A fin de garantizar la seguridad y continuidad de las aeronaves que operan en los aeropuertos y aeródromos, se hace necesario establecer una serie de restricciones a las construcciones, instalaciones, plantaciones, etc., que se ubican en sus alrededores.
A tal efecto la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ha venido definiendo una serie de superficies alrededor de los aeródromos y aeropuertos que, si no se encuentran vulneradas o no se permiten mayores vulneraciones a las ya existentes, garantizan que las aeronaves pueden despegar o aterrizar con seguridad. Dichas superficies son las denominadas superficies limitadoras de obstáculos (SLO) que definen el espacio aéreo que debe mantenerse libre de obstáculos alrededor de los aeródromos para que puedan llevarse a cabo con seguridad las operaciones de aviones previstas y evitar que los aeródromos queden inutilizados por la multiplicidad de obstáculos en sus alrededores.
Igualmente, se hace necesario establecer limitaciones a las construcciones, instalaciones, plantaciones, etc., para garantizar la correcta recepción por las aeronaves de las emisiones radioeléctricas que emiten las ayudas a la navegación, así como para que pueda garantizarse la seguridad de las operaciones basadas en dichas radioayudas.
En general, dichas limitaciones se resumen en que no pueden existir nuevos obstáculos que vulneren un área que circunda a los aeródromos o radioayudas, formada por la superposición de las denominadas superficies limitadoras de obstáculos.
A efectos legales, dichas limitaciones se establecen mediante un instrumento jurídico denominado servidumbres aeronáuticas (SSAA).
Dichas servidumbres se clasifican según la finalidad que persiguen: