Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Dirección General de Vivienda y Suelo

(Según Real Decreto 645/2020, de 7 de julio)

  1. La Dirección General de Vivienda y Suelo asume la planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias que, en materias con incidencia en la vivienda, el suelo, la información y evaluación corresponden a la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, y su orientación al cumplimiento de los objetivos de política de vivienda del Departamento, ejerciendo las siguientes funciones:
    • a) La elaboración y propuesta de la normativa sectorial con incidencia en materia de vivienda, rehabilitación, regeneración y renovación urbana, junto con los correspondientes aspectos económicos-financieros en colaboración con el resto de unidades de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura.
    • b) Las relaciones, en colaboración con otros departamentos con competencias en la materia, con las entidades financieras para la obtención de financiación de las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, así como la elaboración de estudios e informes en relación con el subsector de la vivienda.
    • c) La elaboración y propuesta de planes estatales de ayudas a la vivienda, rehabilitación, regeneración y renovación urbana y rural, junto con los correspondientes aspectos económicos-financieros.
    • d) El apoyo técnico y la participación en los foros y organismos internacionales relacionados con las políticas de vivienda, particularmente en el ámbito europeo, especialmente en el caso de actuaciones de vivienda financiadas con fondos de la Unión Europea, así como en las redes nacionales e internacionales de información y conocimiento sobre políticas de vivienda.
    • e) La gestión económica y financiera de las ayudas de los planes y políticas de vivienda, en el ámbito de competencias del Departamento, y la gestión y recaudación de los ingresos por subvenciones y cuotas de préstamos de los antiguos planes de vivienda. Asimismo, le corresponde la recaudación de liquidaciones de ayudas de subsidiación y ayudas estatales directas a la entrada, derivadas de descalificación o autorización de venta anticipada de viviendas.
    • f) La gestión de convenios con las comunidades autónomas y otros entes territoriales para la ejecución de los planes y políticas de vivienda, rehabilitación, regeneración y renovación urbana y rural, así como de convenios específicos con las administraciones públicas para la rehabilitación de entornos vulnerables o precisados de rehabilitación.
    • g) La gestión de convenios con entidades financieras para la aplicación de las ayudas de los distintos planes y políticas de vivienda del Departamento.
    • h) La gestión patrimonial atribuida por la disposición adicional decimonovena de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
  2. Corresponde a la Dirección General de Vivienda y Suelo ejercer las siguientes funciones relacionadas con el suelo, la información y evaluación:
    • a) El ejercicio de las competencias de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura en relación con las actuaciones concertadas de uso, cesión o enajenación de suelo en los entornos urbanos.
    • b) El desarrollo, seguimiento y evaluación del sistema de datos e indicadores de la Agenda Urbana Española y su alineación con la Agenda 2030, así como el asesoramiento, análisis, valoración e integración de los planes de implementación en esta materia por parte de las administraciones públicas territoriales.
    • c) En colaboración con las administraciones sectoriales competentes, seguimiento, evaluación de impacto y puesta en valor de las actuaciones e iniciativas urbanas programadas e implementadas con financiación de fondos de la Unión Europea, en el marco de las redes sectoriales en la materia.
    • d) El diseño, el mantenimiento y la actualización del sistema de información urbana a que se refiere la disposición adicional primera del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, para la recogida y tratamiento de datos estadísticos sobre urbanismo y suelo, en coordinación con las demás administraciones competentes en la materia, todo ello sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría del Departamento en materia de Tecnologías de la Información.
    • e) La propuesta de las directrices a que debe sujetarse la gestión del suelo para coadyuvar al cumplimiento de la política de vivienda, en los términos previstos en el artículo 8.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como cuantas otras competencias en materia de gestión de suelo le atribuya al Departamento la legislación aplicable.
    • f) La propuesta de modificaciones y desarrollo de iniciativas en materia de suelo en relación con su régimen patrimonial, criterios de valoración, gestión, y enajenación, coherentes con los objetivos de la política de vivienda y los principios rectores de la regulación y uso del suelo.
    • g) El impulso del conocimiento y la información, así como la publicidad activa y las obligaciones derivadas del derecho de acceso a la información pública en las materias propias de la Dirección General, el análisis del impacto de las políticas públicas en la consecución de los objetivos de la política de vivienda y, en particular, las relativas a los programas de impulso de la oferta de vivienda a precios asequibles.
    • h) La coordinación técnica del desarrollo del sistema estatal de índices de referencia del mercado del alquiler de vivienda, y de otros instrumentos para el seguimiento y observación de la realidad del mercado de la vivienda y suelo.
    • i) La propuesta y seguimiento de indicadores de referencia para el análisis y evaluación de las dinámicas urbanas y territoriales, el uso y ocupación del suelo y del parque edificatorio y de la vivienda en términos de sostenibilidad, para el ejercicio de las competencias propias de la Dirección General.
    • j) El fomento y la elaboración de estudios y trabajos de investigación en materia de suelo, así como la recopilación y difusión de información sobre dicha materia.
    • k) La elaboración y propuesta de la normativa relativa al régimen de valoraciones de suelo y a la política de vivienda.
    • l) La colaboración y asesoramiento en el ámbito de las competencias de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura en la evaluación técnica de actuaciones de desarrollo urbano que cuenten con financiación pública, en coordinación con los departamentos competentes en la materia.
    • m) El apoyo a la Secretaría de Estado en la concertación con las administraciones territoriales, de las actuaciones en materia de urbanismo y promoción del suelo público en las ciudades..
  3. La Dirección General de Vivienda y Suelo está integrada por los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:
    • a) La Subdirección General de Política y Ayudas a la Vivienda, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1.
    • b) La Subdirección General de Suelo, Información y Evaluación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 2.a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), así como las señaladas en el apartado 2.k), l) y m) en colaboración con la Subdirección General de Políticas Urbanas.
  4. Corresponde a la Dirección General de Vivienda y Suelo la representación de la Secretaría de Estado en la Comisión de coordinación financiera de actuaciones inmobiliarias y patrimoniales regulada en el artículo 158 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.