Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Línea de préstamos de mediación para el sector del transporte

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Instituto de Crédito Oficial. Línea de préstamos de mediación para el sector del transporte. Año 2007

En Madrid, a 17 de julio de 2007

Reunidos:

De una parte, el Ministerio de Fomento, con sede en Madrid, Paseo de la Castellana nº 67, representado por la Excma. Sra. Da. Magdalena álvarez Arza, Ministra de Fomento, en virtud del Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, por el que se dispone su nombramiento.

Y de otra, el Instituto de Crédito Oficial, con CIF Q-2876002-C, y domicilio en Madrid, Paseo, del Prado nº 4, representado por el Excmo. Sr. D. Aurelio Martínez Estevez, Presidente del citado organismo por virtud de su nombramiento por Real Decreto 1081/2004, de 18 de mayo.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad legal suficientes para formalizar el presente documento y, a tal efecto,

Exponen:

Primero.- Que entre los objetivos del Ministerio de Fomento, figuran, entre otras competencias, las actuaciones necesarias destinadas a contribuir al mantenimiento y apoyo de aquellos sectores especialmente relevantes y productivos dentro de la economía nacional.

Segundo.- Que el ICO es una Entidad Pública Empresarial de las previstas en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General dei Estado, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Economía, que tiene naturaleza jurídica de Entidad de Crédito, y la consideración de Agencia Financiera del Estado.

Tercero.- Que el ICO tiene entre sus objetivos contribuir al sostenimiento y promoción de las actividades económicas que contribuyan a la riqueza nacional, y en especial, aquellas que tengan una especial trascendencia innovadora. Para el cumplimiento de sus fines el ICO puede utilizar la mediación de las Entidades de Crédito y establecer conveníos con instituciones públicas, nacionales e internacionales.

Cuarto.- Que el ICO, de conformidad con lo anterior y por Acuerdo adoptado por su Consejo General, en reunión celebrada el 22 de mayo de 2007, ha autorizado la instrumentación de una Línea de Mediación 'ICO - Transporte 2007', por importe global máximo de 300.000.000 euros.

Quinto.- Que, ante la confluencia de objetivos existentes entre el Ministerio de Fomento y el ICO, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio de Colaboración para facilitar el apoyo financiero al 'Sector del Transporte'. En consecuencia, de acuerdo con todo lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

Estipulaciones:

Primera.- Objeto del Convenio

El objeto del presente Convenio es definir los términos y condiciones de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el ICO, para establecer una Línea de préstamos de mediación para el sector del transporte. En adelante, Línea 'ICO - Transporte 2007'.

Segunda.- Cuantía de la línea ámbito territorial y vigencia

I.- Cuantía de la línea

Con destino a la financiación de todas las operaciones que se formalicen al amparo del presente Convenio, a través de la mediación de Entidades de Crédito, se establece un importe total de hasta un máximo de 300.000.000 (Trescientos millones) de euros.

II.- Ámbito territorial de aplicación

El ámbito territorial de aplicación del presente Convenio será el del Estado Español.

III.-Vigencia

El presente Convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de enero de 2008, o hasta el agotamiento de la dotación económica de la Línea, en cuanto a fechas de formalización de operaciones, sin perjuicio de la fecha de vencimiento establecida en los contratos de las operaciones de préstamo formalizadas acogidas al mismo.

Tercera.- Caracteristicas básicas de la línea

Las características básicas de esta Línea serán las siguientes:

