Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Derechos de los usuarios de los servicios postales

Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, establece en su Título II, la relación de derechos de los usuarios de los servicios postales:

Derecho al Secreto de las comunicaciones postales y a la Protección de datos de carácter personal

Derecho a que no se faciliten datos relativos a la existencia del envío postal, a su clase, a sus circunstancias exteriores, a la identidad del remitente y del destinatario ni a sus direcciones.

Derecho a la confidencialidad de la información transmitida o almacenada y la protección de la intimidad.

Derecho a la Inviolabilidad de los envíos postales

Derecho a que se custodien y gestionen los envíos postales con el obligado deber de fidelidad, sin que se produzca: detención contraria a derecho, intencionado curso anormal, apertura ilegal, sustracción, destrucción, retención indebida u ocultación de los mismos.

Derecho a la prestación de un servicio postal universal de calidad

Derecho a la prestación de un servicio postal universal de calidad, de forma permanente, en todo el territorio nacional y a precios asequibles.

El alcance y la prestación efectiva de este servicio debe responder a los principios de cohesión social y territorial, no discriminación por razón de cualquier circunstancia o condición personal, social o geográfica, continuidad, eficacia y eficiencia en el servicio, y adecuarse permanentemente a las condiciones técnicas, económicas, sociales y territoriales y a las necesidades de los usuarios, en particular en materia de densidad de puntos de acceso y de accesibilidad a los mismos, sin menoscabo de su calidad.

Derecho de información sobre los servicios postales

Derecho a una información completa, veraz y puntual, de los servicios postales y de las condiciones de acceso, precio, nivel de calidad, indemnizaciones y plazo en el que serán satisfechas y las normas técnicas que resulten aplicables, incluyendo los procedimientos y medios de reclamación y los recursos que procedan.

Derecho de reclamación

Derecho a presentar quejas y reclamaciones ante los operadores postales en los casos de pérdida, robo, destrucción, deterioro o incumplimiento de las normas de calidad del servicio, o cualquier otro incumplimiento relacionado con la prestación de los servicios postales. Los operadores están obligados a establecer procedimientos de reclamación sencillos, gratuitos, públicos y no discriminatorios, y a resolver las reclamaciones en el plazo máximo de un mes desde su presentación.

Derecho a someter las controversias que se susciten con los operadores postales al conocimiento de las Juntas Arbitrales de Consumo

Derecho a presentar ante el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Subdirección General de Régimen Postal) quejas y reclamaciones referidas a la prestación del servicio postal universal, siempre que dichas controversias no hayan sido sometidas a las Juntas Arbitrales de Consumo. Puede obtener más información relativa a las Reclamaciones por Servicios Postales pulsando aquí.

Derecho de denuncia

Derecho a presentar denuncia ante el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Subdirección General de Régimen Postal) por el incumplimiento de las obligaciones de los operadores postales en materia de reclamaciones e información sobre los servicios postales.

Derecho a percibir indemnización

Derecho, salvo caso de fuerza mayor, a percibir una cantidad predeterminada por el operador postal en caso de pérdida, robo, destrucción o deterioro de los envíos certificados, y de tratarse de envíos con valor declarado, derecho a percibir una cantidad proporcional a la declarada por el remitente.

Derecho a la propiedad de los envíos postales

Los envíos postales serán de titularidad del remitente a efectos postales en tanto no lleguen a poder del destinatario quien puede, mediante el pago del precio correspondiente, recuperarlos o modificar su dirección, salvo en los supuestos de imposibilidad material y sin perjuicio de los derechos de terceros sobre el contenido de los mismos.

Derecho de presentación de escritos dirigidos a las Administraciones Públicas

Derecho a presentar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a la Administraciones Públicas, en los términos y a los efectos previstos en el artículo 16.4.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, únicamente a través de las oficinas del operador designado para la prestación del servicio postal universal (Correos y Telégrafos, S.A.), que deberá recibirlos y dirigirlos al destinatario con carácter preferente y acreditar, a solicitud del interesado, tanto su presentación en las citadas oficinas como su entrega en destino, con expresa mención de la fecha y hora en que se produzcan ambos eventos. Esta presentación surtirá los mismos efectos que en el registro del órgano administrativo al que se dirijan.

Derecho a presentar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a las Administraciones Públicas a través de operadores postales distintos al operador designado para prestar el servicio postal universal en los términos que establece el artículo 16.4.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Derecho a la identificación del operador

Los usuarios tendrán derecho a que, en la cubierta del envío, se identifique el operador postal que se hace cargo del mismo, así como la fecha en que se produce.

Derecho a la prueba de depósito y entrega de los envíos certificados

Derecho a que se facilite al remitente de cualquier envío certificado, a petición del mismo y previo pago del importe que corresponda, resguardo acreditativo de su admisión, donde conste la fecha y hora de su presentación, y asimismo de su recepción por el destinatario de su envío.

Derecho de reexpedición y rehúse de los envíos postales

Derecho del destinatario, salvo imposibilidad material, a solicitar la reexpedición de sus envíos postales mediante el pago de la contraprestación económica que corresponda. También podrá rehusarlos antes de abrirlos, de lo que el operador dejará constancia por escrito e informará al remitente, que podrá reclamar la devolución del envío o disponer su abandono.

Derecho a la protección de los envíos no entregados

Derecho a que respecto de los envíos que por cualquier causa no puedan ser entregados al destinatario o devueltos al remitente, se establezcan reglas sobre el procedimiento de averiguación del domicilio, procedencia y destino, audiencia o citación de los remitentes y eventual depósito temporal, reclamación y destrucción de los envíos.

Derechos a la información y presentación de reclamaciones, denuncias y escritos de las personas con discapacidad

Derecho a que la información y la presentación de reclamaciones, denuncias y escritos sobre los servicios postales, sean plenamente accesibles a personas con discapacidad, lo que incluye, especialmente, la eliminación de barreras arquitectónicas y de comunicación de las oficinas donde se presta el servicio, las que limiten el ejercicio del derecho por las personas con discapacidad auditiva o visual o cualesquiera otras que los impidan o restrinjan, así como la accesibilidad universal de las páginas o sitios de Internet.