta materia en cisternas portátiles? en caso afirmativo, indíquese cuál será la presión de prueba de estas cisternas portátiles.
-
Indicar los códigos de los túneles por los que no se puede pasar si efectuamos un transporte de esta materia en bultos.
-
Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados ¿Sería causa de sanción? En caso afirmativo ¿cómo se consideraría la misma?
-
¿Donde se llevarán las instrucciones escritas?
-
En caso de tener que realizar el informe anual, ¿durante cuánto tiempo lo deberá guardar?
-
¿Cómo deberán estibarse los bultos en los vehículos o contenedores que transporten esta materia?
Respuesta:
-
UN 3521, TETRAFLUORURO DE SILICIO ADSORBIDO, 2.3 (8), (D) 8 botellas de 150 litros. Cantidad total: 1.200 kg. Expedidor: F. Rodríguez, C/ San Lorenzo s/n (Ciudad Real) Destinatario: Industrias Veigas, C/ Riera de Targa s/n (León).
-
Las materias que dispongan de etiquetas conforme a 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
-
15 litros (UN 1223; 700x1= 700; 1000-700= 300; 300/20= 15)
-
50 litros
-
No se puede.
-
Prohibido el paso por túneles de categorías D y E.
-
i y se consideraría muy grave.
-
e llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo.
-
Durante 5 años.
-
De modo que no puedan volcarse o caer.
Normativa:
-
ADR 5.4.1, ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200
-
ADR 7.5.2.1
-
ADR 1.1.3.6
-
ADR 1.8.5.3
-
ADR 3.2.1 (Tabla A)
-
ADR 8.6.4
-
Ley 9/2013 Artículo primero punto setenta y siete 140.15.18
-
ADR 5.4.3
-
Real Decreto 97/2014 Artículo 28 b)
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV9
Identificador: 465
Enunciado:
Un vehículo es cargado con 14000 L de BUTADIENOS ESTABILIZADOS. El fabricante del producto ANOROS contrata a TRANSPORTES NAVALMORAL, para que le transporte la mercancía desde su sede de MADRID, hasta QUÍMICAS FERNÁNDEZ en SAN SEBASTIAN
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
-
¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
-
¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
-
Aquellas empresas que participan en el transporte de mercancias peligrosas solo en calidad de expedidores y que no hayan tenido que designar un consejero de seguridad, ¿Cuál será el tiempo máximo para designar uno?
-
Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
-
¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
-
¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
-
¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
-
¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?
Respuesta:
-
UN 1010 BUTADIENOS ESTABILIZADOS o MEZCLA ESTABILIZADA DE BUTADIENOS E HIDROCARBUROS que contienen más del 40% de butadienos, 2.1, (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: ANOROS (MADRID) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES NAVALMORAL DESTINATARIO: QUÍMICAS FERNÁNDEZ (SAN SEBASTIAN) Cantidad total: 14000 L
-
En la parte inferior 1010. En la parte superior 239
-
MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
-
Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
-
Deberán designar un consejero de seguridad a más tardar el 31 de diciembre de 2022
-
Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
-
Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
-
El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
-
Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
-
La etiqueta 2.1.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
-
ADR 8.1.4.1
-
ADR 1.6.1.44
-
ADR 9.2.5
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 4.3.2.1.7
-
ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
-
ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A
Identificador: 466
Enunciado:
Un vehículo es cargado con 10000 KG de HIDROGENO LIQUIDO REFRIGERADO. El fabricante del producto Industrias FORTE contrata a Industrias FORTE, para que le transporte la mercancía desde su sede de TOLEDO, hasta INDUSTRIAL BERMEJO en GERONA
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
-
Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
-
Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
-
¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
-
Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
-
¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
-
¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
-
Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
-
¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?
Respuesta:
-
UN 1966 HIDRÓGENO LÍQUIDO REFRIGERADO, 2.1, (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: Industrias FORTE (TOLEDO) TRANSPORTISTA: Industrias FORTE DESTINATARIO: INDUSTRIAL BERMEJO (GERONA) Cantidad total: 10000 KG
-
MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
-
S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S17: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa total de esta mercancía en el vehículo exceda de 1.000 kg.
-
0,3 gr/L
-
Cisterna cerrada herméticamente
-
Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
-
Presión mínima de cálculo en bares
-
Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
-
Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
-
La etiqueta 2.1.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
-
RD 1428/2003 Art.20
-
ADR 4.3.4.1.1
-
RD 97/2014 Art.28
-
4.3.4.1.1
-
ADR 1.9.5.2.2
-
ADR 3.5.6
-
ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A
Identificador: 467
Enunciado:
Un vehículo es cargado con 400 L de oxigeno comprimido. El fabricante del producto A. ASENSIO contrata a A. ASENSIO, para que le transporte la mercancía desde su sede de GUADALAJARA, hasta INDUSTRIA VIEJA, S.A en LÉRIDA
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
-
Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
-
Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
-
¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
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¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
-
¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
-
¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
-
En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
-
¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?
Respuesta:
-
UN 1072 OXÍGENO COMPRIMIDO, 2.2 (5.1), (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: A. ASENSIO (GUADALAJARA) TRANSPORTISTA: A. ASENSIO DESTINATARIO: INDUSTRIA VIEJA, S.A (LÉRIDA) Cantidad total: 400 L
-
No existen disposiciones relativas a la vigilancia de vehículos.
-
Sí, debido a que su categoría de transporte es 3
-
Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
-
Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
-
Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
-
Cisterna cerrada herméticamente
-
Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
-
El informe debe conservarse durante 5 años.
-
Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
-
ADR 3.5.6
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 8.1.4.1
-
ADR 4.3.4.1.1
-
ADR 5.3.2.1.1
-
ADR 1.8.3.3
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 468
Enunciado:
Un vehículo es cargado con 450 KG de acetileno disuelto. El fabricante del producto SAN PATRICIO, S.A. contrata a SAN PATRICIO, S.A., para que le transporte la mercancía desde su sede de BADAJOZ, hasta NICOTELÓN en BARCELONA
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
-
¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
-
¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
-
En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
-
¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
-
Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
-
Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
-
¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
-
¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?
Respuesta:
-
UN 1001 ACETILENO DISUELTO, 2.1, (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: SAN PATRICIO, S.A. (BADAJOZ) TRANSPORTISTA: SAN PATRICIO, S.A. DESTINATARIO: NICOTELÓN (BARCELONA) Cantidad total: 450 KG
-
MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
-
Certificado de aprobación FL
-
El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
-
El informe debe conservarse durante 5 años.
-
Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
-
Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
-
0,3 gr/L
-
Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
-
La etiqueta 2.1.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
-
ADR 4.3.2.1.7
-
ADR 1.8.3.3
-
ADR 5.4.3.2
-
RD 97/2014 Art.28
-
RD 1428/2003 Art.20
-
ADR 5.2.2.2.1.1.2
-
ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A
Identificador: 469
Enunciado:
Un vehículo es cargado con 1500 KG de aerosoles tóxicos y corrosivos. El fabricante del producto JESÚS ABÓN contrata a TRANSGAS, S.L., para que le transporte la mercancía desde su sede de ALICANTE, hasta ABADIA HNOS, S.A. en TARRAGONA
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
-
Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
-
Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
-
¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
-
¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
-
Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
-
¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
-
¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
-
¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?
Respuesta:
-
UN 1950 AEROSOLES, tóxicos, corrosivos, 2.2 (6.1,8), (D) DATOS DEL EXPEDIDOR: JESÚS ABÓN (ALICANTE) TRANSPORTISTA: TRANSGAS, S.L. DESTINATARIO: ABADIA HNOS, S.A. (TARRAGONA) Cantidad total: 1500 KG
-
CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV12: Si los objetos se cargan sobre palets, y éstos se apilan, cada fila de palets se debe repartir uniformemente sobre la fila inferior, intercalando, si es preciso, un material de resistencia apropiada.
-
No, debido a que su categoría de transporte es 1
-
0,3 gr/L
-
Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
-
Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
-
Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
-
El 31 de marzo
-
Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
-
Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
-
RD 1428/2003 Art.20
-
ADR 5.3.2.2.1
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 3.5.6
-
RD 97/2014 Art.28 b
-
ADR 1.8.5.3
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 470
Enunciado:
Un vehículo es cargado con 6000 KG de DIOXIDO DE CARBONO. El fabricante del producto AZUL, S.L. contrata a AZUL, S.L., para que le transporte la mercancía desde su sede de CASTELLÓN , hasta PINTO, S.A. en BILBAO
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
-
¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
-
¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
-
Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
-
Aquellas empresas que participan en el transporte de mercancias peligrosas solo en calidad de expedidores y que no hayan tenido que designar un consejero de seguridad, ¿Cuál será el tiempo máximo para designar uno?
-
¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
-
¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
-
¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
-
¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?
Respuesta:
-
UN 1013 DIÓXIDO DE CARBONO, 2.2, (C/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: AZUL, S.L. (CASTELLÓN ) TRANSPORTISTA: AZUL, S.L. DESTINATARIO: PINTO, S.A. (BILBAO) Cantidad total: 6000 KG
-
MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
-
CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV10: Las botellas según la definición de 1.2.1 deben tumbarse en el sentido longitudinal o transversal del vehículo o del contenedor. No obstante, las situadas cerca de la pared transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal. Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados hacia el centro del vehículo o del contenedor. Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie. Las botellas tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada de modo que no se puedan mover. CV36: Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO” Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada. Para los Nos de ONU 2211 y 3314, esta marca no será necesaria si el vehículo o contenedor esté ya marcado conforme a la disposición especial 965 del código IMDG3.
-
Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
-
Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
-
Deberán designar un consejero de seguridad a más tardar el 31 de diciembre de 2022
-
Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
-
Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
-
Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
-
Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
-
ADR 5.3.2.2.1
-
RD 97/2014 Art.28
-
ADR 1.6.1.44
-
ADR 5.2.2.2.1.1.2
-
ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
-
ADR 5.3.2.1.1
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 471
Enunciado:
Un vehículo es cargado con 4000 L de CLORO. El fabricante del producto ARRIBAS S.L. contrata a ARRIBAS S.L., para que le transporte la mercancía desde su sede de VALENCIA, hasta VANASOL, S.L. en VITORIA
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
-
Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
-
Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
-
¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
-
¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
-
Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
-
¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
-
¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
-
¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?
Respuesta:
-
UN 1017 CLORO, 2.3 (5.1,8), (C/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: ARRIBAS S.L. (VALENCIA) TRANSPORTISTA: ARRIBAS S.L. DESTINATARIO: VANASOL, S.L. (VITORIA) Cantidad total: 4000 L
-
Certificado de aprobación AT
-
No, debido a que su categoría de transporte es 1
-
Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
-
Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
-
Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
-
0,3 gr/L
-
El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
-
Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
-
Tóxicidad, comburencia y corrosión.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
-
ADR 3.5.6
-
ADR 9.1.3.3
-
ADR 8.1.4.1
-
RD 1428/2003 Art.20
-
ADR 4.3.2.1.7
-
ADR 8.1.4.2
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 472
Enunciado:
Un vehículo es cargado con 2000 KG de ETILAMINA. El fabricante del producto ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L. contrata a ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L., para que le transporte la mercancía desde su sede de LUGO, hasta J.L. PATIN en GIJÓN
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
-
Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
-
¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
-
Aquellas empresas que participan en el transporte de mercancias peligrosas solo en calidad de expedidores y que no hayan tenido que designar un consejero de seguridad, ¿Cuál será el tiempo máximo para designar uno?
-
¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
-
Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
-
¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
-
Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
-
¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?
Respuesta:
-
UN 1036 ETILAMINA, 2.1, (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L. (LUGO) TRANSPORTISTA: ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L. DESTINATARIO: J.L. PATIN (GIJÓN) Cantidad total: 2000 KG
-
En la parte inferior 1036. En la parte superior 23
-
Transporte en bultos: P200 Transporte en cisternas: PxBN(M) Transporte a granel: No
-
Presión mínima de cálculo en bares
-
Deberán designar un consejero de seguridad a más tardar el 31 de diciembre de 2022
-
Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
-
Sí, se consideraría falta muy grave.
-
Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
-
Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
-
La etiqueta 2.1.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.5.11
-
4.3.4.1.1
-
ADR 1.6.1.44
-
ADR 5.4.3.1
-
Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
-
ADR 1.8.5.3
-
ADR 9.2.5
-
ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A
Identificador: 473
Enunciado:
Un vehículo es cargado con 3500 L de CRIPTÓN LÍQUIDO REFRIGERADO. El fabricante del producto SOCIEDAD DE PRODUCTOS, S.L. contrata a SOCIEDAD DE PRODUCTOS, S.L., para que le transporte la mercancía desde su sede de LA CORUÑA, hasta ALMUNDO, S.L. en SANTANDER
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
-
¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
-
¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
-
Aquellas empresas que participan en el transporte de mercancias peligrosas solo en calidad de expedidores y que no hayan tenido que designar un consejero de seguridad, ¿Cuál será el tiempo máximo para designar uno?
-
¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
-
Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
-
¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
-
En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
-
¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?
Respuesta:
-
UN 1970 CRIPTÓN LÍQUIDO REFRIGERADO, 2.2, (C/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: SOCIEDAD DE PRODUCTOS, S.L. (LA CORUÑA) TRANSPORTISTA: SOCIEDAD DE PRODUCTOS, S.L. DESTINATARIO: ALMUNDO, S.L. (SANTANDER) Cantidad total: 3500 L
-
MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
-
CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV11: Los recipientes se colocarán siempre en la posición para la que hayan sido construidos e irán protegidos frente a toda avería que pueda ser producida por otros bultos. CV36: Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO” Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada. Para los Nos de ONU 2211 y 3314, esta marca no será necesaria si el vehículo o contenedor esté ya marcado conforme a la disposición especial 965 del código IMDG3.
-
Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
-
Deberán designar un consejero de seguridad a más tardar el 31 de diciembre de 2022
-
Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
-
Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
-
Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
-
El informe debe conservarse durante 5 años.
-
Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 1.6.1.44
-
ADR 5.2.2.2.1.1.2
-
ADR 9.2.5
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 1.8.3.3
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 474
Enunciado:
Un vehículo es cargado con 6000 KG de FLUORURO DE SULFURILO. El fabricante del producto AUTÓNOMA QUÍMICA S.A. contrata a AUTÓNOMA QUÍMICA S.A., para que le transporte la mercancía desde su sede de SALAMANCA, hasta PEÑUELOS, S.A. en VALENCIA
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
-
Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
-
¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
-
¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
-
¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
-
¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
-
¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
-
¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
-
¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?
Respuesta:
-
UN 2191 FLUORURO DE SULFURILO, 2.3, (C/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: AUTÓNOMA QUÍMICA S.A. (SALAMANCA) TRANSPORTISTA: AUTÓNOMA QUÍMICA S.A. DESTINATARIO: PEÑUELOS, S.A. (VALENCIA) Cantidad total: 6000 KG
-
No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
-
S14: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán a los vehículos que transportan estas mercancías independientemente de la cantidad transportada.
-
El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
-
Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
-
Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
-
Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
-
En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
-
Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
-
Tóxicidad, comburencia y corrosión.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
-
ADR 4.3.2.1.7
-
ADR 5.2.2.2.1.1.2
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 5.3.2.2.1
-
ADR 1.8.5.1
-
ADR 1.9.5.2.2
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 475
Enunciado:
Un vehículo es cargado con 2500 L de TRIFLUORURO DE CLORO. El fabricante del producto GENERAL INDUSTRIAL, S.L. contrata a GENERAL INDUSTRIAL, S.L., para que le transporte la mercancía desde su sede de GERONA, hasta DUMBO, S.L. en CASTELLÓN
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
-
¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
-
¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
-
¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
-
Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
-
¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
-
¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
-
¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
-
¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?
Respuesta:
-
UN 1749 TRIFLUORURO DE CLORO, 2.3 (5.1,8), (C/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: GENERAL INDUSTRIAL, S.L. (GERONA) TRANSPORTISTA: GENERAL INDUSTRIAL, S.L. DESTINATARIO: DUMBO, S.L. (CASTELLÓN) Cantidad total: 2500 L
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CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV10: Las botellas según la definición de 1.2.1 deben tumbarse en el sentido longitudinal o transversal del vehículo o del contenedor. No obstante, las situadas cerca de la pared transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal. Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados hacia el centro del vehículo o del contenedor. Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie. Las botellas tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada de modo que no se puedan mover. CV36: Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO” Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada. Para los Nos de ONU 2211 y 3314, esta marca no será necesaria si el vehículo o contenedor esté ya marcado conforme a la disposición especial 965 del código IMDG3.
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Certificado de aprobación AT
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El 31 de marzo
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Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
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Sí, se consideraría falta muy grave.
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Presión mínima de cálculo en bares
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Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
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Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
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Tóxicidad, comburencia y corrosión.
Normativa:
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DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
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ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
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ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
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RD 97/2014 Art.28 b
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ADR 1.8.5.3
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Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
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4.3.4.1.1
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ADR 8.1.4.2
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ADR 8.1.4.1
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ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 476
Enunciado:
Un vehículo es cargado con 5000 L de NITROGENO COMPRIMIDO. El fabricante del producto INSTALACIONES 2021, S.A. contrata a INSTALACIONES 2021, S.A., para que le transporte la mercancía desde su sede de ZARAGOZA, hasta ASTEROIDE, S.L. en MALAGA
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
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Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
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Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
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¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
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¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
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Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
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Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
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¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
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¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
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¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?
Respuesta:
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UN 1066 NITRÓGENO COMPRIMIDO, 2.2, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INSTALACIONES 2021, S.A. (ZARAGOZA) TRANSPORTISTA: INSTALACIONES 2021, S.A. DESTINATARIO: ASTEROIDE, S.L. (MALAGA) Cantidad total: 5000 L
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Transporte en bultos: P200 Transporte en cisternas: CxBN(M) Transporte a granel: No
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Sí, debido a que su categoría de transporte es 3
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Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
-
Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
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Sí, se consideraría falta muy grave.
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Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
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Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
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En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
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Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.
Normativa:
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DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
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ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.5.11
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ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
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ADR 8.1.4.2
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ADR 5.4.3.1
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Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
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ADR 3.5.6
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ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
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ADR 1.8.5.1
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ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 477
Enunciado:
Un vehículo es cargado con 2500 L de METANO COMPRIMIDO o GAS NATURAL COMPRIMIDO. El fabricante del producto EMPRESA QUÍMICA JOVEN, S.A. contrata a EMPRESA QUÍMICA JOVEN, S.A., para que le transporte la mercancía desde su sede de LÉRIDA, hasta INDUSTRIA SIERRA ALTA, S.A. en HUESCA
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
-
Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
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¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
-
En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
-
¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
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¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
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Aquellas empresas que participan en el transporte de mercancias peligrosas solo en calidad de expedidores y que no hayan tenido que designar un consejero de seguridad, ¿Cuál será el tiempo máximo para designar uno?
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¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
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¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?
Respuesta:
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UN 1971 METANO COMPRIMIDO o GAS NATURAL COMPRIMIDO con alta proporción de metano, 2.1, (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: EMPRESA QUÍMICA JOVEN, S.A. (LÉRIDA) TRANSPORTISTA: EMPRESA QUÍMICA JOVEN, S.A. DESTINATARIO: INDUSTRIA SIERRA ALTA, S.A. (HUESCA) Cantidad total: 2500 L
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CxBN(M)
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No se permite el transporte en cantidad limitada
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El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
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El informe debe conservarse durante 5 años.
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Cisterna cerrada herméticamente
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Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
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Deberán designar un consejero de seguridad a más tardar el 31 de diciembre de 2022
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Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
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La etiqueta 2.1.
Normativa:
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DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
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ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
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ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
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ADR 4.3.2.1.7
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ADR 1.8.3.3
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ADR 4.3.4.1.1
-
ADR 8.1.4.2
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ADR 1.6.1.44
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ADR 1.9.5.2.2
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ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A
Identificador: 478
Enunciado:
Un vehículo es cargado con 10000 L de GAS NATURAL LICUADO. El fabricante del producto AGUSTÍN PÉREZ contrata a TRANSPORTES 2021, S.L., para que le transporte la mercancía desde su sede de BARCELONA, hasta QUÍMICA LEVANTINA, S.L. en GETAFE
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
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¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
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¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
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¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
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Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
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¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
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Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
-
Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
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¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?
Respuesta:
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UN 1972 METANO LÍQUIDO REFRIGERADO o GAS NATURAL LÍQUIDO REFRIGERADO con alta proporción de metano, 2.1, (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: AGUSTÍN PÉREZ (BARCELONA) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES 2021, S.L. DESTINATARIO: QUÍMICA LEVANTINA, S.L. (GETAFE) Cantidad total: 10000 L
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En la parte inferior 1972. En la parte superior 223
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No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
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Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
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Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
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Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
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Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
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Sí, se consideraría falta muy grave.
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Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
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La etiqueta 2.1.
Normativa:
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DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
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ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
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ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 5.2.2.2.1.1.2
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ADR 9.2.5
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ADR 5.4.3.1
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Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
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RD 97/2014 Art.28
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ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A
Identificador: 479
Enunciado:
Un vehículo es cargado con 7500 KG de ETANO. El fabricante del producto ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L. contrata a TRANSPORTES QUÍMICOS, S.A., para que le transporte la mercancía desde su sede de BURGOS, hasta AUTÓNOMOS DEL NORTE, S.A. en LEGANÉS
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
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¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
-
Aquellas empresas que participan en el transporte de mercancias peligrosas solo en calidad de expedidores y que no hayan tenido que designar un consejero de seguridad, ¿Cuál será el tiempo máximo para designar uno?
-
¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
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Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
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Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
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¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
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¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
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¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?
Respuesta:
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UN 1035 ETANO, 2.1, (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L. (BURGOS) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES QUÍMICOS, S.A. DESTINATARIO: AUTÓNOMOS DEL NORTE, S.A. (LEGANÉS ) Cantidad total: 7500 KG
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Transporte en bultos: P200 Transporte en cisternas: PxBN(M) Transporte a granel: No
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CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV10: Las botellas según la definición de 1.2.1 deben tumbarse en el sentido longitudinal o transversal del vehículo o del contenedor. No obstante, las situadas cerca de la pared transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal. Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados hacia el centro del vehículo o del contenedor. Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie. Las botellas tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada de modo que no se puedan mover. CV36: Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO” Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada. Para los Nos de ONU 2211 y 3314, esta marca no será necesaria si el vehículo o contenedor esté ya marcado conforme a la disposición especial 965 del código IMDG3.
-
Deberán designar un consejero de seguridad a más tardar el 31 de diciembre de 2022
-
Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
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Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
-
Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
-
Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
-
Cisterna cerrada herméticamente
-
La etiqueta 2.1.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.5.11
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
-
ADR 1.6.1.44
-
ADR 5.4.3.1
-
ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
-
ADR 3.5.6
-
ADR 8.1.4.1
-
ADR 4.3.4.1.1
-
ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A
Identificador: 480
Enunciado:
Un vehículo es cargado con 2500 KG de OXIDO NITROSO. El fabricante del producto ANTONIO RAMOS contrata a TRANSGAS, S.L., para que le transporte la mercancía desde su sede de SEGOVIA, hasta GESTIÓN UNIVERSAL, S.A. en ALCOBENDAS
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
-
¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
-
Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
-
¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
-
¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
-
¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
-
¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
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Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
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¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?
Respuesta:
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UN 1070 ÓXIDO NITROSO, 2.2 (5.1), (C/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: ANTONIO RAMOS (SEGOVIA) TRANSPORTISTA: TRANSGAS, S.L. DESTINATARIO: GESTIÓN UNIVERSAL, S.A. (ALCOBENDAS) Cantidad total: 2500 KG
-
Transporte en bultos: P200 Transporte en cisternas: PxBN(M) Transporte a granel: No
-
No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
-
Sí, se consideraría falta muy grave.
