Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Convenios de colaboración

Las Bases Reguladoras de la convocatoria se han publicado por Orden FOM/1932/2014, de 30 de septiembre (BOE de 22/10/2014). Las principales novedades respecto al anterior sistema de concesión de ayudas son la ampliación del 1 al 1,5% de la aportación del Ministerio de Fomento, así como la sustitución del anterior procedimiento administrativo por una convocatoria pública regida por la Ley General de Subvenciones.

Con fecha 27 de noviembre de 2014 se ha publicado la primera convocatoria para estas ayudas, que incluye las disponibilidades presupuestarias y el plazo para la presentación de solicitudes. Éstas deberán ajustarse a lo indicado en el art. 4 de las Bases Reguladoras.

Las solicitudes que se reciban serán valoradas por personal de los Ministerios de Fomento y de Educación, Cultura y Deporte a través de una comisión de valoración y, posteriormente, por la Comisión Mixta de ambos Ministerios, que es el órgano encargado de realizar la propuesta formal a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento.

La mencionada Dirección General dictará una resolución provisional, que será notificada a cada uno de los solicitantes cuyas actuaciones hayan sido admitidas para que formulen alegaciones o comuniquen su aceptación.

Examinadas las alegaciones, se formularán las propuestas definitivas, con la relación de los beneficiarios y la cuantía asignada a cada actuación. Éstos deberán, en el plazo indicado, aportar la documentación referida en el artículo 8.7 de las Bases Reguladoras para completar la presentada al comienzo del procedimiento.

Es muy importante destacar que, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión definitiva al futuro beneficiario, no se habrá creado ningún derecho a favor del mismo.

En ningún caso podrá ser incrementada por el Ministerio de Fomento la aportación financiera aprobada y recogida en la resolución definitiva, independientemente de las modificaciones de precio que pueda sufrir la actuación a financiar.

Los plazos en los que se formalizarán los pagos, así como el plazo máximo de justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención, se determinarán en la resolución definitiva.