  • Beneficiarios Finales: Profesionales con autorización para realizar transporte de viajeros y/o de mercancías por carretera.
  • Modalidad de las operaciones: Las operaciones se podrán formalizar a través de la modalidad de préstamo, leasing o renting.
  • Finalidad: Inversiones en cualquier activo nuevo productivo, destinados al ejercicio de la actividad de transporte de viajeros y/o de mercancías por carretera, para la cual esté autorizado el prestatario final.
  • Importe máximo de financiación: Hasta el 80% de la inversión neta a financiar.
  • Financiación máxima por beneficiario/año: 600.000 euros, sea en una o en varias operaciones.
  • Plazos de devolución:
    • 5 años sin carencia o incluido 1 año de carencia para el pago del principal, o
    • 7 años sin carencia o incluidos 2 años de carencia para el pago del principal.
  • Tipo de interés para la Entidad de Crédito: VARIABLE.- Ref. Euribor 6 meses, revisable semestralmente. Entendiendo por EURIBOR, a estos efectos, el tipo de interés de referencia obtenido en la correspondiente pantalla REUTER Euribor 6 meses, Act/360, de las 11 horas del día en que el ICO publique los tipos aplicables para la siguiente quincena ó, en su defecto, el que refleje la oferta real de mercado, más la tarifa del 0,025%. El tipo resultante vendrá expresado en tres decimales.
  • Margen de intermediación de la Entidad de Crédito: Hasta un máximo de 0,75%.
  • Tipo de interés para el Beneficiario Final: VARIABLE.- Ref. Euribor 6 meses (conforme la definición anterior) más el margen de intermediación, que no podrá superar los 0,75%.
  • Amortización anticipada voluntaria: El Beneficiario Final tiene la facultad de proceder al reembolso anticipado de la totalidad o parte de la cantidad adeudada.

    No se aplicará penalización alguna, siempre que se solicite al ICO, con una antelación mínima de DIEZ (10) días hábiles, previos a la fecha fijada para la siguiente revisión de tipo de interés, con la que, necesariamente, coincidirá la amortización.
  • Comisiones: No se podrá aplicar comisión alguna.

    A estos efectos, no se considerará Comisión, el cobro, dentro de los límites que la Entidad de Crédito tuviera autorizados por el Banco de España, de la tarifa de 'reclamación de posiciones deudoras'.
  • Riesgo con los beneficiarios: El ICO sólo asume riesgo de contrapartida con las Entidades de Crédito. El riesgo de las operaciones es asumido por las Entidades de Crédito colaboradoras.

Cuarta.- Obligaciones de las partes

El ICO, mediante la suscripción del presente Convenio de Colaboración y de acuerdo con las funciones que le son propias, se compromete a:

  • Instrumentar una Línea de Financiación, por importe de 300.000.000 de euros.
  • Comunicar esta Línea de Financiación a las Entidades de Crédito suscribiendo, con aquéllas que lo deseen, Contrato de Financiación derivado de este Convenio.
  • Remitir, semestralmente, al Ministerio de Fomento, listado de las operaciones financiadas con cargo a esta Línea, para su conocimiento y a los efectos oportunos.

El Ministerio de Fomento, se compromete a:

  • Colaborar con el ICO en cuantas actuaciones pudieran resultar necesarias para garantizar la eficacia y efectividad de los fines perseguidos por el presente Convenio.

Quinta.- Comisión de Interpretación

Caso de existir alguna discrepancia, en cuanto a la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, las partes se obligan a constituir una Comisión, que estará compuesta por dos representantes del ICO y dos representantes del Ministerio de Fomento, y que se encargará de resolver cualquier diferencia que pudiera derivarse de la interpretación y aplicación del mismo.

Visados

Cada página de cada uno de los ejemplares de este contrato ha sido convenientemente visada por D. Aurelio Martínez Estévez, por el Instituto de Crédito Oficial, y por Da. Magdalena Álvarez Arza, por el Ministerio de Fomento.

En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento en duplicado ejemplar y en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Listado entidades adheridas a la línea de transporte

  • BANCA MARCH
  • BANCO COOPERATIVO
  • BANCO DE VALENCIA
  • BANCO GALLEGO
  • BANCO POPULAR
  • BANCO SABADELL
  • BBVA
  • BSCH
  • CAI
  • CAIXA GALICIA
  • CAIXA GERONA
  • CAIXA LAIETANA
  • CAIXA PENEDÉS
  • CAJA ASTURIAS
  • CAJA CANTABRIA
  • CAJA DE AHORROS CÍRCULO CATÓLICO
  • CAJA GRANADA
  • CAJA LABORAL
  • CAJA MURCIA
  • CAJA PAMPLONA, NAVARRA
  • CAJA VITAL
  • CAM
  • EL MONTE
  • LA CAIXA

Instituto de Crédito Oficial (ICO)

Paseo del Prado, 4

28014 Madrid

Teléfono de información general gratuito: 900 121 121

Web: http://www.ico.es/