-
Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
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Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
-
Cisterna cerrada herméticamente
-
Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
-
0,3 gr/L
-
Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.5.11
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
-
Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 9.1.3.3
-
ADR 4.3.4.1.1
-
ADR 5.4.3.1
-
RD 1428/2003 Art.20
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 481
Enunciado:
Un vehículo es cargado con 3500 KG de DIÓXIDO DE AZUFRE. El fabricante del producto IÑAKI BELOSO contrata a SAN JULIAN TRANS, S.L., para que le transporte la mercancía desde su sede de VALLADOLID, hasta EMPRESAS ASOCIADAS, S.A. en TARRASSA
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
-
¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
-
¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
-
Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
-
¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
-
¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
-
¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
-
¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
-
¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?
Respuesta:
-
UN 1079 DIÓXIDO DE AZUFRE, 2.3 (8), (C/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: IÑAKI BELOSO (VALLADOLID) TRANSPORTISTA: SAN JULIAN TRANS, S.L. DESTINATARIO: EMPRESAS ASOCIADAS, S.A. (TARRASSA) Cantidad total: 3500 KG
-
No, debido a que su categoría de transporte es 1
-
CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV10: Las botellas según la definición de 1.2.1 deben tumbarse en el sentido longitudinal o transversal del vehículo o del contenedor. No obstante, las situadas cerca de la pared transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal. Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados hacia el centro del vehículo o del contenedor. Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie. Las botellas tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada de modo que no se puedan mover. CV36: Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO” Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada. Para los Nos de ONU 2211 y 3314, esta marca no será necesaria si el vehículo o contenedor esté ya marcado conforme a la disposición especial 965 del código IMDG3.
-
Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
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Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
-
Cisterna cerrada herméticamente
-
Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
-
Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
-
Presión mínima de cálculo en bares
-
Tóxicidad, comburencia y corrosión.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
-
ADR 5.3.2.2.1
-
ADR 3.5.6
-
ADR 4.3.4.1.1
-
ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
-
ADR 5.2.2.2.1.1.2
-
4.3.4.1.1
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 482
Enunciado:
Un vehículo es cargado con 7500 L de XENÓN. El fabricante del producto FABRICANTES APARICIO, S.L. contrata a TRANSCAR, S.L., para que le transporte la mercancía desde su sede de ZAMORA, hasta AUTÓNOMOS QUÍMICOS en VIC
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
-
Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
-
¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
-
¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
-
¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
-
¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
-
En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
-
¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
-
¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?
Respuesta:
-
UN 2036 XENÓN , 2.2, (C/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: FABRICANTES APARICIO, S.L. (ZAMORA) TRANSPORTISTA: TRANSCAR, S.L. DESTINATARIO: AUTÓNOMOS QUÍMICOS (VIC) Cantidad total: 7500 L
-
PxBN(M)
-
Sí, debido a que su categoría de transporte es 3
-
Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
-
Cisterna cerrada herméticamente
-
Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
-
Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
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El informe debe conservarse durante 5 años.
-
El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
-
Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
-
ADR 8.1.4.2
-
ADR 4.3.4.1.1
-
ADR 8.1.4.1
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 1.8.3.3
-
ADR 4.3.2.1.7
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 483
Enunciado:
Un vehículo es cargado con 3500 KG de YODURO DE HIDRÓGENO ANHIDRO. El fabricante del producto INDUSTRIAS MARÍN, S.A. contrata a BRITOTRANS, para que le transporte la mercancía desde su sede de PONFERRADA, hasta DANGEROUS, S.A. en ÁVILA
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
-
¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
-
En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
-
¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
-
¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
-
Aquellas empresas que participan en el transporte de mercancias peligrosas solo en calidad de expedidores y que no hayan tenido que designar un consejero de seguridad, ¿Cuál será el tiempo máximo para designar uno?
-
¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
-
¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
-
¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?
Respuesta:
-
UN 2197 YODURO DE HIDRÓGENO ANHIDRO, 2.3 (8), (C/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAS MARÍN, S.A. (PONFERRADA) TRANSPORTISTA: BRITOTRANS DESTINATARIO: DANGEROUS, S.A. (ÁVILA) Cantidad total: 3500 KG
-
PxBH(M)
-
No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
-
El informe debe conservarse durante 5 años.
-
Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
-
Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
-
Deberán designar un consejero de seguridad a más tardar el 31 de diciembre de 2022
-
Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
-
Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
-
Tóxicidad, comburencia y corrosión.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
-
ADR 1.8.3.3
-
ADR 5.2.2.2.1.1.2
-
ADR 1.8.5.3
-
ADR 1.6.1.44
-
ADR 8.1.4.1
-
ADR 9.1.3.3
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 484
Enunciado:
Un vehículo es cargado con 6500 L de CLORO ADSORBIDO. El fabricante del producto GESTORES PROPIOS, S.L. contrata a TRANSPORTE RÁPIDO,S .L., para que le transporte la mercancía desde su sede de ALBACETE, hasta SÁNCHEZ LEÓN, S.L. en REUS
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
-
Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
-
¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
-
Aquellas empresas que participan en el transporte de mercancias peligrosas solo en calidad de expedidores y que no hayan tenido que designar un consejero de seguridad, ¿Cuál será el tiempo máximo para designar uno?
-
Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
-
¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
-
¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
-
¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
-
¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?
Respuesta:
-
UN 3520 CLORO ADSORBIDO, 2.3 (5.1,8), (D) DATOS DEL EXPEDIDOR: GESTORES PROPIOS, S.L. (ALBACETE) TRANSPORTISTA: TRANSPORTE RÁPIDO,S .L. DESTINATARIO: SÁNCHEZ LEÓN, S.L. (REUS) Cantidad total: 6500 L
-
No está permitido el transporte en cisternas
-
No, debido a que su categoría de transporte es 1
-
En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
-
Deberán designar un consejero de seguridad a más tardar el 31 de diciembre de 2022
-
Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
-
Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
-
Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
-
Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
-
Tóxicidad, comburencia y corrosión.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
-
ADR 1.8.5.1
-
ADR 1.6.1.44
-
ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
-
ADR 1.8.5.3
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 485
Enunciado:
Un vehículo es cargado con 15000 L de ARGÓN COMPRIMIDO. El fabricante del producto EMPRESAS VERDES, S.L. contrata a EMPRESAS VERDES, S.L., para que le transporte la mercancía desde su sede de CIUDAD REAL, hasta QUÍMICA PEZ AZUL, S.A. en MADRID
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
-
¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
-
Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
-
¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
-
Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
-
Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
-
¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
-
¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
-
¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?
Respuesta:
-
UN 1006 ARGÓN COMPRIMIDO, 2.2, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: EMPRESAS VERDES, S.L. (CIUDAD REAL) TRANSPORTISTA: EMPRESAS VERDES, S.L. DESTINATARIO: QUÍMICA PEZ AZUL, S.A. (MADRID) Cantidad total: 15000 L
-
En la parte inferior 1006. En la parte superior 20
-
La cantidad neta máxima por envase interior será 30 La cantidad neta máxima por envase exterior será 1000 En gramos o en mililitros.
-
Sí, se consideraría falta muy grave.
-
Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
-
0,3 gr/L
-
Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
-
Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
-
En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
-
Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
-
Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
-
ADR 5.3.2.1.1
-
RD 1428/2003 Art.20
-
ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
-
ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
-
ADR 1.8.5.1
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 486
Enunciado:
Un vehículo es cargado con 6500 KG de CLORURO DE ETILO. El fabricante del producto INDUSTRIAS RAMÓN, S.L. contrata a TRANSUR, S.A., para que le transporte la mercancía desde su sede de CUENCA, hasta SERRANITO, S.A. en SEVILLA
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
-
Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
-
¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
-
Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
-
Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
-
¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
-
¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
-
¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
-
¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?
Respuesta:
-
UN 1037 CLORURO DE ETILO, 2.1, (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAS RAMÓN, S.L. (CUENCA) TRANSPORTISTA: TRANSUR, S.A. DESTINATARIO: SERRANITO, S.A. (SEVILLA) Cantidad total: 6500 KG
-
MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
-
No se permite el transporte en cantidad limitada
-
Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
-
Sí, se consideraría falta muy grave.
-
0,3 gr/L
-
Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
-
Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
-
Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
-
La etiqueta 2.1.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
-
ADR 5.3.2.2.1
-
Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
-
RD 1428/2003 Art.20
-
ADR 1.9.5.2.2
-
ADR 5.2.2.2.1.1.2
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A
Identificador: 487
Enunciado:
Un vehículo es cargado con 12000 L de AIRE LÍQUIDO REFRIGERADO. El fabricante del producto FAMILIA CHUECA, S.A. contrata a TRANSGAS, S.L., para que le transporte la mercancía desde su sede de SEVILLA, hasta AUTGENERA ALUCÍN, S.L. en MURCIA
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
-
En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
-
Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
-
¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
-
¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
-
¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
-
¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
-
Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
-
¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?
Respuesta:
-
UN 1003 AIRE LÍQUIDO REFRIGERADO, 2.2 (5.1), (C/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: FAMILIA CHUECA, S.A. (SEVILLA) TRANSPORTISTA: TRANSGAS, S.L. DESTINATARIO: AUTGENERA ALUCÍN, S.L. (MURCIA) Cantidad total: 12000 L
-
Sí, debido a que su categoría de transporte es 3
-
En la parte inferior 1003. En la parte superior 225
-
Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
-
Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
-
Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
-
Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
-
Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
-
Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
-
Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
-
RD 97/2014 Art.28
-
ADR 5.3.2.2.1
-
ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
-
ADR 8.1.4.1
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 488
Enunciado:
Un vehículo es cargado con 5000 KG de BUTILENO. El fabricante del producto INSTALACIONES SEGURA, S.L. contrata a INSTALACIONES SEGURA, S.L., para que le transporte la mercancía desde su sede de CÁDIZ, hasta PETER, S.A. en LUGO
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
-
¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
-
¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
-
Aquellas empresas que participan en el transporte de mercancias peligrosas solo en calidad de expedidores y que no hayan tenido que designar un consejero de seguridad, ¿Cuál será el tiempo máximo para designar uno?
-
En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
-
¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
-
¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
-
¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
-
¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?
Respuesta:
-
UN 1012 BUTILENO, 2.1, (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: INSTALACIONES SEGURA, S.L. (CÁDIZ) TRANSPORTISTA: INSTALACIONES SEGURA, S.L. DESTINATARIO: PETER, S.A. (LUGO) Cantidad total: 5000 KG
-
En la parte inferior 1012. En la parte superior 23
-
CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV10: Las botellas según la definición de 1.2.1 deben tumbarse en el sentido longitudinal o transversal del vehículo o del contenedor. No obstante, las situadas cerca de la pared transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal. Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados hacia el centro del vehículo o del contenedor. Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie. Las botellas tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada de modo que no se puedan mover. CV36: Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO” Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada. Para los Nos de ONU 2211 y 3314, esta marca no será necesaria si el vehículo o contenedor esté ya marcado conforme a la disposición especial 965 del código IMDG3.
-
Presión mínima de cálculo en bares
-
Deberán designar un consejero de seguridad a más tardar el 31 de diciembre de 2022
-
El informe debe conservarse durante 5 años.
-
Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
-
Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
-
Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
-
La etiqueta 2.1.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
-
4.3.4.1.1
-
ADR 1.6.1.44
-
ADR 1.8.3.3
-
ADR 5.4.3.1
-
ADR 5.3.2.1.1
-
ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
-
ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A
Identificador: 489
Enunciado:
Un vehículo es cargado con 7500 L de HELIO COMPRIMIDO. El fabricante del producto ANSELMO PLAZA contrata a TRANSPORTE ESPECIAL, S.L., para que le transporte la mercancía desde su sede de HUELVA, hasta QUMK, S.A. en SEGOVIA
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
-
Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
-
¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
-
Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
-
Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
-
¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
-
¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
-
¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
-
¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?
Respuesta:
-
UN 1046 HELIO COMPRIMIDO, 2.2, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: ANSELMO PLAZA (HUELVA) TRANSPORTISTA: TRANSPORTE ESPECIAL, S.L. DESTINATARIO: QUMK, S.A. (SEGOVIA) Cantidad total: 7500 L
-
CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV10: Las botellas según la definición de 1.2.1 deben tumbarse en el sentido longitudinal o transversal del vehículo o del contenedor. No obstante, las situadas cerca de la pared transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal. Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados hacia el centro del vehículo o del contenedor. Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie. Las botellas tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada de modo que no se puedan mover. CV36: Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO” Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada. Para los Nos de ONU 2211 y 3314, esta marca no será necesaria si el vehículo o contenedor esté ya marcado conforme a la disposición especial 965 del código IMDG3.
-
Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 120 ml Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
-
Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
-
0,3 gr/L
-
Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
-
El 31 de marzo
-
Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
-
Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
-
Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
-
ADR 5.4.3.2
-
RD 1428/2003 Art.20
-
RD 97/2014 Art.28
-
RD 97/2014 Art.28 b
-
ADR 5.2.2.2.1.1.2
-
ADR 8.1.4.2
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 490
Enunciado:
Un vehículo es cargado con 2000 KG de HIDRÓGENO COMPRIMIDO. El fabricante del producto ANDALUZA DE QUÍMICOS, S.L. contrata a ANDALUZA DE QUÍMICOS, S.L., para que le transporte la mercancía desde su sede de MÁLAGA, hasta SUREST, S.L. en CÁCERES
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
-
Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
-
¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
-
¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
-
¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
-
En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
-
Aquellas empresas que participan en el transporte de mercancias peligrosas solo en calidad de expedidores y que no hayan tenido que designar un consejero de seguridad, ¿Cuál será el tiempo máximo para designar uno?
-
¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
-
¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?
Respuesta:
-
UN 1049 HIDRÓGENO COMPRIMIDO, 2.1, (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: ANDALUZA DE QUÍMICOS, S.L. (MÁLAGA) TRANSPORTISTA: ANDALUZA DE QUÍMICOS, S.L. DESTINATARIO: SUREST, S.L. (CÁCERES) Cantidad total: 2000 KG
-
Transporte en bultos: P200 Transporte en cisternas: CxBN(M) Transporte a granel: No
-
CxBN(M)
-
Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
-
Presión mínima de cálculo en bares
-
Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
-
El informe debe conservarse durante 5 años.
-
Deberán designar un consejero de seguridad a más tardar el 31 de diciembre de 2022
-
El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
-
La etiqueta 2.1.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.5.11
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
-
ADR 1.8.5.3
-
4.3.4.1.1
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 1.8.3.3
-
ADR 1.6.1.44
-
ADR 4.3.2.1.7
-
ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A
Identificador: 491
Enunciado:
Un vehículo es cargado con 4000 KG de GAS REFRIGERANTE, N.E.P. que contiene R134. El fabricante del producto EUGENIO FRUTOS contrata a EMPRESA TRANSQUIMIQ, S.A., para que le transporte la mercancía desde su sede de HUESCA, hasta FAMILIA SAGA, S.A. en SORIA
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
-
Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
-
¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
-
¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
-
¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
-
En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
-
¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
-
¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
-
¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?
Respuesta:
-
UN 1078 GAS REFRIGERANTE, N.E.P. (contiene R134), 2.2, (C/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: EUGENIO FRUTOS (HUESCA) TRANSPORTISTA: EMPRESA TRANSQUIMIQ, S.A. DESTINATARIO: FAMILIA SAGA, S.A. (SORIA) Cantidad total: 4000 KG
-
Sí, debido a que su categoría de transporte es 3
-
PxBN(M)
-
Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
-
En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
-
Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
-
El informe debe conservarse durante 5 años.
-
Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
-
Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
-
Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 1.8.5.1
-
ADR 8.1.4.2
-
ADR 1.8.3.3
-
ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
-
ADR 1.8.5.3
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 492
Enunciado:
Un vehículo es cargado con 8000 L de AIRE COMPRIMIDO. El fabricante del producto SOCIEDAD QUÍMICA, S.A. contrata a ERMENEGILDO SORIA, para que le transporte la mercancía desde su sede de ALMERÍA , hasta L.R. HNOS, S.L. en JAÉN
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
-
¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
-
¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
-
¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
-
¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
-
Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
-
En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
-
Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
-
¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?
Respuesta:
-
UN 1002 AIRE COMPRIMIDO, 2.2, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: SOCIEDAD QUÍMICA, S.A. (ALMERÍA ) TRANSPORTISTA: ERMENEGILDO SORIA DESTINATARIO: L.R. HNOS, S.L. (JAÉN) Cantidad total: 8000 L
-
CxBN(M)
-
La cantidad neta máxima por envase interior será 30 La cantidad neta máxima por envase exterior será 1000 En gramos o en mililitros.
-
El 31 de marzo
-
En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
-
Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
-
0,3 gr/L
-
El informe debe conservarse durante 5 años.
-
Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
-
Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
-
RD 97/2014 Art.28 b
-
ADR 1.8.5.1
-
ADR 1.8.5.3
-
RD 1428/2003 Art.20
-
ADR 1.8.3.3
-
ADR 9.2.5
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 493
Enunciado:
Un vehículo es cargado con 2500 L de AMONIACO, ANHIDRO. El fabricante del producto INDUSTRIA MORENO, S.A. contrata a INDUSTRIA MORENO, S.A., para que le transporte la mercancía desde su sede de MURCIA, hasta DORGE, S.A. en HUELVA
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
-
Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
-
Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
-
¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
-
Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
-
En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
-
¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
-
¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
-
¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?
Respuesta:
-
UN 1005 AMONIACO, ANHIDRO, 2.3 (8), (C/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIA MORENO, S.A. (MURCIA) TRANSPORTISTA: INDUSTRIA MORENO, S.A. DESTINATARIO: DORGE, S.A. (HUELVA) Cantidad total: 2500 L
-
S14: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán a los vehículos que transportan estas mercancías independientemente de la cantidad transportada.
-
PxBH(M)
-
Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
-
Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
-
Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
-
El informe debe conservarse durante 5 años.
-
Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
-
El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
-
Tóxicidad, comburencia y corrosión.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
-
ADR 9.2.5
-
ADR 9.1.3.3
-
ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
-
ADR 1.8.3.3
-
ADR 1.9.5.2.2
-
ADR 4.3.2.1.7
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 494
Enunciado:
Un vehículo es cargado con 8000 KG de BUTANO. El fabricante del producto SERGIO REPOLLÉS, S.A. contrata a TRANSIK, S.A., para que le transporte la mercancía desde su sede de LEÓN, hasta LUPAN, S.L. en BADAJOZ
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
-
Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
-
¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
-
¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
-
¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
-
¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
-
¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
-
¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
-
¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?
Respuesta:
-
UN 1011 BUTANO, 2.1, (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: SERGIO REPOLLÉS, S.A. (LEÓN) TRANSPORTISTA: TRANSIK, S.A. DESTINATARIO: LUPAN, S.L. (BADAJOZ) Cantidad total: 8000 KG
-
Transporte en bultos: P200 Transporte en cisternas: PxBN(M) Transporte a granel: No
-
No, debido a que su categoría de transporte es 2
-
Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
-
Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
-
Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
-
El 31 de marzo
-
Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
-
Presión mínima de cálculo en bares
-
La etiqueta 2.1.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.5.11
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
-
ADR 1.8.5.3
-
ADR 8.1.4.2
-
ADR 5.3.2.2.1
-
RD 97/2014 Art.28 b
-
ADR 5.3.2.1.1
-
4.3.4.1.1
-
ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A
Identificador: 495
Enunciado:
Un vehículo cargado con 14000 L de BUTADIENOS ESTABILIZADOS, con lugar de carga en ANOROS SAN SEBASTIAN y con destino de descarga QUÍMICAS FERNÁNDEZ en ALBACETE, Dejará en ALBACETE el 97% de la carga y retornará desde ALBACETE hasta su base en ALCOBENDAS
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
-
Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
-
Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
-
¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
-
¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
-
¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
-
Aquellas empresas que participan en el transporte de mercancias peligrosas solo en calidad de expedidores y que no hayan tenido que designar un consejero de seguridad, ¿Cuál será el tiempo máximo para designar uno?
-
¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
-
¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?
Respuesta:
-
UN 1010, BUTADIENOS ESTABILIZADOS o MEZCLA ESTABILIZADA DE BUTADIENOS E HIDROCARBUROS que contienen más del 40% de butadienos, 2.1, (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: ANOROS (SAN SEBASTIAN) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES NAVALMORAL DESTINATARIO: QUÍMICAS FERNÁNDEZ (ALBACETE) Cantidad total: 14000 L
-
CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV10: Las botellas según la definición de 1.2.1 deben tumbarse en el sentido longitudinal o transversal del vehículo o del contenedor. No obstante, las situadas cerca de la pared transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal. Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados hacia el centro del vehículo o del contenedor. Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie. Las botellas tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada de modo que no se puedan mover. CV36: Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO” Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada. Para los Nos de ONU 2211 y 3314, esta marca no será necesaria si el vehículo o contenedor esté ya marcado conforme a la disposición especial 965 del código IMDG3.
-
Transporte en bultos: P200 Transporte en cisternas: PxBN(M) Transporte a granel: No
-
Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
-
Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
-
El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
-
Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
-
Deberán designar un consejero de seguridad a más tardar el 31 de diciembre de 2022
-
Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
-
La etiqueta 2.1.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.5.11
-
ADR 3.5.6
-
ADR 9.1.3.3
-
ADR 4.3.2.1.7
-
ADR 8.1.4.2
-
ADR 1.6.1.44
-
ADR 1.8.5.3
-
ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A
Identificador: 496
Enunciado:
Un vehículo cargado con 10000 KG de HIDROGENO LIQUIDO REFRIGERADO, con lugar de carga en Industrias FORTE GERONA y con destino de descarga INDUSTRIAL BERMEJO en ALICANTE, Dejará en ALICANTE el 97% de la carga y retornará desde ALICANTE hasta su base en ÁVILA
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
-
¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
-
¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
-
¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
-
Aquellas empresas que participan en el transporte de mercancias peligrosas solo en calidad de expedidores y que no hayan tenido que designar un consejero de seguridad, ¿Cuál será el tiempo máximo para designar uno?
-
¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
-
¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
-
Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
-
¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?
Respuesta:
-
UN 1966, HIDRÓGENO LÍQUIDO REFRIGERADO, 2.1, (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: Industrias FORTE (GERONA) TRANSPORTISTA: Industrias FORTE DESTINATARIO: INDUSTRIAL BERMEJO (ALICANTE) Cantidad total: 10000 KG
-
No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
-
Certificado de aprobación FL
-
Cisterna cerrada herméticamente
-
Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
-
Deberán designar un consejero de seguridad a más tardar el 31 de diciembre de 2022
-
Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
-
Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
-
Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
-
La etiqueta 2.1.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
-
ADR 4.3.4.1.1
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 1.6.1.44
-
ADR 5.3.2.1.1
-
ADR 5.4.3.1
-
RD 97/2014 Art.28
-
ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A
Identificador: 497
Enunciado:
Un vehículo cargado con 400 L de oxigeno comprimido, con lugar de carga en A. ASENSIO LÉRIDA y con destino de descarga INDUSTRIA VIEJA, S.A en ALMERÍA, Dejará en ALMERÍA el 97% de la carga y retornará desde ALMERÍA hasta su base en BADAJOZ
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
-
¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
-
¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
-
¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
-
¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
-
Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
-
Aquellas empresas que participan en el transporte de mercancias peligrosas solo en calidad de expedidores y que no hayan tenido que designar un consejero de seguridad, ¿Cuál será el tiempo máximo para designar uno?
-
¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
-
¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?
