Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Procedimiento de cambio de espacio aéreo permanente

 

El Real Decreto 310/2022, de 3 de mayo, por el que se completa el régimen jurídico para la aprobación de los cambios de espacio aéreo y los procedimientos civiles de vuelo, desarrolla, entre otros, las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, por el que se establecen los requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión, a fin de exigir a los usuarios del espacio aéreo determinadas obligaciones que permitan garantizar que las estructuras del espacio aéreo y los procedimientos civiles de vuelo previstos en esta norma sean diseñados, validados y aprobados antes de que puedan ser desplegados y utilizados por las aeronaves.

Tras la publicación del Real Decreto 310/2022, las solicitudes de cambios de espacio aéreo permanentes deben tramitarse a través de la Dirección General de Aviación Civil.

Según dicho real decreto, se considera cambio de espacio aéreo permanente al establecimiento o modificación de una estructura de espacio aéreo que se establezca sin determinar límites temporales para su vigencia o cuya vigencia sea superior a seis meses.

Las estructuras de espacio aéreo a las que les aplica esta norma vienen definidas en su artículo 2.

Con objeto de facilitar la presentación de solicitudes por parte de los distintos interesados ante la DGAC, se ha elaborado una guía, cuyo en enlace se encuentra a continuación, así como el formulario que se deberá aportar junto con la solicitud: