Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Buques de pesca de eslora igual o mayor a 24 m

Todo buque pesquero de eslora igual o mayor a 24 metros de eslora deberá cumplir con las prescripciones relativas a seguridad y contaminación establecidas en los siguientes Reales Decretos:

A su vez deberán cumplir con las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca contenidos en los siguientes Reales Decretos:

Directiva Europea 97/70/CE (con sus modificaciones)

  • Directiva 97/70/CE
  • Directiva 1999/19/CE
  • Directiva 2002/35/CE
  • Directiva 2002/84/CE
  • Reglamento (CE) nº219/2009

Buque pesquero mayor de 24 metros de eslora