Registro de tarifas de los servicios de transporte aéreo regular que realicen las compañías aéreas entre aeropuertos españoles.
Registro de tarifas Real Decreto 1340/2007 de 11 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1316/2001 de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo, para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Islas Baleares y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
A continuación se muestra el esquema del procedimiento de registro de tarifas e índices de cargo.
La DGAC revisa la información recibida, pudiendo detectarse errores/incoherencias (pasando a '2.1 NO: Revisión y corrección la información')
Si el fichero no es aceptado, será comunicado a la compañía aérea para que lo revise, haga la respectiva corrección, y lo envíe de nuevo.
Si el fichero es correcto, la DGAC aceptará el registro y, en su caso, procederá a enviar el acuse de recibo
La compañía remite a la DGAC los ficheros de índices de cargo (Real Decreto – Anexo IV), que contendrá la información sobre la cuantía de los diversos Service Fees, así como un código identificativo asociado a cada concepto.
La DGAC procesa el fichero, pudiendo detectarse errores/incoherencias (pasando a '4.1 NO: Revisión y corrección de información'). Si todo está correcto, se comunicará el Vº bueno a la compañía.
Si en el proceso del fichero se detectan errores, se comunica a la compañía y se pasa de nuevo al Paso 3. 'Remisión ficheros índices de cargo'
Si se acepta el fichero, se cargaran en la Base de Datos de la DGAC para mantenerlos como datos de control ficheros índices de cargo”
La compañía aérea debe registrar a la DGAC, sus Tarifas Domésticas cada vez que lo actualicen
La DGAC revisa el registro, pudiendo detectarse errores/incoherencias (pasando a '4.1 NO: Revisión y corrección de información').
Si el fichero no es aceptado, será comunicado a la compañía aérea para que lo revise, haga la respectiva corrección, y lo envíe de nuevo
Si el fichero es correcto, la DGAC aceptará el registro y, en su caso, procederá a enviar el acuse de recibo
La compañía aérea debe enviar a la DGAC, el fichero de Tarifas Básicas / Máximas (Real Decreto – Anexo IV) cada vez que lo actualicen.
La DGAC procesa el fichero de sus tarifas básicas / máximas, y en caso de detectar incoherencias generará y enviará las incidencias correspondientes a la compañía aérea.
La compañía puede elaborar y enviar a la DGAC un nuevo fichero subsanando las deficiencias como estime oportuno.
Una vez la compañía comunique a la DGAC la aceptación de las incidencias, esta última procederá a consolidar los datos de todas las compañías aéreas.
Una vez la compañía comunique a la DGAC la aceptación de las incidencias, esta última procederá a consolidar los datos de todas las compañías aéreas.
El proceso termina cuando la DGAC pasa a producción en base de datos, los datos consolidados.