Es necesario contar con una autorización que habilite para realizar transporte de mercancías en los siguientes casos:
Para realizar transporte público de mercancías en vehículos cuya masa máxima autorizada sea igual o superior a 2 toneladas, salvo en los supuestos de las excepciones señaladas en estas mismas preguntas frecuentes en el apartado “Transporte de Mercancías - ¿Qué tipo de transportes de mercancías necesitan autorización de transporte? - Supuestos que NO necesitan autorización”.
Para realizar transporte privado complementario de mercancías (transporte de mercancías propias) en vehículos cuya masa máxima autorizada sea igual o superior a 3,5 toneladas, salvo en los supuestos de las excepciones señaladas en estas mismas preguntas frecuentes en el apartado “Transporte de Mercancías - ¿Qué tipo de transportes de mercancías necesitan autorización de transporte? - Supuestos que NO necesitan autorización”.
No se necesita autorización para realizar los siguientes transportes públicos (artículo 33.2 del ROTT):
Transportes de mercancías realizados en vehículos cuya masa máxima autorizada no sea superior a 2 toneladas.
Asimismo, estarán exentos los transportes de mercancías realizados en vehículos de la categoría N1 que utilicen como fuente de energía combustibles alternativos, cuya masa máxima autorizada no sea superior a 2,5 toneladas, siempre que su capacidad de carga útil no se incremente respecto de un vehículo equivalente cuya masa máxima autorizada no sea superior a 2 toneladas.
No se necesita autorización para realizar los siguientes transportes privados complementarios (artículo 155 del ROTT):
La ley distingue entre:
“Autorizaciones de transporte de mercancías exclusivamente en vehículos que no superen las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada.” Deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 43.1 de la LOTT.
No obstante lo anterior, cuando los titulares de este tipo de autorizaciones tuvieran adscritos vehículos de más de 2,5 toneladas y hasta 3,5 toneladas de masa máxima autorizada y vayan a realizar, al menos, un servicio internacional con alguno de sus vehículos, deberán cumplir, además de los requisitos previstos en el artículo 43.1 de la LOTT, los requisitos de establecimiento, honorabilidad, capacidad financiera y competencia profesional a que hace referencia el artículo 43.2 de la LOTT en los términos previstos en la normativa nacional y comunitaria.
“Autorizaciones para vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada denominadas «autorizaciones de transporte de mercancías en cualquier clase de vehículo»”.
Además de los requisitos previstos en el artículo 43.1 de la LOTT, deberán cumplir los requisitos de establecimiento, honorabilidad, capacidad financiera y competencia profesional a que hace referencia el artículo 43.2 de la LOTT en los términos previstos en la normativa nacional y comunitaria.
Le recordamos que también dispone en estas preguntas frecuentes de información sobre transporte internacional.
Si lo que pretende es transportar mercancías de su propia empresa, dicha actividad puede considerarse un transporte privado complementario (que es aquél que llevan a cabo empresas u otras entidades cuyo objeto principal no es realizar una actividad de transporte) como un complemento necesario o adecuado para el correcto desarrollo de su actividad principal.
Para ello, necesita una autorización de transporte privado complementario, salvo que se trate de alguno de los supuestos exentos (le recomendamos que visite en estas mismas preguntas frecuentes el apartado “Transporte de Mercancías - ¿Qué tipo de transportes de mercancías necesitan autorización de transporte? - Supuestos que NO necesitan autorización”).
Para que una actividad de transporte pueda ser considerada un transporte privado complementario, deberá cumplir todos los requisitos recogidos en los artículos 102 de la LOTT y 155 y siguientes del ROTT.
Según el artículo 102.2 de la LOTT:
“2. Los transportes privados complementarios deberán cumplir conjuntamente las siguientes condiciones:
Toda la información y las gestiones relacionadas con transporte internacional por carretera puede consultarlas en la página Web del Ministerio:
O bien puede copiar el siguiente enlace en su navegador: https://www.mitma.gob.es/transporte-terrestre/transporte-internacional-por-carretera
Las competencias de gestión en materia de transporte por carretera han sido delegadas en las Comunidades Autónomas por tanto son ellas las encargadas de tramitar estos procedimientos administrativos.
Debe, pues, informarse en la Dirección General con competencias en materia de transporte terrestre de su Comunidad Autónoma.
La gestión se hace a través de administración electrónica. En caso de problemas o dudas durante la tramitación, debe dirigirse a su Comunidad Autónoma.
Tras la entrada en vigor del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, ya no se exige a los operadores de transporte disponer de un local, debiendo no obstante cumplir el requisito de establecimiento en los términos previstos en el artículo 110.1 y 3 del ROTT, de conformidad con lo previsto en el artículo 160.a) del mismo, exigiéndose por tanto la designación de un domicilio situado en España en el que se conserven, a disposición de los Servicios de Inspección de Transporte Terrestres, los documentos principales de la empresa.