Respuesta:
-
UN 1072, OXÍGENO COMPRIMIDO, 2.2 (5.1), (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: A. ASENSIO (LÉRIDA) TRANSPORTISTA: A. ASENSIO DESTINATARIO: INDUSTRIA VIEJA, S.A (ALMERÍA) Cantidad total: 400 L
-
Transporte en bultos: P200 Transporte en cisternas: CxBN(M) Transporte a granel: No
-
MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
-
Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
-
Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
-
Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
-
Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
-
Deberán designar un consejero de seguridad a más tardar el 31 de diciembre de 2022
-
Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
-
Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.5.11
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 8.1.4.2
-
ADR 9.1.3.3
-
RD 97/2014 Art.28
-
ADR 1.6.1.44
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 498
Enunciado:
Un vehículo cargado con 450 KG de acetileno disuelto, con lugar de carga en SAN PATRICIO, S.A. BARCELONA y con destino de descarga NICOTELÓN en BADAJOZ, Dejará en BADAJOZ el 97% de la carga y retornará desde BADAJOZ hasta su base en BARCELONA
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
-
Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
-
¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
-
Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
-
¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
-
Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
-
¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
-
Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
-
¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?
Respuesta:
-
UN 1001, ACETILENO DISUELTO, 2.1, (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: SAN PATRICIO, S.A. (BARCELONA) TRANSPORTISTA: SAN PATRICIO, S.A. DESTINATARIO: NICOTELÓN (BADAJOZ) Cantidad total: 450 KG
-
S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado.
-
PxBN(M)
-
Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
-
Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
-
Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
-
Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
-
Presión mínima de cálculo en bares
-
Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
-
La etiqueta 2.1.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
-
ADR 5.4.3.1
-
ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
-
ADR 5.2.2.2.1.1.2
-
RD 97/2014 Art.28
-
4.3.4.1.1
-
ADR 3.5.6
-
ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A
Identificador: 499
Enunciado:
Un vehículo cargado con 1500 KG de aerosoles tóxicos y corrosivos, con lugar de carga en JESÚS ABÓN TARRAGONA y con destino de descarga ABADIA HNOS, S.A. en BARCELONA, Dejará en BARCELONA el 97% de la carga y retornará desde BARCELONA hasta su base en BILBAO
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
-
¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
-
¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
-
¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
-
¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
-
¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
-
¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
-
Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
-
¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?
Respuesta:
-
UN 1950, AEROSOLES, tóxicos, corrosivos, 2.2 (6.1,8), (D) DATOS DEL EXPEDIDOR: JESÚS ABÓN (TARRAGONA) TRANSPORTISTA: TRANSGAS, S.L. DESTINATARIO: ABADIA HNOS, S.A. (BARCELONA) Cantidad total: 1500 KG
-
CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV12: Si los objetos se cargan sobre palets, y éstos se apilan, cada fila de palets se debe repartir uniformemente sobre la fila inferior, intercalando, si es preciso, un material de resistencia apropiada.
-
No está permitido el transporte en cisternas
-
El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
-
Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
-
Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
-
Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
-
Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
-
0,3 gr/L
-
Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
-
ADR 4.3.2.1.7
-
ADR 8.1.4.2
-
ADR 5.2.2.2.1.1.2
-
ADR 5.3.2.2.1
-
ADR 9.1.3.3
-
RD 1428/2003 Art.20
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 500
Enunciado:
Un vehículo cargado con 6000 KG de DIOXIDO DE CARBONO, con lugar de carga en AZUL AGUILAR, S.L. BILBAO y con destino de descarga PINTO, S.A. en BURGOS, Dejará en BURGOS el 97% de la carga y retornará desde BURGOS hasta su base en CÁCERES
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
-
¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
-
¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
-
Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
-
Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
-
¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
-
¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
-
Aquellas empresas que participan en el transporte de mercancias peligrosas solo en calidad de expedidores y que no hayan tenido que designar un consejero de seguridad, ¿Cuál será el tiempo máximo para designar uno?
-
¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?
Respuesta:
-
UN 1013, DIÓXIDO DE CARBONO, 2.2, (C/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: AZUL AGUILAR, S.L. (BILBAO) TRANSPORTISTA: AZUL AGUILAR, S.L. DESTINATARIO: PINTO, S.A. (BURGOS) Cantidad total: 6000 KG
-
La cantidad neta máxima por envase interior será 30 La cantidad neta máxima por envase exterior será 1000 En gramos o en mililitros.
-
Certificado de aprobación AT
-
Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
-
Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
-
Sí, se consideraría falta muy grave.
-
Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
-
Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
-
Deberán designar un consejero de seguridad a más tardar el 31 de diciembre de 2022
-
Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 9.2.5
-
Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
-
ADR 5.3.2.1.1
-
ADR 8.1.4.1
-
ADR 1.6.1.44
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 501
Enunciado:
Un vehículo cargado con 4000 L de CLORO, con lugar de carga en ARRIBAS S.L. VITORIA y con destino de descarga VANASOL, S.L. en CÁDIZ, Dejará en CÁDIZ el 97% de la carga y retornará desde CÁDIZ hasta su base en CASTELLÓN
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
-
Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
-
¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
-
¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
-
Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
-
¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
-
Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
-
Aquellas empresas que participan en el transporte de mercancias peligrosas solo en calidad de expedidores y que no hayan tenido que designar un consejero de seguridad, ¿Cuál será el tiempo máximo para designar uno?
-
¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?
Respuesta:
-
UN 1017, CLORO, 2.3 (5.1,8), (C/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: ARRIBAS S.L. (VITORIA) TRANSPORTISTA: ARRIBAS S.L. DESTINATARIO: VANASOL, S.L. (CÁDIZ) Cantidad total: 4000 L
-
En la parte inferior 1017. En la parte superior 265
-
Transporte en bultos: P200 Transporte en cisternas: P22DH (M) Transporte a granel: No
-
El 31 de marzo
-
Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
-
Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
-
Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
-
Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
-
Deberán designar un consejero de seguridad a más tardar el 31 de diciembre de 2022
-
Tóxicidad, comburencia y corrosión.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.5.11
-
RD 97/2014 Art.28 b
-
ADR 9.1.3.3
-
ADR 9.2.5
-
ADR 5.3.2.1.1
-
ADR 3.5.6
-
ADR 1.6.1.44
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 502
Enunciado:
Un vehículo cargado con 2000 KG de ETILAMINA, con lugar de carga en ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L. GIJÓN y con destino de descarga J.L. PATIN en CASTELLÓN, Dejará en CASTELLÓN el 97% de la carga y retornará desde CASTELLÓN hasta su base en GERONA
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
-
Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
-
¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
-
¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
-
Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
-
¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
-
¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
-
Aquellas empresas que participan en el transporte de mercancias peligrosas solo en calidad de expedidores y que no hayan tenido que designar un consejero de seguridad, ¿Cuál será el tiempo máximo para designar uno?
-
¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?
Respuesta:
-
UN 1036, ETILAMINA, 2.1, (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L. (GIJÓN) TRANSPORTISTA: ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L. DESTINATARIO: J.L. PATIN (CASTELLÓN) Cantidad total: 2000 KG
-
MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
-
No se permite el transporte en cantidad limitada
-
El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
-
Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
-
Sí, se consideraría falta muy grave.
-
Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
-
Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
-
Deberán designar un consejero de seguridad a más tardar el 31 de diciembre de 2022
-
La etiqueta 2.1.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
-
ADR 4.3.2.1.7
-
ADR 5.4.3.2
-
Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 5.4.3.1
-
ADR 1.6.1.44
-
ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A
Identificador: 503
Enunciado:
Un vehículo cargado con 3500 L de CRIPTÓN LÍQUIDO REFRIGERADO, con lugar de carga en SOCIEDAD DE PRODUCTOS, S.L. SANTANDER y con destino de descarga ALMUNDO, S.L. en CIUDAD REAL, Dejará en CIUDAD REAL el 97% de la carga y retornará desde CIUDAD REAL hasta su base en GETAFE
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
-
¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
-
¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
-
¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
-
Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
-
¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
-
Aquellas empresas que participan en el transporte de mercancias peligrosas solo en calidad de expedidores y que no hayan tenido que designar un consejero de seguridad, ¿Cuál será el tiempo máximo para designar uno?
-
Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
-
¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?
Respuesta:
-
UN 1970, CRIPTÓN LÍQUIDO REFRIGERADO, 2.2, (C/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: SOCIEDAD DE PRODUCTOS, S.L. (SANTANDER) TRANSPORTISTA: SOCIEDAD DE PRODUCTOS, S.L. DESTINATARIO: ALMUNDO, S.L. (CIUDAD REAL) Cantidad total: 3500 L
-
RxBN
-
La cantidad neta máxima por envase interior será 30 La cantidad neta máxima por envase exterior será 1000 En gramos o en mililitros.
-
Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
-
Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
-
Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
-
En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
-
Deberán designar un consejero de seguridad a más tardar el 31 de diciembre de 2022
-
0,3 gr/L
-
Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 1.8.5.3
-
ADR 3.5.6
-
ADR 1.8.5.1
-
ADR 1.6.1.44
-
RD 1428/2003 Art.20
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 504
Enunciado:
Un vehículo cargado con 6000 KG de FLUORURO DE SULFURILO, con lugar de carga en AUTÓNOMA QUÍMICA S.A. VALENCIA y con destino de descarga PEÑUELOS, S.A. en CUENCA, Dejará en CUENCA el 97% de la carga y retornará desde CUENCA hasta su base en GIJÓN
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
-
¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
-
Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
-
Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
-
¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
-
¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
-
¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
-
¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
-
¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?
Respuesta:
-
UN 2191, FLUORURO DE SULFURILO, 2.3, (C/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: AUTÓNOMA QUÍMICA S.A. (VALENCIA) TRANSPORTISTA: AUTÓNOMA QUÍMICA S.A. DESTINATARIO: PEÑUELOS, S.A. (CUENCA) Cantidad total: 6000 KG
-
Transporte en bultos: P200 Transporte en cisternas: PxBH(M) Transporte a granel: No
-
MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
-
Sí, se consideraría falta muy grave.
-
Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
-
Cisterna cerrada herméticamente
-
El 31 de marzo
-
Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
-
Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
-
Tóxicidad, comburencia y corrosión.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.5.11
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
-
Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
-
RD 97/2014 Art.28
-
ADR 4.3.4.1.1
-
RD 97/2014 Art.28 b
-
ADR 5.3.2.2.1
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 505
Enunciado:
Un vehículo cargado con 2500 L de TRIFLUORURO DE CLORO, con lugar de carga en GENERAL INDUSTRIAL, S.L. CASTELLÓN y con destino de descarga DUMBO, S.L. en GUADALAJARA, Dejará en GUADALAJARA el 97% de la carga y retornará desde GUADALAJARA hasta su base en HUELVA
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
-
Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
-
Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
-
¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
-
¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
-
¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
-
¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
-
¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
-
¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?
Respuesta:
-
UN 1749, TRIFLUORURO DE CLORO, 2.3 (5.1,8), (C/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: GENERAL INDUSTRIAL, S.L. (CASTELLÓN) TRANSPORTISTA: GENERAL INDUSTRIAL, S.L. DESTINATARIO: DUMBO, S.L. (GUADALAJARA) Cantidad total: 2500 L
-
MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
-
S14: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán a los vehículos que transportan estas mercancías independientemente de la cantidad transportada.
-
Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
-
Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
-
Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
-
Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
-
Presión mínima de cálculo en bares
-
Cisterna cerrada herméticamente
-
Tóxicidad, comburencia y corrosión.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
-
ADR 9.2.5
-
ADR 8.1.4.2
-
ADR 1.9.5.2.2
-
ADR 5.4.3.2
-
4.3.4.1.1
-
ADR 4.3.4.1.1
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 506
Enunciado:
Un vehículo cargado con 5000 L de NITROGENO COMPRIMIDO, con lugar de carga en INSTALACIONES REVUELTO, S.A. MALAGA y con destino de descarga ASTEROIDE, S.L. en GERONA, Dejará en GERONA el 97% de la carga y retornará desde GERONA hasta su base en HUESCA
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
-
¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
-
¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
-
Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
-
¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
-
¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
-
¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
-
Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
-
¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?
Respuesta:
-
UN 1066, NITRÓGENO COMPRIMIDO, 2.2, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INSTALACIONES REVUELTO, S.A. (MALAGA) TRANSPORTISTA: INSTALACIONES REVUELTO, S.A. DESTINATARIO: ASTEROIDE, S.L. (GERONA) Cantidad total: 5000 L
-
Transporte en bultos: P200 Transporte en cisternas: CxBN(M) Transporte a granel: No
-
Certificado de aprobación AT
-
Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
-
Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
-
Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
-
Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
-
Presión mínima de cálculo en bares
-
Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
-
Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.5.11
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
-
ADR 5.4.3.1
-
ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
-
ADR 5.3.2.2.1
-
ADR 5.2.2.2.1.1.2
-
4.3.4.1.1
-
ADR 9.2.5
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 507
Enunciado:
Un vehículo cargado con 2500 L de METANO COMPRIMIDO o GAS NATURAL COMPRIMIDO, con lugar de carga en EMPRESA QUÍMICA JOVEN, S.A. HUESCA y con destino de descarga INDUSTRIA SIERRA ALTA, S.A. en HUELVA, Dejará en HUELVA el 97% de la carga y retornará desde HUELVA hasta su base en JAÉN
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
-
Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
-
¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
-
¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
-
¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
-
¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
-
¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
-
¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
-
¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?
Respuesta:
-
UN 1971, METANO COMPRIMIDO o GAS NATURAL COMPRIMIDO con alta proporción de metano, 2.1, (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: EMPRESA QUÍMICA JOVEN, S.A. (HUESCA) TRANSPORTISTA: EMPRESA QUÍMICA JOVEN, S.A. DESTINATARIO: INDUSTRIA SIERRA ALTA, S.A. (HUELVA) Cantidad total: 2500 L
-
No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
-
Transporte en bultos: P200 Transporte en cisternas: CxBN(M) Transporte a granel: No
-
Cisterna cerrada herméticamente
-
Presión mínima de cálculo en bares
-
Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
-
Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
-
Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
-
El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
-
La etiqueta 2.1.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.5.11
-
ADR 4.3.4.1.1
-
4.3.4.1.1
-
ADR 5.3.2.2.1
-
ADR 5.3.2.1.1
-
ADR 1.9.5.2.2
-
ADR 4.3.2.1.7
-
ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A
Identificador: 508
Enunciado:
Un vehículo cargado con 10000 L de GAS NATURAL LICUADO, con lugar de carga en AGUSTÍN PÉREZ GETAFE y con destino de descarga QUÍMICA LEVANTINA, S.L. en HUESCA, Dejará en HUESCA el 97% de la carga y retornará desde HUESCA hasta su base en LEGANÉS
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
-
¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
-
¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
-
En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
-
Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
-
¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
-
¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
-
¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
-
¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?
Respuesta:
-
UN 1972, METANO LÍQUIDO REFRIGERADO o GAS NATURAL LÍQUIDO REFRIGERADO con alta proporción de metano, 2.1, (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: AGUSTÍN PÉREZ (GETAFE) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES 2021, S.L. DESTINATARIO: QUÍMICA LEVANTINA, S.L. (HUESCA) Cantidad total: 10000 L
-
No se permite el transporte en cantidad limitada
-
CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV11: Los recipientes se colocarán siempre en la posición para la que hayan sido construidos e irán protegidos frente a toda avería que pueda ser producida por otros bultos. CV36: Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO” Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada. Para los Nos de ONU 2211 y 3314, esta marca no será necesaria si el vehículo o contenedor esté ya marcado conforme a la disposición especial 965 del código IMDG3.
-
Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
-
El informe debe conservarse durante 5 años.
-
0,3 gr/L
-
El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
-
Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
-
Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
-
La etiqueta 2.1.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
-
ADR 1.9.5.2.2
-
ADR 1.8.3.3
-
RD 1428/2003 Art.20
-
ADR 4.3.2.1.7
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 5.2.2.2.1.1.2
-
ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A
Identificador: 509
Enunciado:
Un vehículo cargado con 7500 KG de ETANO, con lugar de carga en ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L. LEGANÉS y con destino de descarga AUTÓNOMOS DEL NORTE, S.A. en LA CORUÑA, Dejará en LA CORUÑA el 97% de la carga y retornará desde LA CORUÑA hasta su base en LÉRIDA
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
-
Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
-
¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
-
Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
-
¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
-
¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
-
¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
-
¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
-
¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?
Respuesta:
-
UN 1035, ETANO, 2.1, (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L. (LEGANÉS) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES QUÍMICOS, S.A. DESTINATARIO: AUTÓNOMOS DEL NORTE, S.A. (LA CORUÑA) Cantidad total: 7500 KG
-
Certificado de aprobación FL
-
PxBN(M)
-
Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
-
Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
-
Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
-
En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
-
Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
-
Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
-
La etiqueta 2.1.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
-
ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
-
ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
-
ADR 1.9.5.2.2
-
ADR 1.8.5.1
-
ADR 8.1.4.2
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A
Identificador: 510
Enunciado:
Un vehículo cargado con 2500 KG de OXIDO NITROSO, con lugar de carga en ANTONIO RAMOS ALCOBENDAS y con destino de descarga GESTIÓN UNIVERSAL, S.A. en LEÓN, Dejará en LEÓN el 97% de la carga y retornará desde LEÓN hasta su base en LUGO
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
-
Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
-
¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
-
¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
-
En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
-
¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
-
Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
-
Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
-
¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?
Respuesta:
-
UN 1070, ÓXIDO NITROSO, 2.2 (5.1), (C/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: ANTONIO RAMOS (ALCOBENDAS) TRANSPORTISTA: TRANSGAS, S.L. DESTINATARIO: GESTIÓN UNIVERSAL, S.A. (LEÓN) Cantidad total: 2500 KG
-
No se permite el transporte en cantidad limitada
-
Transporte en bultos: P200 Transporte en cisternas: PxBN(M) Transporte a granel: No
-
Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
-
Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
-
El informe debe conservarse durante 5 años.
-
Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
-
0,3 gr/L
-
Sí, se consideraría falta muy grave.
-
Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.5.11
-
ADR 1.8.5.3
-
ADR 5.4.3.1
-
ADR 1.8.3.3
-
ADR 8.1.4.1
-
RD 1428/2003 Art.20
-
Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 511
Enunciado:
Un vehículo cargado con 3500 KG de DIÓXIDO DE AZUFRE, con lugar de carga en IÑAKI BELOSO TARRASSA y con destino de descarga EMPRESAS ASOCIADAS, S.A. en LÉRIDA, Dejará en LÉRIDA el 97% de la carga y retornará desde LÉRIDA hasta su base en MADRID
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
-
¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
-
¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
-
¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
-
Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
-
Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
-
Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
-
¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
-
¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?
Respuesta:
-
UN 1079, DIÓXIDO DE AZUFRE, 2.3 (8), (C/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: IÑAKI BELOSO (TARRASSA) TRANSPORTISTA: SAN JULIAN TRANS, S.L. DESTINATARIO: EMPRESAS ASOCIADAS, S.A. (LÉRIDA) Cantidad total: 3500 KG
-
PxDH(M)
-
No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
-
Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
-
Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
-
Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
-
Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
-
0,3 gr/L
-
Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
-
Tóxicidad, comburencia y corrosión.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 5.3.2.2.1
-
ADR 3.5.6
-
ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
-
RD 1428/2003 Art.20
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 512
Enunciado:
Un vehículo cargado con 7500 L de XENÓN, con lugar de carga en FABRICANTES APARICIO, S.L. VIC y con destino de descarga AUTÓNOMOS QUÍMICOS en LUGO, Dejará en LUGO el 97% de la carga y retornará desde LUGO hasta su base en MALAGA
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
-
¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
-
Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
-
Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
-
¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
-
¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
-
¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
-
¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
-
¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?
Respuesta:
-
UN 2036, XENÓN , 2.2, (C/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: FABRICANTES APARICIO, S.L. (VIC) TRANSPORTISTA: TRANSCAR, S.L. DESTINATARIO: AUTÓNOMOS QUÍMICOS (LUGO) Cantidad total: 7500 L
-
Sí, debido a que su categoría de transporte es 3
-
MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
-
Sí, se consideraría falta muy grave.
-
Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
-
Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
-
El 31 de marzo
-
Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
-
Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
-
Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
-
Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
-
ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
-
ADR 8.1.4.2
-
RD 97/2014 Art.28 b
-
ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
-
ADR 5.2.2.2.1.1.2
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 513
Enunciado:
Un vehículo cargado con 3500 KG de YODURO DE HIDRÓGENO ANHIDRO, con lugar de carga en INDUSTRIAS MARÍN, S.A. ÁVILA y con destino de descarga DANGEROUS, S.A. en MADRID, Dejará en MADRID el 97% de la carga y retornará desde MADRID hasta su base en MURCIA
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
-
¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
-
¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
-
Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
-
En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
-
¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
-
Aquellas empresas que participan en el transporte de mercancias peligrosas solo en calidad de expedidores y que no hayan tenido que designar un consejero de seguridad, ¿Cuál será el tiempo máximo para designar uno?
-
¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
-
¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?
Respuesta:
-
UN 2197, YODURO DE HIDRÓGENO ANHIDRO, 2.3 (8), (C/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAS MARÍN, S.A. (ÁVILA) TRANSPORTISTA: BRITOTRANS DESTINATARIO: DANGEROUS, S.A. (MADRID) Cantidad total: 3500 KG
-
Certificado de aprobación AT
-
CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV10: Las botellas según la definición de 1.2.1 deben tumbarse en el sentido longitudinal o transversal del vehículo o del contenedor. No obstante, las situadas cerca de la pared transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal. Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados hacia el centro del vehículo o del contenedor. Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie. Las botellas tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada de modo que no se puedan mover. CV36: Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO” Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada. Para los Nos de ONU 2211 y 3314, esta marca no será necesaria si el vehículo o contenedor esté ya marcado conforme a la disposición especial 965 del código IMDG3.
-
En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
-
0,3 gr/L
-
El informe debe conservarse durante 5 años.
-
Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
-
Deberán designar un consejero de seguridad a más tardar el 31 de diciembre de 2022
-
El 31 de marzo
-
Tóxicidad, comburencia y corrosión.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
-
ADR 1.8.5.1
-
RD 1428/2003 Art.20
-
ADR 1.8.3.3
-
ADR 5.3.2.2.1
-
ADR 1.6.1.44
-
RD 97/2014 Art.28 b
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 514
Enunciado:
Un vehículo cargado con 6500 L de CLORO ADSORBIDO, con lugar de carga en GESTORES PROPIOS, S.L. REUS y con destino de descarga SÁNCHEZ LEÓN, S.L. en MÁLAGA, Dejará en MÁLAGA el 97% de la carga y retornará desde MÁLAGA hasta su base en REUS
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
-
Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
-
Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
-
¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
-
¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
-
Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
-
Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
-
Aquellas empresas que participan en el transporte de mercancias peligrosas solo en calidad de expedidores y que no hayan tenido que designar un consejero de seguridad, ¿Cuál será el tiempo máximo para designar uno?
-
¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?
Respuesta:
-
UN 3520, CLORO ADSORBIDO, 2.3 (5.1,8), (D) DATOS DEL EXPEDIDOR: GESTORES PROPIOS, S.L. (REUS) TRANSPORTISTA: TRANSPORTE RÁPIDO,S .L. DESTINATARIO: SÁNCHEZ LEÓN, S.L. (MÁLAGA) Cantidad total: 6500 L
-
No, debido a que su categoría de transporte es 1
-
No está permitido el transporte en cisternas
-
Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
-
El 31 de marzo
-
En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
-
Sí, se consideraría falta muy grave.
