Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Marco Normativo

Marco Normativo de Ámbito Nacional

  • La Ley 7/1986 de Ordenación de la Cartografía se crea con el fin de conseguir una correcta rentabilidad de los recursos públicos afectados por las distintas Administraciones públicas para la realización de los trabajos de cartografía.
    • En el art. 6 establece las competencias del Estado a través del Instituto Geográfico Nacional (redes geodésicas, de nivelaciones; formación del MTN, cartografía derivada).
    • En el art. 7 habla del Registro Central de Cartografía a quien le corresponde la formación del Nomenclátor Geográfico Nacional (con denominaciones oficiales y toponimia menor).
  • El Real Decreto 1476/2004 desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.
    • El art.13. 1. desarrolla las funciones de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, entre las que figura:
      • La formación y conservación del Registro Central de Cartografía y del Nomenclátor Geográfico Nacional y la toponimia oficial.
  • Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional (BOE n. 287, de 30 de noviembre de 2007).
    • El Artículo 4 incluye al Nomenclátor Geográfico Básico de España como parte del Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional.
    • El Artículo 15 desarrolla las funciones del Registro Central de Cartografía, órgano adscrito al Ministerio de Fomento a través de de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, entre las que figura en el punto 5:
      • La Inscripción del Nomenclátor Geográfico Nacional
      • La recopilación, normalización y difusión de la toponimia oficial.
    • El Artículo 24 detalla las funciones del Instituto Geográfico Nacional en cuanto a la aprobación y formación del Nomenclátor Geográfico Básico de España (puntos 1 y 2) indica, además, que le corresponde la realización de (punto 3):
      • La determinación de la toponimia que afecte a más de una Comunidad Autónoma, previo informe de la Comisión Especializada de Nombres Geográficos.
      • La formación de las bases de datos de la toponimia correspondiente al Mapa Topográfico Nacional, junto con sus criterios de normalización.
  • Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.
    • El Anexo I – Información Geográfica de Referencia. Indica que entre otros productos está constituida por el Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional, entre el que figura el Nomenclátor Geográfico Básico de España, y otros Nomenclátores y topónimos georreferenciados oficiales no incluidos en el Nomenclátor Geográfico Básico de España.