Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

La política del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el ámbito de la Marina Mercante se dirigirá, de conformidad con el artículo 149.1 de la Constitución Española, a la consecución de los siguientes objetivos:

  • La tutela de la seguridad de la vida humana en el mar.
  • La tutela de la seguridad de la navegación marítima.
  • La protección del medio ambiente marino.
  • La existencia de los servicios de transporte marítimo que demanden las necesidades del país.
  • El mantenimiento de las navegaciones de interés público.

Competencias

  • Las relativas a la seguridad de la vida humana en la mar y de la navegación en relación con todas las plataformas fijas o los buques civiles españoles, así como los extranjeros cuando se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción y de acuerdo con el Derecho Internacional.
  • Las relativas al salvamento de la vida humana en la mar; así como la limpieza de las aguas marítimas y la lucha contra la contaminación del medio marino producida desde buques o plataformas fijas.
  • Las referentes al control de la situación, del registro y del abanderamiento de todos los buques civiles españoles, así como la regulación del despacho.
  • La ordenación y ejecución de las inspecciones y controles técnicos, radioeléctricos, de seguridad y de prevención de la contaminación, de todos los buques civiles españoles y de los extranjeros en los casos autorizados por los acuerdos internacionales.
  • El registro y control del personal marítimo civil, la determinación de las condiciones generales de idoneidad, profesionalidad y titulación para formar parte de las dotaciones de todos los buques civiles españoles, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de capacitación y de enseñanzas de formación profesional náutico-pesquera y subacuático-pesquera respecto de las dotaciones de los buques pesqueros.
  • La participación en la Comisión de Faros u otros instrumentos de colaboración institucional en materia de señalización marítima.
  • El ejercicio de la potestad sancionadora.
  • Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante., o en el resto del ordenamiento jurídico.

Regulación legal

 

Artículo 6 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Artículo 7 del Real Decreto 953/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.