-
Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
-
Deberán designar un consejero de seguridad a más tardar el 31 de diciembre de 2022
-
Tóxicidad, comburencia y corrosión.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
-
ADR 9.2.5
-
RD 97/2014 Art.28 b
-
ADR 1.8.5.1
-
Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
-
ADR 3.5.6
-
ADR 1.6.1.44
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 515
Enunciado:
Un vehículo cargado con 15000 L de ARGÓN COMPRIMIDO, con lugar de carga en EMPRESAS VERDES, S.L. MADRID y con destino de descarga QUÍMICA PEZ AZUL, S.A. en MURCIA, Dejará en MURCIA el 97% de la carga y retornará desde MURCIA hasta su base en SAN SEBASTIAN
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
-
Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
-
¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
-
¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
-
Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
-
En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
-
Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
-
Aquellas empresas que participan en el transporte de mercancias peligrosas solo en calidad de expedidores y que no hayan tenido que designar un consejero de seguridad, ¿Cuál será el tiempo máximo para designar uno?
-
¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?
Respuesta:
-
UN 1006, ARGÓN COMPRIMIDO, 2.2, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: EMPRESAS VERDES, S.L. (MADRID) TRANSPORTISTA: EMPRESAS VERDES, S.L. DESTINATARIO: QUÍMICA PEZ AZUL, S.A. (MURCIA) Cantidad total: 15000 L
-
Certificado de aprobación AT
-
Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 120 ml Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
-
Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
-
El 31 de marzo
-
Sí, se consideraría falta muy grave.
-
El informe debe conservarse durante 5 años.
-
Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
-
Deberán designar un consejero de seguridad a más tardar el 31 de diciembre de 2022
-
Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
-
ADR 1.8.5.3
-
RD 97/2014 Art.28 b
-
Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
-
ADR 1.8.3.3
-
ADR 9.2.5
-
ADR 1.6.1.44
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 516
Enunciado:
Un vehículo cargado con 6500 KG de CLORURO DE ETILO, con lugar de carga en INDUSTRIAS RAMÓN, S.L. SEVILLA y con destino de descarga SERRANITO, S.A. en PONFERRADA, Dejará en PONFERRADA el 97% de la carga y retornará desde PONFERRADA hasta su base en SANTANDER
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
-
Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
-
En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
-
Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
-
Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
-
Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
-
¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
-
¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
-
¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?
Respuesta:
-
UN 1037, CLORURO DE ETILO, 2.1, (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAS RAMÓN, S.L. (SEVILLA) TRANSPORTISTA: TRANSUR, S.A. DESTINATARIO: SERRANITO, S.A. (PONFERRADA) Cantidad total: 6500 KG
-
Certificado de aprobación FL
-
PxBN(M)
-
El informe debe conservarse durante 5 años.
-
Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
-
0,3 gr/L
-
Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
-
Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
-
Cisterna cerrada herméticamente
-
La etiqueta 2.1.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
-
ADR 1.8.3.3
-
ADR 9.2.5
-
RD 1428/2003 Art.20
-
ADR 3.5.6
-
ADR 5.2.2.2.1.1.2
-
ADR 4.3.4.1.1
-
ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A
Identificador: 517
Enunciado:
Un vehículo cargado con 12000 L de AIRE LÍQUIDO REFRIGERADO, con lugar de carga en FAMILIA CHUECA, S.A. MURCIA y con destino de descarga AUTGENERA ALUCÍN, S.L. en SALAMANCA, Dejará en SALAMANCA el 97% de la carga y retornará desde SALAMANCA hasta su base en SEGOVIA
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
-
Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
-
¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
-
Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
-
¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
-
¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
-
¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
-
Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
-
¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?
Respuesta:
-
UN 1003, AIRE LÍQUIDO REFRIGERADO, 2.2 (5.1), (C/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: FAMILIA CHUECA, S.A. (MURCIA) TRANSPORTISTA: TRANSGAS, S.L. DESTINATARIO: AUTGENERA ALUCÍN, S.L. (SALAMANCA) Cantidad total: 12000 L
-
No se permite el transporte en cantidad limitada
-
S20: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportados en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
-
Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
-
Sí, se consideraría falta muy grave.
-
Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
-
El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
-
Presión mínima de cálculo en bares
-
Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
-
Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
-
ADR 8.1.4.2
-
Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 4.3.2.1.7
-
4.3.4.1.1
-
ADR 3.5.6
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 518
Enunciado:
Un vehículo cargado con 5000 KG de BUTILENO, con lugar de carga en INSTALACIONES SEGURA, S.L. LUGO y con destino de descarga PETER, S.A. en SEGOVIA, Dejará en SEGOVIA el 97% de la carga y retornará desde SEGOVIA hasta su base en SEVILLA
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
-
¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
-
¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
-
¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
-
¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
-
Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
-
Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
-
¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
-
¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?
Respuesta:
-
UN 1012, BUTILENO, 2.1, (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: INSTALACIONES SEGURA, S.L. (LUGO) TRANSPORTISTA: INSTALACIONES SEGURA, S.L. DESTINATARIO: PETER, S.A. (SEGOVIA) Cantidad total: 5000 KG
-
Certificado de aprobación FL
-
No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
-
Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
-
Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
-
Presión mínima de cálculo en bares
-
0,3 gr/L
-
Sí, se consideraría falta muy grave.
-
Cisterna cerrada herméticamente
-
La etiqueta 2.1.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
-
ADR 5.3.2.1.1
-
ADR 8.1.4.1
-
4.3.4.1.1
-
RD 1428/2003 Art.20
-
Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
-
ADR 4.3.4.1.1
-
ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A
Identificador: 519
Enunciado:
Un vehículo cargado con 7500 L de HELIO COMPRIMIDO, con lugar de carga en ANSELMO PLAZA SEGOVIA y con destino de descarga QUMK, S.A. en SEVILLA, Dejará en SEVILLA el 97% de la carga y retornará desde SEVILLA hasta su base en SORIA
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
-
¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
-
¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
-
¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
-
¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
-
Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
-
¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
-
Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
-
¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?
Respuesta:
-
UN 1046, HELIO COMPRIMIDO, 2.2, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: ANSELMO PLAZA (SEGOVIA) TRANSPORTISTA: TRANSPORTE ESPECIAL, S.L. DESTINATARIO: QUMK, S.A. (SEVILLA) Cantidad total: 7500 L
-
Certificado de aprobación AT
-
La cantidad neta máxima por envase interior será 30 La cantidad neta máxima por envase exterior será 1000 En gramos o en mililitros.
-
Cisterna cerrada herméticamente
-
El 31 de marzo
-
Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
-
Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
-
Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
-
Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
-
Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
-
ADR 4.3.4.1.1
-
RD 97/2014 Art.28 b
-
ADR 9.1.3.3
-
ADR 3.5.6
-
ADR 5.4.3.2
-
RD 97/2014 Art.28
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 520
Enunciado:
Un vehículo cargado con 2000 KG de HIDRÓGENO COMPRIMIDO, con lugar de carga en ANDALUZA DE QUÍMICOS, S.L. CÁCERES y con destino de descarga SUREST, S.L. en TOLEDO , Dejará en TOLEDO el 97% de la carga y retornará desde TOLEDO hasta su base en TARRAGONA
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
-
En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
-
¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
-
¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
-
¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
-
¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
-
Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
-
¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
-
¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?
Respuesta:
-
UN 1049, HIDRÓGENO COMPRIMIDO, 2.1, (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: ANDALUZA DE QUÍMICOS, S.L. (CÁCERES) TRANSPORTISTA: ANDALUZA DE QUÍMICOS, S.L. DESTINATARIO: SUREST, S.L. (TOLEDO ) Cantidad total: 2000 KG
-
CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV10: Las botellas según la definición de 1.2.1 deben tumbarse en el sentido longitudinal o transversal del vehículo o del contenedor. No obstante, las situadas cerca de la pared transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal. Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados hacia el centro del vehículo o del contenedor. Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie. Las botellas tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada de modo que no se puedan mover. CV36: Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO” Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada. Para los Nos de ONU 2211 y 3314, esta marca no será necesaria si el vehículo o contenedor esté ya marcado conforme a la disposición especial 965 del código IMDG3.
-
En la parte inferior 1049. En la parte superior 23
-
En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
-
Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
-
Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
-
Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
-
Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
-
El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
-
La etiqueta 2.1.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
-
ADR 1.8.5.1
-
ADR 8.1.4.1
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 9.1.3.3
-
ADR 9.2.5
-
ADR 4.3.2.1.7
-
ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A
Identificador: 521
Enunciado:
Un vehículo cargado con 4000 KG de GAS REFRIGERANTE, N.E.P. que contiene R134, con lugar de carga en EUGENIO FRUTOS SORIA y con destino de descarga FAMILIA SAGA, S.A. en VALENCIA, Dejará en VALENCIA el 97% de la carga y retornará desde VALENCIA hasta su base en TARRASSA
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
-
¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
-
En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
-
¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
-
¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
-
Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
-
Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
-
¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
-
¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?
Respuesta:
-
UN 1078, GAS REFRIGERANTE, N.E.P. (contiene R134), 2.2, (C/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: EUGENIO FRUTOS (SORIA) TRANSPORTISTA: EMPRESA TRANSQUIMIQ, S.A. DESTINATARIO: FAMILIA SAGA, S.A. (VALENCIA) Cantidad total: 4000 KG
-
Sí, debido a que su categoría de transporte es 3
-
Certificado de aprobación AT
-
El informe debe conservarse durante 5 años.
-
Cisterna cerrada herméticamente
-
Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
-
Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
-
Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
-
Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
-
Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
-
ADR 1.8.3.3
-
ADR 4.3.4.1.1
-
ADR 1.9.5.2.2
-
RD 97/2014 Art.28
-
ADR 3.5.6
-
ADR 9.1.3.3
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 522
Enunciado:
Un vehículo cargado con 8000 L de AIRE COMPRIMIDO, con lugar de carga en SOCIEDAD QUÍMICA, S.A. JAÉN y con destino de descarga L.R. HNOS, S.L. en VALLADOLID, Dejará en VALLADOLID el 97% de la carga y retornará desde VALLADOLID hasta su base en VALENCIA
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
-
Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
-
Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
-
Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
-
¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
-
Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
-
¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
-
Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
-
¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?
Respuesta:
-
UN 1002, AIRE COMPRIMIDO, 2.2, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: SOCIEDAD QUÍMICA, S.A. (JAÉN) TRANSPORTISTA: ERMENEGILDO SORIA DESTINATARIO: L.R. HNOS, S.L. (VALLADOLID) Cantidad total: 8000 L
-
No existen disposiciones relativas a la vigilancia de vehículos.
-
CxBN(M)
-
Sí, se consideraría falta muy grave.
-
Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
-
El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
-
Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
-
Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
-
Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
-
Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
-
Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
-
ADR 3.5.6
-
ADR 4.3.2.1.7
-
RD 97/2014 Art.28
-
ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
-
ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 523
Enunciado:
Un vehículo cargado con 2500 L de AMONIACO, ANHIDRO, con lugar de carga en INDUSTRIA MORENO, S.A. HUELVA y con destino de descarga DORGE, S.A. en ZAMORA, Dejará en ZAMORA el 97% de la carga y retornará desde ZAMORA hasta su base en VIC
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
-
Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
-
¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
-
¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
-
¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
-
¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
-
¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
-
¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
-
¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?
Respuesta:
-
UN 1005, AMONIACO, ANHIDRO, 2.3 (8), (C/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIA MORENO, S.A. (HUELVA) TRANSPORTISTA: INDUSTRIA MORENO, S.A. DESTINATARIO: DORGE, S.A. (ZAMORA) Cantidad total: 2500 L
-
No se permite el transporte en cantidad limitada
-
Transporte en bultos: P200 Transporte en cisternas: PxBH(M) Transporte a granel: No
-
Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
-
Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
-
Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
-
En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
-
Cisterna cerrada herméticamente
-
Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
-
Tóxicidad, comburencia y corrosión.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.5.11
-
ADR 1.9.5.2.2
-
ADR 5.4.3.1
-
ADR 8.1.4.1
-
ADR 1.8.5.1
-
ADR 4.3.4.1.1
-
ADR 1.8.5.3
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 524
Enunciado:
Un vehículo cargado con 8000 KG de BUTANO, con lugar de carga en SERGIO REPOLLÉS, S.A. BADAJOZ y con destino de descarga LUPAN, S.L. en ZARAGOZA, Dejará en ZARAGOZA el 97% de la carga y retornará desde ZARAGOZA hasta su base en VITORIA
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
-
Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
-
Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
-
Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
-
¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
-
¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
-
Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
-
¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
-
¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?
Respuesta:
-
UN 1011, BUTANO, 2.1, (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: SERGIO REPOLLÉS, S.A. (BADAJOZ) TRANSPORTISTA: TRANSIK, S.A. DESTINATARIO: LUPAN, S.L. (ZARAGOZA) Cantidad total: 8000 KG
-
No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
-
PxBN(M)
-
Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
-
Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
-
Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
-
En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
-
Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
-
El 31 de marzo
-
La etiqueta 2.1.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
-
ADR 9.2.5
-
ADR 3.5.6
-
ADR 5.2.2.2.1.1.2
-
ADR 1.8.5.1
-
ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
-
RD 97/2014 Art.28 b
-
ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A
Identificador: 525
Enunciado:
La empresa de distribución de gases ANOROS cuyas instalaciones están en MADRID, tiene que mandar a expedición 14000 L de BUTADIENOS ESTABILIZADOS con destino a la empresa QUÍMICAS FERNÁNDEZ situada en SAN SEBASTIAN
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
-
¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
-
Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
-
¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
-
¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
-
¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
-
¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
-
¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
-
¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?
Respuesta:
-
UN 1010 BUTADIENOS ESTABILIZADOS o MEZCLA ESTABILIZADA DE BUTADIENOS E HIDROCARBUROS que contienen más del 40% de butadienos, 2.1, (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: ANOROS (MADRID) TRANSPORTISTA: Transportes Navalmoral DESTINATARIO: QUÍMICAS FERNÁNDEZ (SAN SEBASTIAN) Cantidad total: 14000 L
-
En la parte inferior 1010. En la parte superior 239
-
MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
-
Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
-
Cisterna cerrada herméticamente
-
Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
-
El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
-
En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
-
Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
-
La etiqueta 2.1.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
-
ADR 9.2.5
-
ADR 4.3.4.1.1
-
ADR 5.2.2.2.1.1.2
-
ADR 4.3.2.1.7
-
ADR 1.8.5.1
-
ADR 5.3.2.2.1
-
ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A
Identificador: 526
Enunciado:
La empresa de distribución de gases Industrias FORTE cuyas instalaciones están en TOLEDO, tiene que mandar a expedición 10000 KG de HIDROGENO LIQUIDO REFRIGERADO con destino a la empresa INDUSTRIAL BERMEJO situada en GERONA
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
-
Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
-
¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
-
¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
-
¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
-
¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
-
¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
-
¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
-
¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?
Respuesta:
-
UN 1966 HIDRÓGENO LÍQUIDO REFRIGERADO, 2.1, (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: Industrias FORTE (TOLEDO) TRANSPORTISTA: Industrias FORTE DESTINATARIO: INDUSTRIAL BERMEJO (GERONA) Cantidad total: 10000 KG
-
Transporte en bultos: P203 Transporte en cisternas: RxBN Transporte a granel: No
-
No se permite el transporte en cantidad limitada
-
El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
-
Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
-
Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
-
Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
-
El 31 de marzo
-
Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
-
La etiqueta 2.1.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.5.11
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
-
ADR 4.3.2.1.7
-
ADR 9.1.3.3
-
ADR 8.1.4.1
-
ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
-
RD 97/2014 Art.28 b
-
ADR 8.1.4.2
-
ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A
Identificador: 527
Enunciado:
La empresa de distribución de gases A. ASENSIO cuyas instalaciones están en GUADALAJARA, tiene que mandar a expedición 400 L de oxigeno comprimido con destino a la empresa INDUSTRIA VIEJA, S.A situada en LÉRIDA
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
-
¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
-
¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
-
Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
-
¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
-
Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
-
¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
-
¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
-
¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?
Respuesta:
-
UN 1072 OXÍGENO COMPRIMIDO, 2.2 (5.1), (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: A. ASENSIO (GUADALAJARA) TRANSPORTISTA: A. ASENSIO DESTINATARIO: INDUSTRIA VIEJA, S.A (LÉRIDA) Cantidad total: 400 L
-
En la parte inferior 1072. En la parte superior 25
-
No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
-
Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
-
Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
-
Cisterna cerrada herméticamente
-
Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
-
Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
-
Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
-
Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
-
ADR 1.9.5.2.2
-
ADR 3.5.6
-
ADR 4.3.4.1.1
-
ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
-
ADR 5.3.2.1.1
-
ADR 5.2.2.2.1.1.2
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 528
Enunciado:
La empresa de distribución de gases SAN PATRICIO, S.A. cuyas instalaciones están en BADAJOZ, tiene que mandar a expedición 450 KG de acetileno disuelto con destino a la empresa NICOTELÓN situada en BARCELONA
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
-
Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
-
¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
-
¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
-
¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
-
Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
-
Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
-
¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
-
¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?
Respuesta:
-
UN 1001 ACETILENO DISUELTO, 2.1, (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: SAN PATRICIO, S.A. (BADAJOZ) TRANSPORTISTA: SAN PATRICIO, S.A. DESTINATARIO: NICOTELÓN (BARCELONA) Cantidad total: 450 KG
-
PxBN(M)
-
No, debido a que su categoría de transporte es 2
-
Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
-
Presión mínima de cálculo en bares
-
Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
-
Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
-
Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
-
Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
-
La etiqueta 2.1.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
-
ADR 5.4.3.2
-
4.3.4.1.1
-
ADR 8.1.4.1
-
ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
-
RD 97/2014 Art.28
-
ADR 5.3.2.1.1
-
ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A
Identificador: 529
Enunciado:
La empresa de distribución de gases JESÚS ABÓN cuyas instalaciones están en ALICANTE, tiene que mandar a expedición 1500 KG de aerosoles tóxicos y corrosivos con destino a la empresa ABADIA HNOS, S.A. situada en TARRAGONA
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
-
¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
-
Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
-
¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
-
Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
-
¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
-
¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
-
¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
-
¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?
Respuesta:
-
UN 1950 AEROSOLES, tóxicos, corrosivos, 2.2 (6.1,8), (D) DATOS DEL EXPEDIDOR: JESÚS ABÓN (ALICANTE) TRANSPORTISTA: TRANSGAS, S.L. DESTINATARIO: ABADIA HNOS, S.A. (TARRAGONA) Cantidad total: 1500 KG
-
No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
-
No está permitido el transporte en cisternas
-
Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
-
Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
-
Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
-
Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
-
Cisterna cerrada herméticamente
-
Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
-
Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
-
ADR 3.5.6
-
ADR 1.9.5.2.2
-
RD 97/2014 Art.28
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 4.3.4.1.1
-
ADR 5.3.2.2.1
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 530
Enunciado:
La empresa de distribución de gases AZUL, S.L. cuyas instalaciones están en CASTELLÓN, tiene que mandar a expedición 6000 KG de DIOXIDO DE CARBONO con destino a la empresa PINTO, S.A. situada en BILBAO
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
-
¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
-
¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
-
¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
-
¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
-
Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
-
¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
-
¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
-
¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?
Respuesta:
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UN 1013 DIÓXIDO DE CARBONO, 2.2, (C/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: AZUL, S.L. (CASTELLÓN) TRANSPORTISTA: AZUL, S.L. DESTINATARIO: PINTO, S.A. (BILBAO) Cantidad total: 6000 KG
-
Sí, debido a que su categoría de transporte es 3
-
CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV10: Las botellas según la definición de 1.2.1 deben tumbarse en el sentido longitudinal o transversal del vehículo o del contenedor. No obstante, las situadas cerca de la pared transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal. Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados hacia el centro del vehículo o del contenedor. Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie. Las botellas tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada de modo que no se puedan mover. CV36: Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO” Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada. Para los Nos de ONU 2211 y 3314, esta marca no será necesaria si el vehículo o contenedor esté ya marcado conforme a la disposición especial 965 del código IMDG3.
-
Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
-
Presión mínima de cálculo en bares
-
Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
-
Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
-
En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
-
El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
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Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
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ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
-
ADR 5.3.2.2.1
-
4.3.4.1.1
-
ADR 8.1.4.1
-
ADR 3.5.6
-
ADR 1.8.5.1
-
ADR 4.3.2.1.7
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 531
Enunciado:
La empresa de distribución de gases ARRIBAS S.L. cuyas instalaciones están en VALENCIA, tiene que mandar a expedición 4000 L de CLORO con destino a la empresa VANASOL, S.L. situada en VITORIA
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
-
Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
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¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
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Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
-
¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
-
¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
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¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
-
¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
-
¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?
Respuesta:
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UN 1017 CLORO, 2.3 (5.1,8), (C/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: ARRIBAS S.L. (VALENCIA) TRANSPORTISTA: ARRIBAS S.L. DESTINATARIO: VANASOL, S.L. (VITORIA) Cantidad total: 4000 L
-
No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
-
No, debido a que su categoría de transporte es 1
-
Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
-
Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
-
Presión mínima de cálculo en bares
-
Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
-
Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
-
Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
-
Tóxicidad, comburencia y corrosión.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
-
ADR 5.3.2.1.1
-
RD 97/2014 Art.28
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4.3.4.1.1
-
ADR 8.1.4.1
-
ADR 5.4.3.1
-
ADR 1.8.5.3
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 532
Enunciado:
La empresa de distribución de gases ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L. cuyas instalaciones están en LUGO, tiene que mandar a expedición 2000 KG de ETILAMINA con destino a la empresa J.L. PATIN situada en GIJÓN
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
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Indicar los códigos de los embalajes exteriores que se pueden utilizar para transportar esta materia.
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Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
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Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
-
¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
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Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
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¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
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¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
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¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?
Respuesta:
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UN 1036 ETILAMINA, 2.1, (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L. (LUGO) TRANSPORTISTA: ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L. DESTINATARIO: J.L. PATIN (GIJÓN) Cantidad total: 2000 KG
-
MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
-
662
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0,3 gr/L
-
Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
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Presión mínima de cálculo en bares
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Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
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El 31 de marzo
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Cisterna cerrada herméticamente
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La etiqueta 2.1.
Normativa:
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DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
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ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
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ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
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RD 1428/2003 Art.20
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RD 97/2014 Art.28
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4.3.4.1.1
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ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
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RD 97/2014 Art.28 b
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ADR 4.3.4.1.1
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ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A
Identificador: 533
Enunciado:
La empresa de distribución de gases SOCIEDAD DE PRODUCTOS, S.L. cuyas instalaciones están en LA CORUÑA, tiene que mandar a expedición 3500 L de CRIPTÓN LÍQUIDO REFRIGERADO con destino a la empresa ALMUNDO, S.L. situada en SANTANDER
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
-
En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
-
Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
-
¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
-
¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
-
¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
-
¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
-
Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
-
¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?
Respuesta:
-
UN 1970 CRIPTÓN LÍQUIDO REFRIGERADO, 2.2, (C/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: SOCIEDAD DE PRODUCTOS, S.L. (LA CORUÑA) TRANSPORTISTA: SOCIEDAD DE PRODUCTOS, S.L. DESTINATARIO: ALMUNDO, S.L. (SANTANDER) Cantidad total: 3500 L
-
Certificado de aprobación AT
-
En la parte inferior 1970. En la parte superior 22
-
Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
-
Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
-
Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
-
Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
-
Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
-
Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
-
Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
-
ADR 9.2.5
-
ADR 1.9.5.2.2
-
ADR 5.3.2.1.1
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 5.4.3.1
-
ADR 3.5.6
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 534
Enunciado:
La empresa de distribución de gases AUTÓNOMA QUÍMICA S.A. cuyas instalaciones están en SALAMANCA, tiene que mandar a expedición 6000 KG de FLUORURO DE SULFURILO con destino a la empresa PEÑUELOS, S.A. situada en VALENCIA
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
-
En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
-
¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
-
¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
-
Aquellas empresas que participan en el transporte de mercancias peligrosas solo en calidad de expedidores y que no hayan tenido que designar un consejero de seguridad, ¿Cuál será el tiempo máximo para designar uno?
-
Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
-
¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
-
¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
-
¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?
Respuesta:
-
UN 2191 FLUORURO DE SULFURILO, 2.3, (C/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: AUTÓNOMA QUÍMICA S.A. (SALAMANCA) TRANSPORTISTA: AUTÓNOMA QUÍMICA S.A. DESTINATARIO: PEÑUELOS, S.A. (VALENCIA) Cantidad total: 6000 KG
-
No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
-
En la parte inferior 2191. En la parte superior 26
-
Presión mínima de cálculo en bares
-
Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
-
Deberán designar un consejero de seguridad a más tardar el 31 de diciembre de 2022
-
Sí, se consideraría falta muy grave.
-
Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
-
Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
-
Tóxicidad, comburencia y corrosión.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
-
4.3.4.1.1
-
ADR 5.3.2.1.1
-
ADR 1.6.1.44
-
Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
-
ADR 9.1.3.3
-
ADR 8.1.4.2
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 535
Enunciado:
La empresa de distribución de gases GENERAL INDUSTRIAL, S.L. cuyas instalaciones están en GERONA, tiene que mandar a expedición 2500 L de TRIFLUORURO DE CLORO con destino a la empresa DUMBO, S.L. situada en CASTELLÓN
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
-
¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
-
Aquellas empresas que participan en el transporte de mercancias peligrosas solo en calidad de expedidores y que no hayan tenido que designar un consejero de seguridad, ¿Cuál será el tiempo máximo para designar uno?
-
¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
-
¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
-
¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
-
¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
-
¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
-
¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?
Respuesta:
-
UN 1749 TRIFLUORURO DE CLORO, 2.3 (5.1,8), (C/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: GENERAL INDUSTRIAL, S.L. (GERONA) TRANSPORTISTA: GENERAL INDUSTRIAL, S.L. DESTINATARIO: DUMBO, S.L. (CASTELLÓN) Cantidad total: 2500 L
-
No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
-
Certificado de aprobación AT
-
Deberán designar un consejero de seguridad a más tardar el 31 de diciembre de 2022
-
Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
-
Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
-
Cisterna cerrada herméticamente
-
Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
-
Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
-
Tóxicidad, comburencia y corrosión.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
-
ADR 1.6.1.44
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 1.8.5.3
-
ADR 4.3.4.1.1
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 5.3.2.2.1
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 536
Enunciado:
La empresa de distribución de gases INSTALACIONES 2021, S.A. cuyas instalaciones están en ZARAGOZA, tiene que mandar a expedición 5000 L de NITROGENO COMPRIMIDO con destino a la empresa ASTEROIDE, S.L. situada en MALAGA
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
-
¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
-
¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
-
¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
-
¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
-
Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
-
¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
-
¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
-
¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?
Respuesta:
-
UN 1066 NITRÓGENO COMPRIMIDO, 2.2, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INSTALACIONES 2021, S.A. (ZARAGOZA) TRANSPORTISTA: INSTALACIONES 2021, S.A. DESTINATARIO: ASTEROIDE, S.L. (MALAGA) Cantidad total: 5000 L
-
No existen disposiciones relativas a la vigilancia de vehículos.
-
La cantidad neta máxima por envase interior será 30 La cantidad neta máxima por envase exterior será 1000 En gramos o en mililitros.
-
Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
-
Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
-
Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
-
Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
-
El 31 de marzo
-
Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
-
Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
-
ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
-
ADR 8.1.4.2
-
ADR 5.2.2.2.1.1.2
-
ADR 3.5.6
-
RD 97/2014 Art.28 b
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 537
Enunciado:
La empresa de distribución de gases EMPRESA QUÍMICA JOVEN, S.A. cuyas instalaciones están en LÉRIDA, tiene que mandar a expedición 2500 L de METANO COMPRIMIDO o GAS NATURAL COMPRIMIDO con destino a la empresa INDUSTRIA SIERRA ALTA, S.A. situada en HUESCA
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
-
Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
-
Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
-
¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
-
¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
-
¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
-
Aquellas empresas que participan en el transporte de mercancias peligrosas solo en calidad de expedidores y que no hayan tenido que designar un consejero de seguridad, ¿Cuál será el tiempo máximo para designar uno?
-
¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
-
¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?
Respuesta:
-
UN 1971 METANO COMPRIMIDO o GAS NATURAL COMPRIMIDO con alta proporción de metano, 2.1, (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: EMPRESA QUÍMICA JOVEN, S.A. (LÉRIDA) TRANSPORTISTA: EMPRESA QUÍMICA JOVEN, S.A. DESTINATARIO: INDUSTRIA SIERRA ALTA, S.A. (HUESCA) Cantidad total: 2500 L
-
MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
-
S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S20: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportados en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
-
Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
-
En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
-
Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
-
Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
-
Deberán designar un consejero de seguridad a más tardar el 31 de diciembre de 2022
-
Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
-
La etiqueta 2.1.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
-
RD 97/2014 Art.28
-
ADR 1.8.5.1
-
ADR 9.1.3.3
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 1.6.1.44
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A
Identificador: 538
Enunciado:
La empresa de distribución de gases AGUSTÍN PÉREZ cuyas instalaciones están en BARCELONA, tiene que mandar a expedición 10000 L de GAS NATURAL LICUADO con destino a la empresa QUÍMICA LEVANTINA, S.L. situada en GETAFE
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
-
¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
-
¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
-
¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
-
¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
-
Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
-
¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
-
Aquellas empresas que participan en el transporte de mercancias peligrosas solo en calidad de expedidores y que no hayan tenido que designar un consejero de seguridad, ¿Cuál será el tiempo máximo para designar uno?
-
¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?
Respuesta:
-
UN 1972 METANO LÍQUIDO REFRIGERADO o GAS NATURAL LÍQUIDO REFRIGERADO con alta proporción de metano, 2.1, (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: AGUSTÍN PÉREZ (BARCELONA) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES 2021, S.L. DESTINATARIO: QUÍMICA LEVANTINA, S.L. (GETAFE) Cantidad total: 10000 L
-
CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV11: Los recipientes se colocarán siempre en la posición para la que hayan sido construidos e irán protegidos frente a toda avería que pueda ser producida por otros bultos. CV36: Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO” Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada. Para los Nos de ONU 2211 y 3314, esta marca no será necesaria si el vehículo o contenedor esté ya marcado conforme a la disposición especial 965 del código IMDG3.
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Certificado de aprobación FL
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Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
-
El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
-
Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
-
Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
-
El 31 de marzo
-
Deberán designar un consejero de seguridad a más tardar el 31 de diciembre de 2022
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La etiqueta 2.1.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
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ADR 9.1.3.3
-
ADR 4.3.2.1.7
-
ADR 8.1.4.2
-
ADR 3.5.6
-
RD 97/2014 Art.28 b
-
ADR 1.6.1.44
-
ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A
Identificador: 539
Enunciado:
La empresa de distribución de gases ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L. cuyas instalaciones están en BURGOS, tiene que mandar a expedición 7500 KG de ETANO con destino a la empresa AUTÓNOMOS DEL NORTE, S.A. situada en LEGANÉS
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
-
¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
-
¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
-
¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
-
¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
-
¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
-
Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
-
¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
-
¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?
Respuesta:
-
UN 1035 ETANO, 2.1, (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L. (BURGOS) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES QUÍMICOS, S.A. DESTINATARIO: AUTÓNOMOS DEL NORTE, S.A. (LEGANÉS) Cantidad total: 7500 KG
-
Transporte en bultos: P200 Transporte en cisternas: PxBN(M) Transporte a granel: No
-
MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
-
Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
-
El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
-
Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
-
Cisterna cerrada herméticamente
-
Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
-
Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
-
La etiqueta 2.1.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.5.11
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
-
ADR 9.1.3.3
-
ADR 4.3.2.1.7
-
ADR 5.3.2.2.1
-
ADR 4.3.4.1.1
-
ADR 3.5.6
-
ADR 5.2.2.2.1.1.2
-
ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A
Identificador: 540
Enunciado:
La empresa de distribución de gases ANTONIO RAMOS cuyas instalaciones están en SEGOVIA, tiene que mandar a expedición 2500 KG de OXIDO NITROSO con destino a la empresa GESTIÓN UNIVERSAL, S.A. situada en ALCOBENDAS
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
-
Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
-
¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
-
¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
-
Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
-
Aquellas empresas que participan en el transporte de mercancias peligrosas solo en calidad de expedidores y que no hayan tenido que designar un consejero de seguridad, ¿Cuál será el tiempo máximo para designar uno?
-
¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
-
¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
-
¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?
Respuesta:
-
UN 1070 ÓXIDO NITROSO, 2.2 (5.1), (C/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: ANTONIO RAMOS (SEGOVIA) TRANSPORTISTA: TRANSGAS, S.L. DESTINATARIO: GESTIÓN UNIVERSAL, S.A. (ALCOBENDAS) Cantidad total: 2500 KG
-
Certificado de aprobación AT
-
No existen disposiciones relativas a la vigilancia de vehículos.
-
El 31 de marzo
-
Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
-
0,3 gr/L
-
Deberán designar un consejero de seguridad a más tardar el 31 de diciembre de 2022
-
Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
-
Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
-
Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
-
RD 97/2014 Art.28 b
-
ADR 5.3.2.2.1
-
RD 1428/2003 Art.20
-
ADR 1.6.1.44
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 5.2.2.2.1.1.2
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 541
Enunciado:
La empresa de distribución de gases IÑAKI BELOSO cuyas instalaciones están en VALLADOLID, tiene que mandar a expedición 3500 KG de DIÓXIDO DE AZUFRE con destino a la empresa EMPRESAS ASOCIADAS, S.A. situada en TARRASSA
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
-
¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
-
Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
-
¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
-
¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
-
¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
-
¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
-
¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
-
¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?
Respuesta:
-
UN 1079 DIÓXIDO DE AZUFRE, 2.3 (8), (C/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: IÑAKI BELOSO (VALLADOLID) TRANSPORTISTA: SAN JULIAN TRANS, S.L. DESTINATARIO: EMPRESAS ASOCIADAS, S.A. (TARRASSA) Cantidad total: 3500 KG
-
S14: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán a los vehículos que transportan estas mercancías independientemente de la cantidad transportada.
-
Certificado de aprobación AT
-
Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
-
Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
-
Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
-
Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
-
Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
-
Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
-
Tóxicidad, comburencia y corrosión.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
-
ADR 3.5.6
-
ADR 5.4.3.1
-
ADR 1.8.5.3
-
ADR 5.3.2.1.1
-
ADR 5.3.2.2.1
-
ADR 8.1.4.2
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 542
Enunciado:
La empresa de distribución de gases FABRICANTES APARICIO, S.L. cuyas instalaciones están en ZAMORA, tiene que mandar a expedición 7500 L de XENÓN con destino a la empresa AUTÓNOMOS QUÍMICOS situada en VIC
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
-
¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
-
¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
-
Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
-
¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
-
¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
-
Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
-
¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
-
¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?
Respuesta:
-
UN 2036 XENÓN , 2.2, (C/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: FABRICANTES APARICIO, S.L. (ZAMORA) TRANSPORTISTA: TRANSCAR, S.L. DESTINATARIO: AUTÓNOMOS QUÍMICOS (VIC) Cantidad total: 7500 L
-
Transporte en bultos: P200 LP200 Transporte en cisternas: PxBN(M) Transporte a granel: No
-
MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
-
Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
-
Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
-
El 31 de marzo
-
Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
-
Sí, se consideraría falta muy grave.
-
Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
-
Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.5.11
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
-
ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
-
ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
-
RD 97/2014 Art.28 b
-
ADR 8.1.4.1
-
Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
-
ADR 1.8.5.3
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 543
Enunciado:
La empresa de distribución de gases INDUSTRIAS MARÍN, S.A. cuyas instalaciones están en PONFERRADA, tiene que mandar a expedición 3500 KG de YODURO DE HIDRÓGENO ANHIDRO con destino a la empresa DANGEROUS, S.A. situada en ÁVILA
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
-
Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
-
¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
-
¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
-
¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
-
Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
-
Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
-
¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
-
¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?
Respuesta:
-
UN 2197 YODURO DE HIDRÓGENO ANHIDRO, 2.3 (8), (C/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAS MARÍN, S.A. (PONFERRADA) TRANSPORTISTA: BRITOTRANS DESTINATARIO: DANGEROUS, S.A. (ÁVILA) Cantidad total: 3500 KG
-
MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
-
Transporte en bultos: P200 Transporte en cisternas: PxBH(M) Transporte a granel: No
-
Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
-
Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
-
Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
-
Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
-
Sí, se consideraría falta muy grave.
-
Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
-
Tóxicidad, comburencia y corrosión.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.5.11
-
ADR 8.1.4.2
-
ADR 5.3.2.1.1
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
-
Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 544
Enunciado:
La empresa de distribución de gases GESTORES PROPIOS, S.L. cuyas instalaciones están en ALBACETE, tiene que mandar a expedición 6500 L de CLORO ADSORBIDO con destino a la empresa SÁNCHEZ LEÓN, S.L. situada en REUS
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
-
Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
-
¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
-
¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
-
¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
-
¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
-
Aquellas empresas que participan en el transporte de mercancias peligrosas solo en calidad de expedidores y que no hayan tenido que designar un consejero de seguridad, ¿Cuál será el tiempo máximo para designar uno?
-
¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
-
¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?
Respuesta:
-
UN 3520 CLORO ADSORBIDO, 2.3 (5.1,8), (D) DATOS DEL EXPEDIDOR: GESTORES PROPIOS, S.L. (ALBACETE) TRANSPORTISTA: TRANSPORTE RÁPIDO,S .L. DESTINATARIO: SÁNCHEZ LEÓN, S.L. (REUS) Cantidad total: 6500 L
-
No se permite el transporte en cantidad limitada
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S14: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán a los vehículos que transportan estas mercancías independientemente de la cantidad transportada.
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Cisterna cerrada herméticamente
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Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
-
Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
-
Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
-
Deberán designar un consejero de seguridad a más tardar el 31 de diciembre de 2022
-
Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
-
Tóxicidad, comburencia y corrosión.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
-
ADR 4.3.4.1.1
-
ADR 1.9.5.2.2
-
ADR 9.1.3.3
-
ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
-
ADR 1.6.1.44
-
ADR 8.1.4.2
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 545
Enunciado:
La empresa de distribución de gases EMPRESAS VERDES, S.L. cuyas instalaciones están en CIUDAD REAL, tiene que mandar a expedición 15000 L de ARGÓN COMPRIMIDO con destino a la empresa QUÍMICA PEZ AZUL, S.A. situada en MADRID
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
-
¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
-
Aquellas empresas que participan en el transporte de mercancias peligrosas solo en calidad de expedidores y que no hayan tenido que designar un consejero de seguridad, ¿Cuál será el tiempo máximo para designar uno?
-
¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
-
¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
-
¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
-
Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
-
¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
-
¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?
Respuesta:
-
UN 1006 ARGÓN COMPRIMIDO, 2.2, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: EMPRESAS VERDES, S.L. (CIUDAD REAL) TRANSPORTISTA: EMPRESAS VERDES, S.L. DESTINATARIO: QUÍMICA PEZ AZUL, S.A. (MADRID) Cantidad total: 15000 L
-
No existen disposiciones relativas a la vigilancia de vehículos.
-
MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
-
Deberán designar un consejero de seguridad a más tardar el 31 de diciembre de 2022
-
Presión mínima de cálculo en bares
-
Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
-
En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
-
Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
-
Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
-
Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
-
ADR 1.6.1.44
-
4.3.4.1.1
-
ADR 5.2.2.2.1.1.2
-
ADR 1.8.5.1
-
ADR 3.5.6
-
ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 546
Enunciado:
La empresa de distribución de gases INDUSTRIAS RAMÓN, S.L. cuyas instalaciones están en CUENCA, tiene que mandar a expedición 6500 KG de CLORURO DE ETILO con destino a la empresa SERRANITO, S.A. situada en SEVILLA
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
-
Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
-
¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
-
En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
-
Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
-
¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
-
¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
-
¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
-
¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?
Respuesta:
-
UN 1037 CLORURO DE ETILO, 2.1, (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAS RAMÓN, S.L. (CUENCA) TRANSPORTISTA: TRANSUR, S.A. DESTINATARIO: SERRANITO, S.A. (SEVILLA) Cantidad total: 6500 KG
-
En la parte inferior 1037. En la parte superior 23
-
S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S20: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportados en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
-
Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
-
El informe debe conservarse durante 5 años.
-
Sí, se consideraría falta muy grave.
-
El 31 de marzo
-
Presión mínima de cálculo en bares
-
Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
-
La etiqueta 2.1.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
-
ADR 1.8.5.3
-
ADR 1.8.3.3
-
Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
-
RD 97/2014 Art.28 b
-
4.3.4.1.1
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A
Identificador: 547
Enunciado:
La empresa de distribución de gases FAMILIA CHUECA, S.A. cuyas instalaciones están en SEVILLA, tiene que mandar a expedición 12000 L de AIRE LÍQUIDO REFRIGERADO con destino a la empresa AUTGENERA ALUCÍN, S.L. situada en MURCIA
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
-
Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
-
¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
-
¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
-
¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
-
¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
-
En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
-
Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
-
¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?
Respuesta:
-
UN 1003 AIRE LÍQUIDO REFRIGERADO, 2.2 (5.1), (C/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: FAMILIA CHUECA, S.A. (SEVILLA) TRANSPORTISTA: TRANSGAS, S.L. DESTINATARIO: AUTGENERA ALUCÍN, S.L. (MURCIA) Cantidad total: 12000 L
-
MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
-
S20: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportados en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
-
Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
-
El 31 de marzo
-
Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
-
Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
-
El informe debe conservarse durante 5 años.
-
Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
-
Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
-
ADR 5.3.2.2.1
-
RD 97/2014 Art.28 b
-
ADR 5.4.3.1
-
ADR 8.1.4.2
-
ADR 1.8.3.3
-
RD 97/2014 Art.28
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 548
Enunciado:
La empresa de distribución de gases INSTALACIONES SEGURA, S.L. cuyas instalaciones están en CÁDIZ, tiene que mandar a expedición 5000 KG de BUTILENO con destino a la empresa PETER, S.A. situada en LUGO
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
-
Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
-
¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
-
¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
-
¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
-
¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
-
¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
-
Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
-
¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?
Respuesta:
-
UN 1012 BUTILENO, 2.1, (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: INSTALACIONES SEGURA, S.L. (CÁDIZ) TRANSPORTISTA: INSTALACIONES SEGURA, S.L. DESTINATARIO: PETER, S.A. (LUGO) Cantidad total: 5000 KG
-
S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S20: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportados en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
-
PxBN(M)
-
Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
-
Cisterna cerrada herméticamente
-
Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
-
Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
-
Presión mínima de cálculo en bares
-
Sí, se consideraría falta muy grave.
-
La etiqueta 2.1.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
-
ADR 8.1.4.2
-
ADR 4.3.4.1.1
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 5.2.2.2.1.1.2
-
4.3.4.1.1
-
Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
-
ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A
Identificador: 549
Enunciado:
La empresa de distribución de gases ANSELMO PLAZA cuyas instalaciones están en HUELVA, tiene que mandar a expedición 7500 L de HELIO COMPRIMIDO con destino a la empresa QUMK, S.A. situada en SEGOVIA
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
-
Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
-
¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
-
Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
-
Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
-
¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
-
Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
-
¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
-
¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?
Respuesta:
-
UN 1046 HELIO COMPRIMIDO, 2.2, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: ANSELMO PLAZA (HUELVA) TRANSPORTISTA: TRANSPORTE ESPECIAL, S.L. DESTINATARIO: QUMK, S.A. (SEGOVIA) Cantidad total: 7500 L
-
La cantidad neta máxima por envase interior será 30 La cantidad neta máxima por envase exterior será 1000 En gramos o en mililitros.
-
Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 120 ml Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
-
Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
-
Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
-
Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
-
Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
-
0,3 gr/L
-
Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
-
Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
-
ADR 5.3.2.2.1
-
ADR 9.2.5
-
ADR 3.5.6
-
ADR 5.4.3.2
-
RD 1428/2003 Art.20
-
ADR 5.4.3.1
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 550
Enunciado:
La empresa de distribución de gases ANDALUZA DE QUÍMICOS, S.L. cuyas instalaciones están en MÁLAGA, tiene que mandar a expedición 2000 KG de HIDRÓGENO COMPRIMIDO con destino a la empresa SUREST, S.L. situada en CÁCERES
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
-
¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
-
¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
-
¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
-
¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
-
En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
-
¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
-
¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
-
¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?
Respuesta:
-
UN 1049 HIDRÓGENO COMPRIMIDO, 2.1, (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: ANDALUZA DE QUÍMICOS, S.L. (MÁLAGA) TRANSPORTISTA: ANDALUZA DE QUÍMICOS, S.L. DESTINATARIO: SUREST, S.L. (CÁCERES) Cantidad total: 2000 KG
-
En la parte inferior 1049. En la parte superior 23
-
MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
-
En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
-
Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
-
Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
-
El informe debe conservarse durante 5 años.
-
Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
-
Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
-
La etiqueta 2.1.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
-
ADR 1.8.5.1
-
ADR 5.3.2.1.1
-
ADR 8.1.4.1
-
ADR 1.8.3.3
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 9.1.3.3
-
ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A
Identificador: 551
Enunciado:
La empresa de distribución de gases EUGENIO FRUTOS cuyas instalaciones están en HUESCA, tiene que mandar a expedición 4000 KG de GAS REFRIGERANTE, N.E.P. que contiene R134 con destino a la empresa FAMILIA SAGA, S.A. situada en SORIA
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
-
Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
-
¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
-
¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
-
Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
-
¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
-
¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
-
¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
-
¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?
Respuesta:
-
UN 1078 GAS REFRIGERANTE, N.E.P. (contiene R134), 2.2, (C/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: EUGENIO FRUTOS (HUESCA) TRANSPORTISTA: EMPRESA TRANSQUIMIQ, S.A. DESTINATARIO: FAMILIA SAGA, S.A. (SORIA) Cantidad total: 4000 KG
-
Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 120 ml Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
-
PxBN(M)
-
Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
-
Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
-
Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
-
Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
-
El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
-
Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
-
Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
-
ADR 5.3.2.2.1
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
-
ADR 9.1.3.3
-
ADR 4.3.2.1.7
-
ADR 5.2.2.2.1.1.2
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 552
Enunciado:
La empresa de distribución de gases SOCIEDAD QUÍMICA, S.A. cuyas instalaciones están en ALMERÍA, tiene que mandar a expedición 8000 L de AIRE COMPRIMIDO con destino a la empresa L.R. HNOS, S.L. situada en JAÉN
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
-
¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
-
Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
-
¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
-
En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
-
¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
-
Aquellas empresas que participan en el transporte de mercancias peligrosas solo en calidad de expedidores y que no hayan tenido que designar un consejero de seguridad, ¿Cuál será el tiempo máximo para designar uno?
-
Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
-
¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?
Respuesta:
-
UN 1002 AIRE COMPRIMIDO, 2.2, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: SOCIEDAD QUÍMICA, S.A. (ALMERÍA) TRANSPORTISTA: ERMENEGILDO SORIA DESTINATARIO: L.R. HNOS, S.L. (JAÉN) Cantidad total: 8000 L
-
Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 120 ml Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
-
MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
-
Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
-
Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
-
El informe debe conservarse durante 5 años.
