Las Directivas 97/67/CE estableció las normas básicas para el desarrollo de los servicios postales en la Unión Europea en un escenario de progresiva competencia. Con posterioridad, la Directiva 2002/39/CE y particularmente, la Directiva 2008/6/CE culmina el proceso de liberalización de este mercado configurando un mercado interior de los servicios postales en un ámbito de libre competencia (Directiva 97/67/CE consolidada).
Las últimas modificaciones de la normativa comunitaria se han incorporado al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 43/2010 de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Por otra parte, la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha agrupado en este único organismo regulador las funciones supervisoras relativas a los distintos sectores productivos, con el objetivo de velar por un correcto funcionamiento de los mercados y la libre concurrencia. En materia postal esta ley ha distribuido las competencias regulatorias entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Ministerio de Fomento, que las ejerce a través de la Subdirección General de Régimen Postal.
De conformidad con lo establecido en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre y en la Ley 3/2013, de 4 de junio, el Real Decreto 121/2015, de 27 de febrero, que modifica el Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, detalla las siguientes funciones de la Subdirección General de Régimen Postal:
Además, la Subdirección General de Régimen Postal provee las secretarías y el apoyo administrativo de los siguientes consejos y comisiones del sector:
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tiene por objeto garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios.
Este organismo público está dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada y actúa, en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, con autonomía orgánica y funcional y plena independencia del Gobierno, de las Administraciones Públicas y de los agentes del mercado. Asimismo, está sometida al control parlamentario y judicial.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará y controlará el correcto funcionamiento del mercado postal. Entre otras, ejercerá las siguientes funciones:
Además, de conformidad con el artículo 12 d) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, resolverá sobre:
Para mayor información sobre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, consultar el siguiente enlace: www.cnmc.es