Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Datos del Registro General. Definiciones

Transporte de viajeros

El que está dedicado a realizar los desplazamientos de las personas y sus equipajes en vehículos construidos y acondicionados para tal fin.

Transporte de mercancías

El que está dedicado a realizar desplazamientos de mercancías, en vehículos construidos y acondicionados para tal fin.

Transporte mixto

El que está dedicado a desplazamiento conjunto de personas y de mercancías en vehículos especialmente acondicionados para tal fin, que realicen el transporte con la debida separación.

Transporte público

Aquel que se lleva a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica.

Transporte privado

Aquel que se lleva a cabo por cuenta propia, bien sea para satisfacer necesidades particulares, bien como complemento de otras actividades principales realizadas por empresas o establecimientos del mismo sujeto, y directamente vinculado al adecuado desarrollo de dichas actividades.

Transporte interior

Aquél que tiene su origen y destino dentro del territorio del Estado español, discurriendo como regla general íntegramente dentro de éste, si bien, por razón de sus rutas y en régimen de transporte multimodal podrán atravesar aguas o espacios aéreos no pertenecientes a la soberanía española.

Transporte internacional

Aquel cuyo itinerario discurre parcialmente por el territorio de Estados extranjeros.

Autobús

Vehículo automóvil especialmente acondicionado para el transporte de viajeros y, en su caso, equipajes o encargos, con una capacidad superior a 9 plazas incluida la del conductor.

Turismo

Vehículo automóvil distinto de la motocicleta concebido y construido para el transporte de personas con una capacidad igual o inferior a 9 plazas incluida la del conductor.

Vehículo mixto

Vehículo automóvil especialmente dispuesto para el transporte simultáneo o no de mercancías y de personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor y en el que se pueda sustituir eventualmente la carga parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

Vehículo ligero

Vehículo automóvil especialmente acondicionado para el transporte de mercancías cuyo peso máximo autorizado no exceda de 6 toneladas, o que, aun sobrepasando dicho peso, tenga una capacidad de carga útil no superior a 3,5 toneladas.

Vehículo pesado

Vehículo automóvil especialmente acondicionado para el transporte de mercancías cuyo peso máximo autorizado sea superior a 6 toneladas y cuya capacidad de carga exceda de 3,5 toneladas. Las cabezas tractoras tendrán la consideración de vehículos pesados cuando tengan una capacidad de arrastre de más de 3,5 toneladas de carga.

Autorizaciones nacionales

Las que se otorgan sin limitación de radio de acción y habilitan para realizar el transporte al que se refieran en todo el territorio del Estado.

Autorizaciones locales

Las que se habilitan para realizar el transporte al que se refieran en un radio de 100 kilómetros, contados en línea recta a partir de la localidad en que la autorización esté domiciliada, excepto Islas Baleares, Islas Canarias y ciudades de Ceuta y Melilla a las que resulta de aplicación un régimen especial.

Autorizaciones comarcales

Las que habilitan para realizar el transporte entre la provincia en que está domiciliada y las provincias colindantes.

Autorizaciones autonómicas

Las que habilitan para realizar el transporte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma en que esté domiciliada.

Autorizaciones provinciales

Las que habilitan para realizar el transporte dentro de la provincia en que esté domiciliada.

Transporte sanitario

Aquel que se realiza para el desplazamiento de personas enfermas, accidentadas o por otra razón sanitaria en vehículos especialmente acondicionados al efecto.

Autorización de operador de transportes de mercancías

La que habilita a su titular a ejercer las actividades de agencia de transporte de mercancías, de transitario o de almacenista-distribuidor.