-
Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
-
Deberán designar un consejero de seguridad a más tardar el 31 de diciembre de 2022
-
Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
-
Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
-
ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 1.8.3.3
-
ADR 5.3.2.2.1
-
ADR 1.6.1.44
-
ADR 9.2.5
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 553
Enunciado:
La empresa de distribución de gases INDUSTRIA MORENO, S.A. cuyas instalaciones están en MURCIA , tiene que mandar a expedición 2500 L de AMONIACO, ANHIDRO con destino a la empresa DORGE, S.A. situada en HUELVA
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
-
¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
-
¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
-
¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
-
¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
-
¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
-
¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
-
¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
-
¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?
Respuesta:
-
UN 1005 AMONIACO, ANHIDRO, 2.3 (8), (C/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIA MORENO, S.A. (MURCIA ) TRANSPORTISTA: INDUSTRIA MORENO, S.A. DESTINATARIO: DORGE, S.A. (HUELVA) Cantidad total: 2500 L
-
S14: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán a los vehículos que transportan estas mercancías independientemente de la cantidad transportada.
-
CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV10: Las botellas según la definición de 1.2.1 deben tumbarse en el sentido longitudinal o transversal del vehículo o del contenedor. No obstante, las situadas cerca de la pared transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal. Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados hacia el centro del vehículo o del contenedor. Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie. Las botellas tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada de modo que no se puedan mover. CV36: Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO” Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada. Para los Nos de ONU 2211 y 3314, esta marca no será necesaria si el vehículo o contenedor esté ya marcado conforme a la disposición especial 965 del código IMDG3.
-
El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
-
Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
-
Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
-
Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
-
Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
-
Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
-
Tóxicidad, comburencia y corrosión.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
-
ADR 4.3.2.1.7
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 5.3.2.2.1
-
ADR 8.1.4.1
-
ADR 5.2.2.2.1.1.2
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 554
Enunciado:
La empresa de distribución de gases SERGIO REPOLLÉS, S.A. cuyas instalaciones están en LEÓN, tiene que mandar a expedición 8000 KG de BUTANO con destino a la empresa LUPAN, S.L. situada en BADAJOZ
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
-
Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
-
Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
-
¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
-
¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
-
¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
-
¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
-
Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
-
¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?
Respuesta:
-
UN 1011 BUTANO, 2.1, (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: SERGIO REPOLLÉS, S.A. (LEÓN) TRANSPORTISTA: TRANSIK, S.A. DESTINATARIO: LUPAN, S.L. (BADAJOZ) Cantidad total: 8000 KG
-
En la parte inferior 1011. En la parte superior 23
-
No, debido a que su categoría de transporte es 2
-
Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
-
Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
-
Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
-
Presión mínima de cálculo en bares
-
Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
-
Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
-
La etiqueta 2.1.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
-
ADR 9.2.5
-
ADR 8.1.4.1
-
ADR 8.1.4.2
-
4.3.4.1.1
-
ADR 5.3.2.2.1
-
ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
-
ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A
Identificador: 873
Enunciado:
3500 PRODUCTO QUÍMICO A PRESIÓN, N.E.P. (que contiene dióxido de carbono).-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
-
En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
-
¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
-
¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
-
Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
-
Aquellas empresas que participan en el transporte de mercancias peligrosas solo en calidad de expedidores y que no hayan tenido que designar un consejero de seguridad, ¿Cuál será el tiempo máximo para designar uno?
-
Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
-
¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
-
¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?
Respuesta:
-
UN 3500, PRODUCTO QUÍMICO A PRESIÓN, N.E.P. (que contiene dióxido de carbono), 2.2, (C/E)
-
MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
-
En la parte inferior 3500. En la parte superior 20
-
Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
-
Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
-
0,3 gr/L
-
Deberán designar un consejero de seguridad a más tardar el 31 de diciembre de 2022
-
Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
-
Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
-
Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
-
ADR 5.2.2.2.1.1.2
-
ADR 8.1.4.2
-
RD 1428/2003 Art.20
-
ADR 1.6.1.44
-
ADR 9.2.5
-
ADR 5.4.3.1
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 874
Enunciado:
3502 PRODUCTO QUÍMICO A PRESIÓN, TÓXICO, N.E.P. (que contiene monóxido de carbono).-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
-
Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
-
¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
-
¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
-
¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
-
Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
-
¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
-
Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
-
¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?
Respuesta:
-
UN 3502, PRODUCTO QUÍMICO A PRESIÓN, TÓXICO, N.E.P. (que contiene monóxido de carbono), 2.2 (6.1), (C/D)
-
Transporte en bultos: P206 Transporte en cisternas: No Transporte a granel: No
-
No está permitido el transporte en cisternas
-
Cisterna cerrada herméticamente
-
Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
-
Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
-
Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
-
El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
-
Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
-
Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.5.11
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
-
ADR 4.3.4.1.1
-
ADR 1.9.5.2.2
-
ADR 5.4.3.1
-
ADR 9.2.5
-
ADR 4.3.2.1.7
-
RD 97/2014 Art.28
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 875
Enunciado:
3503 PRODUCTO QUÍMICO A PRESIÓN, CORROSIVO, N.E.P. (que contiene amoniaco).-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
-
Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
-
Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
-
¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
-
Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
-
¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
-
¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
-
¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
-
¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?
Respuesta:
-
UN 3503, PRODUCTO QUÍMICO A PRESIÓN, CORROSIVO, N.E.P. (que contiene amoniaco), 2.2 (8), (C/D)
-
MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
-
Transporte en bultos: P206 Transporte en cisternas: No Transporte a granel: No
-
Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
-
Presión mínima de cálculo en bares
-
Sí, se consideraría falta muy grave.
-
Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
-
Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
-
Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
-
Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.5.11
-
RD 97/2014 Art.28
-
4.3.4.1.1
-
Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 9.1.3.3
-
ADR 5.4.3.1
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 876
Enunciado:
3505 PRODUCTO QUÍMICO A PRESIÓN, INFLAMABLE, CORROSIVO, N.E.P. (que contiene butano).-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
-
Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
-
¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
-
¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
-
¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
-
¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
-
Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
-
¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
-
¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?
Respuesta:
-
UN 3505, PRODUCTO QUÍMICO A PRESIÓN, INFLAMABLE, CORROSIVO, N.E.P. (que contiene butano), 2.1 (8), (B/D)
-
En la parte inferior 3505. En la parte superior 238
-
No, debido a que su categoría de transporte es 1
-
Presión mínima de cálculo en bares
-
Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
-
El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
-
Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
-
0,3 gr/L
-
Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
-
La etiqueta 2.1.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
-
4.3.4.1.1
-
ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
-
ADR 4.3.2.1.7
-
ADR 5.2.2.2.1.1.2
-
RD 1428/2003 Art.20
-
ADR 1.8.5.3
-
ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A
Identificador: 877
Enunciado:
3511 GAS ADSORBIDO, N.E.P. (que contiene óxido de nitrógeno).-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
-
Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
-
¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
-
¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
-
Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
-
¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
-
En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
-
¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
-
¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?
Respuesta:
-
UN 3511, GAS ADSORBIDO, N.E.P. (que contiene óxido de nitrógeno), 2,2, (E)
-
No se permite el transporte en cantidad limitada
-
Transporte en bultos: P208 Transporte en cisternas: No Transporte a granel: No
-
Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
-
Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
-
Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
-
Cisterna cerrada herméticamente
-
El informe debe conservarse durante 5 años.
-
Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
-
Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.5.11
-
ADR 8.1.4.2
-
ADR 5.3.2.1.1
-
ADR 9.2.5
-
ADR 4.3.4.1.1
-
ADR 1.8.3.3
-
ADR 9.1.3.3
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 878
Enunciado:
3517 GAS ADSORBIDO TÓXICO, INFLAMABLE, CORROSIVO, N.E.P. (que contiene cianuros).-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
-
¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
-
¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
-
¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
-
¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
-
Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
-
¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
-
Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
-
¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?
Respuesta:
-
UN 3517, GAS ADSORBIDO TÓXICO, INFLAMABLE, CORROSIVO, N.E.P. (que contiene cianuros), 2.3 (2.1,8), (D)
-
No está permitido el transporte en cisternas para esta mercancía.
-
No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
-
Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
-
Cisterna cerrada herméticamente
-
Presión mínima de cálculo en bares
-
Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
-
Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
-
Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
-
Tóxicidad, comburencia y corrosión.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 4.3.4.1.1
-
4.3.4.1.1
-
ADR 9.2.5
-
ADR 5.3.2.2.1
-
RD 97/2014 Art.28
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 879
Enunciado:
3518 GAS ADSORBIDO TÓXICO, COMBURENTE, CORROSIVO, N.E.P. (que contiene cloro).-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
-
¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
-
¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
-
¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
-
¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
-
¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
-
Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
-
¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
-
¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?
Respuesta:
-
UN 3518, GAS ADSORBIDO TÓXICO, COMBURENTE, CORROSIVO, N.E.P. (que contiene cloro), 2.3 (5.1,8), (D)
-
CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV10: Las botellas según la definición de 1.2.1 deben tumbarse en el sentido longitudinal o transversal del vehículo o del contenedor. No obstante, las situadas cerca de la pared transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal. Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados hacia el centro del vehículo o del contenedor. Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie. Las botellas tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada de modo que no se puedan mover. CV36: Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO” Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada. Para los Nos de ONU 2211 y 3314, esta marca no será necesaria si el vehículo o contenedor esté ya marcado conforme a la disposición especial 965 del código IMDG3.
-
No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
-
El 31 de marzo
-
Cisterna cerrada herméticamente
-
Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
-
Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
-
Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
-
En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
-
Tóxicidad, comburencia y corrosión.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
-
RD 97/2014 Art.28 b
-
ADR 4.3.4.1.1
-
ADR 1.8.5.3
-
ADR 8.1.4.2
-
ADR 9.2.5
-
ADR 1.8.5.1
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 880
Enunciado:
3519 TRIFLUORURO DE BORO ADSORBIDO.-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
-
Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
-
¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
-
¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
-
¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
-
Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
-
¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
-
¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
-
¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?
Respuesta:
-
UN 3519, TRIFLUORURO DE BORO ADSORBIDO, 2.3 (8), (D)
-
No está permitido el transporte en cisternas
-
S14: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán a los vehículos que transportan estas mercancías independientemente de la cantidad transportada.
-
Presión mínima de cálculo en bares
-
El 31 de marzo
-
Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
-
Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
-
Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
-
Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
-
Tóxicidad, comburencia y corrosión.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
-
4.3.4.1.1
-
RD 97/2014 Art.28 b
-
ADR 5.4.3.1
-
RD 97/2014 Art.28
-
ADR 1.8.5.3
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 881
Enunciado:
1008 TRIFLUORURO DE BORO .-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
-
Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
-
¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
-
¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
-
¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
-
¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
-
¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
-
¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
-
¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?
Respuesta:
-
UN 1008, TRIFLUORURO DE BORO , 2.3 (8), (C/D)
-
S14: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán a los vehículos que transportan estas mercancías independientemente de la cantidad transportada.
-
No se permite el transporte en cantidad limitada
-
El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
-
Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
-
Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
-
Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
-
Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
-
Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
-
Tóxicidad, comburencia y corrosión.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
-
ADR 4.3.2.1.7
-
ADR 8.1.4.1
-
ADR 9.1.3.3
-
ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
-
ADR 5.3.2.1.1
-
ADR 5.4.3.1
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 882
Enunciado:
3522 ARSINA ADSORBIDA.-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
-
¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
-
¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
-
¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
-
¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
-
¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
-
¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
-
¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
-
¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?
Respuesta:
-
UN 3522, ARSINA ADSORBIDA, 2.3 (2.1), (D)
-
Transporte en bultos: P208 Transporte en cisternas: No Transporte a granel: No
-
MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
-
Cisterna cerrada herméticamente
-
Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
-
Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
-
Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
-
Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
-
Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
-
Tóxicidad, comburencia y corrosión.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.5.11
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
-
ADR 4.3.4.1.1
-
ADR 5.3.2.1.1
-
ADR 5.2.2.2.1.1.2
-
ADR 1.9.5.2.2
-
ADR 9.1.3.3
-
ADR 8.1.4.2
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 883
Enunciado:
3524 PENTAFLUORURO DE FÓSFORO ADSORBIDO.-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
-
Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
-
¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
-
¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
-
¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
-
En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
-
Aquellas empresas que participan en el transporte de mercancias peligrosas solo en calidad de expedidores y que no hayan tenido que designar un consejero de seguridad, ¿Cuál será el tiempo máximo para designar uno?
-
¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
-
¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?
Respuesta:
-
UN 3524, PENTAFLUORURO DE FÓSFORO ADSORBIDO, 2.3 (8), (D)
-
No está permitido el transporte en cisternas para esta mercancía.
-
No se permite el transporte en cantidad limitada
-
Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
-
Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
-
Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
-
El informe debe conservarse durante 5 años.
-
Deberán designar un consejero de seguridad a más tardar el 31 de diciembre de 2022
-
Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
-
Tóxicidad, comburencia y corrosión.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
-
ADR 8.1.4.1
-
ADR 5.2.2.2.1.1.2
-
ADR 8.1.4.2
-
ADR 1.8.3.3
-
ADR 1.6.1.44
-
ADR 1.9.5.2.2
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 884
Enunciado:
3526 SELENIURO DE HIDRÓGENO ADSORBIDO.-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
-
En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
-
¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
-
¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
-
Aquellas empresas que participan en el transporte de mercancias peligrosas solo en calidad de expedidores y que no hayan tenido que designar un consejero de seguridad, ¿Cuál será el tiempo máximo para designar uno?
-
¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
-
¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
-
Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
-
¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?
Respuesta:
-
UN 3526, SELENIURO DE HIDRÓGENO ADSORBIDO, 2.3 (2.1), (D)
-
Transporte en bultos: P208 Transporte en cisternas: No Transporte a granel: No
-
No está permitido el transporte en cisternas para esta mercancía.
-
El 31 de marzo
-
Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
-
Deberán designar un consejero de seguridad a más tardar el 31 de diciembre de 2022
-
Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
-
Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
-
0,3 gr/L
-
Tóxicidad, comburencia y corrosión.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.5.11
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
-
RD 97/2014 Art.28 b
-
ADR 9.1.3.3
-
ADR 1.6.1.44
-
ADR 5.3.2.2.1
-
ADR 1.9.5.2.2
-
RD 1428/2003 Art.20
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 885
Enunciado:
1046 HELIO COMPRIMIDO.-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
-
Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
-
¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
-
¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
-
¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
-
Aquellas empresas que participan en el transporte de mercancias peligrosas solo en calidad de expedidores y que no hayan tenido que designar un consejero de seguridad, ¿Cuál será el tiempo máximo para designar uno?
-
¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
-
¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
-
¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?
Respuesta:
-
UN 1046, HELIO COMPRIMIDO, 2.2, (E)
-
No existen disposiciones relativas a la vigilancia de vehículos.
-
Transporte en bultos: P200 Transporte en cisternas: CxBN(M) Transporte a granel: No
-
Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
-
Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
-
Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
-
Deberán designar un consejero de seguridad a más tardar el 31 de diciembre de 2022
-
Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
-
Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
-
Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.5.11
-
ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 5.2.2.2.1.1.2
-
ADR 1.6.1.44
-
ADR 5.3.2.1.1
-
ADR 8.1.4.2
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 886
Enunciado:
1062 BROMURO DE METILO con un máximo del 2% de cloropicrina.-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
-
¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
-
¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
-
¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
-
¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
-
¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
-
Aquellas empresas que participan en el transporte de mercancias peligrosas solo en calidad de expedidores y que no hayan tenido que designar un consejero de seguridad, ¿Cuál será el tiempo máximo para designar uno?
-
¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
-
¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?
Respuesta:
-
UN 1062, BROMURO DE METILO con un máximo del 2% de cloropicrina, 2.3, (C/D)
-
No, debido a que su categoría de transporte es 1
-
No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
-
Cisterna cerrada herméticamente
-
Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
-
El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
-
Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
-
Deberán designar un consejero de seguridad a más tardar el 31 de diciembre de 2022
-
Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
-
Tóxicidad, comburencia y corrosión.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
-
ADR 4.3.4.1.1
-
ADR 5.3.2.2.1
-
ADR 4.3.2.1.7
-
ADR 5.4.3.1
-
ADR 1.6.1.44
-
ADR 5.3.2.1.1
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 887
Enunciado:
1006 ARGÓN COMPRIMIDO.-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
-
Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
-
¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
-
En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
-
¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
-
¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
-
¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
-
¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
-
¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?
Respuesta:
-
UN 1006, ARGÓN COMPRIMIDO, 2.2, (E)
-
Sí, debido a que su categoría de transporte es 3
-
CxBN(M)
-
El 31 de marzo
-
El informe debe conservarse durante 5 años.
-
Presión mínima de cálculo en bares
-
Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
-
Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
-
Cisterna cerrada herméticamente
-
Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
-
RD 97/2014 Art.28 b
-
ADR 1.8.3.3
-
4.3.4.1.1
-
ADR 5.2.2.2.1.1.2
-
ADR 8.1.4.1
-
ADR 4.3.4.1.1
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 888
Enunciado:
1009 BROMOTRIFLUOROMETANO (GAS REFRIGERANTE R13B1).-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
-
Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
-
¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
-
¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
-
Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
-
Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
-
¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
-
¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
-
¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?
Respuesta:
-
UN 1009, BROMOTRIFLUOROMETANO (GAS REFRIGERANTE R13B1), 2.2, (C/E)
-
CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV10: Las botellas según la definición de 1.2.1 deben tumbarse en el sentido longitudinal o transversal del vehículo o del contenedor. No obstante, las situadas cerca de la pared transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal. Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados hacia el centro del vehículo o del contenedor. Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie. Las botellas tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada de modo que no se puedan mover. CV36: Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO” Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada. Para los Nos de ONU 2211 y 3314, esta marca no será necesaria si el vehículo o contenedor esté ya marcado conforme a la disposición especial 965 del código IMDG3.
-
Sí, debido a que su categoría de transporte es 3
-
Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
-
Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
-
Sí, se consideraría falta muy grave.
-
Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
-
Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
-
Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
-
Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
-
ADR 8.1.4.1
-
ADR 8.1.4.2
-
Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
-
ADR 3.5.6
-
ADR 1.9.5.2.2
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 889
Enunciado:
1017 CLORO.-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
-
Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
-
¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
-
¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
-
¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
-
¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
-
Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
-
¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
-
¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?
Respuesta:
-
UN 1017, CLORO, 2.3 (5.1,8), (C/D)
-
MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
-
No, debido a que su categoría de transporte es 1
-
Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
-
Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
-
Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
-
El 31 de marzo
-
Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
-
En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
-
Tóxicidad, comburencia y corrosión.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
-
ADR 5.3.2.2.1
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 5.3.2.1.1
-
RD 97/2014 Art.28 b
-
ADR 3.5.6
-
ADR 1.8.5.1
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 890
Enunciado:
1018 CLORODIFLUOROMETANO (GAS REFRIGERANTE R 22).-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
-
¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
-
En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
-
Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
-
¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
-
¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
-
Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
-
¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
-
¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?
Respuesta:
-
UN 1018, CLORODIFLUOROMETANO (GAS REFRIGERANTE R 22), 2.2, (C/E)
-
La cantidad neta máxima por envase interior será 30 La cantidad neta máxima por envase exterior será 1000 En gramos o en mililitros.
-
MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
-
El informe debe conservarse durante 5 años.
-
Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
-
Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
-
Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
-
Sí, se consideraría falta muy grave.
-
Cisterna cerrada herméticamente
-
Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
-
ADR 1.8.3.3
-
ADR 3.5.6
-
ADR 5.4.3.1
-
ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
-
Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
-
ADR 4.3.4.1.1
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 891
Enunciado:
1021 1-CLORO-1,2,2,2 TETRAFLUOROETANO (GAS REFRIGERANTE R 124).-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
-
¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
-
¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
-
Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
-
En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
-
Aquellas empresas que participan en el transporte de mercancias peligrosas solo en calidad de expedidores y que no hayan tenido que designar un consejero de seguridad, ¿Cuál será el tiempo máximo para designar uno?
-
¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
-
¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
-
¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?
Respuesta:
-
UN 1021, 1-CLORO-1,2,2,2 TETRAFLUOROETANO (GAS REFRIGERANTE R 124), 2.2, (C/E)
-
CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV10: Las botellas según la definición de 1.2.1 deben tumbarse en el sentido longitudinal o transversal del vehículo o del contenedor. No obstante, las situadas cerca de la pared transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal. Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados hacia el centro del vehículo o del contenedor. Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie. Las botellas tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada de modo que no se puedan mover. CV36: Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO” Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada. Para los Nos de ONU 2211 y 3314, esta marca no será necesaria si el vehículo o contenedor esté ya marcado conforme a la disposición especial 965 del código IMDG3.
-
Certificado de aprobación AT
-
Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
-
Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
-
El informe debe conservarse durante 5 años.
-
Deberán designar un consejero de seguridad a más tardar el 31 de diciembre de 2022
-
El 31 de marzo
-
Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
-
Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
-
ADR 5.4.3.2
-
RD 97/2014 Art.28
-
ADR 1.8.3.3
-
ADR 1.6.1.44
-
RD 97/2014 Art.28 b
-
ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 892
Enunciado:
1023 GAS DE HULLA COMPRIMIDO.-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
-
¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
-
¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
-
Aquellas empresas que participan en el transporte de mercancias peligrosas solo en calidad de expedidores y que no hayan tenido que designar un consejero de seguridad, ¿Cuál será el tiempo máximo para designar uno?
-
¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
-
¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
-
En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
-
¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
-
¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?
Respuesta:
-
UN 1023, GAS DE HULLA COMPRIMIDO, 2.3 (2.1), (B/D)
-
Certificado de aprobación FL
-
MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
-
Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
-
Deberán designar un consejero de seguridad a más tardar el 31 de diciembre de 2022
-
Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
-
Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
-
El informe debe conservarse durante 5 años.
-
El 31 de marzo
-
Tóxicidad, comburencia y corrosión.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 1.6.1.44
-
ADR 1.8.5.3
-
ADR 8.1.4.1
-
ADR 1.8.3.3
-
RD 97/2014 Art.28 b
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 893
Enunciado:
1027 CICLOPROPANO.-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
-
Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
-
Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
-
¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
-
¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
-
Aquellas empresas que participan en el transporte de mercancias peligrosas solo en calidad de expedidores y que no hayan tenido que designar un consejero de seguridad, ¿Cuál será el tiempo máximo para designar uno?
-
¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
-
¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
-
¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?
Respuesta:
-
UN 1027, CICLOPROPANO, 2.1, (B/D)
-
S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S20: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportados en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
-
PxBN(M)
-
Sí, se consideraría falta muy grave.
-
Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
-
Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
-
Deberán designar un consejero de seguridad a más tardar el 31 de diciembre de 2022
-
Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
-
En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
-
La etiqueta 2.1.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
-
Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
-
ADR 5.4.3.1
-
ADR 1.8.5.3
-
ADR 1.6.1.44
-
ADR 5.3.2.1.1
-
ADR 1.8.5.1
-
ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A
Identificador: 894
Enunciado:
1028 DICLORODIFLUOROMETANO (GAS REFRIGERANTE R 12).-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
-
Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
-
Aquellas empresas que participan en el transporte de mercancias peligrosas solo en calidad de expedidores y que no hayan tenido que designar un consejero de seguridad, ¿Cuál será el tiempo máximo para designar uno?
-
¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
-
¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
-
¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
-
En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
-
¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
-
¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?
Respuesta:
-
UN 1028, DICLORODIFLUOROMETANO (GAS REFRIGERANTE R 12), 2.2, (C/E)
-
MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
-
Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 120 ml Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
-
Deberán designar un consejero de seguridad a más tardar el 31 de diciembre de 2022
-
Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
-
Cisterna cerrada herméticamente
-
En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
-
El informe debe conservarse durante 5 años.
-
Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
-
Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
-
ADR 1.6.1.44
-
ADR 5.4.3.1
-
ADR 4.3.4.1.1
-
ADR 1.8.5.1
-
ADR 1.8.3.3
-
ADR 5.3.2.2.1
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 895
Enunciado:
1029 DICLOROFLUOROMETANO (GAS REFRIGERANTE R 21).-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
-
Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
-
¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
-
¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
-
¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
-
Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
-
¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
-
Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
-
¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?
Respuesta:
-
UN 1029, DICLOROFLUOROMETANO (GAS REFRIGERANTE R 21), 2.2, (C/E)
-
Certificado de aprobación AT
-
PxBN(M)
-
En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
-
Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
-
Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
-
0,3 gr/L
-
Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
-
Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
-
Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
-
ADR 1.8.5.1
-
ADR 5.4.3.1
-
ADR 1.8.5.3
-
RD 1428/2003 Art.20
-
ADR 1.9.5.2.2
-
ADR 3.5.6
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 896
Enunciado:
1045 FLÚOR COMPRIMIDO.-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
-
Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
-
Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
-
¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
-
¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
-
¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
-
Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
-
¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
-
¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?
Respuesta:
-
UN 1045, FLÚOR COMPRIMIDO, 2.3 (5.1,8), (D)
-
No está permitido el transporte en cisternas
-
Transporte en bultos: P200 Transporte en cisternas: No Transporte a granel: No
-
Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
-
Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
-
Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
-
Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
-
0,3 gr/L
-
Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
-
Tóxicidad, comburencia y corrosión.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.5.11
-
ADR 3.5.6
-
ADR 8.1.4.2
-
ADR 1.9.5.2.2
-
ADR 5.3.2.1.1
-
RD 1428/2003 Art.20
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 897
Enunciado:
1055 ISOBUTILENO.-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
-
Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
-
¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
-
¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
-
¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
-
Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
-
Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
-
¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
-
¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?
Respuesta:
-
UN 1055, ISOBUTILENO, 2.1, (B/D)
-
CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV10: Las botellas según la definición de 1.2.1 deben tumbarse en el sentido longitudinal o transversal del vehículo o del contenedor. No obstante, las situadas cerca de la pared transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal. Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados hacia el centro del vehículo o del contenedor. Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie. Las botellas tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada de modo que no se puedan mover. CV36: Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO” Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada. Para los Nos de ONU 2211 y 3314, esta marca no será necesaria si el vehículo o contenedor esté ya marcado conforme a la disposición especial 965 del código IMDG3.
-
Transporte en bultos: P200 Transporte en cisternas: PxBN(M) Transporte a granel: No
-
Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
-
Cisterna cerrada herméticamente
-
Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
-
Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
-
Sí, se consideraría falta muy grave.
-
Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
-
La etiqueta 2.1.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.5.11
-
ADR 5.3.2.1.1
-
ADR 4.3.4.1.1
-
ADR 5.3.2.2.1
-
ADR 9.2.5
-
Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
-
ADR 8.1.4.1
-
ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A
Identificador: 898
Enunciado:
1061 METILAMINA ANHIDRA.-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
-
En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
-
¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
-
Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
-
En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
-
¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
-
Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
-
Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
-
¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?
Respuesta:
-
UN 1061, METILAMINA ANHIDRA, 2.1, (B/D)
-
S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S20: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportados en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
-
En la parte inferior 1061. En la parte superior 23
-
Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
-
Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
-
El informe debe conservarse durante 5 años.
-
Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
-
Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
-
0,3 gr/L
-
La etiqueta 2.1.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
-
ADR 8.1.4.2
-
RD 97/2014 Art.28
-
ADR 1.8.3.3
-
ADR 5.3.2.1.1
-
ADR 3.5.6
-
RD 1428/2003 Art.20
-
ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A
Identificador: 899
Enunciado:
1065 NEÓN COMPRIMIDO.-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
-
¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
-
¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
-
En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
-
Aquellas empresas que participan en el transporte de mercancias peligrosas solo en calidad de expedidores y que no hayan tenido que designar un consejero de seguridad, ¿Cuál será el tiempo máximo para designar uno?
-
¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
-
¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
-
¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
-
¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?
Respuesta:
-
UN 1065, NEÓN COMPRIMIDO, 2.2, (E)
-
La cantidad neta máxima por envase interior será 30 La cantidad neta máxima por envase exterior será 1000 En gramos o en mililitros.
-
Certificado de aprobación AT
-
Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
-
El informe debe conservarse durante 5 años.
-
Deberán designar un consejero de seguridad a más tardar el 31 de diciembre de 2022
-
El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
-
Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
-
El 31 de marzo
-
Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
-
ADR 5.3.2.1.1
-
ADR 1.8.3.3
-
ADR 1.6.1.44
-
ADR 4.3.2.1.7
-
ADR 9.1.3.3
-
RD 97/2014 Art.28 b
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 900
Enunciado:
1069 CLORURO DE NITROSILO.-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
-
Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
-
¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
-
Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
-
¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
-
Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
-
¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
-
En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
-
¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?
Respuesta:
-
UN 1069, CLORURO DE NITROSILO, 2.3 (8), (D)
-
No está permitido el transporte en cisternas
-
No se permite el transporte en cantidad limitada
-
Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
-
Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
-
Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
-
Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
-
Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
-
El informe debe conservarse durante 5 años.
-
Tóxicidad, comburencia y corrosión.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
-
ADR 5.3.2.1.1
-
ADR 3.5.6
-
ADR 5.3.2.2.1
-
ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
-
ADR 8.1.4.2
-
ADR 1.8.3.3
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 901
Enunciado:
1072 OXÍGENO COMPRIMIDO.-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
-
¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
-
Aquellas empresas que participan en el transporte de mercancias peligrosas solo en calidad de expedidores y que no hayan tenido que designar un consejero de seguridad, ¿Cuál será el tiempo máximo para designar uno?
-
Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
-
¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
-
En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
-
¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
-
Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
-
¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?
Respuesta:
-
UN 1072, OXÍGENO COMPRIMIDO, 2.2 (5.1), (E)
-
Transporte en bultos: P200 Transporte en cisternas: CxBN(M) Transporte a granel: No
-
No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
-
Deberán designar un consejero de seguridad a más tardar el 31 de diciembre de 2022
-
Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
-
Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
-
El informe debe conservarse durante 5 años.
-
Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
-
Sí, se consideraría falta muy grave.
-
Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.5.11
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
-
ADR 1.6.1.44
-
ADR 3.5.6
-
ADR 5.3.2.1.1
-
ADR 1.8.3.3
-
ADR 9.1.3.3
-
Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 902
Enunciado:
1073 OXÍGENO LÍQUIDO REFRIGERADO.-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
-
Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
-
¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
-
¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
-
¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
-
¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
-
¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
-
Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
-
¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?
Respuesta:
-
UN 1073, OXÍGENO LÍQUIDO REFRIGERADO, 2.2 (5.1), (C/E)
-
CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV11: Los recipientes se colocarán siempre en la posición para la que hayan sido construidos e irán protegidos frente a toda avería que pueda ser producida por otros bultos. CV36: Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO” Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada. Para los Nos de ONU 2211 y 3314, esta marca no será necesaria si el vehículo o contenedor esté ya marcado conforme a la disposición especial 965 del código IMDG3.
-
Transporte en bultos: P203 Transporte en cisternas: RxBN Transporte a granel: No
-
Cisterna cerrada herméticamente
-
Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
-
Presión mínima de cálculo en bares
-
En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
-
Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
-
Sí, se consideraría falta muy grave.
-
Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.5.11
-
ADR 4.3.4.1.1
-
ADR 5.3.2.1.1
-
4.3.4.1.1
-
ADR 1.8.5.1
-
ADR 5.2.2.2.1.1.2
-
Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 903
Enunciado:
1077 PROPILENO.-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
-
Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
-
¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
-
En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
-
Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
-
Aquellas empresas que participan en el transporte de mercancias peligrosas solo en calidad de expedidores y que no hayan tenido que designar un consejero de seguridad, ¿Cuál será el tiempo máximo para designar uno?
-
Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
-
¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
-
¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?
Respuesta:
-
UN 1077, PROPILENO, 2.1, (B/D)
-
No, debido a que su categoría de transporte es 2
-
PxBN(M)
-
Presión mínima de cálculo en bares
-
El informe debe conservarse durante 5 años.
-
Sí, se consideraría falta muy grave.
-
Deberán designar un consejero de seguridad a más tardar el 31 de diciembre de 2022
-
Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
-
Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
-
La etiqueta 2.1.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
-
4.3.4.1.1
-
ADR 1.8.3.3
-
Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
-
ADR 1.6.1.44
-
ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
-
ADR 5.4.3.1
-
ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A
Identificador: 904
Enunciado:
1081 TETRAFLUOROETILENO ESTABILIZADO.-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
-
En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
-
¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
-
En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
-
Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
-
¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
-
Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
-
¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
-
¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?
Respuesta:
-
UN 1081, TETRAFLUOROETILENO ESTABILIZADO, 2.1, (B/D)
-
No se permite el transporte en cantidad limitada
-
En la parte inferior 1081. En la parte superior 239
-
Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
-
El informe debe conservarse durante 5 años.
-
0,3 gr/L
-
El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
-
Sí, se consideraría falta muy grave.
-
Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
-
La etiqueta 2.1.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
-
ADR 5.3.2.2.1
-
ADR 1.8.3.3
-
RD 1428/2003 Art.20
-
ADR 4.3.2.1.7
-
Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
-
ADR 8.1.4.2
-
ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A
Identificador: 905
Enunciado:
1079 DIÓXIDO DE AZUFRE.-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
-
Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
-
¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
-
¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
-
¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
-
¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
-
¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
-
¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
-
¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?
Respuesta:
-
UN 1079, DIÓXIDO DE AZUFRE, 2.3 (8), (C/D)
-
MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
-
PxDH(M)
-
Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
-
Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
-
Presión mínima de cálculo en bares
-
El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
-
Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
-
Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
-
Tóxicidad, comburencia y corrosión.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
-
ADR 5.3.2.2.1
-
ADR 5.4.3.2
-
4.3.4.1.1
-
ADR 4.3.2.1.7
-
ADR 5.3.2.1.1
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 906
Enunciado:
1080 HEXAFLUORURO DE AZUFRE.-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
-
Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
-
¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
-
Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
-
¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
-
¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
-
¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
-
Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
-
¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?
Respuesta:
-
UN 1080, HEXAFLUORURO DE AZUFRE, 2.2, (C/E)
-
Sí, debido a que su categoría de transporte es 3
-
Transporte en bultos: P200 Transporte en cisternas: PxBN(M) Transporte a granel: No
-
Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
-
Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
-
Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
-
Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
-
Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
-
Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
-
Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.5.11
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 3.5.6
-
ADR 5.2.2.2.1.1.2
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 1.8.5.3
-
RD 97/2014 Art.28
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 907
Enunciado:
1082 TRIFLUOROCLOROETILENO ESTABILIZADO.-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
-
Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
-
¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
-
Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
-
¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
-
Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
-
¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
-
Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
-
¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?
Respuesta:
-
UN 1082, TRIFLUOROCLOROETILENO ESTABILIZADO, 2.3 (2.1), (B/D)
-
S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S4: Véase 7.1.7 . NOTA: Esta disposición S4 no se aplica a las materias contempladas en 3.1.2.6 si la estabilización se efectúa por adición de inhibidores químicos de modo que la TDAA sea superior a 50 ºC. En este caso, se puede igualmente imponer la regulación de temperatura si ésta durante el transporte puede sobrepasar 55 ºC. S14: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán a los vehículos que transportan estas mercancías independientemente de la cantidad transportada.
-
No se permite el transporte en cantidad limitada
-
Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
-
Sí, se consideraría falta muy grave.
-
El 31 de marzo
-
Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
-
Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
-
Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
-
Tóxicidad, comburencia y corrosión.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
-
ADR 8.1.4.2
-
Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
-
RD 97/2014 Art.28 b
-
RD 97/2014 Art.28
-
ADR 8.1.4.1
-
ADR 9.2.5
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 908
Enunciado:
1085 BROMURO DE VINILO ESTABILIZADO.-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
-
¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
-
¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
-
¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
-
¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
-
Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
-
¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
-
¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
-
¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?
Respuesta:
-
UN 1085, BROMURO DE VINILO ESTABILIZADO, 2.1, (B/D)
-
Transporte en bultos: P200 Transporte en cisternas: PxBN(M) Transporte a granel: No
-
CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV10: Las botellas según la definición de 1.2.1 deben tumbarse en el sentido longitudinal o transversal del vehículo o del contenedor. No obstante, las situadas cerca de la pared transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal. Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados hacia el centro del vehículo o del contenedor. Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie. Las botellas tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada de modo que no se puedan mover. CV36: Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO” Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada. Para los Nos de ONU 2211 y 3314, esta marca no será necesaria si el vehículo o contenedor esté ya marcado conforme a la disposición especial 965 del código IMDG3.
-
Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
-
Presión mínima de cálculo en bares
-
El 31 de marzo
-
0,3 gr/L
-
Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
-
Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
-
La etiqueta 2.1.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.5.11
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
-
ADR 5.4.3.2
-
4.3.4.1.1
-
RD 97/2014 Art.28 b
-
RD 1428/2003 Art.20
-
ADR 5.3.2.2.1
-
ADR 9.1.3.3
-
ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A
Identificador: 909
Enunciado:
1087 VINIL METIL ÉTER ESTABILIZADO.-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
-
¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
-
¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
-
¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
-
En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
-
¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
-
Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
-
Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
-
¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?
Respuesta:
-
UN 1087, VINIL METIL ÉTER ESTABILIZADO, 2.1, (B/D)
-
Certificado de aprobación FL
-
No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
-
Presión mínima de cálculo en bares
-
Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
-
El informe debe conservarse durante 5 años.
-
Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
-
Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
-
Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
-
La etiqueta 2.1.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
-
4.3.4.1.1
-
ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
-
ADR 1.8.3.3
-
ADR 1.8.5.3
-
ADR 9.2.5
-
RD 97/2014 Art.28
-
ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A
Identificador: 910
Enunciado:
1581 MEZCLA DE CLOROPICRINA Y BROMURO DE METILO con más del 2% de cloropicrina.-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
-
En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
-
¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
-
¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
-
Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
-
¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
-
¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
-
¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
-
¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?
Respuesta:
-
UN 1581, MEZCLA DE CLOROPICRINA Y BROMURO DE METILO con más del 2% de cloropicrina, 2.3, (C/D)
-
No, debido a que su categoría de transporte es 1
-
En la parte inferior 1581. En la parte superior 26
-
Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
-
Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
-
Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
-
El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
-
Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
-
Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
-
Tóxicidad, comburencia y corrosión.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
-
ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
-
ADR 1.9.5.2.2
-
ADR 9.2.5
-
ADR 4.3.2.1.7
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 5.2.2.2.1.1.2
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 911
Enunciado:
1582 MEZCLA DE CLOROPICRINA Y CLORURO DE METILO.-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
-
¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
-
Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
-
¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
-
¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
-
Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
-
¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
-
¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
-
¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?
Respuesta:
-
UN 1582, MEZCLA DE CLOROPICRINA Y CLORURO DE METILO, 2.3, (C/D)
-
S14: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán a los vehículos que transportan estas mercancías independientemente de la cantidad transportada.
-
CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV10: Las botellas según la definición de 1.2.1 deben tumbarse en el sentido longitudinal o transversal del vehículo o del contenedor. No obstante, las situadas cerca de la pared transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal. Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados hacia el centro del vehículo o del contenedor. Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie. Las botellas tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada de modo que no se puedan mover. CV36: Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO” Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada. Para los Nos de ONU 2211 y 3314, esta marca no será necesaria si el vehículo o contenedor esté ya marcado conforme a la disposición especial 965 del código IMDG3.
-
Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
-
Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
-
Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
-
0,3 gr/L
-
Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
-
Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
-
Tóxicidad, comburencia y corrosión.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
-
ADR 9.2.5
-
ADR 5.3.2.1.1
-
ADR 5.4.3.1
-
RD 1428/2003 Art.20
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 5.2.2.2.1.1.2
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 912
Enunciado:
1612 MEZCLA DE TETRAFOSFATO DE HEXAETILO Y GAS COMPRIMIDO.-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
-
En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
-
¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
-
¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
-
Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
-
En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
-
¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
-
¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
-
¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?
Respuesta:
-
UN 1612, MEZCLA DE TETRAFOSFATO DE HEXAETILO Y GAS COMPRIMIDO, 2.3, (C/D)
-
No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
-
En la parte inferior 1612. En la parte superior 26
-
Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
-
Presión mínima de cálculo en bares
-
Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
-
El informe debe conservarse durante 5 años.
-
El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
-
Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
-
Tóxicidad, comburencia y corrosión.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
-
ADR 5.4.3.1
-
4.3.4.1.1
-
ADR 9.2.5
-
ADR 1.8.3.3
-
ADR 4.3.2.1.7
-
ADR 8.1.4.2
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 913
Enunciado:
1660 ÓXIDO NÍTRICO COMPRIMIDO.-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
-
Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
-
¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
-
Aquellas empresas que participan en el transporte de mercancias peligrosas solo en calidad de expedidores y que no hayan tenido que designar un consejero de seguridad, ¿Cuál será el tiempo máximo para designar uno?
-
Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
-
¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
-
¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
-
¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
-
¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?
Respuesta:
-
UN 1660, ÓXIDO NÍTRICO COMPRIMIDO, 2.3 (5.1,8), (D)
-
Transporte en bultos: P200 Transporte en cisternas: No Transporte a granel: No
-
No está permitido el transporte en cisternas
-
Cisterna cerrada herméticamente
-
Deberán designar un consejero de seguridad a más tardar el 31 de diciembre de 2022
-
Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
-
Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
-
El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
-
En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
-
Tóxicidad, comburencia y corrosión.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.5.11
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
-
ADR 4.3.4.1.1
-
ADR 1.6.1.44
-
RD 97/2014 Art.28
-
ADR 5.3.2.2.1
-
ADR 4.3.2.1.7
-
ADR 1.8.5.1
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 914
Enunciado:
1749 TRIFLUORURO DE CLORO.-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
-
Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
-
¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
-
¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
-
¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
-
Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
-
Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
-
Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
-
¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?
Respuesta:
-
UN 1749, TRIFLUORURO DE CLORO, 2.3 (5.1,8), (C/D)
-
No, debido a que su categoría de transporte es 1
-
S14: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán a los vehículos que transportan estas mercancías independientemente de la cantidad transportada.
-
Cisterna cerrada herméticamente
-
Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
-
Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
-
Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
-
Sí, se consideraría falta muy grave.
-
Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
-
Tóxicidad, comburencia y corrosión.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
-
ADR 4.3.4.1.1
-
ADR 5.3.2.1.1
-
ADR 8.1.4.2
-
RD 97/2014 Art.28
-
Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
-
ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 915
Enunciado:
1858 HEXAFLUOROPROPILENO (GAS REFRIGERANTE R 1216).-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
-
¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
-
¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
-
Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
-
¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
-
Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
-
Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
-
Aquellas empresas que participan en el transporte de mercancias peligrosas solo en calidad de expedidores y que no hayan tenido que designar un consejero de seguridad, ¿Cuál será el tiempo máximo para designar uno?
-
¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?
Respuesta:
-
UN 1858, HEXAFLUOROPROPILENO (GAS REFRIGERANTE R 1216), 2.2, (C/E)
-
Certificado de aprobación AT
-
CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV10: Las botellas según la definición de 1.2.1 deben tumbarse en el sentido longitudinal o transversal del vehículo o del contenedor. No obstante, las situadas cerca de la pared transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal. Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados hacia el centro del vehículo o del contenedor. Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie. Las botellas tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada de modo que no se puedan mover. CV36: Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO” Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada. Para los Nos de ONU 2211 y 3314, esta marca no será necesaria si el vehículo o contenedor esté ya marcado conforme a la disposición especial 965 del código IMDG3.
-
Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
-
Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
-
Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
-
0,3 gr/L
-
Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
-
Deberán designar un consejero de seguridad a más tardar el 31 de diciembre de 2022
-
Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
-
ADR 9.1.3.3
-
RD 97/2014 Art.28
-
ADR 5.3.2.1.1
-
RD 1428/2003 Art.20
-
ADR 9.2.5
-
ADR 1.6.1.44
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 916
Enunciado:
1950 AEROSOLES, tóxicos, corrosivos.-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
-
¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
-
¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
-
Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
-
Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
-
Aquellas empresas que participan en el transporte de mercancias peligrosas solo en calidad de expedidores y que no hayan tenido que designar un consejero de seguridad, ¿Cuál será el tiempo máximo para designar uno?
-
¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
-
¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
-
¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?
Respuesta:
-
UN 1950, AEROSOLES, tóxicos, corrosivos, 2.2 (6.1,8), (D)
-
No, debido a que su categoría de transporte es 1
-
CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV12: Si los objetos se cargan sobre palets, y éstos se apilan, cada fila de palets se debe repartir uniformemente sobre la fila inferior, intercalando, si es preciso, un material de resistencia apropiada.
-
Cisterna cerrada herméticamente
-
0,3 gr/L
-
Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
-
Deberán designar un consejero de seguridad a más tardar el 31 de diciembre de 2022
-
Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
-
Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
-
Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
-
ADR 4.3.4.1.1
-
RD 1428/2003 Art.20
-
ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
-
ADR 1.6.1.44
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 8.1.4.2
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 917
Enunciado:
1951 ARGON LÍQUIDO REFRIGERADO.-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
-
Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
-
Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
-
¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
-
Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
-
En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
-
¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
-
Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
-
¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?
Respuesta:
-
UN 1951, ARGON LÍQUIDO REFRIGERADO, 2.2, (C/E)
-
MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
-
RxBN
-
Sí, se consideraría falta muy grave.
-
Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
-
Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
-
El informe debe conservarse durante 5 años.
-
Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
-
Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
-
Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
-
Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
-
ADR 5.2.2.2.1.1.2
-
ADR 9.2.5
-
ADR 1.8.3.3
-
ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
-
ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 918
Enunciado:
1955 GAS COMPRIMIDO TÓXICO, N.E.P. (que contiene cloro).-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
-
Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
-
Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
-
Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
-
¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
-
¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
-
Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
-
Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
-
¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?
Respuesta:
-
UN 1955, GAS COMPRIMIDO TÓXICO, N.E.P. (que contiene cloro), 2.3, (C/D)
-
No, debido a que su categoría de transporte es 1
-
S14: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán a los vehículos que transportan estas mercancías independientemente de la cantidad transportada.
-
Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
-
0,3 gr/L
-
Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
-
Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
-
Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
-
Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
-
Tóxicidad, comburencia y corrosión.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
-
RD 97/2014 Art.28
-
RD 1428/2003 Art.20
-
ADR 1.8.5.3
-
ADR 1.9.5.2.2
-
ADR 3.5.6
-
ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 919
Enunciado:
1956 GAS COMPRIMIDO, N.E.P. (que contiene argón).-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
-
Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
-
Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
-
¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
-
Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
-
¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
-
Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
-
¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
-
¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?
Respuesta:
-
UN 1956, GAS COMPRIMIDO, N.E.P. (que contiene argón), 2.2, (E)
-
No existen disposiciones relativas a la vigilancia de vehículos.
-
CxBN(M)
-
Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
-
Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
-
Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
-
El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
-
Sí, se consideraría falta muy grave.
-
Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
-
Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
-
ADR 9.2.5
-
ADR 1.9.5.2.2
-
RD 97/2014 Art.28
-
ADR 4.3.2.1.7
-
Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
-
ADR 1.8.5.3
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 920
Enunciado:
1957 DEUTERIO COMPRIMIDO.-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
-
¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
-
¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
-
¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
-
¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
-
¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
-
¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
-
¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
-
¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?
