El artículo 103 de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, contenía un mandato al Gobierno para que, de acuerdo con lo establecido en dicha regulación comunitaria, previa audiencia a los Gobiernos respectivos, procediese a la declaración de obligaciones de servicio público en las rutas interinsulares de Canarias y Baleares.
En aplicación de dicho mandato, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de julio de 1998, modificadas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de junio de 2006, fueron establecidas obligaciones de servicio público en 13 rutas interinsulares de Canarias.
Posteriormente, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de noviembre de 2003, modificado por Orden de la Ministra de Fomento de 7 de abril de 2008, fueron establecidas obligaciones de servicio público en 3 rutas interinsulares de Baleares.
La motivación fundamental de la imposición de obligaciones de servicio público en ambos territorios interinsulares, radicaba en que, tras la liberalización del mercado en 1992, el sistema de transporte aéreo entre islas no daba satisfacción a las necesidades de movilidad de los ciudadanos canarios y baleares, por lo que se hacía necesario, por una parte, un control de los precios por parte del Estado, y de otra fijar un mínimo de la calidad del servicio, en unos mercados que continuaban operándose mayoritariamente por el único operador con una posición dominante en los mismos.
Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de marzo de 2009, se declaran obligaciones de servicio público en la ruta Almería-Sevilla. Posteriormente reformuladas en el Resolución de 27 de marzo de 2009, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de marzo de 2009, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta Almería-Sevilla.
En 2018 se produce un incremento de las rutas OSP, añadiendo a las ya existentes, las rutas:
En la actualidad la declaración de obligaciones de servicio público se regula por ley 2/2011 de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que contempla que el Consejo de Ministros declare obligaciones de servicio público en servicios de transporte de interés público que las empresas operadoras no prestarían por mero interés comercial y que son necesarios para garantizar el servicio de transporte entre distintas localidades en condiciones razonables de precio y frecuencia y calidad y universalidad. Al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana le corresponde establecer las condiciones de prestación de dicho servicio y, en su caso, las compensaciones económicas que procedan al operador.
Las obligaciones que se han impuesto consisten fundamentalmente en fijar unas frecuencias de vuelos diarios mínimos y unos asientos anuales mínimos para atender con calidad la demanda de servicio de los ciudadanos, así como fijar unos precios medios máximos (Tarifas de referencia) a los que las compañías puedan vender sus tarifas. En los casos donde no exista demanda dispuesta a prestar estos servicios por no resultar rentables, el Gobierno puede compensar el déficit de explotación de dichos servicios mediante un procedimiento de concurrencia competitiva.