Respuesta:
-
UN 1957, DEUTERIO COMPRIMIDO, 2.1, (B/D)
-
No, debido a que su categoría de transporte es 2
-
Certificado de aprobación FL
-
Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
-
Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
-
Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
-
Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
-
Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
-
Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
-
La etiqueta 2.1.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
-
ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
-
ADR 5.3.2.1.1
-
ADR 5.3.2.2.1
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 5.2.2.2.1.1.2
-
ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A
Identificador: 921
Enunciado:
1959 1,1-DIFLUOROETILENO (GAS REFRIGERANTE R 1132a).-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
-
¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
-
Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
-
Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
-
¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
-
Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
-
Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
-
¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
-
¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?
Respuesta:
-
UN 1959, 1,1-DIFLUOROETILENO (GAS REFRIGERANTE R 1132a), 2.1, (B/D)
-
En la parte inferior 1959. En la parte superior 239
-
Certificado de aprobación FL
-
Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
-
Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
-
Presión mínima de cálculo en bares
-
Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
-
Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
-
Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
-
La etiqueta 2.1.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
-
ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
-
ADR 3.5.6
-
4.3.4.1.1
-
RD 97/2014 Art.28
-
ADR 9.2.5
-
ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
-
ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A
Identificador: 922
Enunciado:
1962 ETILENO .-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
-
Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
-
¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
-
Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
-
¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
-
Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
-
En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
-
¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
-
¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?
Respuesta:
-
UN 1962, ETILENO , 2.1, (B/D)
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Certificado de aprobación FL
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S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S20: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportados en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
-
El 31 de marzo
-
Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
-
Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
-
0,3 gr/L
-
El informe debe conservarse durante 5 años.
-
Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
-
La etiqueta 2.1.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
-
RD 97/2014 Art.28 b
-
RD 97/2014 Art.28
-
ADR 8.1.4.1
-
RD 1428/2003 Art.20
-
ADR 1.8.3.3
-
ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
-
ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A
Identificador: 923
Enunciado:
1963 HELIO LÍQUIDO REFRIGERADO.-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
-
Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
-
¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
-
¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
-
¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
-
¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
-
¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
-
Aquellas empresas que participan en el transporte de mercancias peligrosas solo en calidad de expedidores y que no hayan tenido que designar un consejero de seguridad, ¿Cuál será el tiempo máximo para designar uno?
-
¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?
Respuesta:
-
UN 1963, HELIO LÍQUIDO REFRIGERADO, 2.2, (C/E)
-
S20: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportados en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
-
Sí, debido a que su categoría de transporte es 3
-
Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
-
Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
-
Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
-
Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
-
Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
-
Deberán designar un consejero de seguridad a más tardar el 31 de diciembre de 2022
-
Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
-
ADR 8.1.4.2
-
ADR 5.4.3.1
-
ADR 1.8.5.3
-
ADR 1.9.5.2.2
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 1.6.1.44
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 924
Enunciado:
1964 MEZCLA DE HIDROCARBUROS GASEOSOS COMPRIMIDOS, N.E.P. (que contiene butano y propano).-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
-
¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
-
¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
-
¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
-
Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
-
¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
-
Aquellas empresas que participan en el transporte de mercancias peligrosas solo en calidad de expedidores y que no hayan tenido que designar un consejero de seguridad, ¿Cuál será el tiempo máximo para designar uno?
-
¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
-
¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?
Respuesta:
-
UN 1964, MEZCLA DE HIDROCARBUROS GASEOSOS COMPRIMIDOS, N.E.P. (que contiene butano y propano), 2.1, (B/D)
-
En la parte inferior 1964. En la parte superior 23
-
No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
-
Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
-
Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
-
0,3 gr/L
-
Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
-
Deberán designar un consejero de seguridad a más tardar el 31 de diciembre de 2022
-
Cisterna cerrada herméticamente
-
La etiqueta 2.1.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
-
ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
-
ADR 9.1.3.3
-
RD 1428/2003 Art.20
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 1.6.1.44
-
ADR 4.3.4.1.1
-
ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A
Identificador: 925
Enunciado:
1965 MEZCLA DE HIDROCARBUROS GASEOSOS LICUADOS, N.E.P. tales como mezclas A, A01, A02, A0, A1, B1, B2, B o C (que contiene butano y propano).-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
-
Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
-
¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
-
¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
-
¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
-
¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
-
Aquellas empresas que participan en el transporte de mercancias peligrosas solo en calidad de expedidores y que no hayan tenido que designar un consejero de seguridad, ¿Cuál será el tiempo máximo para designar uno?
-
¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
-
¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?
Respuesta:
-
UN 1965, MEZCLA DE HIDROCARBUROS GASEOSOS LICUADOS, N.E.P. tales como mezclas A, A01, A02, A0, A1, B1, B2, B o C (que contiene butano y propano), 2.1, (B/D)
-
Certificado de aprobación FL
-
No, debido a que su categoría de transporte es 2
-
Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
-
Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
-
En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
-
Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
-
Deberán designar un consejero de seguridad a más tardar el 31 de diciembre de 2022
-
Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
-
La etiqueta 2.1.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 5.3.2.2.1
-
ADR 1.8.5.1
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 1.6.1.44
-
ADR 1.9.5.2.2
-
ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A
Identificador: 926
Enunciado:
1966 HIDRÓGENO LÍQUIDO REFRIGERADO.-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
-
Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
-
¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
-
¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
-
¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
-
¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
-
Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
-
Aquellas empresas que participan en el transporte de mercancias peligrosas solo en calidad de expedidores y que no hayan tenido que designar un consejero de seguridad, ¿Cuál será el tiempo máximo para designar uno?
-
¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?
Respuesta:
-
UN 1966, HIDRÓGENO LÍQUIDO REFRIGERADO, 2.1, (B/D)
-
RxBN
-
Transporte en bultos: P203 Transporte en cisternas: RxBN Transporte a granel: No
-
Cisterna cerrada herméticamente
-
El 31 de marzo
-
Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
-
Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
-
Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
-
Deberán designar un consejero de seguridad a más tardar el 31 de diciembre de 2022
-
La etiqueta 2.1.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.5.11
-
ADR 4.3.4.1.1
-
RD 97/2014 Art.28 b
-
ADR 5.3.2.1.1
-
ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
-
ADR 9.2.5
-
ADR 1.6.1.44
-
ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A
Identificador: 927
Enunciado:
1967 INSECTICIDA GASEOSO TÓXICO, N.E.P. (que contiene cianuros).-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
-
¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
-
¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
-
Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
-
Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
-
¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
-
¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
-
¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
-
¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?
Respuesta:
-
UN 1967, INSECTICIDA GASEOSO TÓXICO, N.E.P. (que contiene cianuros), 2.3, (C/D)
-
En la parte inferior 1967. En la parte superior 26
-
Certificado de aprobación AT
-
Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
-
Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
-
Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
-
Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
-
Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
-
Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
-
Tóxicidad, comburencia y corrosión.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
-
ADR 9.1.3.3
-
ADR 3.5.6
-
RD 97/2014 Art.28
-
ADR 8.1.4.1
-
ADR 5.3.2.2.1
-
ADR 1.8.5.3
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 928
Enunciado:
1969 ISOBUTANO.-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
-
¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
-
¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
-
¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
-
Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
-
¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
-
¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
-
En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
-
¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?
Respuesta:
-
UN 1969, ISOBUTANO, 2.1, (B/D)
-
No se permite el transporte en cantidad limitada
-
No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
-
Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
-
Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
-
Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
-
Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
-
El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
-
El informe debe conservarse durante 5 años.
-
La etiqueta 2.1.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
-
RD 97/2014 Art.28
-
ADR 1.9.5.2.2
-
ADR 4.3.2.1.7
-
ADR 1.8.3.3
-
ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A
Identificador: 929
Enunciado:
1971 METANO COMPRIMIDO o GAS NATURAL COMPRIMIDO con alta proporción de metano.-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
-
Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
-
¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
-
Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
-
¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
-
¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
-
¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
-
¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
-
¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?
Respuesta:
-
UN 1971, METANO COMPRIMIDO o GAS NATURAL COMPRIMIDO con alta proporción de metano, 2.1, (B/D)
-
Transporte en bultos: P200 Transporte en cisternas: CxBN(M) Transporte a granel: No
-
CxBN(M)
-
Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
-
0,3 gr/L
-
Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
-
Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
-
El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
-
Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
-
La etiqueta 2.1.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.5.11
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
-
ADR 1.8.5.3
-
RD 1428/2003 Art.20
-
ADR 9.1.3.3
-
ADR 5.2.2.2.1.1.2
-
ADR 4.3.2.1.7
-
ADR 5.4.3.1
-
ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A
Identificador: 930
Enunciado:
1972 METANO LÍQUIDO REFRIGERADO o GAS NATURAL LÍQUIDO REFRIGERADO con alta proporción de metano.-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
-
Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
-
¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
-
¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
-
¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
-
¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
-
¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
-
Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
-
¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?
Respuesta:
-
UN 1972, METANO LÍQUIDO REFRIGERADO o GAS NATURAL LÍQUIDO REFRIGERADO con alta proporción de metano, 2.1, (B/D)
-
En la parte inferior 1972. En la parte superior 223
-
S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S17: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa total de esta mercancía en el vehículo exceda de 1.000 kg.
-
Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
-
Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
-
Presión mínima de cálculo en bares
-
Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
-
Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
-
Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
-
La etiqueta 2.1.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
-
ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
-
ADR 8.1.4.1
-
4.3.4.1.1
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 8.1.4.2
-
ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
-
ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A
Identificador: 931
Enunciado:
1974 CLORODIFLUORO-BROMOMETANO (GAS REFRIGERANTE R 12B1).-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
-
Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
-
Aquellas empresas que participan en el transporte de mercancias peligrosas solo en calidad de expedidores y que no hayan tenido que designar un consejero de seguridad, ¿Cuál será el tiempo máximo para designar uno?
-
¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
-
¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
-
¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
-
Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
-
¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
-
¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?
Respuesta:
-
UN 1974, CLORODIFLUORO-BROMOMETANO (GAS REFRIGERANTE R 12B1), 2.2, (C/E)
-
Certificado de aprobación AT
-
No existen disposiciones relativas a la vigilancia de vehículos.
-
Deberán designar un consejero de seguridad a más tardar el 31 de diciembre de 2022
-
El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
-
Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
-
Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
-
Sí, se consideraría falta muy grave.
-
Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
-
Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
-
ADR 1.6.1.44
-
ADR 4.3.2.1.7
-
ADR 8.1.4.2
-
ADR 5.2.2.2.1.1.2
-
Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
-
ADR 5.3.2.1.1
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 932
Enunciado:
1975 MEZCLA DE ÓXIDO NÍTRICO Y TETRÓXIDO DE DINITRÓGENO (MEZCLA DE ÓXIDO NÍTRICO Y DIÓXIDO DE NITRÓGENO).-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
-
En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
-
¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
-
¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
-
Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
-
Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
-
¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
-
¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
-
¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?
Respuesta:
-
UN 1975, MEZCLA DE ÓXIDO NÍTRICO Y TETRÓXIDO DE DINITRÓGENO (MEZCLA DE ÓXIDO NÍTRICO Y DIÓXIDO DE NITRÓGENO), 2.3 (5.1,8), (D)
-
No está permitido el transporte en cisternas
-
No está permitido el transporte en cisternas para esta mercancía.
-
El 31 de marzo
-
Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
-
0,3 gr/L
-
Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
-
Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
-
Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
-
Tóxicidad, comburencia y corrosión.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
-
RD 97/2014 Art.28 b
-
ADR 1.9.5.2.2
-
RD 1428/2003 Art.20
-
ADR 9.2.5
-
ADR 1.8.5.3
-
ADR 5.3.2.1.1
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 933
Enunciado:
1976 OCTAFLUORO-CICLOBUTANO (GAS REFRIGERANTE RC 318).-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
-
Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
-
En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
-
Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
-
¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
-
¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
-
Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
-
Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
-
¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?
Respuesta:
-
UN 1976, OCTAFLUORO-CICLOBUTANO (GAS REFRIGERANTE RC 318), 2.2, (C/E)
-
PxBN(M)
-
Sí, debido a que su categoría de transporte es 3
-
El informe debe conservarse durante 5 años.
-
Sí, se consideraría falta muy grave.
-
Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
-
Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
-
Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
-
Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
-
Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
-
ADR 1.8.3.3
-
Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
-
ADR 5.2.2.2.1.1.2
-
ADR 1.9.5.2.2
-
ADR 9.2.5
-
ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 934
Enunciado:
1977 NITRÓGENO LÍQUIDO REFRIGERADO.-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
-
Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
-
Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
-
Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
-
Aquellas empresas que participan en el transporte de mercancias peligrosas solo en calidad de expedidores y que no hayan tenido que designar un consejero de seguridad, ¿Cuál será el tiempo máximo para designar uno?
-
¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
-
¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
-
¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
-
¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?
Respuesta:
-
UN 1977, NITRÓGENO LÍQUIDO REFRIGERADO, 2.2, (C/E)
-
Sí, debido a que su categoría de transporte es 3
-
RxBN
-
Sí, se consideraría falta muy grave.
-
Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
-
Deberán designar un consejero de seguridad a más tardar el 31 de diciembre de 2022
-
Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
-
Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
-
Cisterna cerrada herméticamente
-
Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
-
Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
-
ADR 3.5.6
-
ADR 1.6.1.44
-
ADR 5.2.2.2.1.1.2
-
ADR 1.9.5.2.2
-
ADR 4.3.4.1.1
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 935
Enunciado:
1982 TETRAFLUOROMETANO (GAS REFRIGERANTE R 14 ).-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
-
¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
-
En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
-
¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
-
¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
-
¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
-
Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
-
Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
-
¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?
Respuesta:
-
UN 1982, TETRAFLUOROMETANO (GAS REFRIGERANTE R 14 ), 2.2, (C/E)
-
PxBN(M)
-
Certificado de aprobación AT
-
El informe debe conservarse durante 5 años.
-
Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
-
Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
-
Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
-
Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
-
Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
-
Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
-
ADR 1.8.3.3
-
ADR 5.3.2.2.1
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 5.4.3.2
-
RD 97/2014 Art.28
-
ADR 3.5.6
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 936
Enunciado:
1983 1-CLORO-2,2,2-TRIFLUOROETANO (GAS REFRIGERANTE R 133a).-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
-
Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
-
¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
-
¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
-
¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
-
¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
-
¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
-
¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
-
¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?
Respuesta:
-
UN 1983, 1-CLORO-2,2,2-TRIFLUOROETANO (GAS REFRIGERANTE R 133a), 2.2, (C/E)
-
Transporte en bultos: P200 Transporte en cisternas: PxBN(M) Transporte a granel: No
-
Sí, debido a que su categoría de transporte es 3
-
Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
-
Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
-
Presión mínima de cálculo en bares
-
Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
-
El 31 de marzo
-
Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
-
Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.5.11
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
-
ADR 5.3.2.2.1
-
ADR 5.2.2.2.1.1.2
-
4.3.4.1.1
-
ADR 1.8.5.3
-
RD 97/2014 Art.28 b
-
ADR 8.1.4.2
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 937
Enunciado:
1984 TRIFLUOROMETANO (GAS REFRIGERANTE R 23).-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
-
Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
-
Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
-
¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
-
¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
-
¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
-
¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
-
¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
-
¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?
Respuesta:
-
UN 1984, TRIFLUOROMETANO (GAS REFRIGERANTE R 23), 2.2, (C/E)
-
Transporte en bultos: P200 Transporte en cisternas: PxBN(M) Transporte a granel: No
-
Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 120 ml Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
-
0,3 gr/L
-
Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
-
Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
-
Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
-
Presión mínima de cálculo en bares
-
Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
-
Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.5.11
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
-
RD 1428/2003 Art.20
-
ADR 1.8.5.3
-
ADR 9.1.3.3
-
ADR 5.3.2.2.1
-
4.3.4.1.1
-
ADR 1.9.5.2.2
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 938
Enunciado:
2035 1,1,1-TRIFLUOROETANO (GAS REFRIGERANTE R 143a).-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
-
Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
-
Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
-
Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
-
¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
-
¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
-
¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
-
¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
-
¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?
Respuesta:
-
UN 2035, 1,1,1-TRIFLUOROETANO (GAS REFRIGERANTE R 143a), 2.1, (B/D)
-
S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S20: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportados en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
-
No, debido a que su categoría de transporte es 2
-
Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
-
Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
-
Cisterna cerrada herméticamente
-
Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
-
Presión mínima de cálculo en bares
-
Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
-
La etiqueta 2.1.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
-
ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
-
ADR 9.2.5
-
ADR 4.3.4.1.1
-
ADR 1.9.5.2.2
-
4.3.4.1.1
-
ADR 8.1.4.1
-
ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A
Identificador: 939
Enunciado:
2036 XENÓN .-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
-
¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
-
¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
-
¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
-
Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
-
¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
-
Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
-
Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
-
¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?
Respuesta:
-
UN 2036, XENÓN , 2.2, (C/E)
-
Sí, debido a que su categoría de transporte es 3
-
La cantidad neta máxima por envase interior será 30 La cantidad neta máxima por envase exterior será 1000 En gramos o en mililitros.
-
Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
-
El 31 de marzo
-
Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
-
En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
-
Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
-
Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
-
Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
-
ADR 1.9.5.2.2
-
RD 97/2014 Art.28 b
-
ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
-
ADR 1.8.5.1
-
ADR 3.5.6
-
ADR 9.2.5
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 940
Enunciado:
2044 2,2-DIMETILPROPANO diferente del pentano y del isopentano.-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
-
Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
-
¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
-
Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
-
¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
-
¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
-
Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
-
Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
-
¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?
Respuesta:
-
UN 2044, 2,2-DIMETILPROPANO diferente del pentano y del isopentano, 2.1, (B/D)
-
CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV10: Las botellas según la definición de 1.2.1 deben tumbarse en el sentido longitudinal o transversal del vehículo o del contenedor. No obstante, las situadas cerca de la pared transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal. Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados hacia el centro del vehículo o del contenedor. Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie. Las botellas tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada de modo que no se puedan mover. CV36: Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO” Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada. Para los Nos de ONU 2211 y 3314, esta marca no será necesaria si el vehículo o contenedor esté ya marcado conforme a la disposición especial 965 del código IMDG3.
-
No, debido a que su categoría de transporte es 2
-
Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
-
Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
-
Cisterna cerrada herméticamente
-
Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
-
Sí, se consideraría falta muy grave.
-
0,3 gr/L
-
La etiqueta 2.1.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
-
ADR 5.2.2.2.1.1.2
-
ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
-
ADR 4.3.4.1.1
-
ADR 5.3.2.2.1
-
Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
-
RD 1428/2003 Art.20
-
ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A
Identificador: 941
Enunciado:
2073 AMONIACO EN SOLUCIÓN acuosa de densidad relativa inferior a 0,880 a 15°C, con más del 35% pero no más del 50% de amoníaco.-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
-
Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
-
¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
-
Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
-
¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
-
¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
-
Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
-
Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
-
¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?
Respuesta:
-
UN 2073, AMONIACO EN SOLUCIÓN acuosa de densidad relativa inferior a 0,880 a 15°C, con más del 35% pero no más del 50% de amoníaco, 2.2, (E)
-
CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV10: Las botellas según la definición de 1.2.1 deben tumbarse en el sentido longitudinal o transversal del vehículo o del contenedor. No obstante, las situadas cerca de la pared transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal. Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados hacia el centro del vehículo o del contenedor. Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie. Las botellas tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada de modo que no se puedan mover.
-
PxBN(M)
-
Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
-
0,3 gr/L
-
Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
-
Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
-
Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
-
Sí, se consideraría falta muy grave.
-
Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
-
ADR 1.8.5.3
-
RD 1428/2003 Art.20
-
ADR 9.1.3.3
-
ADR 5.2.2.2.1.1.2
-
ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
-
Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 942
Enunciado:
2190 DIFLUORURO DE OXÍGENO, COMPRIMIDO.-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
-
Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
-
¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
-
¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
-
Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
-
¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
-
¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
-
¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
-
¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?
Respuesta:
-
UN 2190, DIFLUORURO DE OXÍGENO, COMPRIMIDO, 2.3 (5.1,8), (D)
-
No está permitido el transporte en cisternas
-
No se permite el transporte en cantidad limitada
-
Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
-
Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
-
Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
-
Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
-
Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
-
Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
-
Tóxicidad, comburencia y corrosión.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
-
ADR 5.4.3.1
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
-
ADR 5.2.2.2.1.1.2
-
ADR 5.3.2.2.1
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 943
Enunciado:
2191 FLUORURO DE SULFURILO.-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
-
¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
-
En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
-
¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
-
¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
-
¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
-
¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
-
Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
-
¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?
Respuesta:
-
UN 2191, FLUORURO DE SULFURILO, 2.3, (C/D)
-
No se permite el transporte en cantidad limitada
-
Certificado de aprobación AT
-
El informe debe conservarse durante 5 años.
-
Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
-
Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
-
Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
-
Presión mínima de cálculo en bares
-
Sí, se consideraría falta muy grave.
-
Tóxicidad, comburencia y corrosión.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
-
ADR 1.8.3.3
-
ADR 5.3.2.2.1
-
ADR 9.1.3.3
-
ADR 8.1.4.1
-
4.3.4.1.1
-
Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 944
Enunciado:
2193 HEXAFLUOROETANO (GAS REFRIGERANTE R 116).-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
-
¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
-
¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
-
¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
-
¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
-
Aquellas empresas que participan en el transporte de mercancias peligrosas solo en calidad de expedidores y que no hayan tenido que designar un consejero de seguridad, ¿Cuál será el tiempo máximo para designar uno?
-
¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
-
¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
-
¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?
Respuesta:
-
UN 2193, HEXAFLUOROETANO (GAS REFRIGERANTE R 116), 2.2, (C/E)
-
Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 120 ml Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
-
Certificado de aprobación AT
-
Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
-
Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
-
Presión mínima de cálculo en bares
-
Deberán designar un consejero de seguridad a más tardar el 31 de diciembre de 2022
-
Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
-
Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
-
Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
-
ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
-
ADR 5.4.3.1
-
4.3.4.1.1
-
ADR 1.6.1.44
-
ADR 8.1.4.2
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 945
Enunciado:
2194 HEXAFLUORURO DE SELENIO.-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
-
¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
-
¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
-
Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
-
¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
-
¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
-
¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
-
¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
-
¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?
Respuesta:
-
UN 2194, HEXAFLUORURO DE SELENIO, 2.3 (8), (D)
-
No está permitido el transporte en cisternas para esta mercancía.
-
MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
-
Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
-
Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
-
Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
-
Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
-
Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
-
En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
-
Tóxicidad, comburencia y corrosión.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
-
ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
-
RD 97/2014 Art.28
-
ADR 8.1.4.1
-
ADR 5.3.2.2.1
-
ADR 8.1.4.2
-
ADR 1.8.5.1
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 946
Enunciado:
2195 HEXAFLUORURO DE TELURIO.-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
-
Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
-
Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
-
¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
-
¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
-
Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
-
¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
-
¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
-
¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?
Respuesta:
-
UN 2195, HEXAFLUORURO DE TELURIO, 2.3 (8), (D)
-
No está permitido el transporte en cisternas
-
S14: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán a los vehículos que transportan estas mercancías independientemente de la cantidad transportada.
-
0,3 gr/L
-
Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
-
Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
-
Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
-
El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
-
En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
-
Tóxicidad, comburencia y corrosión.
Normativa:
-
DR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 2
-
ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
-
ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
-
RD 1428/2003 Art.20
-
ADR 5.4.3.2
-
ADR 8.1.4.2
-
ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
-
ADR 4.3.2.1.7
-
ADR 1.8.5.1
-
ADR 2.2.2.1.3
Identificador: 947
Enunciado:
2201 ÓXIDO NITROSO LÍQUIDO REFRIGERADO.-:
INDICAR:
-
Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
-
Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
-
Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
-
¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
-
¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
-
¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
-
¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
-
¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
-
¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
-
¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?
Respuesta:
-
UN 2201, ÓXIDO NITROSO LÍQUIDO REFRIGERADO, 2.2 (5.1), (C/E)
-
RxBN
-
Transporte en bultos: P203 Transporte en cisternas: RxBN Transporte a granel: No
-
El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
-
Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El m